TSDJ CLO SP - 193 2017 24383 00-(13-05-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2017 24383 00-(13-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALIx AA -Sala de Decisión PenalMagistrado PonenteORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN 760016000 193 2017 24383PROCESADO: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODELITOS: TENTATIVA DE HOMICIDIO AGRAVADOREF: SENTENCIA ORDINARIA
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.0122
Santiago de Cali, mayo trece (13) de dos mil diecinueve [2019] Fecha y hora de Lectura: mayo 1710:00A.M. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a desatar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 122 de diciembre 7 de 2018, proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Calil, mediante la cual se condenó al señor NOLBERTO GIRALDO GIRALDO como autor responsable del delito de HOMICIDO AGRAVADO TENTADO, en perjuicio de la señora ROSARIO LUZ SAAVEDRA QUESADA, y se le impuso la pena de prisión de doscientos veinte meses 1 A cargo del Dr. RÚFILO HENOC MUÑOZ BERMEO QAM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA (250) MESES, y la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de funciones
públicas, igualmente se resolvió no conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y no sustituir la prisión intramural por prisión domiciliaria. RESUMEN DE LOS HECHOS Los hechos fueron contraídos por el Juez A — quo en los siguientes términos: "Fl 2 de julio de 2017 siendo aproximadamente la 1:30 de la tarde en elinterior del inmueble de la carrera 6 No. 8 — 48 del barrio san pedro (sic) deesta ciudad, el señor NOLBERTO GIRALDO GIRALDO conocido como BETO,utilizando un arma corto punzante agredió a la señora ROSARIO LUZSAAVEDRA QUEZADA (sic), ocasionándole múltiples lestones, comomutilaciones de los de la mano, recibiendo oportuna atención médica para salvarle la vida”. (Folio 51) ACTUACIÓN PROCESAL Dentro del presente asunto se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado Veintinueve Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, el día 2 de Julio de 2017, donde se declaró legal la captura en estado de flagrancia del señor Nolberto Giraldo Giraldo, imputándosele la conducta de homicidio agravado en grado de tentativa a título de autor y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad.M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA
El día 29 de agosto de 2017 se radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios de los Juzgados Penales, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Quinto Penal del Circuito, celebrándose la audiencia de formulación de imputación el día 17 de octubre de 2017. Posteriormente se adelantó la audiencia preparatoria el día 10 de noviembre de 2017. La audiencia de juicio oral y público se adelantó los días 29 de enero de 2019, 2 de mayo de 2018 y 20 de junio de 2018, fecha última en la que se anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio. El día 7 de diciembre se dio lectura a la sentencia No. 122 de la misma fecha, en la que se resolvió condenar a Nolberto Giraldo Giraldo a la pena principal de doscientos cincuenta (250) meses de prisión, como autor responsable del delito de Homicidio Agravado Tentado, en la misma resolvió no conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la sustitución a prisión domiciliaria. FUNDAMENTO DE LA SENTENCIA La sentencia de primera instancia sustenta la materialidad de la conducta en la estipulación probatoria número uno que trata de la valoración médica
