TSDJ CLO SP - 193 2016 41870 01-(20-05-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2016 41870 01-(20-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIALSALA DE DECISIÓN PENAL Sentencia SA No. 011Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego Magistrado Ponente: ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA.-Proyecto discutido y aprobado en sesión del 09-05-2019 Acta No. 103 Fecha de lectura, Santiago de Cali, Valle, veinte (20) de mayo dedos mil diecinueve (2019)
I. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentado porla defensa de ALBERTO VALENCIA HERRERA contra la sentenciaemitida el 16 de abril de 2018 por el Juzgado 8° Penal del Circuito confunciones de conocimiento de esta ciudad, mediante la cual locondenó como autor del delito de Homicidio Agravado en concursocon Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego. ll. HECHOS Fueron narrados por el juez a-quo, de la siguiente manera:
“El 20 de noviembre de 2016, aproximadamente a las 7:30 de la noche, a la alturade la calle 73 A con Carrera 1D de Barrio Jorge Eliécer Gaitán de esta ciudad, elseñor ALBERTO VALENCIA HERRERA, en compañía de otra persona, disparóRadicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01 :Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego
con arma de fuego de defensa personal, portada sin permiso del Estado, en contradel señor JESUS ALFONSO HERRERA VEGA, causándole la muerte a estapersona, quien se hallaba en situación en la que no podía defender su vida eintegridad personal. El móvil del homicidio lo era el que se habían presentadorencillas o conflictos en tiempo anterior, relacionados con la muerte de GUSTAVOVALENCIA, integrante del grupo familiar de ALBERTO VALENCIA HERRERA,quienes al parecer atribuían tal suceso a integrante de la familia de JESÚSALFONSO HERRERA VEGA”. Ill. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE El 21 de noviembre de 2016, ante el Juzgado 4° Penal Municipal conFunciones de Control de Garantías, se realizó audiencia delegalización de captura y formulación de imputación en contra deALBERTO VALENCIA HERRERA por el delito de Homicidio Agravadoen concurso con Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego. Seguidamente, a solicitud de la Fiscalía, le fue impuestamedida de aseguramiento de detención preventiva intramural. El Juzgado Octavo Penal del Circuito de Cali, Valle, celebró audienciade formulación de acusación el 15 de marzo de 2017. La audienciapreparatoria fue realizada el 20 de abril de 2017, y adelantada laCausa, hasta llegar al juicio oral, al cual se dio inicio el 17 de mayo de2017, cumpliéndose en varias sesiones.
Emitido el sentido del fallo, el Juzgado Octavo Penal del Circuito deesta ciudad emitió sentencia el 16 de abril de 2018, mediante la cualcondenó a VALENCIA HERRERA a pena principal de 34 años, 4meses de prisión, como autor responsable del delito de HOMICIDIOAGRAVADO EN CONCURSO CON FABRICACIÓN, TRÁFICO,PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, a la pena accesoria deinhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20años y le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de lapena y la prisión domiciliaria. ae CondeMayo zo 108Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego
IV. FUNDAMENTOS DE PRIMERA INSTANCIA
El Juez a-quo, en cuanto a la participación en el delito, manifestó queJULIO CÉSAR HERRERA PABÓN, expuso en juicio que el 20 denoviembre de 2016 estuvo departiendo con JESÚS ALFONSOHERRERA en la residencia ubicada en la calle 73 A No. 1C3-13cuando aproximadamente a las 7:15 de la noche, su familiar se dirigióa la panadería; minutos después escuchó por lo menos 4 disparos, yal salir observó a ALBERTO VALENCIA HERRERA corriendo despuésde ocurrido el insuceso. Frente a los móviles del delito, explicó que obedeció a rencillasfamiliares presentadas entre el grupo familiar al que pertenecíaVALENCIA HERRERA y HERRERA VEGA, por la muerte deGUSTAVO VALENCIA, quien fue impactado por arma de fuego,presuntamente accionada por JESÚS ALFONSO HERRERA VEGA.
