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TSDJ CLO SP - 193 2016 09608-(25-09-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2016 09608-(25-09-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

, , r. Ke prilllion A Colombia ARS — £ ” f>Astana> Laprris A, LS is rito > r Huiticial.A Caló“ c Cy /,- Lilo . Legua mM Sirorsión Venal SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIAJOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ760016000193201609608 Es

Magistrada Ponente: MÓNICA CALDERÓN CRUZAprobado acta N° 263

Radicación: Condenado:

Juzgado: Delito:

Tema: Clase:Fecha: Fecha de lectura: 76001-6000-193-2016-09608JOSEPH DAVID VÁSQUEZFERNÁNDEZVeintiuno Penal del Circuito de CaliHomicidio Agravado, TráficoFabricación, Porte o Tenencia de Armasde fuego, accesorios, partes 0municiones y Homicidio tentadoagravado.Valoración ProbatoriaSentencia de Segunda InstanciaOnce (11) de septiembre de dos mildiecinueve (2019)Veinticinco (25) de septiembre de dosmil diecinueve (2019)

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa del señorJOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, en contra de la sentenciaNo. 19 del veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019), a travésde la cual el JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO CONFUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI — VALLE" condenó almencionado a la pena principal de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO(424) MESES DE PRISIÓN, al hallarlo penalmente responsable de losdelitos de HOMICIDIO AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTEO TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO ACCESORIOS PARTES OMUNICIONES Y HOMICIDIO TENTADO AGRAVADO. 1 JUEZ NAZARIO GUZMAN HERNANDEZ., L 2 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.Hi pullin de Celem bia JOSEPH DAVID VASQUEZ FERNANDEZ ?760016000193201609608 i} — / aSibi nal» Jape pice Ao” S sorte ry cfutiotal Ae 1,otia a f >Lyle. Lynne a Le

ANTECEDENTES.

Los hechos que dieron origen a la presente investigación fueronrelacionados por la Fiscalía y por el Juez Aquo de la siguiente manera: Que el 12 de marzo del año 2016, siendo aproximadamente las 22:25,en la carrera 52 Oeste No. 4-52, Barrio El Cortijo, en la parte externa de @la casa, donde dialogaban unos vecinos del sector, entre los que seencontraban HAROLD GIOVANY CONCHA, su esposa LILIANATORRES, YURY ANDREA TORRES, MICHEL LEANDRO GAVIRIATULANDE, BRYAN TORRES y varios menores de edad.

Hasta ese lugar, llegaron movilizándose en motocicletas, el señorJOSEPH DAVID VASQUEZ, quien es conocido como “Vásquez”, encompañía de alias “Chespi” (LUIS STEVEN RENZA), alias “monitoiglesias” (JOHN ANDERSON IGLESIAS GIRON), alias “Toño” (PLINIOANTONIO IGLESIAS), y otros sujetos, que integraban la pandilladenominada “la PEOPLE”, quienes con palabras soeces proceden areclamarle a MICHEL LEANDRO GAVIRIA y BRYAN GIRALDOTORRES por una motocicleta...Al no obtener ninguna respuesta, lossujetos amenazaron inicialmente de muerte a BRYAN, hasta tal puntoque Alias Vásquez le solicita prestado un arma a alias Toño, el cual lemanifestó que después se la pasaba, procediendo después AliasVásquez y alias Monito Iglesias a ingresar en forma abusiva al interiordel inmueble distinguido con el Número 4-52, sitio donde residía laseñora LILIANA TORRES madre de BRYAN quien al reclamarle delporqué del comportamiento también recibe amenazas de muerte porparte suya.Dp . Y 3 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.Hi puitlion Al rtiatis JOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZAP 760016000193201609608 — r oAnibalSupe ree he Visttte . » Juliolde Tale“ r r ,IZA Legua Al Seriston Hond Al no hallar la motocicleta, alias monito iglesias (JHON ANDERSONIGLESIAS) agrede a puños y puntapiés a MICHEL LEANDROGAVIRIA, el cual cae al piso y una vez el mismo intentó levantarseLUIS STEVEN RENZA (Conocido con el alias de CHESPI) lepropina cuatro puñaladas por la espalda.

