TSDJ CLO SP - 193 2016 19725 00-(06-12-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2016 19725 00-(06-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALL
SALA DE DECISIÓN PENAL.
TEMASSISTEMA ACUSATORIO -Legítima defensa, no seRadicación: 76001-6000-193-2016-19725 configuraProcesado: ANDRES JULIAN LUNA CAMPO poDELITO: HOMICIDIO AGRAVADO TENTADO 1. Artíiculo 10447____--Decisión Recurrida: Sentencia 067 de 13/11/2018
MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEARPROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA233 de la fecha Santiago de Cali, seis (6) de diciembre del años dos mil diecinueve (2019)
- MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal, a desatar la alzada propuesta porla defensa! del procesado ANDRES JULIAN LUNA CAMPO, en contra de laSentencia Ordinaria No. 067 del trece (13) de noviembre de 2018, a travésde la cual el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Cali con Funciones deConocimiento, condenó al mencionado por el delito de HOMICIDIO|AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.
Y Representado por el Dr. Hader Arlex Gonzalez Valverde. ara ser leída en audiencia programa para el 10 de diciembre de 2019Ie9A]Y ZOLNJA] Uruue(uag Feurxos”] ¿IIAOdW¥9 VNOT NYITAÍ SIHUNV :opesa001gSTLGT-9IOZ-E6Í “UOLSBADEYRroUe1su] epuNdag ap erousjuag
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La decisión condenatoria fue apelada por el representante de ladefensa.
V. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN.
La defensa manifiesta su inconformidad con la valoración probatoriarealizada por el funcionario de primer grado, toda vez que estima no sepercató de las inconsistencias en que incurrieron los testigos de cargo.|||| requirieron de atención médica para salvarle la vida, ya que la Dra AraujoConsidera no se demostró que las heridas causadas al menor víctima Pérez sostuvo en el juicio que la herida no afectó órganos vitales. Sostiene que contrario a lo expuesto por el A-quo se demostró que lavíctima sufrió una única herida, no recibió atención médica para salvarle lavida, ya que la misma no lo ameritaba, la herida fue superficial, solo afectótejido celular subcutáneo, no se concluyó ni un solo día de incapacidad osecuelas. | Que la historia clínica nunca fue descubierta ni solicitada en la Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-19725Procesado: ANDRES JULIAN LUNA CAMPOM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearaudiencia preparatoria, menos incorporada y solo fue mencionada en eljuicio oral a través de lo expuesto por la Perito del Instituto Nacional deMedicina Legal Nancy Estela Araujo Pérez, quien pese a no haberparticipado en Ja construcción de la misma, fue interrogada al respecto,constituyéndose en prueba de referencia, con el agravante que no podíavalorarse como lo hizo el Juez de conocimiento, por cuanto que no secumplian los protocolos para su incorporación al tenor de lo dispuesto en elartículo 437 del C.P.P.
Otro de los puntos de inconformidad del recurrente, es referente a lacausal de agravación por la que fue acusado el procesado “Estado deIndefensión”, ya que considera la misma no se configura, pues la victimaestaba acompañada de Mauricio y Carolina y había mucha gente, siendopara su defendido imposible poner al joven en estado de indefensión o ensituación de inferioridad 0 aprovecharse de tal condición. Que por elcontrario se demostró que entre su defendido y el joven Vivero Trujillo hubound pelea. Afirma que en el presente asunto no se dan los presupuestos para laconfiguración del homicidio tentado, ya que no se demostró el ánimo delprocesado de quitarle la vida al Jhean Carlos Viveros Trujillo, por elcontrario quedó en evidencia en la vista pública que el procesado actuó bajola causal eximente de responsabilidad de haber actuado en legítimadefensa o se le pudiese imputar el punible de lesiones personales. Que el A-quo desestimó los testimonios aportados por la defensa porla distancia en la que presenciaron los hechos por encontrar que conocíanlos antecedentes de los hechos, apreciación que estima incorrecta toda vezque considera resulta inane conocer los antecedentes del conflicto ya que lorealmente importante es que observaron cuando la presunta víctima agredeal aquí acusado afirmación que descalifica en su criterio la versión de lavíctima.