realizada a la víctima y e/ informe pericial de clínica forense suscrito por el médico Alfredo Israel Medina Valera, en conjunto con el testimonio rendido por la víctima. Frente a la responsabilidad del acusado, el A-quo sostuvo que esta surgía de las pruebas testimoniales desfiladas en juicio, tanto de laM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA víctima como de los demás testigos presenciales. Consideró que el material probatorio era suficiente para endilgar responsabilidad al señor Nolberto Giraldo Giraldo por el punible de homicidio agravado en grado de tentativa. ARGUMENTOS DEL APELANTE Señala el defensor opugnante que si bien se estipularon las lesiones causadas a la señora Rosario Luz Saavedra, tomadas del examen médico a ella practicado en el Hospital San Juan de Dios y con el cual también se soportó el informe pericial de clínica forense, lo cierto es que igualmente se registró en dicho informe que las secuelas médico legales se encontraban pendientes a determinar, por lo que a su juicio "no se puede establecer un homicidio agravado modificado por la tentativa, si no obra el supuesto factico relevante de la acreditación de las secuelas y sus consecuencias”. En ese mismo sentido, asegura Juez de primera instancia se extralimitó en su
interpretación, “enando el vacio omisivo de la fiscalía”, porque a su juicio debió ser un médico legista quien determinara las lesiones causadas, y no el Juez quien en su conocimiento privado “realice conjeturas o injerencias” respecto de las secuelas, pues "no puede ser testigo y juzgador al mismo tiempo”.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA Así las cosas, solicita que se revoque /a parte resolutiva de la sentencia de primera instancia, para en su lugar condenar al señor Gilberto Giraldo Giraldo, por el delito de Lesiones Personales y no por el punible de tentativa de homicidio. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) DE LA COMPETENCIA: La Sala de decisión penal de esta Corporación es competente para conocer y desatar el recurso de la referencia, de conformidad con el artículo 34-1 del c. de P.P., por tratarse de una sentencia de primer grado proferida por un Juez penal del circuito de conocimiento de este distrito judicial.
2) PROBLEMA JURÍDICO.
Corresponde a la Sala determinar si la agresión cometida por el procesado obedece al tipo penal de homicidio en grado de tentativa o al punible de lesiones personales.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA
3) CONSIDERACIONES DE ORDEN JURÍDICO.
Sea lo primero manifestar, que no se debatirá la responsabilidad del señor Nolberto Giraldo Giraldo por los hechos en los que funge como víctima la señora Rosario Luz Saavedra, como quiera que esta no fue controvertida por el abogado defensor, quien en el escrito de apelación centra su argumentación en mostrar que la conducta desplegada por su prohijado obedece al punible de lesiones personales y no al de homicidio en grado de tentativa y es en ese sentido que solicita se modifique la decisión de primera instancia. También, de entrada la Sala manifiesta que convalida plenamente la decisión del Juez de primera instancia, pues de la valoración de toda la prueba en su conjunto se tiene sin dubitación alguna que la conducta desplegada por el señor Nolberto Giraldo Giraldo obedece al tipo penal de homicidio en grado de tentativa agravado y no al de lesiones personales como lo plantea la defensa. Ergo, esta instancia procederá a realizar un análisis con respecto de los elementos diferenciadores de los tipos penales de homicidio en grado de tentativa y lesiones personales. Seguidamente se estudiará para el caso en concreto, la estipulación probatoria suscrita por las partes en lo que atañe a las lesiones sufridas por la víctima y los testimonios escuchados en el debate oral.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Elementos diferenciadores de los delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones personales. En lo que atañe a los criterios que permiten diferenciar el delito de homicidio tentado al de lesiones personales, la Corte Suprema de Justicia, ha dicho: También, “(...) la doctrina se ocupó de intentar establecer ciertos parámetrosobjetivos que posibilitaran conocer cuál es el propósito pretendido con laconducta por el agente y particularmente con miras a dilucidar laintención de lesionar o matar que le asiste. Se trata, desde luego, de ciertos elementos objetivos que deben servalorados en correlación con las demás circunstancias del acontecerdelictivo que conduzcan a desentrañar el cometido de su autor, Bien se sabe que en dicha labor se conjugan aspectos tales como elmedio empleado para ejecutar la agresión -potencialidad hipotéticadel arma empleada, la dirección en que es utilizada, el númerode golpes y la violencia con que se dirige hacia la víctima, peroademás, desde luego, todas aquellas circunstancias tempo-espaciales (tiempo, lugar, modo), e incluso manifestacionesexpresas -anteriores, concomitantes y posterioressobre elcometido por el que la conducta propende (...)