Agotada esta acción JOSEPH DAVID VÁSQUEZ, alias Vásquez,alias Chespi (LUIS STEVEN RENZA), alias monito iglesias (JHONANDERSON IGLESIAS GIRON), alias Toño (PLINIO ANTONIOIGLESIAS), y otros amenazan de muerte a las personas que allí seencontraban, en caso que no apareciera la motocicleta quebuscaban, y se marcharon del sector. A los pocos minutos, JOSEPH DAVID VÁSQUEZ, alias Vásquez, encompañía de alias Toño regresaron al sitio de los hechos yubicándose en unas gradas localizadas junto al inmuebleanteriormente citado, disparan indiscriminadamente hacia esavivienda impactando con esos disparos a la menor SALOMÉ DAZATORRES, que para entonces contaba con solo tres años de edadquien por la gravedad de las heridas recibidas falleció en la clínicaIMBANACO de esta ciudad, impactando también al señor HAROLDCONCHA, cuando se encontraba levantando a la menor del sitiodonde quedó herida tendida en el piso. Las armas que fueron usadas por alias Vásquez y alias Toño, y conlas que impactaron a las víctimas, no tenían permiso de autoridadcompetente para su porte.4 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.JOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ — 760016000193201609608. bi pillion A Chip bin

ACTUACION PROCESAL.

ACTUACION PROCESAL.

El 16 de agosto de 2017, ante el Juzgado Dieciocho Penal Municipalde Cali con Funciones de Control de Garantías, se legalizó la capturade JOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ, se le formuló imputaciónpor los delitos de Homicidio Agravado en concurso con homicidioagravado tentado y Tráfico Fabricación, Porte o Tenencia de Armas deFuego, Accesorios, Partes o Municiones Agravado, en calidad de Ocoautor, e igualmente se le impuso medida de aseguramiento dedetención preventiva en establecimiento carcelario. El 14 de noviembre de 2017, se llevó a cabo la audiencia deformulación de acusación por parte del JUZGADO VEINTIUNO PENALDEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI -VALLE, al cual le correspondiera por reparto el avocamiento de lasdiligencias. La audiencia preparatoria se celebró el 05 de febrero de2018. El juicio oral se surtió en varias sesiones desde el 06 de marzo de 2018y después de haber culminado: el debate probatorio, el Juez anunciaque el sentido del fallo será de carácter condenatorio y procede a darlectura de la sentencia el día 20 de marzo de 2019.

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El JUZGADO VEINTIUNO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI, VALLE,mediante sentencia anteriormente referida, condenó a JOSEPH DAVIDVÁSQUEZ FERNÁNDEZ a la pena principal de CUATROCIENTOScasa Hepública de Clem brao SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.3 JOSEPH DAVID VASQUEZ FERNANDEZ760016000193201609608

— + > rAribau. Heafio rier A EL irfodioral A Caleete Ligunda de Sevisticn Penal VEINTICUATRO (424) MESES DE PRISION, asi como a la accesoria deinhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y laprohibición para el porte o tenencia de armas de fuego por un periodo dediez (10) años para cada una de ellas, al encontrarlo penalmenteresponsable de los delitos de homicidio agravado, fabricación, tráfico,porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones yhomicidio tentado agravado. Lo anterior, al considerar que la Fiscalía probó más allá de toda dudarazonable la existencia del delito y la responsabilidad del acusado a títulode coautor material de los hechos, lo cual se verificó con lasestipulaciones realizadas por las partes y los testimonios de LILIANATORRES, tía de la menor fallecida y esposa de uno de los lesionados,HAROLD GIOVANNY CONCHA TRUJILLO, víctima de las lesiones conproyectil de arma de fuego y YULI ANDREA TORRES PASTOR, madrede la menor, pues sus declaraciones dan cuenta de la forma comoocurrieron los aconteceres y se denotan sinceras, contundentes,responsivas y convalidan la teoría del caso de la Fiscalía. Además, estaspruebas se complementaron con la de referencia que se introdujo en eljuicio, esto es, con la entrevista que recepcionó el investigador criminalde la Sijin ANDERSON MELÉNDEZ GÓMEZ a BRYAN GIRALDOTORRES, la cual, guarda armonía con lo señalado por los testigosdirectos.