A su vez, JOAQUIN HERRERA VEGA declaró que su hermanoJESÚS ALFONSO HERRERA VEGA salió aproximadamente a la 7:15hacia la panadería y él decidió seguirlo para acompañarlo; segundosdespués, escuchó detonaciones de arma de fuego y a 8 metros dedistancia observó a ALBERTO VALENCIA -quien corrió hacia el barrio“Petecuy”- avizorando el momento preciso en que le realizó un últimodisparo con arma de fuego contra JESÚS ALFONSO y emprendió lahuida. Por su parte, ALEXANDER ARAGÓN CASTRO Técnico Investigadordel CTI recibió información de un homicidio con arma de fuego y de losprocedimientos realizados en la URI. A la persona capturada se leRadicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas déFuego practicó toma de muestras de residuos de disparos en prendas y cuerpo. La perito química, CLAUDIA LORENA BENAVIDES ERAZO, realizóprueba de microscopía electrónica de barrido al kit de muestrastomados a ALBERTO VALENCIA HERRERA, que arrojó resultadopositivo para partículas de residuos de disparo, lo que significa que elencartado disparó, manipuló o estuvo en la proximidad de unadescarga con arma de fuego.
También fue llamado a declarar el policial JAMES MONTAÑORIASCOS quien en compañía de JULIO ROSERO SERNA sedesplazaban en una motorizada por el sector del barrio “Petecuy”cuando avizoraron dos jóvenes que corrían, mientras uno de ellosintentaba guardar un objeto en la pretina de su pantalón, por lo cualalertó a su compañero de la actitud sospechosa de estas personas.Realizaron el retorno y emprendieron la persecución, lograndointerceptar a ALBERTO VALENCIA HERRERA; empero, el otro sujetologró escapar. Luego se acercó un ciudadano quien informó de unsujeto herido metros adelante por lo que se trasladó a la escena y a )observó una persona herida por disparo de arma de fuego, tendida enel suelo. Sostuvo que en la Estación de Policía, los testigos familiares delocciso señalaron e identificaron al capturado ALBERTO VALENCIAHERRERA como responsable de la muerte de JESÚS ALFONSOHERRERA VEGA. Frente a dichos medios de conocimiento, adujo que la Defensa llamó arendir testimonio a JAIR ANDRÉS GÓMEZ, investigador que no tuvoconocimiento directo de los hechos, motivo por el cual no estaba enRadicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego
capacidad de señalar, con fundamento en un registro fílmico, queVALENCIA HERRERA no tuvo participación en la conducta delictual. Explicó que los testigos de descargo JULIO CÉSAR GODOY VARELA,JOAN MANUEL ARIAS RODRIGUEZ, aunque estuvieron con elacusado no pudieron negar o afirmar que éste participó del delito deHomicidio, mientras OLGA LUCIA AGUIRRE JARAMILLO, NATALIAELISA AGUIRRE JARAMILLO y JULIO ALEJADRO SAILEMANSANCHEZ no fueron presenciales e incurrieron en contradicciones almomento de rendir su declaración. Finalmente, adujo el funcionario judicial que no se sometió acontroversia el hecho que ALBERTO VALENCIA HERRERA carecíade permiso de autoridad competente para portar armas de fuego. Así las cosas, concluyó que el acusado era penalmente responsablede las conductas ilícitas enrostradas y lo condenó a las penas antesreseñadas. Inconforme la defensa con dicha determinación, interpuso recurso deapelación, razón por la cual las diligencias se hallan ante estainstancia. VSUSTENTACIÓN DEL RECURSO La Defensa Presenta, esencialmente, los siguientes argumentos de disenso: (i)Existen contradicciones entre el testimonio de JULIO CÉSAR yJOAQUIN HERRERA en varios aspectos, a saber: el nombre de laspersonas que se encontraban departiendo el día de los hechos, laRadicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego
determinación del tiempo que tardó JULIO CÉSAR en arribar a laescena, el número de disparos que escucharon los testigos, el color delas camisetas que vestían los presuntos sujetos involucrados en elHomicidio, (ii) Señala que no es acorde a las reglas de la lógica y laexperiencia que ante la existencia de amenazas contra el occiso, susfamiliares no alertaran que por el sector observaron al encartado, (iii)Considera que no se otorgó valor a la prueba de la defensadenominada “recorrido planimétrico”, con la cual se estableció laimposibilidad de JULIO CÉSAR de observar los hechos desde lasgradas de su casa, (iv) JOAQUIN HERRERA entró en contradiccióncuando señaló las características físicas del acusado, (v) Considera 3que la Policia perdió de vista a los sujetos que advirtió en actitudsospechosa, a tal punto que pese a avizorar a uno de ellos“apretinándose” un objeto en el pantalón, no se encontró arma defuego; de ahí que no puede asegurarse que el aprehendido habíarealizado conducta típica alguna. Consecuencia de lo anterior, manifiesta que existe duda sobre laparticipación de su prohijado en los ilícitos de Homicidio y Fabricación,Tráfico, Porte o Tenencia de Armas de Fuego, motivo por el cual 9solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia para en sulugar absolver a su defendido de todo cargo.