Radicación: 193-2016-19725Procesado: ANDRES JULIAN LUNA CAMPOM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearVi. CONSIDERACIONES DE LA SALA
a) Competencia La Sala asume la competencia, para estudiar la decisión proferida porel Juez Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de éstaciudad, conforme a la preceptiva 34 de la Ley 906 de 2004. b) Problema Jurídico Debe verificarse si la valoración realizada a los elementos materialesprobatorios y la evidencia física recolectada, son consistentes para obtenerconocimiento racional suficiente, sobre la responsabilidad penal delprocesado ANDRES JULIAN LUNA CAMPO, en el delito de HOMICIDIOAGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, debiéndose confirmar laSentencia de Primer Grado o como lo deprecan los recurrentes, absolverseal aquí procesado. Para resolver el recurso analizaremos los siguientes temas: i)ingreso de la historia clínica y contenido del testimonio del perito relativo a lavaloración médica. ii) legítima defensa; iii) estado de indefensión. c) Del caso concreto ' En el caso sub-examine, el Juez Veinte Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali, por medio de Sentencia No. 067 del 13de Noviembre de 2018, declaró la responsabilidad penal del señor ANDRESJULIAN LUNA CAMPO, por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO ENTENTATIVA, siendo víctima el menor Jhean Carlos Trujillo Claros, conductaejecutada aprovechando la indefensión o inferioridad. Se argumenta por parte del Funcionario de Conocimiento que, através de las pruebas practicadas en el juicio oral, se logró el conocimiento Sentencia de Segunda Instancia !Radicación: 193-2016-19725Procesado: ANDRES JULIAN LUNA CAMPOMP: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear |necesario para afirmar la existencia del hecho y la responsabilidad penal delprocesado, en el delito mencionado.
La decisión de Primera Instancia es objeto de inconformidad por partede : la defensa y el procesado, deprecando se revoque la Sentenciacondenatoria, y se absuelva al procesado del delito por el que fue acusado,por considerar en síntesis que existió indebida valoración probatoria porparte del funcionario de Primer Grado y haberse acreditado en el juicio queel procesado actuó en legítima defensa o que su conducta se adecuatípicamente en el delito de lesiones personales pero no en la tentativa dehomicidio. |I Con el propósito de analizar la inconformidad del recurrente,iniciaremos estudiando si de lo probado se encuentran establecidos lospresupuestos para la configuración de la causal eximente deresponsabilidad denominada “Legítima defensa”; si no prospera estapretensión de la defensa nos adentraremos a verificar la responsabilidadpenal del procesado en el delito imputado, igualmente determinando si seconfigura el agravante por el que fue acusado el señor LUNA CAMPO,i ra . . ef . oeconcretamente colocar a la víctima en situación de indefensión. La legítima Defensa Jurisprudencialmente se ha indicado que para configurarse la figura dela Legitima Defensa se necesita de la reunión de varios requisitos que lacomponen, entre otros: la agresión ¡legítima actual o inminente respecto dela que no debe mediar provocación, y una defensa necesaria yproporcional. Al respecto la Corte Suprema de Justicia ha consignado:
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-19725Procesado: ANDRES JULIAN LUNA CAMPOM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear“La legítima defensa es el derecho que la ley confiere de obrar en orden a protegerun bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sidopuesto por causa de una agresión antijurídica, actual o inminente, de otro, noconjurable racionalmente por vía distinta, siempre que el medio empleado seaproporcional a la agresión. Requiere, por tanto, para su configuración, que en elproceso se encuentre acreditado la ocurrencia de los siguientes elementos: a)Quehaya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, depuésta en peligro de algún bien jurídico individual (patrimonio económico, vida,integridad física, libertad personal). b) Que sea actual o inminente. Es decir, queel ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar yque aún haya posibilidad de protegerlo. C) Que la defensa resulte necesariapara impedir que el ataque injusto se materialice. D) Que la entidad de ladefensa sea proporcionada, tanto en especie de bienes y medios, como enmedida, a la de la agresión. E) Que la agresión no haya sido intencional ysuficientemente provocada. Es decir que de darse la provocación, ésta noconstituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva delprovocado. Así entonces, el principal de los requisitos que configura
laDefensa Justa se contrae a la existencia de una agresión ¡legítima queconlleve al agredido repelerla de manera proporcionada, ataque queevidentemente debe ser ilicito y que en razón a la equivalentecorrespondencia que debe tener la acción defensiva del agredido, ésteúltimo termina trasgrediendo el ordenamiento jurídico, pero porque sedefendía de una agresión injusta.
