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TSDJ CLO SP - 193 2016 25163 00-(09-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2016 25163 00-(09-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL Q

Magistrado Ponente: CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZ ap.y »: Radicación: 76-001-6000-193-2016-25163Acusado: DAVID STEVEN NACIBAR BORJADelito: Homicidio agravado, Homicidio tentado y Fabricación,tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,partes o municionesProcedencia: Juzgado Doce Penal del Circuito con funciones deConocimiento de Cali.Clase: Sentencia ordinaria 2” Instancia -Ley 906/2004Fecha: Julio nueve (09) del año de dos mil diecinueve (2019)Aprobado: Acta No. 157

I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Resolver el recurso de apelación presentado por la Dra. SofíaTeresa Gaitan Hurtado, defensora contra la Sentencia ordinariaNo.110 de diciembre 15 de 2017 proferida por el Juzgado DocePenal del Circuito con funciones de Conocimiento de Cali!, dondese condenó al señor David Steven Nacibar Borja, como autorpenalmente responsable de los delitos de Homicidio agravado,Homicidio en grado de tentativa y Fabricacion, trafico, porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, a lapena principal de 440 meses de prision y a la accesoria deinhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismolapso, negándose renglón seguido el goce de beneficios.

Il. HECHOS

Il. HECHOS

En julio 10 de 2016, entre las 6:00 y 9:00 a.m., el señor DavidSteven Nacibar Borja ingresó hasta el segundo piso del inmuebleubicado en la Calle 53 No.4-30 del barrio “El Cortijo”, sector Siloede ésta ciudad y, hallándose en una de las habitaciones, accionó 1 A cargo de la Dra. Yolanda Arboleda Granada. Página 1 de 14Radicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio agravado y otrosSentencia ordinaria ~ segunda instancia repetidas veces arma de fuego contra los esposos Bairon ChemiOrtiz y María Andrea Delgado Orejuela, causando el deceso delprimero, y lesiones a la segunda.

III. ACTUACIÓN PROCESAL En mayo 31 de 2017, ante el Juzgado 30 Penal Municipal deControl de Garantías de Cali se legalizó diligencia de allanamientoy registro y orden de captura contra David Steven Nacibar Borjapor los punibles de Homicidio agravado, Homicidio agravadotentado y Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,accesorios, partes o municiones; cargos a los cuales no se allanó,afectándosele con medida restrictiva de la libertad enestablecimiento carcelario.

La etapa de conocimiento correspondió al Juzgado 12 Penal delCircuito, que en agosto 3 de 2017 llevó a cabo audiencia deformulación de acusación, en la que la Fiscalía 62 Seccionalcumpliendo con el rigor legal, convocó a juicio al señor NacibarBorja como probable autor del concurso de conductas tipificadasen los artículos 103 — 104 numeral 7; 103 y 27, y 365 del Códigopenal. La audiencia preparatoria se realizó en septiembre 29 de2017, en la que las partes estipularon la identidad del acusado. El juicio oral se adelantó en sesiones de noviembre 22 y 30% ydiciembre 15 de 2017; última fecha donde se cumplió lo dispuesto 2 Manifestación de declaración de inocencia del acusado, Teoría del caso de la fiscalía eincorporación de la estipulación probatoria. Práctica de pruebas: Testimonios de César AugustoHurtado Marín (médico forense —lesiones no fatales), Paula Andrea Rojo Aguirre (médico forense —necropsia), María Andrea Delgado Orejuela (victima), Juan Pablo Aguirre Sánchez (policiajudicial), Dora Milena García Ramírez (policía judicial), Maierley Álvarez Contreras (policiajudicial) y Victoria Eugenia Ruiz Posso (policía judicial).3 Declaración de Omar Eduardo Delgado Orejuela (testigo). Pruebas de descargo: Ricardo MorenoOspina, Damaris Villegas Hernández (testigo -esposa acusado) y Juan Pablo Aguirre Sánchez(policía judicial —testigo de refutación). Se clausura el debate probatorio y las partes presentanalegaciones finales.Radicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio agravado y otrosSentencia ordinaria - segunda instancia