VI-CONSIDERACIONES 6.1Problema juridico La Sala analizará, si la valoración de prueba realizada por el juez aquo se ajustó a los parámetros existentes en esa materia, y, laconclusión de responsabilidad penal del acusado corresponde a lodemostrado en el juicio oral.Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego 6.2De la responsabilidad penal del acusado Es necesario precisar que la pretensión del impugnante se centra enatacar la credibilidad de los testigos ofrecidos por la Fiscalía, pues, asu juicio, los mismos, no permiten arribar a conocimiento más allá detoda duda razonable acerca del compromiso penal del acusado. Para resolver las alegaciones de la Defensa, la Sala se remite, decomienzo, a la declaración de JULIO CÉSAR HERRERA PABÓN,quien relató los pormenores del día del insuceso. Indicó el deponenteque el interfecto JESÚS ALFONSO HERRERA VEGA era su tío, conquien se encontraba departiendo el 20 de noviembre de 2016 en suresidencian ubicada en la calle 73 A No. 1C3 -13. Recordó que cuando estaba conversando con JESÚS ALFONSO yJOAQUÍN HERRERA, pasó el padre de ALBERTO VALENCIA quienestaba “tomando” en la esquina en un “jugadero de sapo”, sujeto que“se quedó mirando feo” a su tio JESÚS ALFONSO. No obstante esteúltimo no se percató de la presencia de aquel sujeto y JULIO CÉSARno mencionó nada “para evitar problemas”.
Con posterioridad, entre las 7:15 y 7:30 de la noche, JESÚSALFONSO salió a comprar pan y, atrás de él, a 3 metros de distanciaaproximadamente, salió su tío JOAQUÍN HERRERA. El deponente porsu parte, estaba sobre las escaleras de su residencia cuando escuchóun impacto de arma de fuego, luego sonaron 3 impactos más. En esemomento pensó en su tío y vio pasar ALBERTO VALENCIAHERRERA corriendo por el puente, motivo por el cual acudió deinmediato hasta el lugar de los hechos, donde falleció JESÚSALFONSO HERRERA VEGA.Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego Explicó que ALBERTO VALENCIA vestía camiseta “del América” colorrojo y short blanco, quien pasó con un muchacho que portaba unacamiseta blanca. Al preguntársele sobre los móviles del delito, explicó que la familia deGUSTAVO VALENCIA quería hacerle un atentado a su tío JESÚSALFONSO, pues se rumoraba que había ultimado mediante arma defuego a GUSTAVO VALENCIA por problemas relacionados consustancias estupefacientes. A juicio, también compareció JOAQUÍN HERRERA VEGA quiensostuvo que el día de los hechos estaba despartiendo en casa de suspadres ubicada en la calle 73 A No. 1C3 -13, con LAUREANO, susobrino JULIO CÉSAR HERRERA y JESÚS ALFONSO HERRERA.
Sostuvo que entre las 7:00 y las 7:30 de la noche JESÚS ALFONSOsalió a comprar pan, luego, el declarante salió a acompañarlo, y antesde llegar a la panadería de la calle 73A escuchó 2 detonaciones dearma de fuego, acto seguido a 8 metros de distancia observó aALBERTO VALENCIA quien estaba a su vez, a 2 metros de JESÚSALFONSO, portando un arma de fuego en la mano cuandoobservó “el último fogonazo”, es decir, el último disparo, deinmediato, el acusado junto a otro muchacho corrió por el puente haciael barrio “Petecuy” Igualmente, ratificó que en el sector se murmuraba que su hermanoJESÚS ALFONSO había tenido problemas con la familia de ALBERTOVALENCIA.Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego Por su parte, ALEXANDER ARAGÓN CASTRO, Investigador deHomicidios del CTI, tomó la muestra de residuos de disparo enprendas y manos de ALBERTO VALENCIA HERRERA. Indicó que elkit venía en una bolsa cerrada, antes de destaparla se colocó guantesy tapaboca, realizó el barrido en manos y prendas, guardó la muestra,embaló y rotuló para remitir el kit a la oficina ubicada en la ciudad deBogotá.