De otra parte, considera que las pruebas aportadas por la defensa, nologran mantener indemne la presunción de inocencia del procesadopuesto que de la declaración ofrecida por LUIS STEVEN RENZA ERAZO(alias Chespi), antes que favorecer al enjuiciado, con su relato, contrarioa lo pretendido por el defensor, corroboró los hechos que indicaron lostestigos de cargo. En lo referente al testimonio de FRANCISFERNANDEZ VIDAL (madre del condenado) concluyó el Juez A quo que. Kes poi bloc A Cobian low 6 eSENTENCIADE SEGUNDA INSTANCIA.JOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNANDEZ760016000193201609608 _ 7 Ñ >Aribnmal> Supe pice AO! SA solefw AA Cato , , rcLala Lgunds de Sertsicn brunt4 su declaración se basó en apreciaciones de carácter personal sinrespaldo alguno, máxime cuando ni siquiera se encontraba presente enel momento en que sucedieron los aconteceres. Finalmente, respecto altestimonio de PAOLA ANDREA PRADO (vecina del barrio) el juezconsideró que era un testimonio impreciso, confuso, contradictorio yabstracto concluyendo que la testigo estaba mintiendo en aras defavorecer al entonces procesado.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.

La defensa inconforme con la sentencia la impugna, solicitando serevoque la decisión de primera instancia y en su lugar se absuelva a sudefendido, teniendo en cuenta que, el Juez A-quo incurrió en errores dehecho en la interpretación del material probatorio, lo cual desencadenóen una aplicación indebida de las normas penales, violación al debidoproceso y falta de aplicación del principio de in dubio pro reo, puesto quelas pruebas valoradas en el proceso no son contundentes para afirmarque el señor JOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ es elresponsable de los delitos imputados y acusados: Fundamenta su inconformidad en los siguientes aspectos:

1. Los hechos materia del pronunciamiento judicial ocurrieron en doseventos separados en circunstancias de tiempo, modoy lugar, y el señorJOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ no estuvo, como lo declaranlos testigos aportados por la defensa, en el segundo evento donderecibió el impacto de bala la menor y fue herido el señor HAROLDCONCHA. Agrega que el Juez de primera instancia no es claro al afirmarsi el condenado estuvo o no en el segundo evento.: . Ke pilllive A Chiba 7 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.JOSEPH DAVID VASQUEZ FERNANDEZ760016000193201609608 — ¢ ~ VaAnfunal« Super pier Ho SA tM tlefuboiatA Cale

2. Dentro de los testimonios aportados por la Fiscalía existencontradicciones en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugarrespecto a cómo ocurrieron los hechos en el segundo evento dondepierde la vida la menor SDT.

La primera contradicción que señala la defensa se centra en el tiempoque transcurrió entre el primer evento donde LUIS STEVEN RENZA(Conocido con el alias de CHESPI) le propina cuatro puñaladas por laespalda a MICHEL LEANDRO GAVIRIA, y el segundo evento, dondefallece la menor de 3 años de edad SDT. La segunda contradicciónconsidera que gira en tornoa la falta de claridad respecto a qué personasse encontraban reclamando la motocicleta en el primer evento. Además sostiene el defensor que los testigos que presentó la Fiscalíaestaban condicionados por factores como la hora de ocurrencia de loshechos, puesto que era de noche y se dificultaba la visibilidad y estabanimpactados psicológicamente por el primer evento que había tenidoocurrencia unos minutos antes.

