TSDJ CLO SP - 193 2016 41778 01-(04-09-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2016 41778 01-(04-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL p JUDws lo,<Qa y as2oS,% ¢‘Ca pe CoMagistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY aA€, Radicación: 760016000193201641778-01Procesado: Pedro Andrés Cortes Colorado.Delito: Homicidio agravado y otro.Procedencia: Juzgado Quinto Penal del CircuitoEspecializado con Funciones deConocimiento.Clase: Auto Interlocutorio Segunda InstanciaSistema Acusatorio.Fecha: Cuatro (04) de septiembre de dos mildiecinueve (2019)Aprobado: Acta No. 217
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Se pronuncia la Sala sobre la fijación de competencia por conexidad paraadelantar el juzgamiento en contra del señor Pedro Andrés CortesColorado, quien ha sido imputado por el delito de homicidio agravado yFabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios,partes o municiones agravado, dentro del proceso con C.U.I.760016000193201641778.
II. ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia de acusación del 29 de abril de 2019, dentro del proceso conC.U.L 760016000193201641778, el Juzgado Cuarto Penal del Circuitocon Funciones de Conocimiento, a solicitud de la Fiscalía 13 Seccional,Auto define competenciaww fama cia Poder Públ Procesado: Pedro Andrés Cortez ColoradoWE) rribunal Superior de Cali Radicado: 760016000193201641778
decretó la conexidad de las diligencias con las adelantas en el JuzgadoQuinto Penal del Circuito Especializado dentro del C.U1.760016099030201400045, al concluir que se cumplian con uno de losfactores de conexidad inmersos en el artículo 51 del Código deProcedimiento Penal y que por lo tanto la competencia por conexidad lecorrespondía al Juzgado Quinto Especializado, tal como lo dispone elinciso segundo del artículo 52 de la misma normatividad. En audiencia preparatoria del 5 de agosto de 2019, dentro del proceso conC.U.I. 760016099030201400045, la Juez Quinta Penal del CircuitoEspecializado con Funciones de Conocimiento de Cali, una vez escuchadoslos argumentos de la Fiscalía 7 Especializada, mediante autointerlocutorio No. 114 resolvió no declarar la conexidad de las diligenciasremitidas por la Fiscalía 13 Seccional, al no advertir ningunas de lascausales contempladas en el artículo 51 del código de ProcedimientoPenal. De la decisión se le corrió traslado a la Fiscalía y defensa, informándolesque sobre la misma procedían los recursos de Ley. La Fiscalía interpuso elrecurso de reposición y en subsidio el de apelación.
VI. PROBLEMA JURIDICO Corresponde a la Sala determinar el juez competente para conocer de lasdiligencias con C.U.I. 760016000193201641778 que se siguen en contrade Pedro Andrés Cortes Colorado por los delitos de Homicidio agravado yFabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
VII. DE LA COMPETENCIA Suso.Stephanny Conde CorralesoF 0/4Auto define competencia 3Poder Público Procesado: Pedro Andrés Cortez ColoradoCal Radicado: 760016000193201641778
Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto,conforme a los lineamientos del artículo 34 numeral 1 del Código deProcedimiento penal.
VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Nuestro ordenamiento procesal —Ley 906 de 2004en su libro I, Titulo I,define los factores que establecen la jurisdicción y competencia,desarrollando los criterios que se deben identificar a la hora de dilucidarel juez competente para conocer de un proceso penal. Uno de esos factores es la competencia por razón de la conexidad y elfactor subjetivo, establecidos en el capítulo V de nuestro ordenamientoprocesal, en donde contempla la unidad procesal —artículo 50-, lossupuestos que configuran la conexidad —artículo 51-, ñas reglas paraestablecer la competencia de los jueces en el caso de los delitos conexos —artículo 52y, por último, prevé las hipótesis en las que procede la rupturade la unidad procesal. En efecto, la declaratoria de conexidad se aplica cuando se establece laconfiguración de los supuestos enunciados por la ley y delimitados por lajurisprudencia. Se trata de diferentes eventos en los cuales el legislador haentendido que es tal la relación o vinculo de los diferentes sujetos oconductas que son objeto de investigación, que se justifica adelantar unúnico proceso.