° (Negrillas de laSala) se ha explicado por la alta corporación: “La tentativa de homicidio puede presentarse aún sin que se lesione a lavíctima, pues basta que con la intención de matar se ponga en peligro elinterés jurídico protegido para que la figura se tipifique, ya que elfundamento de la punición de la tentativa no es el resultado que se
2 Proceso No 26468 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL M.P.: Dr. ALFREDO GOMEZQUINTERO Rad. 26468 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil siete (2007)M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA produzca sino el peligro en que se ponga la vida del sujeto pasivo de laacción homicida.”? Se tienen entonces, como criterios determinantes para diferenciar el delito de lesiones personales al de homicidio tentado, desde el arma utilizada por el victimario, la violencia dirigida contra la víctima, la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque, la gravedad de las heridas, así como todas las condiciones de tiempo, modo y lugar en torno al hecho, valorándose esa clara intención de poner en riesgo la vida de la víctima. Criterios que serán valorados para el caso en concreto. Caso en concreto Se tiene que el togado de la defensa, se muestra inconforme con el fallo de primera instancia, al considerar que el Juez se "extralimitó en su interpretación” “llenando el vacio de la fiscalía”, en lo que atañe a las secuelas y gravedad de las lesiones sufridas por la víctima, pues asegura que a juicio oral ingresó como estipulación probatoria las /esíones causadasa la señora Rosario Luz Saavedra
Quesada, más no las secuelas médico legales, que se encontraban pendientes de ser determinadas. En consecuencia, a su juicio no "se puede establecer un homicidio agravado modificado por la tentativa”. 3 Sentencia de 25 de febrero de 1999, radicación 10647, en el mismo sentido, sentencia de 13 septiembre de 2001,radicación 10635.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA Al respecto, observa la Sala que en sesión de audiencia de juicio oral de marzo 2
de 2018, defensa y fiscalía suscribieron estipulación probatoria? en lo que concierne a las lesiones sufridas por la señora Rosario Luz Saavedra, la cual fue expuesta por el señor Fiscal de la siguiente forma: "Fiscal: minuto 08.03 De consuno con la defensa como bien lo ha indicadousted se ha estipulado como un hecho verdadero que la señora RosarioLuz Saavedra Quesada con cédula 440962752 y soportado en el informepericial de clínica forense suscrito por el médico o profesional universitarioadscrito al mismo Instituto Nacional de Medicina Legal, Alfredo Israel MedinaValera los siguientes hechos: que con fecha de ingreso del 2 de julio de 2017basado en la historia clínica 6030212, indica que recibió heridas en regiónfrontal izquierda de aproximadamente doce centímetros profundas consangrado activo, herida en pabellón auricular derecho con compromiso decontinuidad múltiples heridas en cuero cabelludo, heridas de veintecentímetros en línea media regional cervical sobre apófisis vertebrales, enante brazo derecho con múltiples heridas, mano derecha, con desarticulacióntotal del uno y dos dedo mano izquierda, con exposición ósea en dorso,fractura radial distal expuesta, desarticulación total de un dedo de la manoizquierda, herida en región palmar de mano izquierda, diagnóstico: heridasmúltiples, amputación traumática, de dos o más dedos, esto soportado en lahistoria clínica su señoría y dicen que son realizadas por una persona conmachete (...) Estipulación respecto de la cual también se pronunció el abogado Defensor y de