Acto seguido, CLAUDIA LORENA BENAVIDES ERAZO, peritoquímica, informó que tuvo a su cargo el análisis de residuos de disparopor microscopia electrónica de barrido, el cual arrojó resultadopositivo para hallazgo de partículas de residuos de disparo a lasmuestras tomadas a ALBERTO VALENCIA HERRERA. Aclaró que ellosignificaba que aquel sujeto disparó, manipuló, estuvo en laproximidad de una descarga de arma de fuego o entró encontacto con un objeto que tenía residuos de disparo. De otro lado, JAMES MONTAÑO RIASCOS, agente de la PolicíaNacional, se movilizaba en una motocicleta el día de los hechos,realizando labores de control y vigilancia por el sector dondeocurrieron los hechos, cuando al transitar por la carrera 1D observó a2 jóvenes que vestían camisetas alusivas “Al América”, corrían ensentido contrario de la vía mientras uno de ellos intentaba guardar unobjeto en la pretina del pantalón, de inmediato alertó a su compañero,realizaron el retorno pero uno de ellos logró escapar mientras el otro —identificado como ALBERTO VALENCIA HERRERA-, fue requisado pero nose encontró en su poder elemento alguno, en ese instante se acercóun ciudadano que dio a conocer que metros atrás —lugar desde el cualvenía Valencia Herrerahabía una persona herida, motivo por el cualtrasladó de inmediato al joven al CAl de PTAR, y se devolvió a laescena donde se encontraba el hermano y sobrino del occiso quienesRadicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego
detallaron al autor del Homicidio, luego al confrontar que al CAI habíanllevado minutos antes a un sujeto con dicha descripción, les pidió setrasladaran a dicho lugar para su identificación. Ahora, como testigos de descargo, comparecieron JULIO CÉSARGODOY BARRERA, JOAN MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ, OLGALUCÍA AGUIRRE, NATALIA ELIZA AGUIRRE, JULIO ALEJANDROSAILEMAN SUAREZ y JAIR ANDRÉS GÓMEZ SILVA los dosprimeros refirieron que estuvieron en un “jugadero de sapo” junto aALBERTO VALENCIA HERRERA viendo “el partido del América” y“quemando pólvora” hasta las 8 de la noche aproximadamente,cuando el encartado salió con JULIO CÉSAR, quien al notar que nollevaba consigo su celular se devolvió, mientras tanto ALBERTOcontinuó su camino. Con posterioridad GODOY BARRERA y ARIASRODRÍGUEZ tuvieron conocimiento de la aprehensión de ALBERTOVALENCIA. Por su parte, OLGA LUCÍA y NATALIA ELIZA AGUIRRE dieron aconocer que tenían un puesto de “salchipapa” donde se encontraba elencartado cerca de las 8 de la noche del 20 de noviembre de 2016.Observaron que la policía pasó por el lugar, dio la vuelta y llegó de unmomento a otro; requisaron a ALBERTO y lo trasladaron en unamotocicleta hacia el CAI.
Siguiendo este orden, JULIO ALEJANDRO SAILEMAN SUÁREZmencionó ser testigo directo de los hechos. Expuso que el 20 denoviembre de 2016 salió a comprar unas películas con su esposa a laesquina, cerca de la “panadería”, cuando entre las 7:00 y 7:30 de lanoche escuchó 3 o 4 disparos; instantes después observó a un sujeto“trigueñito, bajito” quien vestía camisa roja, pantalón azul y una gorra“del América”, que “traía el porte en la mano”, acompañado de otro 10Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego joven moreno alto, por lo que concluyó que ALBERTO VALENCIAHERRERA no era el autor, en tanto no lo había observado en la escena. Por último, JAIR ANDRÉS GÓMEZ SILVA, tecnólogo en investigaciónjudicial y criminalística realizó unos videos, donde se avizora el sectordel lugar de los hechos, “el billar”, el “puesto de salchipapas”, la“panadería”, la casa donde se encontraba JULIO CÉSAR HERRERAPABÓNy el sitio donde falleció JESÚS ALFONSO HERRERA. Pues bien, vale la pena recordar que las reglas de la experiencia handemostrado que uno de los filtros más poderosos que tiene la memoriaes el interés, la importancia o trascendencia que en la vida de lapersona tiene un contenido más informativo. Si por ejemplo esecontenido es de mucha trascendencia en su vida, seguramente va aser recordado con mucha facilidad y por mucho tiempo oindefinidamente, si se quiere.