Así, el artículo 51 de nuestro ordenamiento procesal indica que ladeclaratoria de la conexidad procede i) si se imputa un delito en cuyacomisión participaron varias personas, ii) si a una persona se imputanvarios delitos originados en acciones u omisiones temporal yespacialmente unitarias, iii) se impute a una persona varios delitos yalgunos se ejecutaron con el objeto de facilitar u ocultar otros, o fueronAuto define competenciadicial del Poder Públic Procesado: Pedro Andrés Cortez Colorado31 Superior de Ca Radicado: 760016000193201641778 realizados con ocasión o como consecuencia de otro delito y, por último,iv) si se imputan a una o varia personas la comisión de uno o varios delitosque revelen homogeneidad en la actuación, se relacionen razonablementedesde el punto de vista espacio-temporal y, adicionalmente, la evidenciaque se presente en una de las investigaciones puede incidir en otra. Para mayor entendimiento de lo anterior, básicamente existen dos tipos deconexidad: i) sustancial y procesal, esta última comprende la primera,pero, además, procede en tanto tiene un mayor espectro de aplicaciónfrente a otras situaciones, siendo lo esencial, que la conexidad procesal espredicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales seobserva una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantarconjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), lahomogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros
, /factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal". Sobre el particular la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,en sentencia del 5 de diciembre de 2007, radicado 25931, ha indicado: Los delitos conexos son aquellos que se encuentran estrechamente entrelazados,como ocurre cuando un punible se comete como medio para alcanzar un findelictivo (conexidad teleológica), por ejemplo, cometer un homicidio pararealizar un hurto. También, cuando una conducta punible se comete paraasegurar el producto de otra, v.g. Cuando se lavan los activos procedentes de undelito de extorsión (conexidad paratática). Finalmente, en aquellos casos en los que el segundo delito se comete para ocultaruno anterior, por ejemplo, cuando se causa la muerte al testigo de un accesocarnal violento (conexidad hipotática). Al respecto, la Corte constitucional en sentencia C-471 del 31 de agosto de2016, con ponencia del doctor Alejandro Linares Cantillo, estableció: En suma (i) en virtud del principio de unidad procesal procede decretar laconexidad en los eventos especificamente señalados por la ley. Dicha conexidad(ii) se funda en las relaciones existentes entre los diferentes sujetos que
' Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP3835-2015 del 8 de julio de 2015, radicado 46288Auto define competenciaProcesado: Pedro Andrés Cortez ColoradoRadicado: 760016000193201641778 concurrieron a la causación de un delito o en el tipo de relación existente entrelos diferentes delitos. La declaración de conexidad (iii) puede ocurrir en la etapade investigación a cargo de la Fiscalía y, cuando ello no ha ocurrido antes de laacusación, puede el fiscal solicitarla al juez al momento de su formulación, o eldefensor en la audiencia preparatoria. La regulación relativa a la unidadprocesal (iv) persigue propósitos constitucionales muy valiosos que explican quela conexidad deba ser declarada o atendida cuando se cumplan las condicionesprevistas en el artículo 51, procediendo su ruptura únicamente en los casosseñalados en el artículo 53. Ahora, como la conexidad es un criterio que define la competencia en elcaso de que el juez que debería conocer de los delitos conexos deconformidad con el artículo 52 de nuestro ordenamiento procesal noaceptare la competencia por conexidad, aquel deberá someter el procesoal trámite incidental de definición de competencia a fin de que resolverseel conflicto de competencia suscitado, siendo entonces lo procedente dartrámite a lo dispuesto en el artículo 54 de la misma normatividad a fin dedefinir el funcionario competente para conocer de las diligencia.
