TSDJ CLO SP - 193 2017 38357 00-(26-08-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2017 38357 00-(26-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.SALA DE DECISIÓN PENALSISTEMA ACUSATORIO Radicación: 76001 6000 193 2017 38357Procesados: LUÍS ÁNGEL ALEGRÍA MEZUDelito: FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMASDE FUEGO ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONESDECISIÓN RECURRIDA: Sentencia No. 049 del 10 abril de 2019PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA165DE LA FECHA" |
MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMÍN MUÑOZ ALVEAR | Santiago de Cali, veintiséis (26) de agosto del afio dos mil diecinueve (201 9) Il. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal, a desatar la alzada propuesta porel señor LUÍS ÁNGEL ALEGRÍA MEZU, contra la Sentencia No. 049 del 10 deabril de 2019, proferida por el Juzgado Veinte Penal del Circuito conFunciones de Conocimiento de Cali, dentro del proceso adelantado en sucontra pot el delito de TRAFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DEFUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES. | ll. HECHOS
ll. HECHOS El día 9 de octubre de 2017, a las 18:10 horas, el señor LUÍS ÁNGELALEGRÍA MEZU, fue sorprendido por los policiales Abelardo Pedroza y JeisonGuzmán, cuando portaba en la pretina de la bermuda una arma de fuego tiporevolver, marca scorpio, calibre 38, cacha original, color café, serial N.E. Para ser leída q audiencia del 3 de septiembre de 2019IM3525Q NI 39686 con 4 cartuchos calibre 38, marca INDUMIL, no contandocon el permiso de autoridad competente para portar dicho artefacto. Ill. ACTUACIÓN PROCESAL Ante el Juzgado Treinta y Uno Penal del Municipal con Funciones deControl de Garantías, el 10 de octubre de 2017, se legalizó el procedimientode captura del señor LUIS ÁNGEL ALEGRÍA MEZU, se le formuló imputaciónpor el delito de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMASDE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, el que no fueaceptado. Se le impuso medida de aseguramiento en centro carcelario. | | | El14 de diciembre de 2019, la Fiscalía presentó Escrito de Acusación, elJuzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali,celebró audiencia de formulación de acusación el 12 de febrero de 2019. _ La audiencia preparatoria se realizó el 14 de marzo de 2019 y el juiciooral se adelantó el 10 de abril de 2019, finalizada la práctica de pruebas, laspartes alegaron de conclusión, el Despacho profirió sentido del fallo decarácter condenatorio, cumplido lo previsto en el Art. 447 del CPP y se le dio|lectura a la Sentencia.
IV. DE LA SENTENCIA IMPUGNADA | El Juzgado Veinte Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento deCali, mediante Sentencia No. 049 del 10 de abril de 2019, condenó al señorLUÍS ÁNGEL ALEGRÍA MEZU a la pena principal de CIENTO OCHO (108)MESES DE PRISIÓN, como responsable del delito FABRICACIÓN,TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS,PARTES O MUNICIONES, igualmente, le condenó a las pena accesoria deinhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo Sentencia de Segunda InstanciaProcesado: Luís Ángel Alegría MezuRadicado: 7600 1-6000-193-2017-38357M.P. Leoximar Benjamín Muñoz Alveartiempo de la pena principal y la prohibición para el porte y tenencia de armasde fuego por un (1) año. Se negó al sentenciado el subrogado de lasuspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. | Estimó el A-quo que del análisis de las pruebas se estableció laexistencia del delito y la responsabilidad del procesado, en relación con el tipopenal contemplado en el Art. 365 del C.P.|Inconforme con la decisión el señor ALEGRÍA MEZU, interpuso recursode apelación.
V. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO| || || Alega el señor LUIS ÁNGEL ALEGRÍA MEZU que lo hecho con él esarbitrario, afirmando que el procedimiento policial corresponde! a un “falsopositivo”, toda vez que dicen que le han encontrado un arma y eso nocorresponde a la verdad, precisando que se dice que fueron 6 los cartuchosque tenía el arma, cuando hay 4, observándose las mentiras de los captores.