Así mismo, se debe tener en cuenta la intensidad del impacto, la cualpermite al testigo tener mayor capacidad de rememoración, ya que laintensidad del impacto sensorial, intelectual o afectivo sufrido en elmomento de conocer, tiene incidencia decisiva. Finalmente, para que el testimonio lleve al convencimiento de loshechos relatados se debe resaltar la personalidad del declarante, puessi es diligente, cuidadosa y meticulosa, seguramente recordará mejor yserá mucho más confiable su versión. Ahora, no cabe la menor duda en este asunto que la declaración deJOAQUÍN HERRERA reviste gran valor probatorio, en la medida quese trata de testigo directo de los hechos, quien observó sin 11Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERA ,Delitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego dubitación alguna a ALBERTO VALENCIA HERRERA cuando con unarma de fuego impactó —último disparola humanidad de JESÚSALFONSO HERRERA VEGA. Acto seguido, su declaración encontrócorroboración con la exposición de JULIO CÉSAR quien escuchó losdisparos, e instantes después vio correr por el puente a ALBERTOVALENCIA HERRERA.
Los deponentes realizaron una secuencia de acontecimientos queencuentran concatenación: a) Que estaban departiendo en la calle73A No. 1C3-13, b) Que tiempo antes del suceso pasó por aquellaresidencia el padre de ALBERTO VALENCIA HERRERA, y también el 9acusado quien llevaba una camisa roja, alusiva al equipo de futbol“América”, familia con quien sostenían problemas por el Homicidio deGUSTAVO VALENCIA, presuntamente perpetrado por JESÚSALFONSO HERRERA -Movil-, c) Que entre las 7:00 y 7:30 de la nochesalió JESÚS ALFONSO HERRERA VEGA en dirección a la“panadería”, d) Que JOAQUÍN HERRERA salió detrás a acompañar asu hermano, e) Que antes de arribar a la “panadería”, JOAQUÍNescuchó dos disparos y observó un último, “un fogonazo” de un armade fuego que sostenía en sus manos ALBERTO VALENCIA 9HERRERA, la cual estaba apuntada a JESUS ALFONSO, f) QueALBERTO VALENCIA huyó de la escena y salió corriendo por elpuente, g) Éste fue observado por JOAQUÍN y JULIO CÉSAR cuandocorría, huyendo de la escena por el puente, en compañía de otrojoven, h) Desde el comienzo de la actuación, ambos testigosseñalaron como responsable de la muerte de su familiar a ALBERTOVALENCIA HERRERA.
En los términos anteriores, encuentra la Sala que JOAQUÍNHERRERA es testigo directo de los hechos, quien observó al autormaterial de la conducta, ALBERTO VALENCIA HERRERA, y lo 12Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego señaló sin lugar a dudas como el sujeto que accionó arma defuego contra JESÚS ALFONSO HERRERA VEGA. Vale la penaacotar que la veracidad y credibilidad de esa declaración enmomento alguno fue impugnada por la defensa durante el juiciooral. Tal situación se encuentra corroborada con lo vertido por JULIOCÉSAR HERRERA, quien notó la presencia del agresor en el sector, ypor el policial que participó en el caso y detuvo al acusado cuandocorría en actitud sospechosa junto a otro sujeto. A ello, súmese que alacusado le fue practicada toma de muestras en manos y prendas devestir que arrojó resultado positivo para hallazgo de residuos dedisparo, lo que concatenado con la prueba testimonial antes analizadapermite deducir que el inculpado accionó arma de fuego, y ellocorrobora la teoría del caso presentada por la Fiscalía.
