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TSDJ CLO SP - 193 2017 06123 01-(18-06-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2017 06123 01-(18-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI -Sala de Decisión PenalMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Radicación: 76 001 6000 193 2012017 06123 01Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA .Delito: ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 ANOS.Sentencia ordinaria de 2da instancia.

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.153

Santiago de Cali, Junio dieciocho (18) de dos mil diecinueve (2019) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal a desatar el recurso de apelación interpuesto por el Dr. JAVIER VALENCIA ZAPATA su condición de abogado defensor del señor ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA, contra la sentencia ordinaria No.002 de enero 21 de 2019 proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali!, mediante la cual se le condenó en calidad de autor del delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 1 A cargo de la Dra. DOLLY ROCIO CHAVEZ ESCOBAR.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA .Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia 14 AÑOS AGRAVADO, EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO a la pena

principal de 13 años de prisión. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Los hechos delictivos fueron consignados por el Juez A-quo de acuerdo a las consignas del escrito de acusación de la siguiente forma: "De lo redactado en el escrito de acusación se extrae que la menor M.A.G. ,cuando pasaba por el cuarto del señor ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA, progenitordel padrastro de la referida menor, fue halada por este señor, quien de manerasorpresiva, la tira en la cama donde dormía él para posteriormente “taparle laboca con un trapo rojo, para evitar que gritara, le bajó la ropa interior, eigualmente la de él, realizó tocamientos en su área genital, le dio besos en laboca a la menor y posteriormente fricciona su pene en la vagina de la menorhasta eyacular, este hecho sucedió solo una vez”... además de tiempo atrás, enreiteradas oportunidades, el señor ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA ingresaba demanera clandestina al cuarto de la menor, para darle besos en la boca,introduciendo la lengua de él en la cavidad oral de la menor. Tales sucesos sepresentaron en el inmueble donde residía el señor Rodríguez Amaya encompañía de su familia, de la cual hacia parte el padrastro de la menor, señorJhon Jairo Rodriguez, en virtud de la cual la menor y su hermano tambiénresidían en la misma vivienda”. (Folio 149 C.O.). ANTECEDENTES PROCESALES Dentro del trámite del presente asunto se llevó a cabo audiencia preliminar

ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, el 10 de abril de 2017, en la que se legalizó el procedimiento de captura, se formuló imputación por el delito de Acto Sexual Abusivo con Menor de 14 años Agravado en concurso homogéneo y sucesivo y se impone medida de aseguramiento de detención preventiva en lugar de domicilio.2; decisión última que fue apelada por la Fiscalía, motivo por el cual ? Folio 7M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA .Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 ANOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia el dia 22 de mayo de 2017, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de ésta ciudad revocó dicha medida ordenando que se cumpliera en centro carcelario, por lo cual se libró la boleta de encarcelación?. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, celebrándose la correspondiente audiencia de formulación de acusación el día 10 de julio de 2017.4 Se realizó audiencia preparatoria los dias 19 de octubre y 30 de noviembre de 20175; oportunidad en la que se interpone recurso de apelación por la defensa, siendo conocida la alzada por ésta Sala de Decisión Penal, emitiéndose la decisión que en derecho correspondía el 29 de enero de 2018,

según acta No.004®. La audiencia de juicio oral y público tuvo lugar el día 14 de febrero de 2018”, mayo 4 de 20188, junio 20 de 20182, julio 6 de 2018, octubre 22 de 20181! y en noviembre 20 de 20181? se llevaron a cabo alegatos de conclusión y se emite sentido de fallo de carácter condenatorio. Finalmente, realizada la audiencia del artículo 447 del C.P.P., el día 21 de enero de 2019 se lleva a cabo la audiencia de lectura de fallo de la sentencia 3 Folio 22 cuadernillo anexo.4 Folio 27.5 Folios 39-37 y 49-48$ Folio 78-59? Folio 873 Folio 963 Folio 9910 Folio 10411 Folio 11912 Folio 126M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA .Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 ANOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia No.002 de la misma fecha, por medio de ta cual se condenó al señor ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA, por el delito de Actos Sexuales Abusivos con Menor 14 Años Agravado en concurso homogéneo sucesivo a la pena principal de 13 años de prisión y las accesorias de rigor. La suspensión condicional de la ejecución de a pena y la prisión domiciliaria fueron negados por expresa

