TSDJ CLO SP - 193 2017 31537 00-(29-05-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2017 31537 00-(29-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALILA
-Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN 76001 60 00 193 2017 31537PROCESADO: WILLY COHETOCHAMBO PERDOMO Y GERSON ALEXIS CORREA SALINASDELITO: HOMICIDIO AGRAVADO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO AGRAVADOREF: SENTENCIA ORDINARIA
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.136
Santiago de Cali, Mayo Veintinueve (29) de dos mil diecinueve [2019] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal a desatar el recurso de apelación interpuesto por el abogado de la defensa contra la sentencia ordinaria No. 086 del 14 de diciembre de 2018, proferida por el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento!, mediante la cual se le condenó por el delito de Homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado a los señores WILLY COHETOCHAMBO PERDOMO y GERSON ALEXIS CORREA SALINAS. 1 A cargo de la doctora YOLANDA ARBOLEDA GRANADAM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ¡legal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia
SÍNTESIS DE LOS HECHOS Los hechos materia de investigación y juzgamiento, fueron reseñados por la instancia de Conocimiento en el fallo que se revisa, en los siguientes términos: "Los hechos materia de la investigación ocurrieron el 23 de agosto de 2017, enlas inmediaciones de la calle 13 A con carrera 12 del barrio “El Calvario”, deSantiago de Cali, aproximadamente a las 9:30 p.m., cuando GERSON ALEXISCORREA SALINAS y WILLY COHETOCHAMBO PERDOMO, en compañia de otroindividuo cuya identificación se conoce, sorprendieron en situación deindefensión al joven Yonier Stiven Valencia Reyes para que COHETOCHAMBOPERDOMO le propinara un disparo en la cabeza, causándole la muerte, Losmiembros de la comunidad que presenciaron lo ocurrido señalaron ante losagente de la Policía Nacional a estos dos (2) individuos como responsables dela muerte de Yonier Stiven Valencia Reyes, razón por la cual procedieron a capturarios”. 2 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Se dice en la sentencia de primera instancia que con base en las pruebas practicadas se demostró la teoría del caso de la fiscalía en el sentido que los procesados le causaron la muerte al joven YONIER STIVEN VALENCIA REYES con arma de fuego sin contar con permios para su porte. Para llegar a tal conclusión valoró la declaración de la menor DJMB quien mediante el ejercicio de la impugnación de credibilidad y a través del ? Folio 221 vueltoM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia
uso de las declaraciones previas al juicio — entrevista — incorporó al juicio sus primeras manifestaciones ante los investigadores. Sumado la declaración del señor HAROLD AUGUSTO MELEAN VILLARRAGA quien acreditó la existencia de residuos de disparos en las vestimentas y en el cuerpo de COHETOCHAMBO, de los que infirió que manipuló un arma de fuego el día de los hechos. Como consecuencia, profiere sentencia condenatoria contra los procesados. ARGUMENTOS DEL APELANTE La Defensa sustenta recurso de apelación, señalando que la juez A-quo solo se limitó a enfocarse, como prueba, en la declaración anterior al juicio de la menor DJMB y luego de transcribir su declaración in extenso, advierte que la testigo no dijo la verdad y que en su contenido está claro que no reconoce a las personas que dispararon contra la víctima. Agrega que la prueba de residuos de disparo según declaración del perito puede tener varias interpretaciones y que una de ellas es el haber disparado. Que los patrulleros no son testigos directos, que son de oídas y cita los apartes correspondientes a sus declaraciones en las que precisa que llegaron cuando los hechos ya habían acontecido.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia En consecuencia, solicita se absuelva a sus prohijados por la duda que debe valorarse en su favor.
CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.) DELA COMPETENCIA La Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto dentro del radicado de la referencia, atendiendo las consignas del artículo 34 numeral 1° de la Ley 906 de 2004.
2.) PROBLEMA JURIDICO.
Lo es determinar si la prueba desahogada en el juicio es suficiente de conformidad con el artículo 381 del C. de P.P. para sostener la sentencia condenatoria, concretamente la declaración de la menor DJMB quien en su declaración en el juicio fue inconsistente con las entrevistas rendidas en la etapa investigativa.
3.) VALORACIONES JURÍDICAS.
