TSDJ CLO SP - 193 2016 14978 00-(14-05-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2016 14978 00-(14-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.SALA DE DECISIÓN PENAL.SISTEMA ACUSATORIO Radicación: 76001-60-00193-2016-14978Procesados: JHONNY ALEXANDER MOLINA PERIAÑEZy MILLER DAVID VALENCIA RODRIGUEZ.Delito: HOMICIDIO AGRAVADOy otrosDecisión Recurrida: Sentencia N 110 del 23/11/2018PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.SA91 DE LA FECHA'MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMINMUÑOZ ALVEAR Santiago de Cali, catorce (14) de mayo del año dos mil diecinueve (2019)
1. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal, a desatar la alzadapropuesta por la defensa? de los procesados JHONNY ALEXANDERMOLINA PERIAÑEZ y MILLER DAVID VALENCIA RODRIGUEZ, en contrade la sentencia ordinaria No.110 del veintitrés (23) de noviembre de 2018, através de la cual el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali con Funcionesde Conocimiento, condenó a los mencionados por el delito de HOMICIDIOAGRAVADO.
1 Para ser leída en audiencia programada para el día 17 de mayo de 2019. ? Representada por el Dr. Jorge Daniel Giraldo Gúisall. HECHOS Tuvieron ocurrencia el domingo 24 de abril de 2016,aproximadamente las 4:00 a 4:30 de la mañana en inmediaciones delpuente que del barrio Petecuy conduce hacia San Luis ubicado en laCarrera 1b3 con 72, cuando los hermanos DIEGO FERNANDO Y DUVANANDRES NIÑO, estaban esperando taxi, fueron abordados inicialmente pordos sujetos quienes posteriormente fueron identificados como JHONNYALEXANDER MOLINA PERIAÑEZ y MILLER DAVID VALENCIARODRIGUEZ, los que dirigiéndose hacia el primero de los mencionadosquien tenía en su poder un maletín y ante la reacción defensiva de este loatacaron con armas corto punzantes, causándole graves heridas en elcuello y la espalda que ocasionaron su deceso. Una vez la víctima fue reducida, llegaron otras personas despojando aDuvan Andrés Niño del maletín que le había pasado su hermano, al tiempoque le propinaron tres heridas con arma cortopunzante. Así mismo,despojaron a Diego Fernando de las pertenencias que encontraron en lasprendas de vestir.
Ill. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia preliminar celebrada durante los días 22 y 23 de junio de2016, ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Funciones de Controlde Garantías se realizó la legalización de captura de los señores JHONNYALEXANDER MOLINA PERIAÑEZ y MILLER DAVID VALENCIARODRIGUEZ; posteriormente le fueron imputados por parte de la Fiscalialos cargos de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO CON HOMICIDIOAGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y HURTO CALIFICADO YAGRAVADO, los cuales no fueron aceptados por parte de los imputados. La : 7 2Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearJuez les impuso medida de aseguramiento consistente en detenciónpreventiva en Establecimiento Carcelario.
Le correspondió por reparto al Juzgado Quinto Penal del Circuitocon Funciones de Conocimiento de Santiago de Cali la presente actuación,autoridad que llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación elveintiuno (21) de noviembre de 2016, por los delitos de HOMICIDIOAGRAVADO EN CONCURSO CON LESIONES PERSONALES y HURTOCALIFICADO Y AGRAVADO), la audiencia preparatoria el catorce (14) defebrero de 2017, y las sesiones de juicio oral se agotaron el diez (10) dejulio de 2017, dieciocho (18) de septiembre, veinte (20) de noviembre de2017, treinta (30) de enero, veintitrés (23) de abril, quince (15) de mayo de2018, en esta última diligencia se culmina el debate probatorio, los sujetosprocesales presentan los alegatos finales y el Juez anuncia el sentido defallo de carácter condenatorio. En audiencia celebrada el veintitrés (23) de noviembre de 2018, da lalectura de la sentencia.