en los 446 y 447 del C.P.P, y se dictó la sentencia No.0104,

IV. SENTENCIA IMPUGNADA Determinó la materialidad de las conductas a través de lostestimonios de los médicos forenses, encontrando, frente a laautoría atribuida al señor Nacibar Borja, plena responsabilidadpenal al darle mayor valor suasorio a la versión de la víctima MaríaAndrea Delgado Orejuela, quien, pese haber ingerido alcohol yestupefacientes el día de los hechos, concluyó que ello no afectó sucapacidad de percepción y rememoración, al punto que indicó condetalles las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieronocurrencia, señalando con firmeza al acusado presente en laaudiencia, de quien incluso se refirió como una personaproblemática y peligrosa cuando tomaba (sic).

Señalamiento que se corrobora con la declaración de los servidoresde policía judicial Dora Milena García Ramírez y Juan PabloAguirre Sánchez, que recepcionaron las entrevistas yacompañaron el reconocimiento a través de álbum fotográfico,mencionado que la testigo y su hermano Omar Eduardo DelgadoOrejuela, se destacaron por señalar con seguridad al acusado comoautor de los hechos. En el juicio oral, el procesado faltó a la verdad deliberadamente yen reiteradas ocasiones, al punto de negar su participación enambas diligencias, tildando a su congénere de haberle tendido unatrampa (sic). Su credibilidad fue severamente cuestionada, y portanto menguado el valor probatorio de su declaración, con ocasióndel testimonio de refutación presentado con el investigador Aguirre

4 En el numeral quinto del fallo, se dispuso la compulsa de copias contra el señor Omar EduardoDelgado Orejuela por el presunto delito de Falso testimonio. 3Radicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio agravado y otrosSentencia ordinaria - segunda instancia Sánchez, quien ratificó que el señor Delgado Orejuela rindió suversión y realizó reconocimiento fotográfico, y que lo hizo en plenouso sus capacidades cognitivas y sensoriales.

V. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN Abogada Sofía Teresa Gaitán Hurtado, defensora de confianzadel acusado.

Demanda la revocatoria del fallo y, en consecuencia, la absoluciónde su representado, toda vez que: (i) se vulneró el principio deinmediación de la prueba, dado que las de descargo fueronpracticadas ante una juez distinta de la funcionaria titular,debiendo ésta última remitirse a lo actuado en los registros, sinhaber presenciado aspectos trascendentales que inciden en lavaloración del testimonio, como son la forma de responder,personalidad y comportamiento de los deponentes. (ii) De allí, quesea errada la inferencia que se hace respecto de la testigo de cargosMaría Andrea Delgado Orejuela, en cuanto a su claridad mental,certeza y precisión de su versión, máxime que el día de los hechoshabía consumido licor y estupefacientes, (iii) Incluso, esta última,en desarrollo de la entrevista, y sobre el autor de los hechos,menciona a “Daniel” o “David”, lo cual genera duda sobre laidentidad del agresor. (iv) Sin mayor argumento, se le resta valorprobatorio a las declaraciones de Omar Eduardo Delgado Orejuelay Damaris Villegas Hernández, que favorecen al acusado porcuanto el primero no lo reconoce y niega haber rendido entrevista yparticipado de diligencia de reconocimiento de álbum fotográfico, yla segunda refiere haber estado con su cónyuge (acusado) duranteel lapso en que se desencadenaron los hechos.Radicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio agravado y otrosSentencia ordinaria - segunda instancia

VI. PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO Atendiendo a los tópicos abordados en el recurso, se deberádeterminar i) si existe causal de nulidad que invalide lo actuado apartir de la audiencia de juicio oral, por vulneración al debidoproceso y principio de inmediación probatoria y, de no ser asi, ti) siestá probada más allá de duda razonable, la responsabilidad delacusado en la comisión del concurso de delitos por el cual se leconvocó a juicio y dictó sentencia, o si por el contrario procede falloabsolutorio por duda.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para desatar la presente impugnación,conforme a lo preceptuado en el inciso 1” del artículo 34 de la ley906 de 2004.