3. El Juez A-quo le restó credibilidad a la declaración de los testigos dela defensa, quienes dan cuenta que en el segundo evento suscitado, elcondenado VÁSQUEZ FERNÁNDEZ no fue la persona que disparó elarma, sino que por el contrario, vieron accionar el arma a alguien concaracterísticas físicas diferentes a las del inculpado.

4. El representante de la Fiscalía involucró sus emociones, por lo cualno actuó con imparcialidad en su labor investigativa, “desde el comienzode este proceso desde el mismo escrito de acusación en donde sepueden leer y luego escuchar decir en las audiencias al ente fiscal. heparina A Chen bin 8 ‘SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.JOSEPH DAVID VASQUEZ FERNANDEZ760016000193201609608

Abe Ligua A Sertsrn bint expresiones tales como “COMPINCHES” para expresarse hacia MIDEFENDIDO”? .

5. Los argumentos esgrimidos por los testigos de la fiscalía son ¡lógicose irreales, puesto que de haber querido el señor VÁSQUEZFERNÁNDEZ atentar contra alguna persona, lo hubiera hecho en el ffprimer evento. Se pregunta el abogado “¿quién va a dar la vueltaalrededor de una cuadra para luego dispararles a estas personas, si lastuvo de frente en un primer momento y pudo hacerles daño en esemomento primer momento (sic)?” Aduce el defensor que al haber ocurrido los hechos en un sector tanpeligroso, cabe la posibilidad que en el segundo evento haya sido unenemigo de otra pandilla el que disparó, aprovechando la situación deconmoción en la que se encontraban las víctimas por las circunstanciasdel primer episodio que había pasado pocos minutos antes. Estahipótesis cobra valor para el abogado teniendo en cuenta que se tratade personas que hurtan vehículos por lo que deben tener variosenemigos.

Indica que su prohijado solamente estuvo involucrado en el primersuceso, que su finalidad no era delictual sino altruista porque estabatratando de ayudar a sus amigos a recuperar la motocicleta quepersonas de esa casa habian hurtado en días anteriores. Por estascircunstancias, quizás de lo único que se podía haber responsabilizadoa su defendido es de haber ingresado a esa vivienda a través de vías dehecho para tratar de recuperar el rodante, de increpar a las personaspara que devolvieran el vehículo, y si al caso, de complicidad respecto ala tentativa de homicidio donde LUIS STEVEN RENZA alias chespi le

2 Ver folio 120.3 Ver folio 107.> SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.JOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ760016000193201609608 — / ~ rArima> Japon veer he A firtefutooial A Cale propina cuatro puñaladas con arma corto punzante a MICHELLEANDRO GAVIRIA.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.- DE LA COMPETENCIA: Al tenor del artículo 34, numeral 1, de la ley 906 de 2004, el Tribunaltiene competencia para resolver la apelación interpuesta porque laprovidencia objeto de la alzada fue proferida por un Juzgado Penal delCircuito de Conocimiento de Cali; ámbito funcional que en razón delprincipio de limitación está restringido al aspecto materia de lainconformidad de la defensa y a los que le estén vinculados de manerainescindible. 2.- PROBLEMA JURIDICO A RESOLVER: ¿Dejó de valorar la primera instancia los testigos de la defensa? ¿Le asiste razón al a defensa cuando solicita absolución para sudefendido? 3.- VALORACIÓN DE LA CENSURA: El artículo 380 de la Ley 906 de 2004, dispone que los medios depruebas, los elementos materiales probatorios y la evidencia física, seapreciarán en conjunto, lo cual nos remite al articulado siguiente —en loscasos de condena-, cuando refiere que “Para condenar se requiere elconocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de laSENTENCIADE SEGUNDA INSTANCIA.JOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ760016000193201609608 . April AC himbin 10 _ . y Sila neal > Lifer > te S bothfr ALala Segunda he Lic Bual