IV. SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juez Quinto Penal del Circuito de Cali con Funciones deConocimiento, en sentencia No. 110 del 23 de noviembre de 2018, declaróa los señores JHONNY ALEXANDER MOLINA PERIAÑEZ y MILLERDAVID VALENCIA RODRIGUEZ, como coautores penalmente responsabledel delito de HOMICIDIO AGRAVADO, condenándolos a la pena principalde CUATROCIENTOS (400) MESES DE PRISIÓN, y a las penasaccesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas por un término de 20 años, negándoles por improcedente elbeneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y laprisión domiciliaria.
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearEn la misma decisión, los absolvió de los delitos deLESIONES PERSONALES y HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO. La decisión condenatoria fue apelada por el representante de ladefensa.
V. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La defensa del procesado después de hacer un recuento de losargumentos del funcionario de conocimiento para anunciar sentido de fallode carácter condenatorio, indica que el a-quo valoró sesgadamente laspruebas allegadas al juicio oral incurriendo en error de hecho por falso juiciode raciocinio o falso juicio de apreciación ya que no tuvo en cuenta indiciosque lo llevarían a la verdad. Respecto al testimonio de DUVAN NIÑO ROMERO refiere queel funcionario de conocimiento no revisó los registros que lo expuesto en eljuicio oral no coincide con lo expuesto en anteriores diligencias,coligiéndose que no se valoró las pruebas en conjunto. Que la sentencia está fundada en dudas respecto lascondiciones en las que ocurrió el hecho, pudiéndose entrever que era ungrupo de 10 personas y cualquiera de ellas pudo atentar contra la vida delseñor Diego Fernando Niño, máxime cuando en ese sector existen muchaspersonas con características semejantes, desconociéndose igualmente queel mencionado testigo estaba alicorado, y esta situación pudo afectar sucondición de certeza en la determinación del presunto responsable.
Que el testigo principal relaciona al señor Miller como unapersona de estatura alta cuando el Juez pudo corroborar que no es así.Estima que se vio afectado el principio de concentración ya que seevidencia en el funcionario de primer grado lagunas que se ven reflejadas . eeSentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearen la sentencia. Solicita a la segunda instancia revoque la sentenciacondenatoria y en su lugar absuelva a los procesados.
VI. CONSIDERACIONES DELA SALA: a) Competencia La Sala asume la competencia, para estudiar la decisiónproferida por el Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de esta ciudad, conforme a la preceptiva 34 de la Ley 906 de2004.b) Problema Jurídico Debe verificarse si hay prueba de cargo en contra de los señoresJHONNY ALEXANDER MOLINA PERIAÑEZ y MILLER DAVID VALENCIARODRIGUEZ, que otorgue el conocimiento racional suficiente, sobre suresponsabilidad penal en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, debiéndoseconfirmar la sentencia de primer grado o como lo depreca la defensarecurrente absolverse por duda a los aquí procesados. c) Del caso concreto En el caso sub-examine el Juez Quinto Penal del Circuito deCali con Funciones de Conocimiento, por medio de sentencia No. 110 del23 de noviembre de 2018, declaró la responsabilidad penal de los señoresJHONNY ALEXANDER MOLINA PERIAÑEZ y MILLER DAVID VALENCIARODRIGUEZ, en el delito de HOMICIDIO AGRAVADO, por la muerteviolenta del señor Diego Fernando Niño.
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearSe argumenta por parte del Funcionario de Conocimiento que através de las pruebas practicadas en el juicio oral se logró el conocimientonecesario para afirmar la existencia del hecho, y la responsabilidad penal delos procesados JHONNY ALEXANDER MOLINA PERIAÑEZ y MILLERDAVID VALENCIA RODRÍGUEZ, en el delito mencionado. Afirmóigualmente y respecto a los delitos de LESIONES PERSONALES y HURTOCALIFICADO Y AGRAVADO, que la Fiscalía no realizó labor probatoriatendiente a la responsabilidad penal de los procesados en estas conductas. La decisión de primera instancia es objeto de inconformidad porparte de la Defensa, deprecando se revoque la sentencia condenatoria, y seabsuelva a los procesados del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, porconsiderar que existió indebida valoración probatoria por parte delfuncionario de primera instancia. c2) De la valoración probatoria Considera la Sala oportuno recordar que la apreciación de las pruebasrecaudadas en la vista pública, debe realizarse cumpliendo el principio deunidad de la prueba, esto es, analizándose una a una cada una de laspruebas practicadas en el transcurso del juicio oral, y posteriormente todasen conjunto, para que, al ser concatenadas entre sí pueda determinarse lacoherencia que permita obtener el conocimiento más allá de toda dudarazonable, acerca de la responsabilidad del procesado según la conductaque hubiere sido endilgada.