|Agrega que cuando se arreglen sus condiciones va a comprobar suinocencia, además que se pidió dinero para poderlo soltar. Por su parte, el defensor solicita se tengan en ¡cuenta lasconsideraciones expuestas por el señor Alegría Mezu.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA a) Competencia Es competente la Colegiatura conforme al Art. 34-1 de la [Ley 906 de2004 por tratarse del estudio de una sentencia proferida por el Juez Penal del Sentencia de Segunda InstanciaProcesado: Luís Ángel Alegría MezuRadicado: 7600 | -6000-193-2017-38357M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear(5 == a“a at s o, 5AS LDKeesSeed UDIoyeLE prono Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad. b) Problema Jurídico Corresponde a la Sala analizar si las pruebas recaudadas en el juiciooral llevan al convencimiento más allá de toda duda, sobre la responsabilidaddel señor LUÍS ÁNGEL ALEGRÍA MEZU o si por el contrario, el caudalprobatorio no ofrece el conocimiento necesario para edificar sentenciacondenatoria. c) El caso concreto y los testimonios practicados en el Juicio Oral
| _ El procesado, haciendo uso del derecho de defensa material apela lasentencia de primer grado, argumentando que lo manifestado por los captoresno corresponde a la verdad, toda vez que lo ocurrido por él ha sido un falsopositivo, afirmando que es inocente. i "Ingresa la Sala al estudio de la inconformidad, recordando que conformelo preceptuado en el Art. 404 del CPP, el Juez debe valorar el testimonio conbase en la sana crítica, surgiendo para el Juzgador la obligación de aplicar lasreglas de la lógica, la ciencia, la experiencia y el sentido común, claro aunadoa que se observará igualmente la capacidad de percepción y memoria deltestigo, así como la sanidad de sus sentidos, los procesos de rememorización,la descripción que realice de los hechos en relación con las circunstancia demodo, tiempo y lugar y el comportamiento que asuma durante la declaración;así como la idoneidad del testigo y los procedimientos realizados si se trata detestigo perito.
En el Juicio Oral, se recibieron los siguientes testigos: ABELARDO PEDROZA RAMÍREZ, patrullero de la Policía Nacional, Sentencia de Segunda InstanciaProcesado: Luís Angel Alegría MezuRadicado: 7600 1-6000-193-20 17-38357M.P. Leoxinar Benjamín Muñoz Alvearrefiere que el 9 de octubre de 2017 a las 18:10 horas, se encontraba haciendolabores de patrullaje junto con el patrullero Guzmán Sabogal, sobre la calle 13A con carrera 12, Barrio El Calvario, sector del que dice es una “olla”, quevieron a un sujeto que iba solo en actitud sospechosa, razón por la que lerealizaron registro, encontrándosele en la pretina un revolver marca Scorpio 38Original, pavonado, con cachas en madera, tenía munición (6 cartuchos), sinque el ciudadano exhibiera permiso para su porte, razón por la queprocedieron a capturarle. | Reconoce al procesado en la audiencia de juicio oral como la personaque capturó el día en mención, realizándose el procedimiento correspondiente. YEISON GUZMÁN SABOGAL, patrullero de la Policía Nacional, relatahechos similares a los del señor Pedroza Ramírez, en lo que tiene que ver conel lugar y el procedimiento de aprehensión del señor ALEGRÍA MEZU,precisando que se le preguntó si tenía permiso para el porte del arma de fuegoy éste indicó que no, además que manifestó que había pertenecido a lasFARC.|| Precisa que el arma era un revolver calibre 38 y que tenia 4 cartuchos.Igualmente, reconoce al procesado en audiencia de juicio oral, indicando quese realizó el informe de policía y el acta de incautación del arma de fuego.
| LUÍS ANGEL ALEGRÍA MEZU, procesado, indica que el dia de loshechos se habia trasladado a Cali, porque pertenece a un grupo armado y sele concedió permiso para salir a comprar ropa y útiles de aseo, que se fue parael sector del Calvario, porque tiene conocidos, estando allí dos compañerosque iban con él le traen dos bolsas negras, más adelante los para la policía,afirmando que eran 8 policías (4 patrullas), que las otras dos personas dandinero y los dejan ir, a él lo dejan y le informan que hay un arma. Sostieneque él les dice que no tiene dinero, que esa arma no es de él, lo llevan a la Sentencia de Segunda InstanciaProcesado: Luís Ángel Alegría MezaRadicado: 76001-6000-193-20 17-38357M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear| estación, insistiendo que el arma no es de él y no la llevaba.|| Agrega que los policiales van y piden dinero a una sefiora de nombreVictoria que lo conoce y vende comidas en el Centro y ésta le envia alimentosa la estacion, sin embargo, reitera a los policiales no tenia dinero, asi que lo| . z geque ha ocurrido con él es un falso positivo. Antes de ingresar a la valoración probatoria, se precisa que entre laspartes se estipuló como hechos probados: 1.- La plena identificación eindividualización del procesado, 2.- Que el señor Alegría Mezu no cuenta conpetmiso expedido por autoridad competente para portar armas de fuego, 3.- Lamismidad del arma incautada y 4.-Que el arma incautada es apta paraproducir disparos.