. April AC himbin 10 _ . y Sila neal > Lifer > te S bothfr ALala Segunda he Lic Bual responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebasdebatidas en el juicio.” En punto de la prueba testimonial como medio de comprobación, habráque decirse que se convierte dentro de todo proceso penal en uno de loselementos más idóneos con los que cuenta el funcionario judicial paraimpulsarlo y llegar a la verdad real sobre el suceder ilícito del que tuvoconocimiento, de manera que entre todos los medios de convicción quesirven para tal efecto, es el más rico en contenido informativo ydemostrativo. Por tal razón, es deber del juzgador examinar las declaraciones rendidascon sumo cuidado haciendo uso de los principios que le ha otorgado ellegislador fundamentados en la sana crítica y la experiencia para nocometer errores en su apreciación. Fundamenta la solicitud de absolución la defensa en el error de hechoen la interpretación del material probatorio, llevándolo a aplicaciónindebida de las normas penales, a violar el debido proceso y el principiode In Dubio Pro Reo, planteando en consecuencia equivocación porparte del juzgador al valorar el material probatorio. Los eventos en que se presentan han sido explicados por la CorteSuprema de Justicia a saber: ” Falso juicio de existencia: Se presenta porque el juezdeja de apreciar una prueba, elemento material probatorioo evidencia pese a haber sido válidamente presentada opracticada en el juicio oral, o porque la supone practicadasin haberlo realmente sido y sin embargo le confieremérito.. hepritlira he Vhembin 11. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.<> JOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ: 760016000193201609608

. Solana - Sips vie? Me! S triteJudicialte OnleLabor > Ayu nde A Sectsten Hinnl Falso juicio de identidad: Se presenta cuando el falladorluego de considerar la prueba legal y oportunamentepresentada, practicada y controvertida, al fijar sucontenido fa distorsiona, cercena o adiciona en suexpresión factica haciéndole producir efectos queobjetivamente no se establecen de ella.Falso raciocinio: Se presenta cuando sin cometer ningunode los anteriores desaciertos y habiendo sido válidamentepracticada la prueba en el juicio oral, en la sentencia esapreciada en su exacta dimensión fáctica, pero alasignarle su mérito persuasivo se aparta de los criteriostécnico-científicos normalmente establecidos para laapreciación de ella, o los postulados de la lógica, las leyesde la ciencia o las reglas de la experiencia, es decir, losprincipios de la sana crítica como método de valoraciónprobatoriaTM Para el presente caso el defensor alega que el juzgador pretermitio teneren cuenta los testimonios de descargo, los que de haberlos valoradocorrectamente, lo habrían llevado a la absolución de su patrocinado;falencia ocurrida al considerar ciertos y creíbles los testigos de laFiscalía, cuando los mismos no debieron ser tenidos como tal. Analizarála Sala si los testigos de cargo llevan a deducir la responsabilidad penaldel acusado o si por el contrario los de defensa tienen la contundenciapara desvirtuar la incriminación.

La agresión que llevó al fallecimiento violento de la menor SDT de 3 añosde edad, el atentado contra la vida de Harold Concha en momentos queintentaba recoger a la menor en el sitio en donde había quedado herida, 4 Corte Suprema de Justicia — Sala de Casación Penal. Sentencia SP740-2018 del 18 de abrilde 2018. Radicación No. 50132. M.P Fernando Alberto Castro Caballero.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.JOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ760016000193201609608 Ai puit lira te Colombia 12 77 y” aSitbn wal > Lifporis A LS rthfu borat he Vonle , , r Lala Segunda do A ivisten Aunl producidos con arma de fuego y el atentado contra la vida de MichelLeandro Gaviria, producido por arma blanca cuando fue atacado encuatro oportunidades por la espalda, no constituyen hechos aislados,sino que presentan un mismo hilo conductor al ser realizados por lossujetos integrantes de la banda "la People", en dos tiempos, coninterregno de pocos minutos , movidos al parecer por el hurto de unamotocicleta que reclamaban a Michel Leandro Gaviria y a Bryan GiraldoTorres.