5A cerca de la valoración probatoria adujo la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de Única instancia radicada bajo el N°15.884, septiembre 4 de 2002, M.P. Carlos Augusto Gálvez Argote.“Este procedimiento, impone, entonces, la elaboración de un juicio probatorio, que de suyo, conlleva un raciocinio,una conclusión, que en el campo valorativo viene a significar la convicción que se tenga sobre la existencia de unhecho o su negación, con el ítem de que en punto de la actividad probatoria procesal, su apreciación no puedepartir de hipótesis, sino de hechos probados, los que contradictoriamente valorados, permitan o que todos losmedios obtenidos para su demostración conduzcan a una sola verdad o que, por el contrario, su conjunto hagaque, de la misma forma, con base en la lógica, la ciencia y la experiencia común, uno de ellos sucumban frente alobjeto por demostrar, o que quedando los dos extremos en igual grado de credibilidad, imposibiliten llegar a lacerteza sobre la existencia de una determinada conducta, de un hecho o de un preciso fenómeno, pudiendo,entonces, llegarse a uno de los dos extremos viables, o la certeza o la duda de su inexistencia.
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear¿GA Mae> NOA,“2 pen En aras de obtener el conocimiento necesario exigido por la legislacióny poder estructurar correctamente una sentencia condenatoria en contra delprocesado, se hace indispensable que las pruebas practicadas y legalmenteincorporadas a la vista pública tengan la eficacia suficiente en el procesomental de valoración de la prueba por el Juez y conseguir el conocimientoracional suficiente de que hubiere existido una conducta ilícita en la quehubiere participado el procesado. Lo anterior significa que de la valoraciónprobatoria y según los postulados de la sana crítica, el funcionario judicialpueda obtener una conclusión objetiva y que este análisis no se preste parala interpretación de diversas posibilidades, puesto que, de lo contrario, seconfigurará la existencia de duda razonable, situación jurídica que deberáser resuelta en favor del acusado. La Colegiatura precisa que si bien la Fiscalía acusó a los señoresALEXANDER MOLINA PERIAÑEZ y MILLER DAVID VALENCIARODRIGUEZ, como coautores de los delito de HOMICIDIO AGRAVADO enconcurso con LESIONES PERSONALES y HURTO CALIFICADO YAGRAVADO, y el Juez de conocimiento absolvió por los dos últimospunibles la Sala no emitirá pronunciamiento alguno sobre esa decisión entanto que no fue apelada, circunstancia que en atención a la no reforma enpeor y limitación del recurso de apelación impide que la segunda instanciapueda manifestarse sobre este tópico, circunscribiendo la presenteprovidencia al análisis de la responsabilidad de los mencionados en eldeceso violento del señor DIEGO FERNANDO NIÑO ROMERO.
En todo caso, sea que el sujeto cognoscente llegue a uno y otro grado de credibilidad, lo que no puede ser jurídicamenteadmisible es que, a priori, se pueda privilegiar el valor de una determinada prueba, dejando de lado la imprescindibleconfrontación que se impone concretar con la integridad de su conjunto, ya que cada una de ellas puede contener unaverdad, o más precisamente, dar origen a un criterio de verdad, que como tal debe estar predispuesto a ser confrontado conlos demás, para que en su universo, integrados todos, sea dable deslindar los que puedan calificarse de lógicos, nocontrarios a la ciencia ni a la experiencia, y descartar aquellos que se escapan a estos cánones exigidos por la ley paraefectos de la apreciación probatoria, y así, de ellos, sí inferir la conclusión que irá a producir una determinada relevanciajurídica, tanto en lo sustantivo como en lo procesal, por haberse llegado a la certeza sobre el objeto que se pretendedemostrar, o por el contrario, a la duda sobre el mismo” PE o TSentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearLa Fiscalía en la labor de demostrar la teoría del caso en queestá fundada la acusación llevó al juicio oral los testimonios del señorDUVAN ANDRES NIÑO ROMERO testigo presencial de los hechos y elperito fotógrafo de la SIJIN WILMER YESID MEDINA JAIMES.