Ad initio se estudiara el valor de las declaraciones previas al juicio cuando se les va a usar como medios de prueba, en concreto frente a lo que se ha denominado testigos inconsistentes, es decir los que se retractan de losM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia dichos expresados en la etapa investigativa, en entrevistas, deposiciones, declaraciones juradas etc. , esto en cuanto en tanto, la testigo de cargos de la Fiscalía, la menor DJMB, en desarrollo de su declaración dentro del juicio oral cambió su versión sobre los hechos y se contradijo con su versión inicial previa al debate. Esta situación convoca al estudio de las declaraciones previas al juicio, que como se precisará más adelante, constituyen actos de investigación que
pueden ser recogidos por las partes antes de que finalicen sus facultades investigativas, por una parte hasta la presentación del Escrito de acusación para la Fiscalia? y, por otra, hasta el descubrimiento probatorio en la audiencia preparatoria? para la defensa, sin perjuicio de la prueba sobreviniente, que no es un acto de investigación propiamente dicho, sino una situación propia del juicio oral, que genera un acto de descubrimiento probatorio extemporáneo y excepcional, de allí que tal tema se encuentre dentro del capítulo III, Título I, artículo 344, correspondiente al Descubrimiento probatorio. En efecto las declaraciones previas al juico están reguladas por la ley de las siguientes formas: -De acuerdo con el artículo 206, la entrevista la realiza la policía judicial cuando considere fundadamente que una persona ha sido víctima o 3 Proceso No 25738 Nueve (9) de noviembre de dos mil seisartículos 175 y 294 procesal penal. 4 Artículo. 356-2 C. P.P.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia testigo presencial de un delito, o que tiene información útil para la indagación o investigación que se adelanta. La misma debe adelantarse observando las reglas técnicas aconsejadas por la criminalística, empleando los medios idóneos para registrar los resultados del acto investigativo. -También, de acuerdo con el artículo 271, el imputado o su defensor
tienen la facultad de entrevistar a personas con el fin de encontrar información útil para la defensa, quienes al igual que el anterior podrán recoger y conservar la diligencia por escrito, en grabación magnetofónica, en video o en cualquier otro medio idóneo. -Por su parte, la declaración jurada que en el código también recibe el nombre de exposición (artículo 347) se recibe al eventual testigo descubierto en la entrevista o por cualquier otro medio lícito, y podrá ser tomada por el fiscal si considera que resulta conveniente para la preparación del juicio oral; o por el imputado o la defensa, quienes para tal efecto deberán acudir a un alcalde municipal, inspector de policía o notario público (artículo 271), acto que igualmente podrá recogerse por escrito, grabación magnetofónica, en video o cualquier otro medio técnico idóneo. -Finalmente, al tenor del artículo 282, el interrogatorio al indiciado puede tomarlo el fiscal o el servidor de policía judicial, según el caso, y se dirige a la persona sobre la cual se tengan motivos fundados, de acuerdo con los medios cognoscitivos previstos en la ley, para inferir que es autora o partícipe de la conducta que se investiga. En tales eventos, advierte elM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia precepto en cita, el interrogador no podrá hacerle imputación alguna al indiciado, y le debe dar a conocer que tiene derecho a guardar silencio y que
no está obligado a declarar contra sí mismo ni en contra de su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, y siempre deberá estar en presencia de un abogado. Ahora bien, aunque la entrevista, la declaración jurada y el interrogatorio no son pruebas por sí mismas, porque como ya se vio se practican fuera del juicio, y siendo como es que prueba es la que se practica en el juicio oral ante el juez de conocimiento, y sólo ella puede suministrar el fundamento de la sentencia sea absolutoria o condenatoria, sin embargo cuando son recogidas y aseguradas por cualquier medio, si bien sirven de soporte para imponer medidas de aseguramiento o medidas cautelares, o para restringir otros derechos fundamentales, no tienen efecto por sí mismos en el juzgamiento, es decir, no sirven para fundamentar una sentencia, pero pueden servir en el juicio para dos fines específicos: a) para refrescar la
memoria del testigo (artículo 392-d) y b) para impugnar la credibilidad del mismo ante la evidencia de contradicciones contenidas en el testimonio (artículos 347, 393-b y 403). No obstante lo anterior se precisa que “...Pero los elementos materiales 5 De acuerdo con el principio de inmediación inserto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Penal de 2004$ Ver con mejor provecho 9 de noviembre de 2006 Radicado 25.738; la sentencia de casación del 21 de octubre de2009, radicación 31.001 y SCP. 31946 del 24-02-10.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia probatorios obtenidos de los actos de investigación, que de acuerdo con el desarrollo traído en el libro 11, títulos I y 11 del código en cuestión pueden ser armas, instrumentos, objetos, dineros, bienes, huellas, etc. (artículo 275), asi como entrevistas, declaraciones de eventuales testigos o interrogatorios a indiciados o informes de investigadores de campo o de laboratorio, tienen la potencialidad de convertirse en prueba si son presentados ante el juez de conocimiento en el curso del juicio oral, siempre y cuando en desarrollo del citado principio de inmediación, el responsable de la recolección, aseguramiento y custodia declare ante el juez (testigo de acreditación) o los