La agresión de la que fue víctima el grupo familiar de Bryan GiraldoTorres en la noche del 12 de marzo de 2016 en su casa de habitación,fue de grandes proporciones, al sembrarse el terror en los moradoresdel inmueble, ante la presencia de un grupo alrededor de 10 hombresintegrantes de la banda People comandada por el sujeto apodado Toñoy de la que hacía parte el aquí procesado Joseph David Vásquezapodado Vásquez, quienes en un principio se dirigieron en agresiónfísica contra Michel Leandro Gaviria y Bryan Giraldo Torres, para luegoque el sujeto apodado Chespirito propinara 4 puñaladas con armablanca a Michel, marcharse momentáneamente, regresando entre 3 a 5minutos más tarde el mismo grupo, pero el apodado Vásquez armado,disparando contra la vivienda en forma indiscriminada, y es así como seproduce el fallecimiento de la infante SDT. Los testigos de la Fiscalía, todos ellos víctimas de los hechos ypresenciales de los mismos, fueron relatando los episodios vividos, enforma coherente, seria y decidida, siendo acordes en cuanto a losmomentos antes de la visita intempestiva, pues estaba un grupomayoritario de familiares, en la parte externa de la vivienda, próximos adirigirse al evento que se disponían a celebrar en otro lugar que era elcumpleaños de una sobrina de la madre de Bryan, de igual forma dieroncuenta de lo ocurrido, cuando incursiona el grupo en la morada ajena,SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.JOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ760016000193201609608

— 7 > aAithuwal: Sapo rios ALI Y afur lora dl Caleia a fi > , agrediendo en un inicio a Bryan, detallando los roles de cada uno de losagresores, el papel desempeñado, cuando le propinan cuatro puñaladaspor la espalda a Michel e igualmente cuando en un comportamientopropio de quién carece de todo sentimiento de respeto hacia los demáscongéneres, disparan y ocasionan la muerte a la menor SDT. La narrativa que hizo la señora Liliana Torres, madre de Bryan GiraldoTorres, detallando la intervención de su parte para tratar de persuadir alos agresores que no agredieran a su hijo, las respuestas de losatacantes, las acciones que hizo ella, su esposo y demás miembros delgrupo familiar ante lo ocurrido y el detalle con señalamiento directo delos victimarios, no llama a duda. Basta escuchar el relato para obtenerla convicción que los hechos ocurrieron como ella los expuso en un actode valentía, a pesar de las amenazas de muerte que dijo haber recibidoy que motivaron el desplazamiento del sitio de residencia a todos susconsanguíneos. Cómo no dar valor a lo explicado, si fue víctima directa presencial,cuando sujetos que no le eran desconocidos, como integrantes de labanda delincuencial People en la que en el pasado había participado suhijo, irrumpen en la tranquilidad de su hogar, atacando a éste por algoque en principio, ella no entendía, pero que más adelante supo, setrataba de una reclamación por una motocicleta.