Estos relatos, para la Colegiatura, analizados en conjunto, guardanarmonía con la forma en que se desencadenó el Homicidio; decontera, no cabe duda acerca de la autoría del ilícito por parte deVALENCIA HERRERA. Ahora, una vez revisada y valorada la prueba en conjunto, encuentrala Sala que no se muestra inconsistente, como pretende hacerlo ver elrecurrente por las siguientes razones: i.- JULIO CÉSAR HERRERAbrindó información relevante sobre las circunstancias de modo, tiempoy lugar en que ocurrió el Homicidio de su familiar, luego, si la Defensaconsideraba relevante para fundamentar su teoría del caso que eltestigo hubiera manifestado tanto el nombre de su esposa, como ellugar exacto de la vivienda donde se encontraba departiendo con sustíos, debió formular pregunta en ese sentido, e incluso, nada leimpedía realizar sus propias averiguaciones a ese respecto, conforme 13Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERA jDelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego
el esquema relacionado con la prueba, inserto en la ley 906 de 2004ii.- JOAQUIN HERRERA VEGA indicó que en la residencia ubicadasobre la calle 73 A No. 1C3-13 se encontraban JESÚS ALFONSO,LAUREANO y su sobrino JULIO CESAR; al efecto, la Colegiatura noevidencia contradicción con lo manifestado por este último por el solohecho de no mencionar a LAUREANO, ya que dicha omisión pudoobedecer a simple olvido, además, ello no conduce a estimar queJOAQUIN no fue testigo presencial, iii.- JULIO CÉSAR HERRERA no“alertó” ni comentó nada acerca de la presencia del padre deALBERTO VALENCIA el día de los hechos por “evitar problemas”,además porque lanzar “amenazas” y “una mirada fea” no conduce porsí solo a presuponer la realización de un Homicidio. Adicionalmente,no hay lugar a construir una regla de la experiencia en los términosque hipotetiza la defensa iv.- En juicio, tanto JULIO CÉSAR comoJOAQUÍN HERRERA indicaron que el interfecto se dirigía a su casapero iba a pasar por la panadería; en ello no se advierte contradicción,v.- No es cierta la afirmación realizada por el censor cuando exponeque JULIO CÉSAR HERRERA declaró en juicio que “vio desde lasgradas cuando mataron a su tío”, diferente es que haya manifestadoque desde las escaleras de su residencia había visión hacia el lugar“donde cayó su tío”, ubicado a 300 metros de distancia,aproximadamente. Adicionalmente, el testigo fue
explícito al señalarque solamente escuchó “cuando le pegaron los tiros” a su tío, luegoobservó cuando el acusado “pasó corriendo el puente”, vi.- JULIOCÉSAR y JOAQUÍN HERRERA, desde el comienzo de la actuacióntuvieron plena seguridad que VALENCIA HERRERA fue el sujeto queaccionó el arma de fuego contra JESÚS ALFONSO, vii.- Es cierto queJULIO CÉSAR indicó que ALBERTO VALENCIA vestía camisa roja ysu acompañante portaba camisa blanca mientras JOAQUINHERRERA sostuvo que ambos jóvenes llevaban camiseta roja alusivaal equipo de futbol “América”, sin embargo, la impresición se presentó
14Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego
sobre la vestimenta del “acompañante” del encartado, persona que noha sido procesada, no obstante, durante el curso del juicio siemprefueron consistentes los testigos en brindar la descripción de lasprendas que llevaba el aquí procesado; por tanto, el reseñado aspectono tiene la potencialidad de derruir la prueba de cargo; viii.- Sobre lascaracterísticas físicas del acusado, considera la Colegiatura que laDefensa no cumplió con las formalidades legales para impugnarcredibilidad a los testigos de la Fiscalía; además, lo relevante en esteasunto es que desde el inicio de la actuación hasta el juicio losdeclarantes identificaron al encartado como la persona que ultimó aJESÚS ALFONSO, ix.- Los relatos obtenidos, en lo central delacontecimiento delictivo, guardan consistencia y coherencia entre sí,pues expresan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en queocurrió el Homicidio, sin que se aprecie motivo o circunstancia quellevase a los testigos de cargo a realizar falsa imputación contra elprocesado, x.- El hecho que el policía JAMES MONTAÑO RIASCOSno le encontrara a VALENCIA HERRERA un arma de fuego, nodesvirtúa per se su participación en el ilícito, más aun cuando elencartado iba corriendo, con otro sujeto que escapó y por una zonadonde había muchos locales —lo que no descarta que se despojará de algúnelemento-, Xi.- La testigo CLAUDIA LORENA BENAVIDES ERAZOrealizó análisis de microscopia electrónica de barrido a un KIT demuestra en manos y prendas de vestir