testigos o peritos se sometan al interrogatorio y contrainterrogatorio de las partes”. En ese mismo contexto y dirección, convoca a la sala el busilis de elucidar el manejo de las declaraciones previas al juicio para hacerlas valer como pruebas en el caso de la llamada impugnación de credibilidad prevista en el artículo 403 procesal penal. ... "Artículo 403. Impugnación de la credibilidad del testigo.La impugnación tiene como única finalidad cuestionar ante el juezla credibilidad del testimonio con relación a los siguientes aspectos: "L. Naturaleza inverosímil o increible del testimonio.2. Capacidad del testigo para percibir, recordar o comunicarcualquier asunto sobre la declaración,3. Existencia de cualquier tipo de prejuicio, interés u otro motivo deparcialidad por parte del testigo.4.Manifestaciones anteriores del testigo, incluidas aquellashechas te, en entrevistas, exposiciones,declaraciones juradas o interrogatorios en fiencias anteel juez de control de garantías.5. Carácter o patrón de conducta del testigo en cuanto a la 7 25738 de 2006.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ¡legal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia mendacidad...”6. Contradicciones en el contenido de la declaración” (Se haresaltado). A lo que se suma que en cuanto a las reglas del contrainterrogatorio el artículo. 393 procesal penal establece la posibilidad de utilizar ...cualquier
declaración que hubiese hecho el testigo sobre los hechos en entrevista, declaración jurada durante la investigación o en la propia audiencia del juicio ”oral...”. Y la metodología prevista por el legislador para esos casos, es la contenida en el artículo 347 ibídem que expresamente señala que “.que las afirmaciones hechas en las exposiciones o declaraciones juradas, “para hacerse valer en el juicio como impugnación, deben ser leidas durante el contrainterrogatorio. No obstante, la información contenida en ellas no puede tomarse como una prueba por no haber sido practicada con sujeción al contrainterrogatorio de las partes". Y si bien la última parte del artículo en mención dice que no podrán tenerse como pruebas, dicha prohibición será en el entendido que las partes no hayan ejercido el derecho de contrainterrogar, que de acuerdo con el artículo 393 tiene como finalidad “refutar, en todo o en parte, lo que el testigo ha contestado”. En consecuencia, como dice la Corte? “...en el caso de que en el juicio oral un testigo modifigue o se retracte de anteriores manifestaciones, la parte 3 Ídem.10M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia interesada podrá impugnar su credibilidad, leyendo o haciéndole leer en voz alta el contenido de su inicial declaración. Si el testigo acepta haber rendido esa declaración, se le invitará a que explique la diferencia o
contradicción que se observa con lo dicho en el juicio oral. Véase cómo el contenido de las declaraciones previas se aportan al debate a través de las preguntas formuladas al testigo y sobre ese interrogatorio subsiguiente a la lectura realizada las partes podrán contrainterrogar, refutando en todo o en parte lo que el testigo dijo entonces y explica ahora, actos con los cuales se satisfacen los principios de inmediación, publicidad y contradicción de la prueba en su integridad...” Ante lo cual la misma Corporación, limpiamente, afirma: “Si se cumplen tales exigencias, el juez puede valorar coninmediación la rectificación o contradicción producida, teniendoen cuenta los propios datos y razones aducidas por el testigo enel juicio oral. Se supera de esta forma la interpretaciónexegética que se pretende dar al artículo 347 del Código deProcedimiento Penal, pues lo realmente importante es que lasinformaciones recogidas en la etapa de investigación, ya por laFiscalía o ya por la defensa, accedan al debate procesal públicoante el juez de conocimiento, cumpliendo así la triple exigenciaconstitucional de publicidad, inmediación y contradicción deacuerdo con el artículo 250, numeral 4° de la Carta Política. Y, la Corte explica que: “...No se trata, se reitera, de que la declaración previa entre aljuicio como prueba autónoma, sino que el juez pueda valorar ensana crítica todos los elementos que al final de un adecuadointerrogatorio y contrainterrogatorio ejercido por las partes,entran a conformar el testimonio recibido en su presencia.11M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia
Lo declarado en el juicio oral, con inmediación de lasmanifestaciones contradictorias anteriores que seincorporan a éste, junto con las explicaciones aducidasal respecto, permitirán al juzgador contrastar la mayorveracidad de unas y otras, en una apreciación conjuntacon los restantes elementos de juicio incorporados aldebate público...” 4.) CASO CONCRETO Se ubica como problema jurídico que, por demás, hace parte del núcleo de la alegación del apelante, el valor de la declaración de la menor DJMB quien se llevó al juicio por la fiscalía como testigo de excepción, pues presenció directamente el desarrollo del delito que es materia de éste proceso, conforme con el artículo 402 procesal penal, y en ese orden rindió entrevista previa al juicio, en la etapa de investigación, cuyo contenido fue desconocido y remplazado durante su declaración en el juicio oral, tal como se verá a seguida con la transliteración de los apartes más relevantes de su declaración en el juicio oral: “... el día 23 de agosto estábamos en una esquina parados,entonces de repente comienzan a disparar, entonces yo salgo acorrer, todos salimos a correr los que estábamos allí con él, ypues nosotros vimos que él cae, pero pensábamos que seestaba cubriendo...a lo que nosotros salimos de dondeestábamos, nos dicen murieron a su amigo, entonces todoscomenzaron a ayudarlo para llevarlo al hospital y...pues de ahi,pues...Wiili, no se encontraba, no fue el que disparó ningún delos dos disparó...
..yo aquí vine a decir la verdad porque sinceramente me nacede corazón decir la verdad porque es algo que ellos vienen a...van a pagar algo que no han hecho...12M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia ...Entonces, en ese momento los disparos WIILI estabadialogando con mi hermano en otro lado, entonces ....y YERSONél venía así caminado pa ‘bajo y la comunidad se le fue encimapensando que ellos fueron ... ..entonces el testimonio que yo da...anterior... fue falsoporque la comunidad me decía que como a ellos Joshabían capturado y como ellos habían tenido una peleados días antes, entonces, la mayoría de gente queestaba alrededor me decía que los culpara a ellos, paraque los metieran a la cárcel, para culparles de que elloshabían matado a Jonier, pero en verdad ellos nofueron... (Dónde fue?)........ “...en la esquina de las masitas...en el barrio el Calvario...erancomo las nueve y media (9:30) 9 u 8...de la noche... “...Dónde se encontraba en ese momento....?“...la esquina con JHONIER VALENCIA y dos niños más, DANIELY VANESSA...”(los que dispararon...) iba con dos personas más, masculinos.....conoce no mas a Willy a Jerson no lo conoce... Willy) esblanquito, como flaquito, cuando estaba afuera) con pelochuzudito....
....(de donde venían los que disparaban) ......del Molino...eran tres (3)...no distinto ninguno de los tres... ...(si hubo otro lesionado con los hechos)..NO señora, no más Jonier. No habían otras personas en el sitio....luego llegó toda la gente delbarrio llegaron a ayudar ...la policía si los recogió en una patrulla....Los que dispararon no hablaron con la policía ...arrancaron acorrer...Se los llevaron porque la comunidad pensaba que como el venia enla moto él había hecho el hecho...Willy, pero en verdad él no fueporque él estaba en otro sitio alegando con el hermano, entonces,pero de repente cuando también viene Yerson, porque él veníaa...yo no sé a qué venía a él...pero él tampoco estuvo por allí y allifue cuando la comunicad los pillo y pensé que ellos eran los quehabían hecho el hecho...allí fue cuando la policía de los llevo...13M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia - La comunidad me decía que los culpara a ellos y como dos díasantes habían tenido un problema entonces la comunicada medecía...- (si ha recibido amenazas?).....no señora... Ante el contenido de las respuestas de la testigo la Fiscalía pide hacer unas
preguntas con la finalidad de impugnar credibilidad, porque fue contradictoria con las declaraciones previas y, en ese sentido, se le pide a la menor que lea sendas entrevistas en voz alta: En la primera entrevista? manifiesta que: “...el ayer 23 de agosto me encontraba con el niño Jonier StevenValencia Reyes y tres niños más en la esquina de las masitas...dondevenden desayunos a eso de las 8 o 9 de la noche cuando veo quevienen tres hombres del molino donde mantienen loquitos, venían denegro con la capucha del saco en la cabeza, se les veía el rostro,cuando vemos que empiezan a disparar WIILI, pero solo sé que sellama así, él fue que disparó y un muchacho jovencito blanquito él, conpelo liso en la frente, altico flaco y altico, flaco (sic) y el muchachoGerson iba detrás atrás, Willy estaba como cubriéndolo y ellosarrancaron a correr para el molino...uno se cambió rápido o sea Willy...arrancó en la moto y el otro Gerson se desapareció. Gerson es alticocon tatuajes, pelo crespo, contextura mediano, blanco ...Gerson es elpadrastro de William.... y cuando Willy iba en la moto la comunidad seles fue encima porque se dieron cuenta era el que iba disparando ypor eso la policía lo cogió en la moto y se la dañaron la comunidad.P. Si puede reconocer a las personas que causaron las agresiones.R. Yo si los reconozco porque Willy vivía allá y la mamá se llamaMarlen... y...nosotros hace más de....Jerson es el padrastro de
2 24 de agosto de 2017 defensoría de Familia (33:12)14M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia Willy....hace más o menos cinco años que los conocemos...
P. Si tiene conocimiento porque sucedieron los hechos?
R....No tengo conocimiento de porque sucedieron los hechos, creo yoque Jonier lo confundieron con el primo Joan....porque tuvieron una pelea con Willy...
P. Si conoce a la tercera persona?...R....no sé cómo se llama pero lo distingo el venia acompañando a losotros dos, el también salido corriendo, es negrito de pelo cholo,estatura mediando, contextura mediana sin señales particulares...
P. Qué personas resultaron lesionadas.R. A lo que estaban dando los tiros ...Nosotros arrancamos a correr y Jonier cayo de frente al piso y nosotros pensamos que se estabacubriendo, cuando después nos dicen que había herido a nuestroamigo y nos devolvimos a donde estabas Jonier , toda la comunicad loayudó , el papá lo llevó en una patrulla... y nos informan que a las cinco de la mañana había fallecido...
P...los otros amigos que estaban con Jonier los han llamado para entrevistarlos...
R. No sé si los han llamado pero me di cuenta que estuvieron en laestación para declarar. Hasta allí sé...
P. Tiene algo más que decir....?R. Solo manifestar que Willy nos amenazó a todos los que estábamos en ese lugar y ..es todo....En la entrevista de ampliación practicada en la defensoría de familia, señaló!0: 109 Minuto 49:56...15M.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia
P. Narre los hechos acontecidos el 23 de agosto de 2017.R. ...yo estaba en la esquina con Jonier Steven Valencia y con 4amigos más entonces yo vi cuando iban bajando Willy GersonAlexis, cuando Willy disparo y le dio a Jonier un tiro en la cabezay de allí salieron corriendo pal (sic) molino, se cambió de ropaporque él estaba vestido de negro y bajo en una moto...ya conotra ropa de camisa roja y blue jean y de ahí la comunidad se lefue encima porque vieron porque fue él el que le pego el tiro aJonier Steven y a él lo cogieron los policías y Yerson Alexis sedesaparecido y luego lo cogieron los policías...yo sé que fueronellos porque los conozca hace rato, porque vivían por allá dondeyo vivo y la mamá se llama Marlen...lo que sé es que ellos notenían problemas. Willy iba a matar a otro, pero mato a Jonierporque to confundió...”
P. Si ha recibido amenazas después de los hechos.
“Si. de ellos directamente no, sino otras personas que comoservimos de testigos que estuviera mucho cuidado ... comentarios de la gente,..” P, “..si está en condiciones de reconocer a Willy y a Jerson,mediante álbum...”R...si señora...”. Una vez leídas las declaraciones previas al juicio que rindió la testigo, la fiscal interroga lo siguiente: P.-"...porque compareció a rendir las entrevistas a ladefensoría...”R. Porque en ese entonces la comunidad nos llamó a que fueraatestiguar sobre eso y que los culpara a ellos para que los16M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc, Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia metieran a la cárcel...”.P. Qué comunidad le dijo que los culpara.
R. la gente que los golpeó a ellos en el barrio.
P. Diga los nombres.
R. No me acuerdo porque eran muchas personas.
P. Si Willy no fue vi quien le disparo a Jonier, entonces a quienvió.?
R. No señora.
P. Willy continua amenazándola?R. no me amenazó Willy.
P: porque estaba siendo renuente a comparecer?R .porque el 3 de junio paso un accidente en la 10. De quesupuestamente venían robando un adolescente y un pelao (sic)y uno de ellos era mi hermano y referente a eso yo no queríasaber de eso. Por eso ahora ultimo vengo a declarar para queno siga ya buscando ya la fiscalía. Vengo a declararvoluntariamente a decir la verdad...”