El relato de los hechos que ella hizo con señalamiento directo contra elsujeto apodado Vásquez, no es un invento, pues no tuvo ocasión deconfundirlo, de un lado porque lo conocía a plenitud, de otro lado porqueminutos antes de regresar con arma en mano disparando contra todaslas personas que ahí estaban, él había irrumpido en la morada paraagredir a su hijo Bryan y ella le había increpado por su comportamientoy solicitado explicaciones sobre el origen de tan grave proceder,Apt lion fe Chim bia 14 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.JOSEPH DAVID VASQUEZ FERNANDEZ760016000193201609608 ~ : r Situ nal > Safe preg fe Lerttefotiral A CllLila. Sgn ute AO Leviton Bh ral recibiendo como respuesta, la amenaza de pegarle un tiro; amenaza queno ejecutó al instante porque el lider de la banda el individuo apodadoToño, no le entregó el arma, pero que sí cumplió de 3 a 5 minutosdespués cuando regresó disparando al peor estilo de las películas deloeste. En la narración de los hechos, la citada señora encuentra respaldo en eltestimonio de su esposo Harold Geovany Concha Trujillo, tambiéntestigo directo del episodio sangriento, al presenciar la forma como elgrupo ingresa a su inmueble, atacan con arma blanca a Michel LeandroGaviria y propinan golpes a su hijastro Bryan y luego que logran sacarlosde su vivienda, se van pero regresan casi que de inmediato, disparandoindiscriminadamente, ocasionando la muerte de la menor en mención yagrediéndolo a él de un tiro en la pierna, cuando trataba de socorrer a laniña.

El testimonio de esta persona, tampoco tiene tacha como para acoger elpedido de la defensa para que sea desconocido y así darle paso, a tenercomo cierto lo dicho por los testigos de descargo. Esta persona arriesgóla vida, intentando salvar fa de la infante, lo cual fue infructuoso.Entonces se pregunta la Sala ¿será que ante episodios de tal magnitud,la víctima de hechos gravísimos como este, se arriesgue sin motivo y sinrazón a efectuar un señalamiento contra personas inocentes? y larespuesta surge negativa, máxime cuando el señalamiento concretodesde un inicio se hizo entre otros, contra el aquí enjuiciado, declarandoen su presencia, todo cuanto ejecutó de principio a fin, e imputandole sinmiedo el cargo del homicidio contra la menor, a sabiendas que se tratade una persona extremadamente peligrosa, que desconoce el respetohacia los demás, que no le interesa la vida de los niños, que carece delímites en cuanto al acatamiento a la ley y que amparado en la manadaque integraba la banda y en las armas de fuego y corto punzantes que. heprittiro AC hlia 15 SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.JOSEPH DAVID VASQUEZ FERNANDEZ760016000193201609608

— 7 o r-LArbnaol> Safe vine he IIA » / for A< 4 a portaban, sembró el terror esa noche, no solamente en la vivienda enmención, sino en esa cuadra. Siguiendo con los testigos de cargo, contribuyen al señalamiento delacusado, lo testimoniado por Yuli Andrea Torres Pastor, madre de lainfante fallecida, quien ante la estampida originada por el ataque a bala,tratando todos los familiares de resguardarse dentro de la casa, no pudoauxiliar a su hija, quien no alcanzó a entrar antes que cerraran la puerta,quedando afuera a Merced del homicida, quien le interesó la cabeza abala y su deceso se produjo momentos después; testimonio quecontribuye a corroborar el compromiso penal del enjuiciado en el crimencomo ejecutor material del mismo. Además de ello, como prueba dereferencia está lo expuesto en entrevista por la también víctima BryanGiraldo Torres, quien narró al investigador los hechos sangrientos y elrol protagónico del aquí procesado. No hay duda de la comisión de los múltiples delitos deducidos en elpliego de cargos por la Fiscalía, del presunto móvil, cuál era lareclamación de una motocicleta que los de la banda la People, afirmabanse la habían hurtado Bryan y Michel, y de la forma como incursionaronlos agresores, en morada ajena, como tampoco hay duda sobre lasconsecuencias de los hechos porque a las víctimas no solamente se lesatacó en su integridad personal y en sus vidas, sino que para rematarsufrieron el desplazamiento, ante las múltiples amenazas del grupodelincuencial, mayoritario por cierto.