Se duele el señor Alegría Mezu de la sentencia condenatoria proferidaen ¡su contra, sosteniendo, en síntesis, que se trata de un falso positivo, quelos policiales no declararon la verdad y que es inocente. En el Juicio declararon los patrulleros Pedroza Ramírez y GuzmánSabogal, quienes indican que el día 9 de octubre de 2017, cuando patrullabanen el Barrio El Calvario de esta ciudad, a eso de las 18:10 horas, masexactamente en la Calle 13 A con Carrera12, observan una persona que alpercatarse de su presencia, se torna nervioso, acelerando su paso, razon porla que se le requiere para una requisa, encontrandosele en su poder, en lapretina de su bermuda, una arma de fuego, original, Scorpio calibre 38, con surespectiva munición, igualmente, en audiencia de juicio oral identificaron al hoyprocesado, como quien ese día fue sorprendido portando el [artefacto enmención. Como lo refiere el apelante, es verdad que uno de los policiales afirmaque el arma encontrada llevaba 6 cartuchos, y el otro asegura que eran 4, Sentencia de Segunda InstanciaProcesado: Luís Ángel Alegria MezaRadicado: 7600 1-6000-193-20 17-38357M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearsitu arg lav cue rec po es intr arm po handec rque afirmó que los hechos habían ocurrido dos años atrás, f ación última que se corroboró con el informe de policía,umente que esta inconsistencia conlleva afirmar que los policerdad, para la Sala, tal contradicción se torna irrelevante, ello snta que inicialmente, esa información, el Patruliero Guzmán Sordaba y fue necesario que se le pusiera de presente el
disparidad en la cantidad de munición que llevaba elascendente, y en nada desvirtúa el hecho relevante, relativona de fuego por parte del procesado. De otro lado, no se verifica ninguna otra contradiccióciales, que permita entrever que los testigos han faltado a |tergiversado, porque además de ser coherentes, conte elemento incautado, pues ambos describieron el arma de fue enc insirefecircdef gen me sus sob octlimp sec ontrada en poder del señor Alegría Mezu. Aunque el procesado en su declaración y ahora en elstido que no es verdad lo aseverado por los policiales, lo cierrido por él, únicamente queda en elucubraciones, por cuanto darmes exentas de interés en perjudicar al acusado,ndacidad en sus dichos, por el contrario, se insiste, son condeclaraciones, conllevando a que se obtenga el conocimiere la existencia del hecho y la responsabilidad del señor Alegrí Señaló en su testimonio el señor Luís Ángel Alegría, que pubre de 2017, él se había trasladado a esta ciudad para comlementos de aseo, que como tenía conocidos en El Calvariotor, que iba con dos personas más quienes traían unas bol; Sentencia de Segunda InstanciaProcesado: Luís Ángel Alegría MezuRadicado: 7600 1-6000-193-2017-38357M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear
laraciones, al precisar cómo se llevó a cabo la captura, la descripción del aunque se ales faltan asi se tiene enabogal, no lanforme, elloero además arma, es al porte del n entre losverdad o lates en sus go que fue recurso hato es que loque no hayunstancia establecida en el juicio, que posibilite soportar ls afirmaciónensiva, por el contrario, encuentra la Sala, las declaraciones de losni muestrancluyentes ennto racionala Mezu. ara el 9 de prar ropa e pasó por el sas negras,cuando son abordados por varios policiales, les piden dinero para dejaros ir ylas:otras dos personas pasan una plata y efectivamente las dejan ir, mientrasque él lo capturan y también le piden dinero. | ' Tal dicho no encuentra constatación con ninguna otra prueba arrimadaal juicio. Aunque ha alegado el procesado que en el lugar habían cámaras, locierto es que las mismas no fueron allegadas al trámite, para la Sala no resultacreíble que los policiales conociendo la existencia de las mismas:en el sector,toda vez que en la declaración rendida en juicio afirmaron que efectivamenteen ‘el lugar hay algunas ubicadas, y evidentemente conocen su ubicacióndebido a que laboran en el sector, precisamente, aún así, en esa zonarealizaran un procedimiento irregular, a sabiendas que serían descubiertos confacilidad en el evento de faltar a la verdad. || || Tampoco por parte del procesado se ha dado una explicacion respectode dónde o cómo es que aparece el arma de fuego, ni siquiera se ha explicadosi eran esas otras personas quienes la portaban, se desconoce que pasó contales personas, máxime cuando, contrario a lo afirmando por el señor AlegríaMezu, los policiales indicaron que éste se encontraba solo. |