prohibición de la Ley 1098 de 2006. ARGUMENTOS DEL A-QUO La Juez de primera instancia consideró que de la valoración de las pruebas practicadas en juicio oral y fundamentalmente del testimonio de la menor víctima M.A.G., se evidencia la responsabilidad de ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA, como quiera que el relato de la niña merece credibilidad, dado que fue espontaneo y coherente, habiéndose evidenciado que aunque el evento haya pasado hace un año y medio, para la fecha de recepción del testimonio la preadolescente al evocar tal episodio le causa tristeza y dolor. Testimonio que indica el A-quo se refuerza con lo afirmado por su madre, su prima y los profesionales de la salud y psicología que atendieron a la menor, ante quienes la menor mantiene su afirmación sobre los abusos a que era sometida y el señalamiento hacia el señor ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA, ARGUMENTOS DEL APELANTE El togado de la Defensa se alza contra la sentencia de primera instancia mostrándose inconforme con el juicio de responsabilidad atribuido a suM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYADelito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia prohijado ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA al considerar erradas las consideraciones plasmadas por el A-quo, deprecando su absolución.

En primera medida se duele que el juez de primera instancia, no valoró la imposibilidad que tenía su prohijado de haber encerrado a la menor M.A.G., pues la niña mencionó que el día de los hechos estaba la esposa del procesado y una de sus hijas, pero se omitió la dinámica que refirieron los testigos de la Defensa, en cuanto a lo que se hacía en las noches en el inmueble, pues se expuso que entre las 5 y 6 de la tarde, los miembros de la familia se congregaban, llegaban los habitantes de la misma y nietos para hacer rutinas de ejercicio y hacer uso del computador en el segundo piso, el cual estaba contiguo a la habitación del señor RODRIGUEZ AMAYA, por lo que resultaba imposible abusar de la menor en presencia de 12 personas aproximadamente. También se duele de la versión ofrecida por las psicólogas que atendieron a la menor M.A.G., pues se limitaron a escuchar una versión de la menor y no indagaron ni exploraron las posibilidades que la llevaron a relatar esos hechos, no se miró la personalidad de esa niña, sus diferentes condiciones familiares y sociales, pues considera que existe una disfuncionalidad de la menor pues su madre la deja al cuidado de terceros desconocidos, un padre biológico desconocido, un hermano de padre diferente del cual refiere tener asco y una familia materna que no la quiere tener bajo su cuidado, sus síntomas de agresión, no acatamiento de reglas, que la hacían propensa a laM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYADelito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia

mentira y ocultamiento. Aunado a ello que las profesionales no pudieron afirmar que el dicho de la menor sea cierto o no, pues su tesis es meramente hipotética. Que existe una animadversión e intención notoria por parte de la madre de la menor M.A.G. para construir ese engaño pues de tiempo atrás había una relación conflictiva con la familia RODRIGUEZ, se ha faltado a la verdad pues los hechos son imposibles de haberse llevado a cabo, resaltando que además de ello, la niña tuvo una conducta mala desde siempre, agresiva con todos en la familia. Alude que se ha demostrado con las pruebas recolectadas en juicio, la mentira de la menor respecto a una posible penetración, gracias al examen médico legal que derrota por completo esa versión y segundo las condiciones patológicas del señor RODRIGUEZ AMAYA, hacían imposible que esta persona tuviera capacidad sexual para tener una erección, por lo tanto no era posible una penetración y mucho menos una eyaculación, como fue mencionado por la menor en varias ocasiones, cuando manifiesta que se sintió mojada y que era de aspecto blanco; impedimento que fue certificado por el médico que lo valoró y por el mismo procesado quien renunció a su derecho a guardar silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. COMPETENCIA.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA .Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 ANOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia

La Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto dentro del radicado de la referencia, atendiendo las consignas del artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004.

2. PROBLEMA JURÍDICO Determinar si se demostró por parte de la Fiscalía la existencia del hecho y la responsabilidad del señor ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA, considerando que el defensor desdeña la veracidad de la declaración de la víctima y pondera la de sus testigos, que cerraron filas en señalar que el hecho no pudo haber acontecido.

3. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL SEÑOR ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA Advierte la Sala que, del estudio de los testigos que desfilaron en juicio oral, fundamentalmente del testimonio vertido por la menor victima M.A.G., se desprenden fuertes juicios de responsabilidad contra el señor ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA, luego entonces, se dirá desde ya, que no serán acogidos los planteamientos de absolución de la defensa. Procede entonces la Judicatura, a analizar las pruebas que desfilaron en el juicio oral a fin de

soportal tal postura:

  1. TESTIMONIO DE LA MENOR M.A.G.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYADelito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia

A diferencia de otros procesos de ésta misma especie, la testigo de excepción, que es la víctima M.A.G., estuvo en el juicio y prestó su declaración, misma que fuera sometida a las previsiones del artículo 16 procesal penal’? , de allí que se pueda adverar su absoluto valor probatorio, sin desmedro alguno. En ese entendido, la menor señala con amplia convicción lo sucedido y que fuera precisado en los hechos jurídicamente relevantes', tanto en la sentencia como en la acusación, el suceso desencadenante pues era víctima de una cadena de actos que venían sucediendo en perjuicio de su desarrollo sexual: $" . el año pasado en noviembre yo estaba sola en la casa de la mamá de mipadrastro de Jhon Jairo entonces el señor Isaías él estaba solo allá en la piezaentonces yo iba pasando yo estaba sola porque abajo estaban los demás peropues no se habían dado cuenta entonces yo iba pasando, y como en la pieza demi padrastro adentro hay un computador, entonces yo fui y iba a jugar entoncesel señor Isaías el abrió la puerta del cuarto de él y a lo que yo iba pasando metapó la boca con un trapo rojo entonces yo estaba intentando de que no mehiciera nada y entonces el me entró a la pieza de él me tiro a la cama y entoncesyo estaba haciendo mucha fuerza para que no me hiciera nada y entonces el mebaja el me baja los pantalones entonces yo estaba haciendo fuerza porque yotenia miedo” (13:21 la menor entra en crisis, se vislumbra que llora)

(...) entonces el a lo que me tira a la cama, se baja los pantalones y me los bajaa mi entonces yo no podía hacer nada porque él me tenía muy aprisionada mecogía de los brazos y yo no sabía qué hacer, entonces bueno, él se baja lospantalones y me los baja a mí, entonces él se saca el pene y me lo mete en mivagina entonces yo no queria yo no queria que me hiciera eso y ya despuéscuando él ya me miraba todo asi como con una cara de bueno no sé, comobueno, no sé qué es lo que el pensaba entonces ya después yo ya me quería ir yél me dijo lárguese lárguese, entonces yo me subí los pantalones y yo me sentía 13 ARTÍCULO 16. INMEDIACIÓN. En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida oincorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez deconocimiento. 14 “Jos que encajan en la norma típica correspondiente...” (SP3162017Radicación n° 44599,M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD, 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA .Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 ANOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia muy mojada entonces yo me fui corriendo para mi pieza y los de abajo no sedaban cuenta de nada y ya después yo me encerré en el cuarto donde yo dormiacon mi hermano y ya yo me sentia muy pegajosa entonces me daba asco y mefui a bañar”.

La menor refiere que ese acto libidinoso ocurrió una sola vez, en la habitación del señor ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA, haciendo una descripción física de él y dejando en claro que lo vio cuando la ingresó a su pieza. Así mismo al preguntársele en sede de contrainterrogatorio a la menor si el señor ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA había tenido gestos de afecto o cariño con ella, M.A.G. refiere: "Cuando mi hermano se iba para donde mi tía yo llegaba de estudiar, entoncesyo me acostaba a dormir y ya yo cerraba la puerta y entonces ISAIAS dentraba(sic) y yo dormida, pues yo cuando duermo no siento nada, entonces el yadespués se sentaba en la cama donde yo dormía y el me empezaba a dar besosen la boca. Ahí fue cuando yo me desperté y yo le dije no váyase váyase de aquíno me haga nada, entonces él me dijo ay no, usted no diga nada que después leva a ir peor “(Minuto 33:24 y ss. audiencia de mayo 4 de 2019). Así las cosas, se aprecia una narración espontanea de los hechos vivenciados por la menor y de lo percibido por sus sentidos, cumpliéndose estrictamente con el contenido del artículo 402 procesal penal, sobre el conocimiento personal que deben tener los testigos. Relatos en los que no se observa

