TSDJ CLO SP - 193 2017 22216 01-(26-09-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2017 22216 01-(26-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL e
<o >=24 %> : 4, oCa pe e Magistrado Ponente: CARLOS ANTONIO BARRETO PEREZ Radicación: 193-2017-22216-01Procesado: JHON ALEXANDER VALLECILLADelito: HURTO CALIFICADOProcedencia: Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidasde Seguridad de Cali.Clase: Auto Interlocutorio Segunda Instancia.Fecha. Septiembre veintiséis de dos mil diecinueve (2019) |Aprobado: Acta No. 234
1. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
Decide la Sala el recurso de apelación formulado por el Dr. EduardoRojas Moreno, en su calidad de Procurador 266 Judicial Penal,contra el auto interlocutorio No. 953 de abril 22 de 2019, emitido porJuzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCalil, por medio del cual negó la acumulación jurídica de penas alseñor Jhon Alexander Vallecilla. Il. ANTECEDENTES A través de la sentencia No. 0013 de febrero 18 de 2013, proferidapor el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones deConocimiento, fue condenado el señor Jhon Alexander Vallecilla, ala pena de ciento treinta (130) meses y seis (06) días de prisión ymulta de quince punto veintiocho (15.28) SMLMV, al encontrarloautor penalmente responsable de los delitos de Fabricación, Tráficoy Porte de armas de fuego o municiones en concurso con los delitosde Hurto Calificado y Cohecho por dar u ofrecer, negándole elsubrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y
1 En el momento de la decisión a cargo del Dr. Germán Alfonso Sánchez.la prisión domiciliaria, lo anterior por hechos ocurridos el día 14 dejunio de 2012, bajo partida 193-2012-16739-00. Así mismo, el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones deConocimiento de Cali a través de la sentencia No. 086 de noviembre15 de 2018, condenó al señor Jhon Alexander Vallecilla, a la penade cien (100) meses de prisión como autor del delito de HurtoCalificado, por hechos ocurridos el día 14 de junio de 2017,negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena yrevocando la detención domiciliaria que le había sido impuesta. Conradicación 193-2017-22216-00. La primera de las sentencias está a cargo del Juzgado Primero deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, y la segunda delas nombradas en el Despacho Sexto de esta Localidad.
III. DE LA PROVIDENCIA APELADA.
El Juez de primera instancia mediante la providencia impugnada,consideró que en el caso del señor Jhon Alexander Vallecilla, no sepueden acumular las penas que le fueron impuestas, por cuanto elsentenciado volvió a incurrir en violación a la ley penal cuandoestaba privado de la libertad disfrutando del beneficio administrativode hasta 72 horas, por la pena que le fue impuesta el 18 de febrerode 2013 dentro del radicado 193-2012-16739-00, tiempo durante elcual cometió el punible de Hurto Calificado el 14 de junio de 2017, loque ocasionó una nueva sentencia el 15 de noviembre de 2018, quecorresponde al radicado 193-2017-22216-01, incurriendo así en unade las prohibiciones de orden legal del Art. 470 de la Ley 600 de
2000. IV. DEL RECURSO DE APELACIÓN El representante del Ministerio Público sustenta su inconformidadindicando que el señor Vallecilla, cumple con los requisitos |establecidos por la Corte Suprema de Justicia para acceder a la |acumulación jurídica de las penas como lo son la existencia desentencias falladas contra un mismo condenado endiferentes procesos y penas de igual naturaleza, así como queninguna de estas se ha cumplido en su totalidad, por lo que resultaviable pues la Sentencia No. 086 del 15 de noviembre de 2018,proferida por el Juzgado 19 Penal Municipal con fecha de ocurrenciade los hechos el día 14 de junio de 2017, se profirió con |posterioridad a la fecha de ocurrencia de los hechos de la SentenciaNo. 013 de febrero 18 de 2013, emanada por el Juzgado 21 Penal del |Circuito por hechos ocurridos el 14 de junio del mismo año.
En razón a lo anterior, solicita se revoque la decisión contenida en elAuto Interlocutorio No. 953 de abril 22 de 2019 para que se acceda ala pretensión invocada.