P. Porque no dio la verdad en las entrevistas en dos veces...?R.- porque en ese momento yo quería que...como habían tenidouna discusión anterior con él... yo pensaba que ellos eranlos...no pensaba...yo dije que ellos eran lo que habían hecho loshechos para que los metieran a la cárcel. Como la comunicadtambién decía que los culpara a ellos porque como ellos ese díade los hechos estaban por allí. Eso me hizo decir.
P. En qué parte se encontraban ellos...R. Willy estaba en la esquina de los hechos y ellos estaban alotro lado..por la policía, por la panadería masM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 17Rad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia payasito...alegando con el hermano y en ese momento que elescucho los disparos, pues allí todo mundo comenzó a correr y la comunidad se le fue encima...
P. Por qué los conoce?R. a Willy no más lo conozco desde hace mucho porque fue enmi infancia y fuimos crecido en el mismo barrio, cada uno cogiópor su lado...A Yerson nunca lo conocí, solo sabía que era el padrastro de Willy.
P, como es Willy.R. Blanquito, estatura como alto y bajo y cuando yo lo vi, eracomo flaquito, ahora no sé cómo esté,
P, Como es Yerson. No lo vi, no lo reconozco.
P. Porque ese día reconoció a Yerson como el padrastro de Willy y que iba con Wilty.
R. eso no fue asi, sino que pues. Vuelvo y les repito que lacomunidad me decía que los culpara a ellos para que loscogiéramos y los metieran a la cárcel...entonces desde allí yosabía que era el padrastro de Willy pero Willy no estaba con
Yerson. Permitiste que se llevara a dos personas inocentes capturadasen ese momento si tú fuiste la que le señaló a los policías que fueron ellos.
R. porque desde antes de los hechos ellos habían tenido unproblema y pues eso fue lo que que ...pero ahora vengo adeclarar que...yo estoy yendo a una iglesia cristiana y me hanenseñado a decir la verdad y por eso estoy diciendo.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 18Rad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomo y otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia P. si vive en la misma dirección.
R. no.
P. por qué se cambió.R. El accidente de mi hermano que ocurrió el 3 de junio de
2018.
P. Porqué el accidente.R. ese chocaron a mi hermano en una moto y aquí en la 10 ibana pasar y venia el Mio y lo levantó. (....) P. tuvo contacto con familiares de Willy y Yerson
R.- No señora. En este momento la Fiscalía impugna la credibilidad y con ocasión de ello pide que las dos entrevistas sean tenidas como evidencia por parte del Despacho. El A-quo una vez aclarado que las entrevistas no eran la prueba a valorar, aprobó el ingreso de la declaración rendida por la menor respecto de las entrevistas, en el contexto de la figura de la impugnación de credibilidad, como medio para hacer valer como prueba las declaraciones previas al juicio, para que sean valoradas por el juez a ta hora de proferir decisión de fondo". En su alegato de apelación el defensor hizo énfasis tan solo en lo que la menor declaró en el juicio oral, adverando que la juez no tuvo en cuenta la declaración de la menor, en cuanto a que no vio y no conoce a los autores del reato y que sus prohijados no se encontraban en el sitio de los hechos. 1:5P 606 de 2017 y, entre otras: Radicado 25.738 del 9 de nov. De 2006; la sentencia de casación del 21 de octubrede 2009, radicación 31.001.; SCP. 31946 del 24-02-101M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 9Rad. 76001 60 00 193 2017 31537Proc. Willy Cohetochambo Perdomoy otroDel. Homicidio Agravado y porte ilegal de armasLectura de Sentencia Ordinaria de Segunda Instancia Concluye solicitando su absolución por duda. Resulta una desconcertante equivocación pretender que la judicatura solo pueda valorar la declaración que rindiera la menor DJMB en el escenario
del juicio oral o debate probatorio, puesto que, como ha quedado escrito y explicado en la primera parte de éste proveído, en estos caso en los que el testigo que va al juico y estando disponible declara de manera inconsistente con sus declaraciones anteriores, estas pueden ser incorporadas como pruebas siempre que se sometan al protocolo previsto en el artículo 16 del C. de Procedimiento Penal, concretamente los pri