Aunque no se trata de invertir la carga de la prueba, se cuestiona la Salaporqué la defensa y el encartado, conociendo toda esa información, no| recaudo los elementos necesarios para controvertir las pruebas de la Fiscalia,|igualmente, si eran sus compañeros y amistades no presentó en el juicio a laspersonas que dice se encontraban con él, o a la señora de la que afirmafueron los policiales a pedir dinero y que responde al nombre de Victoria. Aunque el señor Alegría Mezu, insiste en la mendacidad de los captores,pero no aporta elementos que conlleven a desvirtuar o restarles credibilidad alas | declaraciones, haciendo únicamente afirmaciones de tipo subjetivo einsistiendo que es inocente y demostrará tal calidad, sin hacerlo durante eltrámite penal. Sentencia de Segunda InstanciaProcesado: Luís Angel Alegría MezuRadicado: 76001-6000-193-20 17-38357M.P. Leoxinar Benjamin Muñoz Alvearpar ven a involucrar injustamente al procesado en un evento como elNo encuentra esta instancia que los policiales tuviesen alguna razónque aquí setila, toda vez que ambos indicaron no conocerlo, e incluso el mismo| procesado ha sefialado que no residia en Cali, sino que se encontraba depaso realizando unas compras, lo que significa que no podria sostenerse que laocurridos con anterioridad. verificarconstatándose que efectivamente el señor LUIS ÁNGEL ALEGRdía
ma decorrespondiente resultó ser apta para producir disparos. arg se pro LUde aprehensión de aquél correspondiese a alguna retaliación Para la Sala, del estudio de las pruebas arrimadas a jula materialidad de la conducta enrostrada al 9 de octubre de 2017, llevaba consigo una arma de fuego,rca Scorpio, calibre 38, de la que, conforme lo estipulado, no tautoridad competente para su porte y que luego En este orden de ideas, la Colegiatura apoyada en loumentos, estima que la decisión adoptada por el Juez de primciñó a los parámetros normativos, precisando que a lo largo decesal, quedó suficientemente probada la responsabilidad perS ÁNGEL ALEGRÍA MEZU, razones por las que se confirmaráprimer grado. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEJUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, SALA DEPENAL, administrando justicia en nombre de la Replautoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia No. 049 del 102019, proferida por el Juzgado Veinte Penal del C Sentencia de Segunda InstanciaProcesado: Larís Angel Alegría MezuRadicado; 7600 1-6000-193-20 17-38357M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear
por eventos cio se lograprocesado,RÍA MEZU eltipo original,enía permisodel estudio s anterioresera instanciala contiendanal del señorla sentencia L DISTRITODECISIÓNblica y por de abril dercuito conFunciones de Conocimiento de esta ciudad, dentro del procesoadelantado en contra del señor LUÍS ÁNGEL ALEGRÍA MEZU, por elpunible de FABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DEARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, en loque fue objeto de apelación y conforme las consideracioneshechas en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: ENTERARa los sujetos procésales que de conformidadcon el artículo 181 de la Ley 906 de 2004 contra esta sentenciaprocede el recurso de casación.
Esta providencia se notifica en estrados.
CÚMPLASE. DEVUÉLVASE
Magistrado ~ SN232193-201146951)
/ORLANDO DE JESUS PEREZ BEDOYAMagistrado193-201 7-38357
LEOXMAR BENJAMIN MUNG, ALVEARa Magistradori 193-2017-38357 10 Sentencia de Segunda InstanciaProcesado: Luís Ángel Alegría MezuRadicado: 7600 1-6000-193-2017-38357M.P. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear