TSDJ CLO SP - 193 2018 02405 00-(07-02-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2018 02405 00-(07-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI
Mrwe “ee -Sala de Decisién PenalMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACION: 76 001 6000 193 2018 02405PROCESADO: JUAN CAMILO TABORDA MOLINADELITO: Hurto Calificado
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.028
Santiago de Cali, Febrero siete (07) de dos mil diecinueve [2019] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión Penal se pronuncia respecto de la incompetencia, propuesta por la Juez Veintidós (22) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de ésta ciudad!, para continuar conociendo del proceso adelantado contra el señor JUAN CAMILO TABORDA MOLINA por el delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO. 1 Doctora DIANA FERNANDA GOMEZ GIRALDO ( / ul)M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 02405Proc. Juan Camilo Taborda MolinaDel. Hurto CalificadoProv. Auto. Definición de competencia SÍNTESIS DE LOS HECHOS Los hechos fueron relacionados por parte de la Fiscalía general de la Nación en su escrito de acusación, de la siguiente manera:
".. LOS PATRULLEROS DE LA POLICÍA NACIONAL QUE CONFORMAN LAPATRULLA DE JHON EDGAR HINESTROZA CUERO C.C. 16379431,PATRULLERO JHONNY ANDRES GOMEZ ZAPATA C.C. (SIC) Y VICTORALFREDO PEÑA FALLA C.C. 1113637748, DAN CUENTA DE LOS HECHOSEN QUE RESULTA LA CAPTURA DEL CIUDADANO JUAN CAMILO TABORDAMOLINA SEGUIRÁ DEBIDAMENTE IDENTIFICADO EINDIVIDUALIZADO CON C.C. 1107524133 DE 19 AÑOS DE EDAD,CUANDO EL LA FECHA 18 DE ENERO DEL AÑO QUE AVANZA A LA ALTURADE LA CALLE 5 CON CARRERA 26 FRENTE A LA ESTACIÓN DEL MIO"MANZANA DEL SABER” DE ESTA CIUDAD A ESO DE LA 2: 30 HORASMOMENTOS EN LOS QUE SON ALERTADOS POR LA CENTRAL DE RADIO,SOBRE UNA PERSONA CON ACTITUD SOSPECHOSA LA CUAL SE DESPLAZAEN UNA MOTOCICLETA HDC44A SIN PORTAR LOS ELEMENTOSREGLAMENTARIOS COMO LOS SON CASCO, CHALECO Y CONDUCIENDOSOBRE El ÁREA PEATONAL, AL TENER A LA VISTA A LOS POLICÍASA ESTESUJETO PROCEDEN A REALIZARLE LA SEÑAL DE ALTO, DONDE EL SUJETOSE BAJA DE LA MOTOCICLETA DE MANERA APRESURADA Y EMPRENDE LAHUIDA DEL LUGAR, INMEDIATAMENTE PROCEDENA INTERCEPTARLO Y ALABORDARLO SE LE SOLICITA
UNA REQUISA A LO QUE SE MUESTRERENUENTE, SE PROCEDE A SOLICITAR ANTECEDENTES DE ESTA PERSONAY DE LA MOTOCICLETA EN QUE SE MOVILIZABA HALLANDO QUE ESTEVEHÍCULO SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL DELITO DE HURTOMEDIANTE NUMERO ÚNICO DE NOTICIA CRIMINAL760016000193201848112:02375 FISCALÍA DE TURNO URI..” ” (Folio 15-16).
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En enero 19 de 2018, el Juzgado 29° Penal Municipal con funciones de Control de garantías llevó a cabo audiencia preliminar en la que se Legalizó la captura, se formuló imputación por el delito de RECEPTACION que no fue aceptada por el señor JUAN CAMILO TABORDA MOLINA y se abstuvo deM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 02405Proc. Juan Camilo Taborda MolinaDel. Hurto CalificadoProv, Auto. Definición de competencia imponer medida de aseguramiento, ordenando fa libertad inmediata del imputado. El escrito de acusación fue presentado por la Fiscalía el 28 de septiembre de 2018 ante el Centro de Servicios Judiciales, habiendo correspondido el conocimiento del asunto al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, quien convocó a los sujetos procesales a audiencia de formulación de acusación para el día 28 de enero de 2019; oportunidad en la que se declara incompetente para conocer de la actuación atendiendo que la Fiscalía adiciona el escrito de acusación y explica que la conducta por la que se va a acusar al señor TABORDA MOLINA corresponde al delito de HURTO
CALIFICADO Y AGRAVADO.
ARGUMENTOS DEL JUEZ Sostiene la doctora DIANA FERNANDA GOMEZ GIRARLDO, Juez Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que de conformidad a la conducta punible por la que finalmente acusa la Fiscalía
General de la Nación al señor JUAN CAMILO TABORDA MOLINA, esto es hurto calificado, no es competente para conocer del presente asunto. Que si bien la Fiscalía en la adición que hizo al escrito de acusación no dijo cuál era la cuantía del objeto hurtado — motocicleta -, considera que el medio motorizado no supera los 150 SMLMV, por tal motivo, al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 No. 2 del Código de Procedimiento Penal, la competenciaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 02405Proc. Juan Camilo Taborda MolinaDel. Hurto CalificadoProv. Auto. Definición de competencia seria de los Jueces Penales Municipales. En virtud de ello remite las diligencias a ésta Corporación para que se defina sobre su competencia de acuerdo a los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1) COMPETENCIA: La Sala es competente para asumir el trámite de definición de competencia dentro del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004), ello de conformidad al artículo 34 numeral 5 ibídem. 2) DE LA DEFINICION DE COMPETENCIA Con la vigencia de la ley 906 de 2004, se consagró una figura de carácter procesal de la que nada daba cuenta la ley 600 de 2000, impulsada por el ánimo -y en esto reside su objetode definir de manera ágil, pronta, pero
ante todo definitiva, la competencia del juez natural para conocer del proceso de que trate, esto es, para asumir el conocimiento de las diligencias a partir del momento en que la Fiscalía presente el escrito de acusación respectivo contra persona(s) determinada(s).M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 02405Proc. Juan Camilo Taborda MolinaDel. Hurto CalificadoProv. Auto. Definición de competencia A diferencia de la colisión de competencias de que daba cuenta el otrora estatuto penal procesal, la definición de competencia presupone el inmediato envío del expediente ante el funcionario encargado, a fin de que concrete sobre la competencia alegada, y de esta manera se defina, con las características antes «anotadas, el Juez que debe conocer de la correspondiente causa. Cosa que no acontecía bajo el imperio de la ley 600 de 2000, pues de su tenor era, que el funcionario que se declaraba incompetente para conocer de un asunto, debía remitirlo ante aquel de quien predicaba lo contrario, en la esperanza de que así lo declarara, y en caso contrario, esto es, en el evento en que se presentase la colisión negativa de competencias, la controversia debía ser resuelta por otro servidor judicial. De manera, pues, que con la ley 906 de 2004 se superaron estos traumatismos, y se compactaron todas las figuras procesales en derredor de un solo designio, la agilidad y prontitud del proceso penal. Con estos apuntes, procede la Sala a dirimir la controversia que de fondo se
plantea, esto es, la competencia del presente asunto, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley 906 de 2004. 3) CASO CONCRETO Se tiene entonces que de conformidad a la situación fáctica, la Juez Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, una vez se adicionóM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 02405Proc, Juan Camilo Taborda MolinaDel. Hurto CalificadoProv. Auto. Definición de competencia el escrito de acusación por parte de la Fiscalia 74 Seccional de Cali en contra del señor JUAN CAMILO TABORDA MOLINA, advierte causal que le impide seguir conociendo del asunto, vista la cuantía a la que asciende el proceso de la referencia. Consideró el Juez de Primera Instancia que la competencia del presente asunto se encuentra en cabeza de los Jueces Penales Municipales de Cali por el factor cuantía, toda vez que la conducta punible por la que finalmente acusó la Fiscalía General de la Nación —Hurto Calificadocuyo objeto material hurtado corresponde a una motocicleta, del que si bien no se dijo el valor por parte de la Fiscalía, estima que la misma no supera los 150 SMLMV del que habla el artículo 37 No. 2 del Código de Procedimiento Penal . En ese entendido el factor a tener en cuenta para fijar la competencia del presente asunto, radica en el monto del valor del objeto presuntamente
hurtado y para tal efecto debe consultarse, el valor del salario mínimo legal mensual vigente para la fecha de los hechos. Hecho lo anterior, lo pertinente es realizar la operación matemática correspondiente en aras de verificar si el valor de lo hurtado supera o no los 150 S.M.L.M.V, pues es este valor el que limita el ámbito de competencia entre los Jueces Penales Municipales y Penales del Circuito para conocer de los delitos contra el patrimonio económico. Recuérdese que el artículo 37 de la ley 906 de 2004, señala:M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 02405Proc. Juan Camilo Taborda MolinaDel. Hurto CalificadoProv. Auto. Definición de competencia "Artículo 37. De los jueces penales municipales. Modificado por el art. 2, Ley1142 de 2007, Los jueces penales municipales conocen:
1. Delos delitos de lesiones personales.
2. De los delitos contra el patrimonio económico en cuantía equivalente auna cantidad no superior en pesos en ciento cincuenta (150) salariosmínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión delhecho.
3. De los procesos por delitos que requieren querella aunque el sujetopasivo sea un menor de edad e implique investigación oficiosa.
La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considerenecesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparaciónintegral de la víctima del injusto.
4. De la función de control de garantías.” (Subrayas por Fuera del Texto).
Norma que establece de manera clara que los delitos contra el patrimonio económico cuya cuantía no sea superior a los 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, son de conocimiento exclusivo de los jueces penales municipales. En efecto, revisados con detenimiento los hechos relatados por la, se advierte que inicialmente formuló imputación por el delito de RECEPT,ACIÓN en contra del señor JUAN CAMILO TABORDA MOLINA, sin embargo, cuando se dio inicio a la audiencia de acusación, la Fiscalía atendiendo su rol como titular de la accion penal, deja por sentado que dicha calificación jurídica no es correcta conforme a la situación fáctica y los elementos materiales probatorios, en consecuencia acusara por el delito de hurto calificado, de acuerdo a las voces del articulo 240 No. 4 e inciso 3 del Código Penal.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 02405Proc. Juan Camilo Taborda MolinaDel. Hurto CalificadoProv. Auto. Definición de competencia Es así como se precisa que la conducta desplegada por el procesado, encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO, de una motocicleta, situación que como bien lo dijo la Aquo es de exclusiva competencia del ente acusador, como titular de la accion penal, siendo claro que el Juez no puede inmiscuirse en la calificación jurídica que realiza el ente acusador. En virtud de ello la FISCALIA 74 SECCIONAL varió la acusación del delito de