la que finalmente declaró estar de acuerdo, y que en consecuencia fue introducida a juicio como prueba. De la que además observa la Sala, es legal en toda su forma, pues su connotación no es de contenido sustancial, ni compromete los derechos fundamentales? del acusado Nolberto Giraldo. % “Se entiende por estipulaciones probatorias los acuerdos celebrados entre la fiscalía y la defensa para aceptarcomo probados alguno o algunos de los hechos o circunstancias.” -articulo 356 numeral 4 de la Ley 906 de 2004-. 5 El artículo 10 de la Ley 906 de 2004, en su artículo 10 prevé: “(...) El juez podrá autorizar los acuerdos oestipulaciones a que lleguen las partes y que versen sobre aspectos en los cuales no haya controversia sustantiva,sin que implique renuncia de los derechos constitucionales”.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA Ahora bien, quedó entonces demostrado -con la estipulación probatoriaque la señora Rosario Luz Saavedra Quesada recibió heridas múltiples, en lugares como la región frontal izquierda (cráneo), el cuero cabelludo, "en /inea media regional cervical sobre apófisis vertebrales”, antebrazo y mano derecha, así también padeció desarticulación traumática “de dos o más de sus dedos” y "fractura
radial distal”, entre otras lesiones. Lesiones que denotan la multiplicidad y gravedad de las heridas padecidas por la señora Rosario Luz Saavedra Quesada, además se determinó que el arma utilizada por Nolberto Giraldo Giraldo, era letal —corto punzante-. Situaciones que demuestran lo fuerte de la agresión. Ahora, cierto es, que la estipulación probatoria aporta a la materialidad de la conducta, tal y como lo consideró el Juez de primera instancia, no obstante, esta materialidad así como la responsabilidad del acusado, tiene fundamento en los testimonios escuchados en sede de debate oral. Y es que, a juicio compareció Rosario Luz Saavedra Quesada, quien da cuenta del ataque del que fue víctima por parte de Nolberto Giraldo Giraldo. La víctima relata que era residente de una casa espiritual, donde habitaba junto a otros feligreses. Asegura que en una noche se encontraba al interior del lugar, pintado un mural —pues es artista-, cuando el acusado ingresó desnudo y derribó la escalera, tumbándola también a ella y agrediéndola con golpes y “cortándola”en 10M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA
diferentes partes de su cuerpo. Señala que tuvo que gritar pidiendo auxilio y que fue entonces cuando recibió ayuda por parte de un devoto del sitio y posteriormente fue socorrido por agentes de la policía nacional que la llevaron hasta el hospital donde fue atendida. " (..Jél se me abalanzo con toda la furia que tenía, a golpearme, a cortarmevo lo que recuerdo es sangre a mi alrededor y el gritando y bueno yo tratode defenderme pero no lo podía hacer desde el piso no podía defenderme yentonces lo único que hice fue arrastrarme pedí ayuda, grité, (...) lo únicoque recuerdo es sangre a mi alrededor y yo gritando tratando de salir de ahícomo pueda arrastrándome, en ese momento es que yo veo a los muchachosque estaban ahí, también en el templo que entraron ayudar a quitármelo deencima porque incluso el tipo se me lanzo encima (...) después veo misdedos veo mis manos, imaginese señora yo soy artista y ver mis manos así,después veo la policía que ellos fueron los que me cargaron y me sacaroncon la ayuda de un devoto un muchacho de ahí, me sacaron para el hospital,me sacaron cargando envuelta en una sábana, así fue. “6 Su testimonio describe como Nolberto Giraldo "quería matarla”, pues primero la derribó y una vez ella se encontraba en el suelo, la golpeaba y cortaba por doquier con “e/ cuchillo” sin detenerse, viéndose obligada a dar gritar de auxilio, que alertaron a Harijan Rodas (devoto) y a los agentes policía nacional, quienes contuvieron el ataque alejando al agresor y llevando a
Rosario Luz Saavedra "envuelta en una sábana” hasta el Hospital San Juan de Dios, donde fue atendida a tiempo. Se infiere entonces, de su declaración y de la forma en que fue agredida, la intención homicida del señor Nolberto Giraldo Giraldo, pues de forma violenta e indiscriminada la agredió en diferentes partes de su cuerpo, con tal furia SCámara Gesell, Sesión de audiencia de marzo 2 de 2018. 11M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA que cortó tres de sus dedos —tal y como la testigo lo mostró a cámara en la sesión de audiencia de marzo 2 de 2018-. Además, es claro el grado de indefensión e imprevisión que acompañaba a la víctima al momento de la agresión, pues los hechos ocurrieron mientras ella se encontraba sobre una escalera pintando un mural, a altas horas de la noche, en recinto cerrado donde habita una comunidad que pregona ser "pacifica” como más adelante lo declaró el testigo Harijan Rodas Jarrin. Tampoco se puede ignorar que el acusado utilizó un arma corto punzante para intimidar y herir a la víctima. Los dichos de Rosario Luz Saavedra, se robustecen con las declaraciones de los testigos Nilson Edwin Cometa Lugo patrullero de la policía nacional y
Harijan Rodas Jarrin residente del monasterio”, quienes al unísono relatan que presenciaron el ataque de Nolberto Giraldo hacia la víctima y que debieron "neutralizar”al acusado para detener la agresión. Harijan Rodas Jarrin narra como el señor Nolberto Giraldo Giraldo llegó al sitio espiritual, demostrando interés en aprender acerca de sus creencias, por lo que le permitió participar de las actividades y quedarse a dormir en el lugar. Manifiesta que fue a la “madrugada” cuando el estruendo de una escalera al caer y gritos de auxilio lo despertaron. Asegura que observó cómo el acusado agredió a la señora Rosario Luz Saavedra con "wn hacha de 7Así llama al lugar donde ocurrieron los hechos, pues, tanto él, como la víctima y el procesado, se hallaban ese díaen el sitio religioso. 12M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA
cocina”, por lo que intentó amonestarlo para que se detuviera pero "e/ hombre no paraba". Veamos: ..Ja la madrugada tipo 1 y 45 yo escucho gritos de auxilio yo estabaen un profundo sueño, escucho gritos de auxilio salgo a ver qué sucedeporque suena un estruendo de una escalera metálica caer al suelo,donde ella estaba subida pintando y resultaba que nuestro nuevovisitante pues, estaba golpeando a la muchacha con un arma cortocontundente, un hacha de cocina, tenia un cuchillo también en lamano, el hombre estaba totalmente desnudo, (...) de repente cuandoyo veo esa escena, había sangre en el suelo, dedos en el suelo, cabelloen el suelo, el hombre totalmente desnudo con su arma atacando anuestra madre, es una madre porque está llevando vida espiritual, esartista, estaba pintando un mural, estaba encima de una escalera,entonces lo que yo hice abalanzarme hacia él y yo sé que sí él recuerdalo que estoy diciendo es totalmente cierto, lo empujé y traté decalmarlo, entonces yo le dije -reaccione soy yo, soy su amigo miremesoy yoel hombre hizo caso omiso a mis advertencias, entonces volvióatacar nuestra madre, me tocó ser un poco agresivo con él y tratar dequitarle el hacha, mi hermano menor entró los muchachos entraronintercedieron trataron de calmarlo el hombre no paraba yo seguíagritando cálmese y pues ahí legó ta policía y lo contuvo (...) Por su parte, el patrullero Nilson Edwin Cometa Lugo, narra que acudió al
lugar de los hechos luego de ser informado de voces de auxilio en el sector. El testigo manifestó haber observado el ataque donde se encontraba "una persona dándole por todo el cuerpo a una fémina”; luego entonces, se vio obligado a intervenir para “neutralizar”al agresor —Nolberto Giraldoy evitar que continuara su acometida. Con contundencia declaró ante los interrogantes de la fiscalía: '...) al llegar ahía esa casa, ahí habían unos moradores que nos dijeronque subiéramos a un segundo piso que había se encontraba una personaagrediendo una femenina, al subir al segundo piso, encontramos una 13M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA persona alta, delgada de cabello largo que se encontraba con un armablanca tipo cuchillo de esos de deshuesar, dándole por todo el cuerpo auna femenina, el cual le manifestamos que se detuviera y esta personano hacia caso, actuando como agresiva y dándole con el cuchillo por todoel cuerpo a la femenina.”