La defensa aportó los testimonios del médico RICARDOHARRINSON VALDES, lo señores HAROLD FERNANDO CASTILLOPLAZA, MARINO SERGIO SARRIA, y la médico forense NANCY JANETHVARGAS, El primer testigo en comparecer a la vista pública fue eltécnico profesional en fotografía judicial de la DIJIN WILBER YESIDMEDINA JAIMES, quien como aspectos relevantes afirmó que elaboró dosálbumes fotográficosdos plantillas para cada unopara la realización dereconocimiento fotográfico correspondientes a los aquí procesadosJHONNY ALEXANDER MOLINA PERIAÑEZ y MILLER DAVID VALENCIA. Declara igualmente la víctima, el señor DUVAN ANDRESNIÑO ROMERO, testigo presencial de los hechos toda vez que resultólesionado en los mismos, quien narra las circunstancias de modo, tiempo ylugar en que ocurrió el homicidio de su hermano DIEGO FERNANDO NIÑOROMERO. Expresa el testigo que la muerte de su hermano acaeció al amanecerdel día domingo 24 de abril de 2016, aproximadamente a las 4:00 a 4:30 dela mañana pasando el puente de Petecuy hacia San Luis ubicado en laCarrera 1b3 con 72.
Narra que el 23 de abril de 2016 en horas de la tarde 6 o 6:30 saliópara hacer una llamada en chanclas y en un pantalón corto, vivía en elMetropolitano del Norte, por la autopista se encontró con su amigo Edinson 8Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearquien maneja un carro público (pirata) y lo invitó a su casa a tomarse unascervezas en el Barrio Petecuy donde residió por muchos años, están en eselugar como a las 11:30 o 12 llegó su hermano quien no visitaba ese barriohacía más de 7 años y se tomaron unas cervezas y ron, siendo como las 2o 2:30 de la mañana, su hermano ya estaba como borracho, por lo que ledijo que se fueran para la casa que cogieran un carro ahí saliendo dePetecuy y salieron abrazados hasta la mitad de esa cuadra que seencontraron con unos amigos de su hermano, que estaban tomandotambién unas cervezas y se quedaron con ellos comoa las 4 le dijo que sefueran porque su hermano estaba recostado en un carro y se estabaquedando dormido, su hermano andaba con un maletín, un portátil y otrascosas, se despidieron y saliendo de Petecuy antes de pasar el puentepasaron 5 taxis y ninguno les paró.
Indica que resolvieron salir a la Ciudad de Cali para ver si cogían eltaxi más facil y pasando el puente peatonal vieron 10 pelados reunidos yve cuando se les vienen casi todos encima le dijo a su hermano “uy Diegonos van a robar”, el cogió a atajar a las dos primeras personas que vio quese venían y les preguntó que pasaba le dijeron que “venimos por ese manque esta allá que tiene el maletín” les dijo que era su hermano pero alparecer no le creyeron, le dijo a su hermano que corriera pero no quiso,como había aprendido cocina tenía 4 cuchillos de marfil de colores que lehabían regalado, le pasó el más pequeño a él de color azul y su hermanocogió el más grande de color verde, que Miller el morenito más alto y el otrose le tiraron encima a su hermano, cree que lo habían visto por el barrioporque él si los había visto en esa esquina parados, y ellos son los primerosque llegan a darle en la nuca a su hermano y por eso los recuerda, cuandollegó al hospital de López los estaban cociendo y los reconoció, como yaestaba el investigador le dijo que como lo iban a cocer a él delante de ellosque fueron los que agredieron a su hermano.