animadversión, manipulación o mendacidad alguna, contrariamente, se observa coherencia, contundencia y claridad, máxime cuando la menor al momento de su intervención refiere que nadie le dijo lo que debía decir en juicio.10M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYADelito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia Tal declaración no cambió en el trascurrir del juicio oral y con el advenimiento de las diferentes pruebas se fortaleció, pues tuvo corroboración de los profesionales que tuvieron la oportunidad de atender a la menor cuando se denunciaron los hechos, tales como EDINSON CORTES MEDINA Médico legista, Dra. ANA MARIA AGUDELO TOBAR, Psicóloga de Medicina Legal, y Dra. MARCELA HURTADO IBARBO Psicóloga del CTI adscrita a CAIVAS quienes escucharon los relatos de la menor sobre los hechos que se investigaron en esa oportunidad y que propiciaron estas actividades de investigación. Declaraciones que si bien constituyen prueba de referencia en lo concerniente a los hechos propiamente dichos, son perfectamente admisibles por virtud del principio pro infans, según lo ha establecido la ley? y la jurisprudencia nacional!® permiten que se traiga al juicio sus declaraciones anteriores, para que sean valoradas de consuno con la información que haya dado el testigo, eso sí, siempre como pruebas de referencia!”, Sin embargo pueden valorarse

para realizar inferencias razonables!® o para hacer más creíble un testimonio u otra prueba, pues la limitación o tarifa legal negativa que aplica a la prueba de referencia es solo para proferir sentencia. (381 inciso final) Y es que estos profesionales que rindieron declaración manifestaron que la menor les contó que eso hechos tuvieron existencia real, refiriendo al unísono lo que la menor les relató respecto a la situación fáctica: 15 Artículo. 403-4 C.P.P.)16 Ibídem.17 CSJSP, 25 Ene. 2017, Rad. 44950, También CSISP, 28 Oct. 2015, Rad. 44056.18 (Sentencia del 21 de marzo de 2007, radicación 2592011M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYADelito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia

Por su parte el médico legista EDINSON CORTES MEDINA en audiencia del 14 de febrero de 2018 refiere: “..La menor me refirió que ella iba para la pieza de ella y que el papá delpadrastro que se llama Jhon Jairo, el papa de él que es un señor de nombreIsaías la jaló y le puso un trapo en la boca, se sacó el pene y se lo introdujo enla vagina de ella. Ella me manifestó que ella sentía como chorriaba algo pordentro de la vagina que no podía gritar aunque ella quería porque le tenía eltrapo la boca y que una vez el señor había terminado él le dijo lárguese lárguesey que ella se fue para la pieza de ella. Que en ese momento estaba la abuela enla casa pero ella no dijo nada porque ella tenía miedo, porque ya en variasocasiones había pasado una situación donde la menor estaba acostada y el señorse sentaba al lado de ella y al despertar le decía que por favor dejara eso y él ledecía que le iba a ir peor si hacia algo le iba a ir peor y que por eso ella teniatemor de eso (...) ella me contó que lo del pene fue una vez, lo otro cuando sesentaba al lado de la cama y la besaba le metía la lengua en la cavidad oral de lamenor. No manifestó nada más. “ (Minuto 01:15:30 audiencia de febrero 14 de2018).

En similares términos se refieren las dos restantes Psicólogas ANA MARIA AGUDELO!? y MARCELA HURTADO IBARBO%, en el sentido de iterar los 19 La doctora ANA MARIA AGUDELO, PSICOLOGA FORENSE expuso: “Melisa adopta una postura un tanto evitativafrente al abordaje de los mismos, ella presenta un intervalo muy amplio entre preguntas y respuestas, estáacompañado también de unos silencios muy prolongados lo que indica una reacción clínicamente emocional frente aJo que se le pregunta. Ella aporta un relato donde hace alusión a unos eventos de indole sexual vivenciados con unapersona que reconoce como Isaías de quien indica es el padre del para ese entonces compañero sentimental de sumadre, es decir su padrastro para ese momento. Ella dice que ella convivió un tiempo con él y la familia externa deeste por cuando su madre debió desplazarse a otro país por cuestiones laborales y quedó bajo el cuidado de estafamilia. Indica entonces que el señalado agresor le profirió contacto bucal, es decir, que intentó besarla en variasocasiones. Expone que en una ocasión la violó, sí bien es cierto ella no aporta más información en el momento queyo la entrevisto acerca de eso en particular, ella es Clara en decir que esto se generaba en casa de este señor, quefue en varias ocasiones y que también en alguna ocasión la entró a su cuarto, la tiró con fuerza sobre la cama y lasujetó fuertemente por lo que ella no se pudo soltar fácilmente, Expone así mismo, se vislumbra dentro de esteescenario un contexto de amenazas por parte de señor que ella según expresa él le manifestaba que le iba a ir peoren palabras textuales de ella contar lo que estaba sucediendo...” (Minuto 01:53:07 audiencia de febrero 14 de2018).