Describe cómo estaba siendo atacada Rosario Luz Saavedra "con arma tipo cuchillo de deshuesar”, por lo cual se vieron obligados a "utilizar la fuerza” como único mecanismo para evitar que el crimen continuara: (...)La femenina se encontraba en el piso y el agresor se encontrabaJunto a ella dándole con ese cuchillo por todo el cuerpo y nosotros lepedimos que se detuviera y el señor no hacía caso estaba enfurecido, conesa arma tipo cuchillo de deshuesar dándole por toda parte y nos tocó anosotros utilizar la fuerza, neutralizándolo, quitándole el cuchillo yesposándolo y esta persona ahí mismo actúa agresivamente golpeándosecontra el piso y revolcándose. (...) No pues él no hacia caso o llegaba yuno le hablaba y estaba enfurecido, llegaba y utilizaba ese cuchillo y ledaba y le daba y le daba y nosotros éramos tratando de despojarlo yestaba era como loco. (...) Se evidencia, entonces, de las anteriores declaraciones, no sólo la agresividad del ataque, sino el ánimo que tenía el acusado de arremeter contra la vida de la señora ROSARIO SAAVEDRA, tan es así, que lo único que impidió que cumpliera su cometido fue la intervención inicial de HARIJAN RODAS JARRIN —quien intentó "calmar” al acusadoy posteriormente la neutralización y
captura del procesado a manos de agentes de la policía nacional, quienes intervinieron alejando al sujeto de la víctima y esposándolo, pues se reusaba a detener el ataque. SSesión de audiencia de marzo 2 de 2018, Minuto 05.20 14M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA Ataque, que como bien puntualizaron los testigos tuvo lugar con un arma corto punzante "cuchillo de deshuesar" o “hacha”, y en el que se encontraba Nolberto Giraldo Giraldo, “dándole a la víctima por todo el cuerpo”. Se desprende entonces, de sus dichos lo obstinado, violento de la agresión y el deseo homicida del acusado, no solo por el arma utilizada, sino también porque se hirió indiscriminadamente a la víctima en varias zonas del cuerpoaun desarticulando cruelmente tres de sus dedos de la mano derecha-, y porque además se negaba a finalizar la embestida. Se tiene entonces; de la estipulación probatoria que el señor Nolberto Giraldo Giraldo hirió gravemente en distintas e importantes partes del cuerpo a Rosario Luz Saavedra. De los testimonios tanto de la víctima como de los testigos presenciales Harijan Rodas Jarrin y el patrullero de la policía
nacional Nilson Edwin Cometa Lugo el animus necandi del procesado, quien se rehusó a detener la agresión y que fue únicamente la intervención a fuerza de la policía nacional lo que impidió que Nolberto Giraldo acabara con la vida de Rosario Luz Saavedra, quienes además llevaron a la víctima hasta el Hospital San Juan de Dios de la ciudad, para que recibiera atención médica oportuna. Se concluye que Nolberto Giraldo Giraldo, aprovechándose de la imprevisión de la víctima, de la hora y el lugar donde se encontraba, tomó un arma letal (corto punzante), lanzó al suelo a la señora Rosario Luz Saavedra y la hirió en 15M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA repetidísimas oportunidades por "todo su cuerpo”, negándose a frenar el ataque y actuando violentamente. Por lo que debió ser neutralizado por patrulleros de la policía nacional. En consecuencia, se acreditan los elementos estructurales del tipo penal de homicidio en grado de tentativa, conforme con el artículo 27 del C. Penal?, tentado, pues el procesado comenzó a ejecutar el hecho mediante actos idóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, la que no se produjo por la intervención de terceros en ayuda y protección de la víctima, aspectos
que están asaz demostrados en el proceso, por lo que carecen de vocación de éxito los argumentos de la defensa, en el sentido que se reduzca la calificación jurídica de los hechos a una lesiones personales, lo que sería ir en franca contravía de las pruebas. Por lo que el Juez de primera instancia, no incurrió en "violación indirecta por error de hecho por falso juicio de existencia al suponer una prueba que no existe en el proceso”, como erróneamente lo señala el togado de la defensa, puesto que los errores de hecho se presentan cuando: “.. ERROR DE HECHO: a.- _error de Hecho por falso juicio deidentidad, en los casos en que se fergiversa el sentido literal a laprueba; se adiciona, añadiendo aspectos fácticos que la prueba no 2 ARTICULO 27. TENTATIVA. El que iniciare la ejecución de una conducta punible mediante actosidóneos e inequívocamente dirigidos a su consumación, y ésta no se produjere por circunstanciasajenas a su voluntad, incurrirá en pena no menor de la mitad del minimo ni mayor de las tres cuartaspartes del máximo de la señalada para la conducta punible consumada.