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearRefiere que el llorando les pedía que no le dieran más hastaque lo vio que cayó al lado de un palo de papaya, al lado del caño, lo ve conlos ojos abiertos que su hermano por defenderse le dio a uno por detrás delcuello y al otro cree que un brazo, su hermano le tiró el maletín, ahíllegaron los otros, lo golpearon y le arrebataron el maletín, veía a suhermano como muerto con los ojos abiertos y le estaban esculcando losbolsillos, él les pedía que ya no más y se le tiró encima a su hermano y unpelado menor de edad bajito al que no le vio bien la cara lo apuñaleo 3veces en la pierna izquierda y se fueron corriendo. Que llegó una patrulla como a los diez o doce minutos y losllevaron al hospital y cuando va entrando ve a quienes agredieron a suhermano, les dijo a la Policía que ellos habían sido y no le paraban bolas.Afirma que había tomado pero no estaba borracho y recuerda muy bientodo, que les decía que se los quitaran de ahí que no soportaba verlos, elloslo miraban nerviosos, posteriormente su hermano fallece y él le da laversión al investigador que estaba allí.
Afirma que quienes agredieron a su hermano fueron los aquíprocesados Miller y uno bajito de nombre Jhonny, a él lo empujaron y se letiraron a su hermano, ellos dos fueron los que llegaron primero, su hermanose fue retrocediendo cuando se tiró hacia el lado del bus por el caño yacayó y ahí ya venían los otros eran puros pelados. A él lo agredió un monitobajito no fueron las mismas personas que lesionaron a su hermano, cuandosu hermano cayó en el pasto fue que lo despojaron de sus pertenencias. Afirma que el morenito es Miller lo había visto mucho en Petecuy enesa esquina, es más alto que él, delgado y morenito por ahí de 21 o 22 añosy el otro cree que es nuevo en el barrio porque no lo había visto ahí en laesquina es Jhonny es más bajito delgado también y se peluquea bajito enlos lados, los reconoció apenas los vio en el hospital. 10Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearIndica que Miller se le fue encima de la nuca a su hermano y el otromás bajito le daba por la espalda, le hurtaron el portátil que estaba en elmaletín, el celular, los papeles no sabe que más tenía, a él le quitaron unaplata.
Que en el barrio le dijeron que no se volviera a aparecer por alláporque lo iban a matar y que no fuera al juicio. Realizó reconocimientofotográfico de las caras de los aquí procesados el 24 de mayo de 2016, dalectura a la respectiva acta en la que se dejó constancia que el aquí testigoseñaló las fotografías correspondientes a los dos procesadosreconociéndolos como quienes agredieron a su hermano Diego Fernando. En el contrainterrogatorio afirma que fueron los procesados los queatacaron a su hermano porque fueron los primeros que llegaron y lorecuerda muy bien. Por su parte la defensa, en aras de contrarrestar la teoría delcaso del ente acusador aportó los testimonios del médico que atendió aDuvan Andrés Niño en el hospital Joaquín Paz Borrero Dr RICARDOHARRINSON VALDES, los amigos del procesado MILLER DAVIDVALENCIA, señores HAROLD FERNANDO CASTILLO PLAZA, MARINOSERGIO SARRIA, quienes depusieron en la vista pública que para la fechay hora de los hechos el mencionado procesado se encontraba con ellos enlugar diferente al de ocurrencia de los hechos investigados y la médicoforense NANCY JANETH VARGAS, profesional que realizó informe pericialde necropsia al cadáver del señor DIEGO FERNANDO NIÑO ROMERO eilustró a la audiencia de las heridas que encontró en el cadáver y la causade muerte.