A la luz de la normatividad penal y los anteriores precedentesingresará la Sala al análisis del caso concreto en aras de determinar si se| . ageconfiguró la legítima defensa como causal eximente de responsabilidad. 2 Corté Suprema de Justicia. Sentencia de Casación del 26 de junio del 2002. M.P. Fernando E. Arboleda Ripoll.3 Sentencia del 08 de Octubre del 2008, Radicado 26.395. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-19725Procesado: ANDRES JULIAN LUNA CAMPOM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear1894[Y ZOUNJA] UTUIRÍUSg HeUxoST ¿ITAOdWWO YNOT NVITAL SEJHUNY ‘opesao0rgSULGT-9TOT-L6] ¡UopeopeyBIOUBISUT Ppundag ap erousJusg
"eses ej esed any as Á eyeep voJelp o] 'aypou elpau e] ejsey ¡ejdsoy ¡e ua oan3se any ‘eWeW ns ap ewidua sod zan exo oppaube ap 0]e4) set RB] apOsjuap ¡9 opuejsa BA ang ‘ojopugipa.be |g erey en as A efeneu e] poes 'o||isjoq ¡e OUBW E] BJ es Opesadoid ja sandsep eA‘sound so| e opueajad uovezadwe oad anb adouc9ay “opisenBeoua eqe}se anbiod oyeiedas ap eqeyes] eqoosa e Jn UO9A ,esed anb 'ooey esed ano, e1nap aj A soyoay so] ayuelnp ajau as oJaide| OIDUNE|A 9 UO jye sopejuas ueqe]so euloleoA ofuney enb aseyal ouoyeBouajusesjuoo je uy “eses e] Bed any as ugnnr UgIsal6e e] ap sandsag 'soJJed so] e 0Je eu JapeJuoo ua eyedueo eun ue Uege]s3 “¡eydsoy ¡e ona] o] puueW ns jeudsoy ¡e asa ered voJejadsa 14 A OIDLINEJA ap eseo eje uesa/6ul o] epejeund ej ebad a; anb sendsep any ‘ewe ns poes ¡a 1ye BA Quad sed¡o8 soj e oyeoeje ony UQINoea, ns 'ejjise| ap asopugjuena] euoooeal je esid o] opueno ano ‘CORY [a
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Agrega que observa a Jhean Carlos que no puede mover mucho elbrazo y le dice que se entre a su casa (la del testigo), el flaco trató deentrarse a su casa, él le gritó que no se fuera a meter y este se fue para lacasa, cuando ya venía la mama de Jhean Carlo el intentó regresarse otravez y a lo último se fue para su casa, al rato-no demoró nada-, llegó lapolicía se le informó y salió el flaco herido pero en ningún momento nadie loagredió. Que se dirigió junto con su esposa al hospital a ver a Jhean Carloporque lo vieron salir grave, estaban fuera del hospital Carlos Holmescuando el hermano de él aquí procesado se le fue encima a decirle que élera el culpable y un poco de cosas, el llamó a un policía que estaba ahí,este se puso en el medio y le dijo que se fuera para la estación a poner la denuncia. Afirma que Jhean Carlo no estaba armado, estaba sentado normal,recién habían terminado de hacer el trabajo con los perros y no tenía nadaen llas manos, en ningún momento agredió al procesado. La navaja quetenía el procesado era negra, se dobla “de esas que veden en la calle”, lapuñalada se la pegó en el pecho en el lado derecho, vio cuando le estabaintroduciendo la navaja y se la volteó, él estaba a menos de un metro, Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-19725Procesado: ANDRES JULIAN LUNA CAMPOM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearhabían dos vecinos más ahi al lado y la reacción fue correrse porque fuealgo inesperado, ellos se conocen hace mucho tiempo.?