16M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA comprende, o se cercena, cuando se exime del contexto probatoriohechos o circunstancias esenciales de la prueba. b.- Error de hechopor falso juicio de existencia, cuando se omite valorar la pruebaaportada legalmente o se suponen pruebas que no existen en elproceso, y c.- error de hecho por falso juicio de raciocinio, cuando sedesconocen las reglas de la sana crítica como las reglas de la lógica,máximas de la experiencia y las leyes de la ciencia, etc!®...” Es así como el reclamo del opugnante se refiere al Error de hecho por falso juicio de existencia, en la modalidad de suposición de una prueba, tal como se ha venido argumentando y citado literalmente las declaraciones más relevantes, al respecto no encuentra la Sala que el A quo haya imaginado o inventado o supuesto una prueba que no obra en la foliatura o en los registros, pues como se ha precisado en los precedentes párrafos, las decisiones se han tomado con fundamento estricto en las pruebas que desfilaron en el juicio oral y que se sometieron a los estándares establecidos en el artículo 16 del Código de Procedimiento Penal,!! para su valoración. Ergo, para la Sala la decisión del A-quo se encuentra plenamente ajustada a derecho, como quiera que de la valoración de las pruebas en conjunto, se
desprende claramente la responsabilidad penal del señor NOLBERTO GIRALDO GIRALDO por el punible de homicidio agravado tentado, donde fue víctima ROSARIO LUZ SAAVEDRA QUESADA. 10 RADICACIÓN 76001-6000-000-2012-00322 PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.338 (S.A.)Noviembre trece (13) de dos mil trece (2013). M.P. Orlando Echeverry Salazar. 1 ARTÍCULO 16. INMEDIACION. En el juicio únicamente se estimará como prueba la que haya sido producida oincorporada en forma pública, oral, concentrada, y sujeta a confrontación y contradicción ante el juez deconocimiento. 17M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad 76 001 60001932017 24383 01Proc: NOLBERTO GIRALDO GIRALDODelito TENTATIVA HOMICIDIO AGRAVADOSENTENCIA ORDINARIA DE SEGUNDA INSTANCIA Sin que sean necesarias más consideraciones, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR LA SENTENCIA ORDINARIA No.122 DEDICIEMBRE 7 DE 2018 PROFERIDA POR EL JUZGADO QUINTOPENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTODE CALI, EN LO QUE FUE OBJETO DE APELACIÓN, de acuerdocon lo motivado en ésta providencia.
2. ESTA DECISIÓN QUEDA NOTIFICADA EN ESTRADOS YCONTRA LA MISMA PROCEDE EL RECURSO EXTRAORDINARIODE CASACIÓN.CÓPIESE, LÉASE Y CÚMPLos Magistrados, SOCORRO MORA INSUASTY-Primer revisor-76/001 6000 193 2017 24383 01
ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR-Magistrado Ponente-76 001 6000, 193 2017 24383 01 18