20 La doctora MARCELA HURTADO IBARBO, PSICOLOGA DEL CTI que realiza la entrevista forense indica: "La menormanifiesta haber sido víctima de un abuso sexual, ella señala este hecho al padre de su padrastro a quien nombreISAIAS RODRIGUEZ que eso sucedieron donde ella residia con él en un barrio, la casa queda ubicada en el barrioPuerto Mallarino, señala a esta persona de haber introducido el pene de él en su vagina y anteriormente de haberlacontinuamente, desconoce el número de veces estaba a su cuarto a darle besos en la boca y haberla amenazadodiciendo que si contaba le podía ir peor. Igualmente la menor manifiesta que después que ese señor pone el peneen su vagina, ella se va a su cuarto y se siente mojada y cuando se toca su vagina mira que es algo como pegajosoblanco” (Minuto 42:59 y ss. audiencia de mayo 4 de 2018)M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 12RAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYADelito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia relatos de la menor, porque los escucharon directamente de ella en sus respectivas oportunidades. Por su parte, la señora SHIRLEY ARANGO GAVIRIA, madre de la menor víctima, confirma que efectivamente dejó a sus hijos al cuidado de quien era su pareja sentimental Jhon Jairo Rodríguez, habiendo permanecido los menores en la casa paterna de éste, donde se encontraba el señor ISAIAS

RODRIGUEZ AMAYA y que al regresar de Chile en virtud del padecimiento de salud de M.A.G., ésta le refirió que había sido abusada por su exsuegro en el mes de noviembre en el cuarto de él, cuando ella se dirigía a la habitación de Jhon Jairo, jalándola y entrándola a su habitación, quien además la venía molestando, ingresando a su cuarto a darle besos (Minuto 30:53 y ss. audiencia de febrero 14 de 2018). También se cuenta con lo manifestado por la prima de la menor KELLY TATIANA GALLEGO a quien M.A.G. le refirió que el señor ISAIAS RODRIGUEZ la metió a su pieza, le bajó los pantalones, le tapó la boca y ahí abuso de ella y que después le dijo que se fuera para la pieza y que no fuera a decir nada porque le iba peor (minuto 02:32:35 y ss. audiencia de febrero 14 de 2018). Estos testimonios, con conocimiento personal de las circunstancias antecedentes, concomitantes y subsiguientes a los hechos, dejan muy poco quehacer a la persuasión argumentativa de la judicatura, poco espacio para1M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 3RAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA .Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 ANOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia las inferencias razonables que pudiera hacer un juez, pues constituye un

relato directo conforme lo exige el artículo 402 procesal penal?!, Tales elementos de prueba dejan sin piso, sin soporte argumentativo el alegato del defensor, pues, aunque realizó ingentes esfuerzos a la hora de los respectivos contrainterrogatorios, obtuvo poco, dada la firmeza y convicción de los declarantes. ii, VALORACION DEL TESTIMONIO DE LA PSICOLOGA MARCELAHURTADO IBARBO La doctora MARCELA HURTADO IBARBO compareció a juicio y refirió que está vinculada a la Fiscalía General de la Nación, en calidad de Técnico Investigador I, que su función es realizar entrevistas forenses a niños que han sido víctimas de delitos sexuales, que en ese orden entrevistó a la menor M.A.G. el 20 de febrero de 2017. Que en la entrevista, advirtió que la niña se ubica en tiempo y espacio, que desde el primer momento se advirtió que no tenía ninguna clase de falencia o afectación. De igual manera que para ese momento la menor se vio afectada tornándose triste frente a lo que relata, haciendo un recuento de los hechos como si realmente lo hubiera vivido, sin manifestaciones de odio. 21 ARTÍCULO 402. CONOCIMIENTO PERSONAL. El testigo únicamente podrá declarar sobre aspectos que en formadirecta y personal hubiese tenido la ocasión de observar o percibir. En caso de mediar controversia sobre elfundamento del conocimiento personal podrá objetarse la declaración mediante el procedimiento de impugnación dela credibilidad del testigo.14M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA .Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 ANOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia

Declaración que es dable valorarla como prueba directa respecto de los hechos y circunstancias que percibió durante la entrevista de la menor y, como de referencia respecto de los hechos que escuchó de ella como se indicó en precedente. El legislador, en el artículo 206 procesal penal, en relación con la función del investigador — policía judicial — en la realización de entrevistas impone que deberá dejar consignado en su cuaderno de notas las observaciones O conceptos que le produzca las diligencias, sus propias conclusiones, lo que ni más ni menos significa que el entrevistador puede dar su opinión sobre el contexto de la entrevista2?. Luego entonces, el testimonio del psicólogo, pese a encontrarse catalogado como de referencia y aún ante la presencia de prueba directa pueden ser utilizados para complementar, apoyar, reforzar y clarificar los testimonios rendidos por los menores de edad dentro del debate oral. Recuérdese, a la sazón, que el concepto de pertinencia involucra la prueba que hace más creíble otra, un testimonio o un perito”, En ese orden dígase que la doctora MARCELA HURTADO IBARBO, señaló 2 ARTÍCULO 206. ENTREVISTA. Cuando la policía judicial, en desarrollo de su actividad, considere fundadamenteque una persona fue víctima o testigo presencial de un delito o que tiene alguna información útil para ta indagacióno investigación que adelanta, realizará entrevista con ella y, si fuere del caso, le dará la protección necesaria.Laentrevista se efectuará observando las reglas técnicas pertinentes y se emplearán los medios idóneos para registrarlos resultados del acto investigativo.Sin_pe: d ik Lit tigador 1]nstancia de sus observaciones en el cuaderno de notas, en relación con el resul de la entrevista.

23 ARTÍCULO 375. PERTINENCIA. El elemento material probatorio, la evidencia física y el medio de prueba deberánreferirse, directa o indirectamente, a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la conducta delictiva y susconsecuencias, así como a la identidad o a la responsabilidad penal del acusado. También es pertinente cuando sólosirve para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias mencionados, o se refiere a laredibilida un testigo in perito.15M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA .Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 ANOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia claramente que la niña en entrevista manifestó que era objeto de agresiones sexuales por parte del señor ISAIAS RODRIGUEZ, lo cual robustece la postura de la Judicatura en el entendido que la menor desde los inicios de la investigación relató los hechos de los que fue víctima con suficiente claridad, de allí que no sea de recibo las argumentaciones de la Defensa en el recurso de alzada. De allí que el psicólogo concluyera que la menor M.A.G. sí señaló información pertinente y conducente para establecer la identificación e individualización de su agresor, haciendo recuento de los hechos recordándolos como los vivió, tornándose triste al recordar esa situación,. iii. VALORACIÓN DEL INFORME PSICOLÓGICO Y DEL EXAMENSEXOLÓGICO DE MEDICINA LEGAL.

Valga la pena indicar que también se cuenta con el informe psicológico forense que rindiera la Dra. ANA MARIA AGUDELO, del cual se logra extraer lo que percibe la perito en relación al estado de la menor y su conclusión respecto a la probabilidad de haber sido atacada en su libertad, integridad y formación sexual, dada la valoración que realizó de las manifestaciones plasmadas por la menor. En ese punto, valga la pena decir que emerge evidente que la Doctora ANA MARIA AGUDELO TOBAR, PSICOLOGA FORENSE DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL, fue convocada al juicio que nos ocupa en calidad de PERITO, y como tal fue debidamente incorporado el elemento de prueba, toda vez, que16M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYA .Delito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 ANOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia indiscutible se antoja, el cumplimiento que se le diera por el Juez y las partes a las normas legales que regulan la prueba pericial en el Proceso Penal Colombiano (ley 906 de 2004), destacando desde ahora que efectivamente a ese tipo de prueba recurrió la Fiscalía para obtener las valoraciones que desde el punto de vista psicológico y médico, requería para demostrar su Teoría. Ahora bien, de acuerdo a la naturaleza de prueba pericial que reviste el informe psicológico forense que rindiera la Doctora ANA MARIA AGUDELO

TOBAR, conviene precisar, bajo los parámetros legales establecidos en el inciso 2° del Art. 405 de la ley 906 de 2004, que las reglas bajo las cuales se debió analizar este elemento de prueba son las concernientes al testimonio. Luego, resulta absolutamente claro que los aspectos que deben verificarse en este acápite son los principios técnicos científicos sobre la percepción y la memoria, especialmente lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad de los sentidos por los cuales se tuvo esa percepción, las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad, referidos al perito que testificó en el juicio, para determinar el grado de convicción que tal elemento Je generaba. (Art. 404 C.P.P). Se tiene entonces que la doctora ANA MARIA AGUDELO TOBAR, quien valora a la menor M.A.G. para el mes de julio de 2017, cuando tenía 11 años de edad, en relación a los hechos aquí denunciados concluye que la niña hace17M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 193 2017 06123Procesado: ISAIAS RODRIGUEZ AMAYADelito: ACTOS SEXUALES ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOSSentencia ordinaria de 2da. Instancia referencia a datos concretos sobre e

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