a. De la nulidad: Para acudir al instituto de la nulidad por presunta vulneración aldebido proceso o garantías fundamentales, la parte interesada debeexponer el fundamento de la irregularidad sustancial que, en susentir, conspira contra la vigencia y legalidad de la actuación. En este caso, la recurrente se duele de la afectación de los principioscomo la inmediación, concentración, juez natural y publicidad,porque la juez titular del despacho que direccionó el sentido del falloy dictó sentencia, no presenció la primera audiencia de juicio oraldonde la fiscalía agotó la mayor parte de las pruebas.Radicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio agravado y otrosSentencia ordinaria - segunda instancia Sin embargo, no edifica su argumento en motivos serios yrazonables que indiquen por qué esa particularidad en este caso, escapaz de trascender y vulnerar de manera real y material derechoso garantías del procesado, o de las demás partes o intervinientes, ola estructura e integridad del proceso.

Discusión que ha sido saldada por la jurisprudencia?, precisandoseque solo en casos excepcionales tendrá vocación de éxito elpedimento de nulidad por cambio de juez en tanto per se, no afectael debido proceso puesto que, apelando a las bondades de latecnología, lo registros de lo actuado (audio con o sin video), lepermiten al sentenciador realizar un examen directo de loacontecido sin desnaturalizar el contenido esencial del medio, lo queno se opone a la dinámica del sistema. Además que, siendo la inmediación y la concentración principiosrectores de la ley 906 de 2004 (arts.16 y !7 respectivamente), no sonabsolutos en tanto permiten excepciones al rigorismo de que el juezperciba de su fuente directa la prueba y la valore en un lapso noprolongado, para lo cual se exige un ejercicio de ponderación conrelación a otros que también son de la esencia del sistema, como laceleridad, economía procesal, verdad procesal, debido proceso yacceso a la justicia, so pena de trasgredir derechos de los testigos ylas víctimas, estas últimas a riesgo de enfrentar secuelas porrevictimización. Puntualmente y por el contrario, lo que advera la segunda instanciaen el asunto sub judice, es que los registros que compilan losprimeros testimonios practicados en sesión de noviembre 2 de2017, en presencia de una funcionaria distinta de la titular del 5 Consúltese entre otras, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencias 38512 dediciembre 12 de 2012, SP-12948 de septiembre 24 de 2014 (36401) y SP-1852 de mayo 23 de 2018(43257); y auto AP1868 de mayo 9 de 2018 (52632).

6Radicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio .zravado y otrosSentencia ordinaria — segunda ins‘ancia despacho, obran en audio y video cuya reproducción es idónea ynítida, con sonido óptimo e imagen legible, con capacidad parareflejar de forma fidedigna lo acontecido. Dicho de otra manera, el registro que se aporta en DVD, si bien nogoza de plena inmediación, permite hacer una lectura clara de lasintervenciones de las partes, sobre todo en función delinterrogatorio a los testigos, que ofrecen claridad e ilustración a lajuzgadora como directora de la audiencia. Siendo ello así, y como quiera que la apelación en este tópico no sedetiene a desarrollar los principios que orientan el instituto de lanulidad, especialmente el de trascendencia, y por ende, no sedemostró la existencia de afectación real y material a los derechosy garantías del acusado, que inste la repetición parcial de laaudiencia de juzgamiento, se proseguirá con el estudio de laresponsabilidad, quedando así desestimado el pedimento tácito denulidad. b. De la responsabilidad: De la revisión de los registros que contraen la actuación en cuantoa la práctica probatoria, verifica la Sala que los hechos por loscuales el ente requirente formuló imputación y posteriormenteacusó, acontecieror: en las circunstancias descritas por la víctima,careciendo de aptitud probatoria las versiones ofrecidas por lacontraparte en su propósito de demostrar que los sucesos no fueronprotagonizados por el procesado.

