TSDJ CLO SP - 193 2017 17254-(09-05-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2017 17254-(09-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
Kelatona TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL SISTEMA ACUSATORIOSantiago de Cali, mayo nueve (09) del año dos mil diecinueve (2019). Proceso N° : 1930-2017-17254Procesado : LUIS FERNANDO RAMOS ROJASDelito : ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOSAprobado actaN° :129Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MOTIVO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO. - De conformidad con lo dispuesto en el art.57-2 de la L.906/04, resuelve la Sala la manifestaciónde impedimento que hizo la señora Juez 23 Penal delCircuito de Cali’ en el asunto de la referencia. II.- ANTECEDENTES PROCESALES. - A.- En audiencia del 7 de diciembre de 2018,la Fiscalía formuló acusación en contra de LuísFernando Ramos Rojas por la presunta comisión, entrelos años 2014 y 2016, del delito de actos sexuales con menorde 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo en la persona desu sobrino J.D.P.R.? de 9 años de edad. B.- El 13 de febrero de 2018, fecha fijadapara la audiencia preparatoria, el Defensor de RamosRojas solicitó la preclusión con fundamento en lacausal 3 del art. 332 de la L.906/04 -inexistencia delhecho investigado-; petición en relación con la cual la
Juez: 1.- Se pronunció negándola en atención aque el Defensor no acreditó la configuración de lacausal invocada sino que se limitó a hacer “referenciaa que ' Dra. María Gilma López Pabón.? Ver acta y registro en el folio 29 y vuelto de la carpeta.3 Por disposición del art. 192 de la L.1098/06, el nombre de la menor se omite en aras del interéssuperior del mismo. Ver acta y registro en el folio 33 y vuelto de la carpeta.Radicación N° 193-2017-17254Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDADeclara Infundada Manifestación de Impedimento los elementos materiales probatorios descubiertos por la Fiscalía no tienencapacidad probatoria (...) para demostrar la ocurrencia del delito” y, 2.- Con fundamento en el art. 56-14 de laL.906/04 se declaró impedida para conocer de la etapadel juicio toda vez que negó la preclusión.
C.- Remitido el asunto al Juez 1° Penal delCircuito de Cali para resolver la manifestación deimpedimento, éste lo declaró infundado porque, ensíntesis, la Juez 23 Penal del Circuito no realizóninguna valoración probatoria para negar lapreclusión; el fundamento de su decisión radicó en queel Defensor se limitó a criticar el poder suasorio delos elementos materiales probatorios que tiene laFiscalía para acreditar su teoría del caso.”
III.- LA RESPUESTA DEL TRIBUNAL.-
La Sala no puede admitir aquí laconfiguración de la causal de impedimento invocadapor la señora Juez 23 Penal del Circuito de Cali, enatención que: A.- El art. 56-14 de la L.906/04 determinaque constituye causal de impedimento: “14, Que el juez haya conocido de la solicitud de preclusión formulada por laFiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedaráimpedido para conocer el juicio en su fondo. (Negrilla fuera del textooriginal). La hermenéutica de la aludidadisposición “impone que la configuración de dichacausal de impedimento opera exclusivamente en los eventos > Ver el auto en los folios 41 y 40 de la carpeta.Radicación N 193-2017-17254Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDADeclara Infundada Manifestación de Impedimento que la sea la Fiscalía la que solicite la preclusión;condición que tiene razón de ser en el hecho de quedicha autoridad, como dueña del ejercicio de la acciónpenal, es la única legalmente facultada (arts. 331 y382" .906/04) “para. solicitar. la “precdusion "confundamento en causales de naturaleza subjetiva, las cualesobligan al Juez a realizar una valoración probatoriaen orden a determinar la existencia de: una causal queexcluya la responsabilidad del acusado (art. 332-2 ibídem); laatipicidad del hecho investigado (art. 332-4 ídem); la ausencia deintervención del imputado en el hecho investigado (art. 332-5 íd.) ola imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia (art. 332-6íd.), con lo cual es evidente que la imparcialidad delfuncionario judicial puede verse afectada.
Cuando el que solicita la preclusión esel Ministerio Público o el defensor, el parágrafo delart. 332 de la L.906/04, expresamente dispone queestos sólo están facultados para solicitar lapreclusión por las causales 1 -imposibilidad de iniciaro continuar el ejercicio de la acción penaly So-inexistencia del hecho investigado-, las cuales soneminentemente objetivas y, por lo mismo, para determinarsu configuración al Juez le bastará realizar un simpleejercicio de constatación o verificación empírica, locual en nada compromete su criterio respecto del fondo del asunto. B.- La Juez 23 Penal del Circuito negó lapetición de preclusión a la Defensa bajo el argumentode que éste, en lugar de demostrar que el hecho investigadono existió, lo único que hizo fue criticar el podersuasorio de los elementos materiales probatorios de laFiscalía; pronunciamiento éste que en manera alguna 3Radicación N 193-2017-17254Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDADeclara Infundada Manifestación de Impedimento revela que la funcionaria judicial, en torno al delitosexual endilgado al aquí procesado, realizó juicios deresponsabilidad; valoración de la o las conductasejecutadas; adecuación típica O forma departicipación, por manera que mal puede declararseimpedida cuando, de un lado, el instituto de losimpedimentos no opera de manera formal o automáticasino que es necesario acreditar su configuración y, deotro, es evidente que no comprometió su criterio alresolver negativamente la petición de preclusión. En virtud de lo anterior, EL TRIBUNALSUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI,
RESUELVE.- PRIMERO. - DECLARAR INFUNDADO elimpedimento manifestado por la Dra. MariaGilma López Pabón en su condición de Juez23 Penal del Circuito de esta ciudad. SEGUNDO.- En consecuencia, vaya esteasunto a dicho Despacho Judicial para quesiga conociendo del mismo. Contra esta decisión no procede recurso id)SOCORRO MORA INSUASTYMagistrada alguno.