V. PROBLEMA JURÍDICO Debe decantar la Sala si es posible realizar la acumulación jurídicade penas en favor del señor Jhon Alexander Vallecilla en razón atener sentencias proferidas en diferentes procesos, a pesar de habercometido los hechos de la segunda decisión cuando tenía en sucontra medida de aseguramiento de detención preventiva en sudomicilio por el primer proceso.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA Es competente la Sala para conocer del recurso interpuesto por elaccionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de laley 600 del 2000 y Art. 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004.
En ese orden, los Art. 470 Ley 600 de 2000 y 460 Ley 906 de 2004 establecen:“ACUMULACIÓN DE PENAS: Las normas que regulan la dosificación de la pena, encaso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitosconexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubierenproferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuestaen la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad alproferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de losprocesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante eltiempo que la persona estuviere privada de la libertad.” El término “proferimiento de sentencia”, se debe entender queconlleva la ejecutoria de la sentencia, porque cuando ha operado estefenómeno, la sentencia se encuentra en firme y en consecuencia seha extinguido la presunción de inocencia; teniéndose la seguridadque el sujeto es responsable del ilícito objeto de la acusación, quedeberá tenerse en cuenta para la aplicación del Art. 31 de la ley 599 de 2000. En esas condiciones, considera la Sala que la decisión en análisis,resolvió de manera acertada la solicitud de acumulación jurídica depenas, dado que no se cumplen en este caso, las exigencias paraaplicar esta institución jurídica, no porque el señor Vallecilla seencontrara disfrutando del beneficio administrativo de hasta 72horas, sino porque para la fecha en que se cometieron los hechos dela segunda sentencia, con radicado 193-2017-22216-01, ya seencontraba ejecutoriada la primera bajo radicado 193-2012-1673900.
00. La primera sentencia que se revisa, se produjo el 18 de febrero de2013 proferida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali, quedando ejecutoriada el mismo día?. 2 Ver folio 16 del C.O.Ahora los hechos delictivos posteriores, fueron objeto de reproche enla sentencia No. 086 de noviembre 15 de 2018, proferida por elJuzgado Diecinueve Penal Municipal con Funciones de Conocimientode Cali, por el punible de Hurto Calificado. Esto indica, que cuando se ocurrieron los hechos de esta últimasentencia, el día 14 de junio de 2017, incluso cuando se profirió estasegunda sentencia, la primera se encontraba ejecutoriada y vigente;por ende, el señor Vallecilla estaba en libertad por razones que lasala no puede concluir, pues a partir del día 13 de abril de 2016 nose evidencia ningún tipo de actuación dentro del proceso, hasta eldía 21 de febrero de 2019, fecha en que el Juzgado Sexto deEjecución de Penas y Medidas de Seguridad solicita el expediente encalidad de préstamo para realizar el estudio de acumulación jurídicade las penas. En consecuencia, procede la confirmación del proveído impugnado,pues posterior a la ejecutoria de la sentencia del 18 de febrero de2013, por el punible de Hurto calificado, Fabricación, tráfico y portede armas de fuego o municiones y Cohecho por dar u ofrecer, elseñor Jhon Alexander Vallecilla incurrió en otra conductaafectando uno de los bienes jurídicos que ya había afectado conanterioridad, el día 14 de junio de 2017, situación que estáexpresamente prohibida en el artículo 460 del C.P.P., como limitantepara la acumulación de pena. Que es precisamente la conclusión que |surge en esta actuación.
En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, Administrando justicia en nombre de laRepublica y por autoridad de la ley, en Sala de Decisión Penal, 3 Ver folios 106 y 107 del C.O.RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR EL AUTO INTERLOCUTORIO No. 953 deabril 22 de 2019 por medio del cual el Juzgado Sexto de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali NEGÓ la acumulación jurídicade penas impuestas al condenado Jhon Alexander Vallecilla, deconformidad con lo analizado en la parte motiva de este fallo.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno, porende, una vez notificado, devuélvase al Juzgado de Origen.
NOTIFIQUESE y CUMPLASE.| Magistrados,
EN PERMISO
MÓNICA CALDERON CRUZMagistrada (193-2017-22216-01)