En el caso que concita la atención de la Sala, se advierte que la JuezQuinta Penal Especializada no realizó en debida forma el trámite deaceptación o no de la competencia por conexidad decretada por el JuezCuarto Penal del Circuito de Calli. En efecto, la Fiscalía 13 Seccional de Cali en audiencia de formulaciónde acusación llevada a cabo el 29 de abril de 2019, solicitó al Juez CuartoPenal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali decretar laconexidad del proceso 760016000193201641778 con el proceso760016099030201400045 adelantado en el Juzgado Quinto Penal delCircuito Especializado de Cali, de conformidad con el articulo 51 delCédigo Penal. Solicitud que fue de recibo para ese Despacho por lo que,atendiendo lo establecido en el inciso segundo del articulo 52 de la mismanormatividad, remitió las diligencias a la Juez Quinta Penal Especializadapara que continuara conociendo del proceso 760016000193201641778.Auto define competenciaProcesado: Pedro Andrés Cortez ColoradoRadicado: 760016000193201641778
Asi, se advierte que ante la presencia de una causal de conexidad,soportada en que los supuestos de hecho juzgados dentro del C.U.I.760016000193201641778, cuyo conocimiento le correspondió al JuezCuarto Penal del Circuito, encuentran relación con los supuestos fácticosjuzgados dentro del C.U.I. 760016099030201400045 por el JuzgadoQuinto Penal Especializado, la Fiscalía 13 Seccional en el escenariocorrespondiente solicitó la conexidad y al ser aceptada por el Juez CuartoPenal del Circuito, lo procedente era la remisión al juzgado especializado,atendiendo que el inciso segundo del artículo 52 del Código Penal disponeque “cuando se trate de conexidad entre delitos de competencia del juez penal delcircuito especializado y cualquier | otro funcionario judicial corresponderá eljuzgamiento a aquel ”. En ese sentido, atendiendo que la conexidad tiene como objetivo fijar lacompetencia para, en este caso, definir el juez que conocerá en etapa dejuzgamiento los delitos dentro de los procesos 760016000193201641778,el trámite que debía continuar una vez el Juez Cuarto Penal del Circuitodecretó la conexidad era que allegadas las diligencias a la Juez QuintaPenal Especializada, esta aceptara o no conocer de las mismas, en casonegativo, debía indicar los motivos por los cuales no aceptaba lacompetencia por conexidad y remitir el asunto a la Sala Penal del Tribunalde Cali a fin de que defina la competencia, de conformidad con loestablecido en el artículo 54 del Código Penal, en armonía con el numeral5° del artículo 33 de la misma normatividad.
Sin embargo, la Juez Ouinta Penal del Circuito Especializada en audienciapreparatoria llevada a cabo el 3 de agosto de 2018 solicitó al FiscalSéptimo Especializado realizar nuevamente la solicitud de conexidad, locual no era procedente, de un lado, porque la conexidad ya había sidodecretada por el Juez Cuarto Penal del Circuito y, del otro, porque noestaría en posibilidad la fiscalía de hacer tal solicitud en razón a que laRepública de Colombia Auto define competenciafama cial del Poder Públic Procesado: Pedro Andrés Cortez Coloradoerior de Cali Radicado: 760016000193201641778Tribunal SuSala Penal conexidad en audiencia preparatoria sólo puede ser impetrada por ladefensa o las víctimas, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 51 delCódigo de Procedimiento Penal. Dentro de ese trámite irregular, la petición fue resuelta por la juez demanera adversa, disponiendo que sobre la misma procedían los recursosde impugnación y apelación, lo cual tampoco era lo procedente, pues seitera, al no aceptar la competencia debió remitir las diligencias a la SalaPenal del Tribunal para la definición de la competencia, recursos quefueron impetrados por la Fiscalía, concediéndose el recurso de apelación,por lo que remitió el proceso a la Sala Penal del Tribunal a fin de que sedesatara el mismo.
Luego, al conocer la Sala del improcedente recurso de apelacióninterpuesto por la Fiscalía dentro del trámite adelantado por la JuezQuinta Especializada, sólo tendría competencia para resolver los reparosque sobre lo decidido en el auto interlocutorio 114 hubiese hecho eldelegado de la fiscalía, correspondiéndole a la Sala rechazar de plano elrecurso porque el ente acusador no estaría facultado a solicitar laconexidad en audiencia preparatoria, quedando sin resolverse el conflictode competencia que se advierte al negarse la Juez Quinta Especializada deconocer del proceso remitido por el Juez Cuarto Penal del Circuito, lo queconfiguraría una causal de nulidad. Sin embargo, por razones de celeridad y eficiencia, sin que la Sala avale oauspicie el procedimiento de la juez, atendiendo que algunos de los finesde la competencia por conexidad es la celeridad y la economía procesal,por lo que dada la naturaleza de la temática discutida se considerainnecesario e inconveniente decretar oficiosamente la nulidad de loactuado, en la medida en que, a pesar de la señalada irregularidad, ningúnderecho fundamental resultó lesionado, la diligencia cumplió su finalidad -: Auto define competenciaal de jer P Procesado: Pedro Andrés Cortez ColoradoRadicado: 760016000193201641778 llegar al superior jerárquico a efectos de definir competenciay una soluciónprocesal de naturaleza extrema resultaría inocua desde la perspectivasustancial, más aún cuando la conexidad tiene un carácter práctico y nosustancial. Asi, a fin de definir la competencia por conexidad del proceso con C.U.I.760016000193201641778, atendiendo los postulados definidos enprecedencia, advierte la Sala que no se configura ninguna de los supuestosdel artículo 51 de nuestro ordenamiento procesal para decretar laconexidad.