Explicó la señora María Andrea Delgado Orejuela que después dehaber departido en una discoteca con su esposo Bairon, su primaJessica, sus hermanos Alexis y Omar, llegaron de madrugada a laRadicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio agravado y otrosSentencia ordinaria - segunda instancia casa, donde continuaron tomando hasta tempranas horas, por loque su hermano Alexis fue a comprar una botella de aguardiente,regresando acompañado de “David”, quién se quedó con ellos en ellapso de una hora u hora y media. Sin embargo, como su primoGabriel, que vivía en el primer piso, le advirtió que él -Davidera“un poquito problemático”, Bairon le pidió a éste que se fuera “paraevitar problemas”, quien procedió sin responder ni mostrarseagresivo. No obstante, al cabo de un rato, cuando ella y sucompañero estaban conversando en el dormitorio, ingresó “David”,disparó contra Bairon, la hirió a ella y después de decirle algo a suhermano “ñato” (Omar Eduardo) que estaba allí, salió caminando.

Episodio que sigue vigente en la memoria de la testigo, sinalteración de los detalles, pese incluso a que había tomadoaguardiente, cerveza y probado perico una o dos veces, puesaunque todos los comensales habían participado de los mismos, suesposo y sus hermanos lo habían hecho en mayor proporción.Luego, ella misma reflexiona, sabía dónde y con quienes estaba,teniendo noción del tiempo, narrando de forma cronológica loseventos antecedentes, concomitantes y posteriores al atentado. Quesi bien era la segunda ocasión que veía a “David”, explicó que elcuarto es pequeño, donde la cama está pegada (sic) a la puerta porlo que reparó muy bien su rostro, cuando ingresó dotado de unarma cuyas características no recuerda, como tampoco si aquelconservaba la misma vestimenta -jean y camisa oscuraque horasantes le había notado, solo que al verlo de frente lo identificóplenamente. Lo mismo aconteció en diligencia de reconocimiento através de álbum fotográfico, en la que lo señaló sin margen de error,ratificándose incluso en la sala de audiencias, al estar presente elacusado.Radicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio agravado y otrosSentencia ordinaria — segunda instancia Método de identificación, por medio de fotografías, calendado a abril28 de 2017, que, huelga decir, fue refrendado por la investigadoraDora Milena García Ramírez, quien acompañó a María Andrea ysu hermano en la diligencia, estando presente la representante delMinisterio público quien en presencia de ellos dio apertura alcontenedor, que a su vez disponía de dos plantillas para cadatestigo, ambos coincidiendo en señalar la imagen correspondiente aDavid Steven Nacibar Borja.

Ningún ánimo distinto a que se haga justicia y conocer la verdad,le asiste a la testigo-víctima, al declarar contra el procesado, a quienno conocía hasta el día del incidente, solo lo había visto en unaoportunidad por lo que escasamente sabía su nombre, sin embargo,si lo volvió a ver al mes de ocurridos los hechos, pasando cerca desu casa en moto, alzándose la camisa frente a ella para mostrar queandaba armado, logrando con el tiempo intimidarla pues,posteriormente recibió varias llamadas de distintas personas que ledecían que “dejara las cosas así”, que no se presentara en el juicio,y que pensara en sus hijas (sic). Sucesos amenazantes que aunqueno doblegaron su voluntad de testificar, si determinaron su cambiode domicilio. Mostrando esta testigo -María Andreaque no existe duda encuanto al reconocimiento que hace del procesado, porque pesehaber ingerido licor y estupefaciente la fecha de los hechos, setrataba el procesado de alguien que ella momentos antes había vistoy precisamente retirado de su residencia a iniciativa de la víctima.Lo cual pudo generar inconformidad en el inculpado, y sobre todola posibilidad de que aquella lo identificara plenamente sinequívocos, superándose con ello la presunción de inocencia quereclama la defensa.Radicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio agravado y otrosSentencia ordinaria - segunda instancia

Aunque por su parte, el señor Omar Eduardo Delgado Orejuelanegó haber sido entrevistado y participado de la diligencia dereconocimiento fotográfico, ciertamente los investigadores DoraMilena García y Juan Pablo Aguirre, desdicen su afirmación,identificando las respectivas actas, mencionado que elseñalamiento de aquel también fue categórico, espontáneo y librede coacción. Negativa que mantuvo el testigo, pese a la técnica deimpugnación de credibilidad utilizada por la fiscalía, por la cualingresó válidamente al juicio apartes de la entrevista, que entreotras cosas, fue concertada con él en la residencia donde ocurrieronlos hechos y en horas de la mañana pues, de una parte, solo se leubicaba a través de su hermana María Andrea y de otra persona,los servidores de policía judicial no podían exponer su seguridad,dada la alta peligrosidad del sector. En esa entrevista, adiada a marzo 29 de 2016, cuyas hojas reposancon su firma y huella -de acuerdo con lo corroborado por eluniformado Juan Pablo Aguirre Sánchez, como testigo derefutación-, el señor Delgado Orejuela narra los hechos de formasimilar a lo expuesto por su hermana, identificando al infractorcomo “David”, integrante de la banda los Play boy, que siempreanda armado, a quien conoce desde los 17 años, describiéndolocomo “gordito, mediano, piel trigueña y tiene entre 35 y 30 años deedad”, según se escuchó de la lectura del documento que de formapoco fluida pero comprensible, realizó el testigo. Llama la atención entonces, que en el juicio el testigo no solo seretracte y desconozca la esencia de sus afirmaciones, al punto detildar de tramposa (sic) a su hermana, señalándola de haber puestosus datos, simulado su letra y firmado por él el contenido deldocumento, para finalmente hacer la salvedad que, aunque no vio

10Radicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio agravado y otrosSentencia ordinaria - segunda instancia muy bien al agresor, solo que es alto, de contextura delgada y quevestía camisa blanca, está seguro que no se trata del acusado. De modo que las afirmaciones del testigo de cargo en audiencia dejuicio, orientadas a una clara retractación de lo manifestado otroraante los servidores de policía -quienes sí dan fe de la existencia dela diligencia y la disposición del deponente para su realización, asicomo del éxito del reconocimiento por medio fotográfico-, no sondignas de credibilidad, y por ende carecen de poder suasorio,cobrando mayor valor probatorio y de persuasión el testimonio dela otra deponente, víctima no fatal, quien sí se reafirma en suversión, identificando sin arista de duda al ofensor. La dicción de cargo de la señora María Andrea Delgado Orejuela,encuentra respaldo en la prueba pericial practicada al inicio deldebate, puesto que siendo la finalidad del interrogador probar laexistencia de la muerte violenta del señor Bairon Chemí Ortiz y laslesiones de la testigo en mención, y por ende, la materialidad de lasconductas de homicidio, consumado e imperfecto, en su orden,abordó las declaraciones de los galenos de medicina legal CésarAugusto Hurtado y Paula Andrea Rojo Aguirre, estableciendo queen la víctima mortal se alojaron cinco heridas por impacto deproyectil de arma de fuego en zona lumbar, región umbilical yabdomen; y, en la no fatal, se observaron en sus brazos doscicatrices causadas por elemento similar.

De todas formas, cabe precisar que si bien la señora DelgadoOrejuela fue impactada dos veces en sus extremidades superioresque en principio, no permite considerar que está en riesgo el bienjurídico de la vida, lo cierto es que la acción desarrollada por elagente, se muestra con el ánimo de atentar contra su integridad, 11Radicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio agravado y otrosSentencia ordinaria - segunda instancia como aconteció contra su compañero sentimental, quien estaba asu lado cuando se perpetró el ataque. La misma certeza se tiene, con relación al delito ofensivo de laSeguridad pública, y en lo que puntualmente corresponde alpresupuesto de orden normativo, al establecerse por parte deluniformado Juan Pablo Aguirre Sánchez, que a nombre delacusado no obra permiso para porte o tenencia de armas de fuego. Pruebas de cargo, especialmente las derivadas de la presencial delos hechos, que no logró demeritar la defensa ni restarle credibilidadcon la presentación de los testigos Ricardo Moreno Ospina yDamaris Villegas, pese incluso a que a que mostraron aparentecoherencia respecto de la tesis que ubica al acusado en un lugardistante el día de los hechos.