No contribuye positivamente a la exoneración de responsabilidad delprocesado, el testimonio de su señora madre Francis Fernández Vidal,quien sin ser testigo presencial de los hechos, luego de ocurridos, seconvirtió en investigadora sin serlo, al dedicarse a tomar fotografías delo que dijo ser el sitio de los hechos y menos sin poder acreditar queSENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.JOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ760016000193201609608 . Mi pit live AV bean bin 16 ~ e r Sitlu nal > Sapurier be SASbefoo borat de lafc . . r Y tenga la profesión de fotógrafa, ni nada que la faculte para actosinvestigativos como este.

. Mi pit live AV bean bin 16 ~ e r Sitlu nal > Sapurier be SASbefoo borat de lafc . . r Y tenga la profesión de fotógrafa, ni nada que la faculte para actosinvestigativos como este. Menos aún derrumba la sindicación, lo dicho por Jennifer Johana TriviñoDíaz vecina del lugar, cuando responsabiliza del ataque a bala a undesconocido, de quién dice vio disparar y pasar por su lado, en lugar queadvirtió oscuro, pero que a pesar de mostrarse como presencial de loshechos, ni siquiera se dio cuenta que en ese atentado, fue muerta enforma violenta la menor SDT, enterándose de su fallecimiento solamenteal día siguiente. Declaró que no supo nada de lo sucedidoposteriormente, pues paradójicamente lo único que vio fue que elagresor era un desconocido, pero sin poder suministrar con convicción,su ubicación al momento del desarrollo de todos los acontecimientos.Lógicamente que un testimonio como este, al momento de ser valorado,no puede tenerse como creíble, por cuanto no cumple con lospresupuestos para la apreciación del testimonio del art. 404 de la ley 906de 2004, dado que la circunstancia de tiempo, modo y lugar que debióexplicar para fundamentar su relato, fue lacónica, imprecisa y conprevenciones en su exposición, dirigido exclusivamente a haber visto ala persona de un único atacante, sin aludir a los momentosantecedentes, concomitantes o subsiguientes al hecho sangriento, comosí lo hicieron las víctimas y a su vez testigos de la Fiscalía.

Lo mismo ocurre con el testimonio de Paola Andrea Prado quien dijoestaba con la anterior y vio cuando desde un sitio oscuro vio un hombreque disparaba y a pesar de la oscuridad vio que media como 1.80 mtsde estatura, pero sin mayor aporte al esclarecimiento de los hechos,quedando palpable solamente el interés de hacer figurar personadiferente al acusado como agresor.o SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA.JOSEPH DAVID VÁSQUEZ FERNÁNDEZ760016000193201609608 — a ~ rAithn wot > Infor pine de A slotlepubicialte CaleLele: Logra Za te Aeristen bral Tampoco resulta de recibo admitir la alegación defensiva confundamento en el testimonio de LUIS STEVEN RENZA ERAZO (aliasChespi) cuando admite que hizo parte del primer episodio en que resultólesionado Michel Leandro Gaviria pero del segundo episodio nada dijo.Allí declaró hechos a medias bajo la explicación de no recordarlo todopor la ingesta de alcohol y consumo de alucinógenos. Entonces, cuando el juez de primera instancia estructura la sentencia yno otorga credibilidad a los testigos de descargo, no incurre enirregularidad, ni en desacierto alguno como lo alega el apelante y menosse considera que incurrió en error en la valoración de las pruebas de ladefensa. Diferente es que con las mismas, resulta imposible edificar lasentencia absolutoria, pues la contundencia de la incriminación no lopermite, en la medida que los testigos de cargo han suministrado lainformación suficiente para que se recree la escena de los hechos, consus protagonistas y por ende con los responsables de los mismos.

De los reclamos que el procesado hacía cuando ingresó a la vivienda deBryan, de las respuestas que daba a los jefes de hogar cuando lereclamaban por su injusto proceder, de las amenazas que proferíadiciendo que daría muerte a todos y "acabaría hasta con el nido de laperra" (sic), si de inmediato no le entregaban la motocicleta quereclamaba y del registro agresivo que hizo personalmente dentro delinmueble, se deduce que estaba en pleno conocimiento de sus actos,que

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