Lo expuesto por estos testigos encuentra soporte probatorio en eltestimonio-de referenciade la Investigadora del CTI YOLANDA CASASBERMUDES, quien indicó haber entrevistado a la progenitora de la víctimay al testigo Mauricio estableciendo por el señalamiento de este último queal agresor le decían alias “El flaco” y que la gresca empezó por una chanzaya que el menor empujo al agresor y por eso se ocasionó la lesión. A través de la profesional de la medicina NANCY STELLAARAUJO PEREZ®, adscrita al Instituto Nacional de Medicina Legal yCiencias forenses, se estableció que la víctima menor de edad Jhean CarloTrujillo, reporta una herida por arma cortopunzante, en el segundo espaciointercostal derecho a 4 centímetros de la línea media, hemitórax anteriorderecho con dirección hacia la parte precordial sin llegar allá y sin tocaralgún órgano. Lesión que si bien no puso en riesgo la vida del paciente porla ubicación podría haber tocado el pulmón ocasionando graves lesiones al menor.
5 Refiere que el flaco vive a tres o cuatro casa de su casa, Jhean después de la casa del flaco a la tercera, señala alprocesado presente en la sala de audiencias como el flaco. Considera que la forma en la que actuaba él no estaba en suscinco sentidos. Como aspectos relevantes a las respuesta de Contrainterrogatorio refiere que cuando el flaco iba pasando yellos estaban viendo el partido de los niños Jhean Carlos le dijo ve córrete no hubo ningún tipo de agresión para que elreaccionara de esa manera. Indica que observa cuando le pega el botellazo, el pelado reacciona pues sonso porque le pegala MN en la cara se va a parar y el flaco sin mediar palabra le pega la puñalada. Que había mucha gente en la cuadra6 Esta perito realizó valoración médico legal al menor Jhean Carlo Trujillo, quien le refirió que el 29 de mayo fue agredidocon uha botella de plástico y una navaja, la historia clínica reporta una herida por arma cortopunzante, en el segundoespacio intercostal derecho a 4 centímetros de la linea media, hemitórax anterior derecho, la exploración que hacen en ellugar que atienden al examinado indica que la dirección es hacia la parte precordial sin llegar allá y sin tocar algún órgano.El Fiscal le pregunta que órgano podía está ahí, la perito contesta el pulmón y su herida produce dos cosas 1) se llena deaire el espacio que hay entre la pleura y el pulman y empieza a empujar el pulmon hacia uno de los lados, eso se llamaneumo torax, y 2) puede producir sangrado que presione el
pulmón y lo empuje hacia uno de los lados, puede ocurrircualquiera de las dos o las dos, las dos son urgencias médicas porque si no se corrigen en un tiempo determinado elpacierjte se puede morir, en este caso solo fue tejido celular subcutáneo. Cuando ella vio al paciente la herida estaba enproceso de cicatrización ella realiza su valoración con base en la HC aportada. La herida paso piel y el tejido subyacente ala piel; no entró a cabida torácica.
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-19725Procesado: ANDRES JULIAN LUNA CAMPO iM.P: Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear : a po 10Se duele el recurrente de que por intermedio de esta profesional seingresó al juicio el contenido de la Historia Clínica de la víctima, elementomaterial probatorio que no fue descubierto por la Fiscalía, al respecto debeseñalarse que al haber tenido la perito dentro la documentación que analizópara realizar la valoración a la víctima, el análisis del contenido de la mismafue percibido de manera directa por la profesional y constituye la base deopinión pericial que rindió, misma que fue debidamente descubierta por laFiscalía dentro de la oportunidad legal. en consecuencia no existeirregularidad alguna. La Defensa por su parte a través de los testimonios de WILLIAMFERNANDO POSSO RIAÑO, TITO ALEJANDRO ALZATE RAMOS yJESUS DAVID ROA LUNA, pretendió demostrar que el menor TRUJILLOVIVEROS, fue quien inicio la riña, agredió al procesado y este solo sedefendió.