Inane es el esfuerzo de ambos declarantes por sacar airoso alacusado de los cargos enrostrados, pues el señor Moreno Ospinasostiene que de momento, cuando compraba un cigarrillo en elinmueble donde ocurrieron los hechos, se percató de una “riña”,observando enseguida y por la espalda (sic), salir corriendo a unsujeto flaco y alto, de camisa blanca, que huyó en moto, estandoplenamente seguro que no era el acusado. Es decir, que además deno presenciar el atentado, pues su aporte, de tener valor probatorio,es frente a un suceso posterior, del que no mencionó siquiera quehubo disparos, no deja de llamar la atención que describa alinfractor del mismo modo que lo hizo el testigo Omar EduardoDelgado Orejuela que se retractó, y de ¡uien se concluyó, no escreíble ni confiable. Así también, valor menguado se le atribuye al testimonio de laseñora Damaris Villegas, quien afirmó que con su compañero 12Radicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio agravado y otrosSentencia ordinaria - segunda instancia permanente, hoy acusado, se encontraba departiendo en una finca,sin embargo no indica la fecha, creyendo su interrogadora que dichoaspecto trascendental fue subsanado al sugerirselo en laformulación de una de las preguntas. De todas formas, agrega queel día de la captura su esposo estaba recuperándose en cama deuna cirugía que, entre otras cosas, le impedía alzar peso e ingerirlicor, sin embargo, tampoco precisó fechas y detalles de ese eventoque permitieran llevar al juez a la convicción, que el día de autostenía el mismo impedimento físico, máxime cuando su aprehensiónfue diez meses después.

Se concluye entonces, que valorados en su conjunto los testimoniosde cargo y confrontados con los aducidos por la contrapartenatural, los primeros indican mayor convicción y persuasión almostrarse contestes, coherentes y directos respecto de lascircunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho enrostrado en laacusación, sin desentonar u oponerse con la evidencia y realidadprobatoria, siendo fundamental la deponencia de la víctima no fatalque, cabe insistir, huérfana de interés distinto al esclarecimiento delos hechos, y pese al temor natural que surge en el escenario deljuicio para quien rinde testimonio en esas condiciones, realizó unseñalamiento firme y con absoluto convencimiento contra elacusado como autor del concurso de comportamientos objeto delproceso, siendo clara, además, que entre ellos no existíansentimientos de animadversión. En esencia, son estas las razones por las cuales confirmará el falloconfutado, en lo que fue objeto de revisión. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITOJUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, en Sala de Decisión Penal, 13Radicado 76 001 6000 193 2016 25163Acusado: David Steven Nacibar BorjaDelitos: Homicidio agravado y otrosSentencia ordinaria - segunda instancia administrando justicia en nombre de la República y por autoridadde la ley, VIII. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia ordinaria condenatoriaNo.110 de diciembre 15 de 2017, proferida por el Juzgado DocePenal del Circuito de Conocimiento de Cali, en lo que fue objeto derevisión, por las razones señaladas en la parte considerativa de lapresente decisión.

SEGUNDO: ENTERARa las partes que contra esta decisión procedeel recurso de Casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema deJusticia.

TERCERO: COMUNICAR de lo resuelto en ésta providencia aldespacho judicial de origen, para su conocimiento.

Esta decisión queda notificada en estrados.

CUMPLASE Y DEVUELVASELOS MAGISTRADOS, 2 2 2 pgMONICA CALDERON CRUZ VICTOR MANUEMagistrada (193-2016-25163) Magistrado (493-2016-25163)e es

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