Lo anterior, porque pese a que la Fiscalía 13 Seccional de Cali manifestóante el Juez Cuarto Penal del Circuito que el delito de Homicidio y Porteilegal de arma de fuego “se quedó por fuera” de la investigaciónadelantada por el Fiscal 7 Especializado, pero que este fue realizado conocasión a los delitos por los que se adelanta el procesoC.U.1.760016099030201400045, por cuanto el autor de los mismos es elseñor Pedro Andrés Cortez Colorado, lo cierto es que a juicio de la Salapese a que se le imputa a una persona la comisión de más de un delito y, enatención al principio de buena fe, y que la fiscalía, dada la etapa procesalen la que nos encontramos, es la que en mejor posición se encuentra paraestablecer el vínculo entre dichos delitos, no se advierte que los mismoshubiesen sido cometidos con unidad de tiempo y lugar, de conformidad conlos supuestos fácticos planteados en la acusación de cada proceso. En efecto, el proceso con C.U.I. 760016000193201641778 que se adelantaen contra de Pedro Andrés Cortez Colorado tiene su génesis por loshechos de sangre ocurridos el 19 de noviembre de 2016 donde es ultimadocon arma de fuego el señor Anderson Benítez Castro.Auto define competenciaPoder Públic Procesado: Pedro Andrés Cortez ColoradoRadicado: 760016000193201641778 Por otro lado, el proceso C.U.I. 760016099030201400045 adelantadocontra Cortez Colorado tiene su génesis por hechos ocurridos entre enerode 2017 y el 25 de mayo de 2018, interregno de tiempo dentro del cual lafiscalía pretende probar que el acusado se había concertado con otrospara cometer delitos de homicidio y de tráfico de estupefacientes.
Así, a juicio de la Sala no es posible afirmar que las conductas endilgadasal señor Pedro Andrés Cortez Colorado en ambos proceso no fueronrealizadas con unidad de tiempo y lugar conforme a los supuestos fácticosplanteados en cada escrito de acusación, pues, mientras que los hechosadelantados bajo el proceso 2016-41778 ocurrieron en el 2016, lossupuestos fácticos investigados en contra del procesado Cortez Coloradodentro del proceso 2014-00045 iniciaron, según escrito de acusación en el2017, luego los fines prácticos de la conexidad no se cumplirían, más aún,cuando la fiscalía 13 Seccional no dio mayor información al respecto a lahora de sustentar la solicitud de conexidad. En ese orden, no se comprende cómo podría ejecutarse la conexidadreclamada, ni de qué manera beneficiaria a la Fiscalía desde laperspectiva probatoria, en otras palabras, es incuestionable falta deparalelismo de tiempo en que se suscitaron los supuestos fácticosplanteados dentro del escrito de acusación en cada proceso. Resta agregar que el hecho de que los delitos vinculados por una relaciónde conexidad sean investigados y juzgados separadamente no comportairregularidad alguna, al punto que el artículo 50 de nuestro ordenamientoprocesal dispone que ello “no genera nulidad siempre que no afecte lasgarantías constitucionales ”-lo cual no se advierte en este asunto-, pues “elfundamento de la conexidad procesal es práctico y no sustancial, en tantose orienta a agilizar la administración de justicia y racionalizar el esfuerzoinvestigativo.Auto define competencia 10Procesado: Pedro Andrés Cortez ColoradoCz Radicado: 760016000193201641778
Bajo tales postulados, improcedente resulta la conexidad solicitada por laFiscalía, no quedando solución distinta que definir la competencia paraconocer del proceso con C.U.I. 760016000193201641778 en el JuezCuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer delproceso penal con C.U.I. 760016000193201641778 adelantado encontra del señor Pedro Andrés Cortez Colorado, radica en el JuezCuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento deCali.
SEGUNDO: REMITIR el proceso con EL760016000193201641778, por intermedio del centro de serviciosde los juzgados penales del circuito de Cali, al Juzgado CuartoPenal del Circuito de Cali.
TERCERO: REMITIR el proceso con C.U.I.760016099030201400045, por intermedio del centro de serviciosde los juzgados penales del circuito especializado de Cali, alJuzgado Quinto Penal del Circuito Especializado.Auto define competencia 11Procesado: Pedro Andrés Cortez ColoradoRadicado: 760016000193201641778
CUARTO: COMUNICAR esta decisión a los intervinientes y alJuez Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali, para su conocimiento.
QUINTO: ADVERTIR que contra esta decisión no procede ningún recurso.
Esta decisión queda notificada en estrados.
CUMPLASE y DEVUELVASE.LOS MAGISTRADOS
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