Con ese norte WILLIAM FERNANDO POSSO RIAÑO”, narraque estaba a unos diez metros de donde ocurrieron los hechos en unatienda tomándose una gaseosa cuando vio la situación y le dio pesar con lamamá porque como lo van a acusar por intento de homicidio cuando lo quevio fue que él se defendió, sostiene que escuchó la algarabía, alcanzó a verque este muchacho-refiriéndose al procesado venía con una gaseosa en lamano, cuando un muchacho afrodescendiente-víctimallegó y empezó conun destornillador como a tirarle, pensó que era jugando cuando ya ve que elprocesado le tira la gaseosa y el otro se le va con el destornillador y le|7 oul indicó que conoce al procesado desde hace casi 9 años, sabe que está actualmente en la cárcel por una tentativade homicidio.Señala igualmente el testigo que ele afrodescendiente fue el que agredió a Julián, le empezó a tirar a Andrés Julián con undestornillador, y Andrés Julián saca un llaverito y se defiende, se agredieron. Que esto sucedió en comuneros no recuerdala dirección, fue en una calle, la visibilidad era buena.Que estuvo en la tienda alrededor de 25 minutos, conocía a Andrés Julián de vista, conocía al hermano de este de nombreDavid porque hace torneos del futbol, lo vio ya cuando el problema, por ahí hay varias tiendas.Al otro dia fue a recoger unas zapatillas y su cliente Juan Carlos le dijo que eso habia terminado mal y paso David y le dijoJuan| Carlos que el (el testigo) habia visto que el que tuvo la culpa fue el otro y le pidió que hiciera ta declaración de tanotarja.
Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-19725Procesado: ANDRES JULIAN LUNA CAMPOM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearalcanza como a dar, y el aquí procesado sacó del bolsillo un llavero quetiene como servicios de destapador de chuzito, y se defendió. Los vecinos,los separaron y cada uno se fue para su casa, él se tomó la gaseosa y sefue, al otro día escuchó que lo habian detenido por intento de homicidiocuando el vio algo diferente. Por su parte el testigo TITO ALEJANDRO ALZATE RAMOS,indica que se dirigía hacia la casa de un compañero cuando vio a unmuchacho mestizo-el aquí procesadocon una gaseosa dirigirse a una casacuando de pronto observa a un afro —menor víctimaque se le acerca y lepega por detrás, el mestizo le lanza la botella y afro saca un destornillador yse dirige donde él y le propina una herida, el mestizo saca un sacacorchosse le acerca y le hace el lance, eso fue rápido y cada quien cogió para su casa. El último en comparecer a la vista pública fue el hermano delprocesado JESUS DAVID ROA LUNA, quien no presenció los hechos y enconsecuencia poco aporta al tema de prueba, por tanto no ahondaremos ensu dicho, únicamente como aspecto relevante señaló que su hermano teniarayones en el brazo y en el cuerpo.” |4
|4 8 Natra que estaba prestando servicio militar y recuerda ese dia porque fue el primer día de franquicia que le dieron, llegó asu casa, se cambió y se dirigió hacia la casa de un compañero. Sostiene que estaba aproximadamente a 20 metros dellugar de los hechos. El mestizo era Julián Luna, lo sabe porque en la noche la madre de este se acercó a la residencia delcompañero para ver si le podía servir de testigo. Que alrededor había personas entrenando Pitbull. Que la riña la empezó elafro.| Vio hasta que el patrullero llegó a la casa de Julián Luna entró y se lo llevaron. Que observó que el afro se cruzó y lepegó a Julián Luna, después llegan los familiares y los entran a la casa. El afro tenía un destornillador amarillo y el mestizoun sacacorchos café. ' 1 3 Indica que se da cuenta de lo sucedido cuando a su hermano ya lo sacan, porque presentó heridas de arma blanca y fuellevado al Hospital Carlos Holmes Trujillo por la Policía, cuando él va a recibirlo va entrando Jean Carlos con la abuela vapor sus propios medios y antes que su hermano llevarlo al hospital, su hermano tenía heridas en el brazo y en el pecho.Que Jean Carlos agredió a su hermano ellos dos eran muy amigos mantenía ahi porque son vecinos, su hermano es unapersona de casa, trabajador, servicial, nunca habían tenido problemas. Que su hermano tenía rayones en el brazo y en elcuerpo. , | ;
| ; Sentencia de Segunda Instancia iRadicación: 193-2016-19725Procesado: ANDRES JULIAN LUNA CAMPO 'M.P: Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear |De lo narrado por los testigos tanto de la Fiscalía como de ladefensa, para la Colegiatura es posible colegir, que el 29 de mayo de 2016,siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde, se suscitó una riña entre elaquí procesado ANDRES JULIAN LUNA OCAMPO y el menor de edadJEAN CARLOS TRUJILLO, la que al parecer se generó por un cruce depalabras iniciado por la víctima, continuó con la reacción agresiva delprocesado quien lanzó a la cara del menor de edad una botella de gaseosade 3 litros, luego un forcejeo entre estas dos personas, que conllevó que elaquí procesado esgrimiera un arma corto punzante (navaja) y agrediera asu oponente introduciendo este elemento en el lado derecho del pecho,herida que si bien en esta oportunidad no puso en riesgo la vida delprocesado, de su conducta si logra avizorarse que su intención no era otraque atentar gravemente contra la vida e integridad física del menor JeanCarlo, nótese que de lo expuesto por la víctima y el testigo presencialMAURICIO RIVERA TAPIERO, se colige que el procesado estabaenceguecido y de esta forma atacó al menor víctima.