receptación por el delito de HURTO CALIFICADO consagrado en el artículo 239, 240 No. 4 e inciso 3 del Código Penal, dado que el hurto se cometió sobre medios motorizados — una motocicleta - situación que conllevó a que el Juzgado Veintidós Penal del Circuito de Cali se declarara incompetente para conocer del asunto, pues de conformidad a la cuantía corresponde a los jueces penales municipales de ésta ciudad, dado que a su juicio el valor de la motocicleta no asciende los 150 SMLMV que determina la competencia por factor cuantía en los delitos en contra del patrimonio económico. Postura que es plenamente compartida por la Sala, pues de los hechos narrados por el ente acusador, cuando hace la adición al escrito de acusación y variación del delito, se tiene que el señor JUAN CAMILO TABORDA MOLINA se apoderaron de una motocicleta, propiedad de la víctima, de la cual no estimó un valor por parte de la Fiscalía, pero razonablemente se puede considerar que no supera los 150 SMLMV al momento de la comisión del hecho?, esto es, $ 117.186.300. ? Enero 18 de 2018M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 02405Proc. Juan Camilo Taborda MolinaDel. Hurto CalificadoProv. Auto. Definición de competencia En ese entendido, la declaración de falta de competencia realizada por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali se
encuentra justificada y conforme a derecho, pues basta con consultar la narrativa de los hechos materia de investigación, para constatar que el valor de lo hurtado por el señor JUAN CAMILO TABORDA MOLINA, de modo alguno supera los 150 S.M.L.M.V que en delitos contra el patrimonio económico establecen la competencia a los jueces penales del circuito. Por tanto, al ser evidente que en el presente caso el valor de lo hurtado es inferior a 150 salarios mínimo legal mensual vigente, ello teniendo en cuenta la conducta punible por la que la Fiscalía acusa al señor JUAN CAMILO TABORDA MOLINA, de conformidad con el Numeral segundo del artículo 37 de la Ley 906 de 2004 la competencia para conocer del presente asunto radica por razón de la cuantía en los Jueces Penales Municipales con Funciones de Conocimiento de Cali —Valle-, despachos entre los que deberá repartirse la actuación. Ésta decisión no admite recurso alguno. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL,
RESUELVE
1. DECLARAR QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PRESENTE PROCESO EN VIRTUD DE LA CUANTIA RADICA ENLOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES CON FUNCIONES DECc
10M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 02405Proc. Juan Camilo Taborda MolinaDel. Hurto CalificadoProv. Auto. Definición de competencia
CONOCIMIENTO DE CALI, VALLE, atendiendo a lo expuesto enésta providencia.
2. REMITIR LAS DILIGENCIAS, EN EL TÉRMINO DE LADISTANCIA Y A TRAVÉS DEL CENTRO DE SERVICIOSJUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, A LOSJUZGADOS PENALES MUNICIPALES CON FUNCIONES DECONOCIMIENTO DE CALI, VALLE (REPARTO), PARA LO DE SUCOMPETENCIA, conforme a lo anotado en la parte motiva.
3. COMUNÍQUESE ÉSTA DECISIÓN, A TRAVÉS DEL CENTRO DESERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO,AL JUZGADO VEINTIDOS (22) PENAL DEL CIRCUITO CONFUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI Y A LAS PARTES EINTERVINIENTES DENTRO DEL PRESENTE PROCESO.
4. CONTRA ÉSTA DECISIÓN NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.Los Magistrados, SOCORRO MORA INSUATY-Segundo revisor-76 001 6000 193 2018 02405
LEOXMAR BENJAMIN MUÑOZ ALVEAR-Segundo revisor-76 001 6000 193 2018 02405 ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR-Magistrado Ponente-76 001 6000 000 2018 02405M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 10Rad. 76 001 6000 193 2018 02405Proc. Juan Camilo Taborda MolinaDel. Hurto CalificadoProv. Auto. Definición de competencia
CONOCIMIENTO DE CALI, VALLE, atendiendo a lo expuesto enésta providencia.
2. REMITIR LAS DILIGENCIAS, EN EL TÉRMINO DE LADISTANCIA Y A TRAVÉS DEL CENTRO DE SERVICIOSJUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, A LOSJUZGADOS PENALES MUNICIPALES CON FUNCIONES DECONOCIMIENTO DE CALI, VALLE (REPARTO), PARA LO DE SUCOMPETENCIA, conforme a lo anotado en la parte motiva.
3. COMUNÍQUESE ÉSTA DECISIÓN, A TRAVÉS DEL CENTRO DESERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO,AL JUZGADO VEINTIDOS (22) PENAL DEL CIRCUITO CONFUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI Y A LAS PARTES EINTERVINIENTES DENTRO DEL PRESENTE PROCESO.
4. CONTRA ÉSTA DECISIÓN NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EN PERMISOSOCORRO MORA INSUATY-Segundo revisor-76 001 6000 193 2018 02405 ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR-Magisttado Ponente-76 001 6000000 2018 02405