Comparece de esta manera el primero de los mencionados, Dr.RICARDO HARRISON VALDES quien como aspectos relevantes afirma eSentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearque para la fecha de los hechos se encontraba de turno en el HospitalJoaquín Paz Borrero, y en cumplimiento de su labor atendió al señor DuvanNiño, y aunque no recuerda el asunto ni sus particularidades confundamento de lo consignado en la historia clínica indica que encontró ciertogrado de embriaguez y reciente consumo de estupefacientes (cocaína)situación manifestada por el mismo paciente. Que de la historia clínica expedida por el sistema R-fast, mismo queno puede ser modificado se extrae que el paciente ingresó a las 6:42 de lamañana y su atención fue a partir de las 8 de la mañana. Recuerda que alingreso el paciente se encontraba agitado por algún suceso que le acababade ocurrir. Por su parte los señores HAROLD FERNANDO CASTILLO yMARINO SERGIO SARRIA ALBA, quienes refieren ser amigos delprocesado Miller Valencia desde el Colegio, en términos similares indicanque la noche del 23 de abril de 2016 se reunieron con este y GermanAndrés Ruiz para celebrar el cumpleaños de Sergio, a las 11 de la noche sefueron para Menga a Café Mi Tierra y ahí estuvieron compartiendo hasta elcierre del establecimiento aproximadamente a las 5:30 de la mañana y sefueron para el Barrio Los Alcazares, comieron en la panadería hastaaproximadamente las 6 de la mañana, hora en la que se separaron.
La Médico Forense NANCY JANETH VARGAS, indica que realizóla necropsia al cadáver del señor DIEGO FERNANDO NIÑO encontrandoun hombre adulto con 7 heridas con objeto corto punzante, cuatro de ellasen el cuello en la región cervical derecha y 3 ubicadas en la región lumbarderecha poco profundas, encontró también lesiones por trauma contuso enla cabeza y en el dorso de las manos. Que la herida más grave estabaubicada en la región infra auricular derecha en el cuello y teníacaracterísticas de un objeto corto punzante, una profundidad de 4 12Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearcentímetros la que ocasionó laceración de la vena yugular derecha y fue laherida que considera causó la muerte por sangrado masivo y por lo tantoencefalopatía hipoxica. Auscultado lo expuesto por los testigos presentados al juicio oral, porlos sujetos procesales en contienda, para la Colegiatura, el dicho de lostestigos de la defensa no logra mermar credibilidad ni poner en entre dicholo expuesto por el testigo directo de la fiscalía DUVAN ANDRES NIÑOROMERO, en lo relativo a la participación de los aquí procesados JHONNYALEXANDER MOLINA PERIAÑEZ y MILLER DAVID VALENCIARODRIGUEZ, en la muerte violenta del señor DIEGO FERNANDO NIÑOacaecida la madrugada del 24 de abril de 2016, no pasando de ser unacoartada sin fundamento o soporte probatorio que no permite ni siquieradudar de su participación en los hechos ilícitos que originaron la presenteactuación.
Para la Colegiatura el testimonio del señor DUVAN ANDRES NIÑOROMERO, se observa claro, coherente y contundente, propio de quiennarra hechos que ha percibido de forma directa, no es dubitativo en elmomento de realizar la narración del desarrollo de los acontecimientos,como tampoco lo es cuando detalla la participación de los procesados enlos mismos, por el contrario es enfático en afirmar que Miller y Jhonnyfueron los primeros que los abordaron a quienes trató de “atajar” sin éxito yaque se dirigieron a su hermano al portar un maletín atacándolo con cuchilloel primero por el cuello y el otro por la espalda, narrativa que inclusoconcuerda con la ubicación de las heridas sufridas por el hoy occiso DiegoFernando, ya que de acuerdo a lo expuesto por la testigo de la defensaNANCY JANETH VARGAS, profesional de la medicina que realizó lanecropsia al cadáver, este tenía 4 heridas en el cuello y 3 en la regiónlumbar. 13Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearEl testigo no duda en señalar a los aquí procesados como laspersonas que atacaron a su hermano, indicando respecto a Miller que loreconocía de tiempo atrás por haberlo visto en el barrio Petecuy en el quehabitó por muchos años, además de haber podido observarlos muy bien porser los primeros en acercarse y agredir a su hermano mientras elobservaba.