Recuérdese que la tentativa debe mirarse desde la expresión de lavoluntad ya sea verbal o actitudinal o resolución a cometer un delito, esdecir que la acción este dirigida a la producción de un resultado, esto es, laexteriorización de la conducta a través de actos que de manera inequívocatiendan a su consumación, y en este evento lo que se aprecia esprecisamente que el aquí procesado tenía la clara intención de hacer dañogravemente a su oponente y fue la reacción de los vecinos y el testigoRIERA TAPIERO, lo que logró contenerlo.hnora bien, debe advertirse que aunque la defensa a través de lostestigos WILLIAM FERNANDO POSSO RIANO, TITO ALEJANDROALZATE RAMOS, procuraron demostrar que el procesado solo se defendióde la agresión injustificada provocada por el menor Jean Carlo, estaestrategia defensiva no encuentra eco probatoriamente, toda vez [que entre Sentencia de Segunda InstanciaRadicación: 193-2016-19725Procesado: ANDRES JULIAN LUNA CAMPOM.P: Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearel dicho de los dos testigos mencionados se aprecian inconsistencias quesin duda merman credibilidad a su relato.
Nótese que, mientras el primero de los testigos de la defensa afirma queobservó al menor atacar al procesado con un destornillador y despuésLUNA OCAMPO le lanzó la botella, el segundo indica que primero el menorse le fue encima a golpearlo y ya después que el procesado le lanza labotella, saca el destornillador y lo hiere, inconsistencia que permiten dudarque en efecto estos dos ciudadanos si presenciaron lo ocurrido, o su dichova encaminado únicamente a favorecer los intereses del procesado, últimahipótesis que cobra más fuerza si tenemos en cuenta que no existe pruebaalguna que permita inferir que el señor ANDRES FELIPE LUNA OCAMPO,resultó siquiera mínimamente herido después de los hechos, menos que enefecto estas heridas le hayan sido causadas con elemento corto punzante. Aunado a lo anterior, debe considerarse que el testigo de la FiscalíaMAURICIO RIVERA TAPIERO, de manera enfática y sin dubitacionesafirmó que el menor Jean Carlo no tenía nada en su manos, aseveraciónque considera la Sala amerita credibilidad, en el entendido que seacompasa con la herida sufrida por el procesado y la falta de pruebarespecto a que el procesado también resultó herido con elemento cortantey que las mismas fueron infligidas por el procesado. Además el hecho queeste testigo haya manifestado que fue su amigo Jean Carlo quien con unachanza inició la gresca posibilita inferir que el testigo en efecto narra lo quepercibió por sus sentidos, sin omitir información que eventualmente podríaafectar los intereses de la víctima.
Así las cosas, contrario a lo esbozado por la defensa recurrenteestima la Sala que no se vislumbra que concurran los elementos necesariospara el reconocimiento de que el procesado actuó en legítima defensa, yaque recuérdese que para que esta figura eximente de responsabilidad se Sentencia de Segunda Instancia !Radicación: 193-2016-19725 |Procesado: ANDRES JULIAN LUNA CAMPOM.P: Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear| |entienda probada es menester que: i) haya una agresión ¡legitima y esta noexistió. ii) que la agresión sea actual o inminente, al no existir menospodemos hablar de actualidad e inminencia; de igual manera tampoco decirque. iii) la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto sematerialice. iv) Que la entidad de la defensa sea proporcionada, v) Que laagresión no haya sido intencional y suficientemente provocada. En este orden de ideas, para la Colegiatura es posible afirmar sindubitación alguna que si bien el procesado pudiese haber sido provocadoverbalmente por el menor Jean Carlo, la agresión física reciproca ocurre unavez ANDRES JULIAN LUNA OCAMPO, de manera excedida le tira la botellade gaseosa 3 litros a la cara del menor mencionado,