del acusado, que dio resultadopositivo para residuos de disparo. Frente a ello, la Defensa sostuvoen juicio que su defendido tenía dichos vestigios como consecuenciade haber “quemado pólvora” con motivo del partido de futbol que setransmitió el 20 de noviembre de 2016; sin embargo, la perito fueenfática al sostener que eran diferentes los residuos de disparo alos de pólvora; de ahí que no podía confundirse su hallazgo,compatible, como se mencionó, con el accionamiento de un arma defuego, lo cual tiene gran importancia en el análisis conjunto de la
15Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego
prueba xii.- No es cierto que dejó de valorarse la prueba de descargodenominada “recorrido planimétrico”; simplemente que no contribuyó adescalificar la prueba de cargo; por el contrario, permitió contemplarlos siguientes aspectos significantes: a.- La ruta por la cual semovilizaba el agente MONTAÑO RIASCOS —Carrera 1Dsobre la cualhizo retorno al advertir a 2 jóvenes correr en actitud sospechosa,luego, a 200 metros aproximadamente detuvo a VALENCIAHERRERA, b.- La distancia de 69.74 metros desde la residenciaubicada en la calle 73A No. 1C3-13 hasta “el puente”, lo cual permiteinferir que JULIO CÉSAR HERRERA pudo observar sin dificultadalguna al inculpado cuando corría por el puente después de escucharlos disparos que propinó contra la humanidad de JESÚS ALFONSO,c.- Que en el sector existía buena iluminación, motivo por el cual lostestigos pudieron dar cuenta de lo acaecido el 20 de noviembre de2016, pese a haber ocurrido el Homicidio en horas de la noche, xiii.-Finalmente, como precisó el a-quo, los testigos de descargo OLGALUCIA y NATALIA ELIZA AGUIRRE no fueron presenciales de loshechos, mientras JULIO CESAR GODOY y JOAN MANUEL ARIASaunque departieron con el acusado hasta horas de la noche, notuvieron conocimiento de lo que pasó en el trayecto del “jugadero desapo” o billar y el puesto de “salchipapas” donde fue abordado por lapolicía; de ahí que no puedan
asegurar que el acusado no esresponsable de los hechos. Similar situación ocurre con JULIOALEJANDRO SAILEMAN SUAREZ quien pese a aseverar que estuvoa pocos metros del lugar de los hechos solo escuchó lasdetonaciones pero no vio el momento en que JESÚS ALFONSOrecibió los impactos de arma de fuego; de ahí que tampocoestuviera en capacidad de afirmar que VALENCIA HERRERA no fue elautor del Homicidio.
16Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERADelitos: Homicidio Agravado y Fabricación, Tráfico, Porte o Tenencia de Armas deFuego Así las cosas, la Corporación considera que las pruebas aportadas porel ente acusador demostraron no solo la materialidad de la conductaenrostrada sino también la participación en el ilícito por parte delacusado; de ahí que el análisis conjunto de la prueba allegada enjuicio, respalda —con grado de conocimiento necesario para impartircondenala teoría del caso de la Fiscalía, en el entendido queALBERTO VALENCIA HERRERA es RESPONSABLE del delito deHomicidio Agravado en concurso con Fabricación, Tráfico, Porteo Tenencia de Armas de Fuego. En las condiciones analizadas en precedencia, la Sala, sin necesidadde más consideraciones, impartirá confirmación al fallo, en lo quefuera objeto de apelación. En mérito de lo expuesto la Sala de Decisión Penal, del TribunalSuperior de Distrito Judicial de Cali, Valle del Cauca, administrandojusticia en nombre de la república de Colombia y por autoridad de laLey. RESUELVE CONFIRMAR la sentencia emitida el 16 de abril de 2018 por elJuzgado 8° Penal del Circuito con funciones de conocimiento de estaciudad, en lo que fuera objeto de análisis. Para la lectura de esta decisión, se dará cumplimiento al artículo 164de la ley 906 de 2004. Esta decisión queda notificada por estrados y contra ella procederecurso extraordinario de Casación. ER Culmina esta audiencia siendo las $, 9) dela wvmawx
17Radicación: 76-001-60-00-193-2016-41870-01Acusado: ALBERTO VALENCIA HERRERA ORLANDO DE JMagistrado F JUAN MANUEL TEMagistrado Má {tf7CARLOS ANTONIO BARRETO PÉREZMagistrado 18