No encuentra la Sala inconsistencias en la narrativa del testigo quemermen credibilidad a su dicho, tampoco labor de la defensa encaminada aimpugnar la misma en el juicio oral, limitándose a través del recurso deapelación a mencionar que en intervenciones anteriores había expuesto otraversión, situación que de ser así, debió ser puesta en conocimiento al Juezde primer instancia y/o ejercer dentro del momento procesal definidolegalmente el derecho de contradicción, así que debió ser atacada en eljuicio oral por el otrora defensor, con la utilización de la técnica deimpugnación de credibilidad en el evento que existieran entrevistas odeclaraciones anteriores del testigo, pero al no haberse puesto de presenteestos elementos, ni el Juez de primer grado ni esta colegiatura conocen sucontenido, recuérdese que para que un EMP o un medio de prueba puedaser considerado como prueba debe ser practicado o incorporado al juiciooral, toda vez que estas serán las únicas pruebas que pueden ser objeto devaloración por el funcionario judicial, en consecuencia el argumento no tienevocación de ser atendible. De otra parte, si bien es cierto que a través del testimonio del MédicoRICARDO HARRISON VALDES, se demostró que al momento de seratendido el señor Duvan Andrés Niño, estaba embriagado y manifestó haberconsumido cocaína, consumo del alcohol que fue reconocido por el testigoen el juicio oral, esta condición no implica de suyo que el testigo no hayapercibido adecuadamente los hechos y menos que esté incriminandofalsamente a los aquí procesados.
14Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearRecuérdese que el testigo galeno únicamente advirtió que en lahistoria clínica consignó que estaba en estado de embriaguez pero no seestableció el grado del mismo, menos que tuviera un alto grado dealicoramiento y de contera alterados los sentidos al punto de no poderpercibir lo que ocurría a su alrededor, ni poder identificar las personas conlas que interactuó mucho menos poder narrar lo sucedido, concretamentelos hechos violentos en que fue asesinado su hermano. Tampoco seestableció a qué hora consumió la sustancia estupefaciente, si fue antes odespués de los hechos, menos si al momento del ataque se encontrababajo los efectos de la cocaína y por tanto su estado mental no le permitíapercibir lo que ocurría a su alrededor. Aunado a lo anterior, nótese que precisamente la claridad de lapercepción de los hechos fue lo que permitió a las autoridades de policía yjudiciales establecer el compromiso de los procesados con los mismos, yaque minutos después a su ocurrencia y al encontrarse con los señores en lainstitución de salud a la que fue llevado para su atención médica el señorNIÑO ROMERO los reconoció como los agresores de su hermano,señalamiento que fue concretado posteriormente en reconocimientofotográfico en el que el testigo sin dubitaciones señaló las fotografíascorrespondientes a los aquí procesados como los autores de la muerte desu consanguíneo.
Se duele el recurrente respecto a que el testigo presencial hizoreferencia a que el señor Miller es alto y el Juez pudo constatar que no esasí, temática que no fue abordada por la defensa en el juicio oral, debiendorecordarse a la defensa que cuando se pretende derivar efectos probatoriosde determinadas situaciones o hechos es necesario realizar actividadprobatoria en ese sentido, pero eso no ocurrió en este evento, máximecuando la afirmación de si una persona es alta o no depende del criterio deo subjetividad de quien así lo esboza. 15Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-14987Procesado: Miller Valencia Rodríguez y Jhonny Alexander Molina PeriañezM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearAsí mismo, considera la Colegiatura importante señalar que no existerazón algunano fue probado en juiciopara inferir que está haciendoacusación de tal magnitud y gravedad sin fundamento, es decir, no seevidencia ningún ánimo de venganza en contra de los procesados niintención de perjudicarlos, aparte de la obvia intención del testigo en que sehaga justicia por los hechos en que falleció su hermano.
De este modo, en el presente evento se evidencia señalamientocontundente en contra de los acusados, como los individuos que utilizandoarma cortopunzante y en procura de despojar a DIEGO FERNANDO NIÑOdel maletín que llevaba consigo se le abalanzaron agrediéndolo gravementeal punto que las heridas causadas al comprometer la vena yugular cegaronsu vida, llevando a la Colegiatura a tener el conocimiento más allá de todaduda sobre la participación a título de coautores de los señores JHONNYALEXANDER MOLINA PERIAÑEZ y MILLER DAVID VALENCIARODRIGUEZ, en la conducta punible de HOMICIDIO AGRAVADO, cuyaexistencia y tipicidad fue demostrada, en conse