TSDJ CLO SP - 193 2018 09844-(21-02-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2018 09844-(21-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.SALA DE DECISIÓN PENAL.SISTEMA PENAL ACUSATORIO Radicación: 76001 6000 193 2018 09844Procesados: LUIS HERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZDELITO: HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO YFABRICACIÓN, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMADDE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES.DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia N° 111 del 15/11/2017MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMÍNMUÑOZ ALVEARPROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA -044 DE LA FECHA. Santiago de Cali, veintiuno (21) de febrero del año dos mil diecinueve (2019) |. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Seria del caso desatar la alzada propuesta por la defensa' delprocesado LUIS HERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZ, contra la sentenciaN° 042 del 7 de junio de 2018, proferida por el Juzgado Quinto PenalMunicipal con Funciones de Conocimiento de Cali, dentro del procesoadelantado en contra del mencionado por el delito de HURTOCALIFICADO Y AGRAVADO, sino fuera porque el defensor recurrentepresentó escrito desistiendo del recurso.
' Representada por el Dr. Anderson Alirio Rivera Rosero.ll. HECHOS. Fueron descritos por el A-quo en la sentencia de primera gradode la siguiente manera: El día 17 de marzo de 2018, aproximadamente a las 7:40 horas, el señorJHON FREDY ROJAS SALINAS, manifestó que estaba trabajando por elsector con su compañero JAIME ANDRES ROJAS GAITAN, cuando fueronabordados por dos sujetos, uno de los cuales lo intimidó con un arma defuego, mientras el otro desojó a cada uno de un (1) teléfono celular yemprendieron la huida por rumbos diferentes, uno en bicicleta y otrocaminando. En ese momento observaron una patrulla de la Policía, a cuyos agentes lerelataron lo sucedido, iniciaron la persecución y a las 7:45 horas capturaronen flagrancia al sujeto que iba caminando, quien se identificó como LUISHERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZ y recuperaron sus dispositivosmóviles. El señor ROJAS SALINAS aseveró que la cuantía de lo hurtado asciende aun millón quinientos mil pesos ($1.500.000), representados en los teléfonoscelulares.” lll.ACTUACIÓN PROCESAL En audiencia efectuada el 18 de marzo de 2018, ante el JuzgadoDieciocho Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali,se legalizó la captura en situación de flagrancia del señor LUIS HERNANDOCASTILLO RODRÍGUEZ?, la Fiscalía bajo los parámetros del procesoabreviado le corre traslado del escrito de acusación por el delito de HURTO
También se efectuó audiencia por los mismos hechos al señor Francisco Javier Valencia López. E A o pra cd a A z u = 2Auto Interlocutorio de Segunda InstanciaProcesado: Luis Hernando Castillo RodriguezRadicación: 193-2018-09844M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearmedida de aseguramiento de detención preventiva en su lugar deresidencia. En audiencia celebrada el 22 de mayo de 2018 la Juez Quinta PenalMunicipal con Funciones de Conocimiento de Cali, realiza la audiencia deindividualización de pena y sentencia. Finalmente el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones deConocimiento de Cali, el 7 de junio de 2018 emite la sentencia N 042,declarando como coautor penalmente responsable al señor LUISHERNANDO CASTILLO RODRÍGUEZ, del delito de HURTO CALIFICADOY AGRAVADO, condenándolo a la pena principal de DIECIOCHO (18)MESES DE PRISIÓN, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio dederechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal;por prohibición expresa del artículo 68A negó el subrogado penal de lasuspensión condicional de la ejecución de la pena, lo mismo que la prisióndomiciliaria. Contra la providencia emitida, la defensa del procesado interpusorecurso de apelación, impugnación que tenía por objeto que la segundainstancia revocara la negativa de conceder al procesado la prisióndomiciliaria. La Juez de conocimiento concedió el recurso de apelación en elefecto suspensivo.
Mediante acta de reparto de fecha 11 de enero de 2019 el asunto fueasignado a esta Sala, y allegado físicamente al despacho del MagistradoPonente el 14 del mismo mes y año. El 21 de enero de 2019 fue radicado en el Centro de Servicios delos Juzgados del Sistema Penal Acusatorio memorial suscrito por eldefensor del procesado indicando que desiste del recurso de apelación, asi: Auto Interlocutorio de Segunda InstanciaProcesado: Luis Hernando Castillo RodriguezRadicación: 193-2018-09844M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear“actuando como apoderado judicial del señor LUIS HARNANDO (sic)CASTILLO RODRIGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía N°1.151.967.357 de Cali, con el fin de informarles que RENUNCIO al recursode apelación interpuesto en contra de la sentencia N° 042 del 7 de junio de2018, emitida por el Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones deConocimiento.”
V. CONSIDERACIONES Efectivamente todo sujeto procesal puede desistir del recurso que hubiereimpetrado, en este evento así lo hizo el Dr. ANDERSON ALIRIO RIVERAROSERO, defensor del procesado LUIS HERNANDO CASTILLORODRÍGUEZ, manifestando expresamente que renunciaba a la alzada,correspondiendo a esta instancia aceptar la voluntad expresada por el recurrente.
En consecuencia y al tenor de lo previsto en el artículo 179 F de laLey 906 de 2004°, se dispone ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSODE APELACIÓN presentado por el defensor del procesado, dando por terminadala actuación en segunda instancia, ordenando devolver las diligencias al Centro deServicios para que se sirvan comunicar la presente decisión y realicen los trámitespertinentes.
En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, SALADE DECISIÓN PENAL, ,
RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE 3 Ley 1395 de 2010. o 2 ae > 4Auto Interlocutorio de Segunda InstanciaProcesado: Luis Hernando Castillo RodríguezRadicación: 193-2018-09844M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearAPELACIÓN presentado por el Dr. ANDERSON ALIRIO RIVERAROSERO, defensor del señor LUIS HERNANDO CASTILLORODRÍGUEZ, contra la sentencia N° 042 del 7 de Junio de2018, proferida por el Juzgado Quinto Penal Municipal conFunciones de Conocimiento de Cali, dentro del procesoadelantado en contra del mencionado procesado, por eldelito de HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO.
SEGUNDO: Dar por terminada la actuación en segunda instanciadisponiendo devolver las diligencias al Centro de Servicios para quese sirva comunicar la presente decisión y realice los trámitespertinentes.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y VASE
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“ROBERTO FELIPE MUÑOZ ORTIZMagistrado193-2018-09
ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYAMagistrado193-2018-09844
LEOXMAR BENJAMIN MUNOZ ALVEAR.Magistrado Pofiente193-2018-098484 a Se Auto Interlocutorio de Segunda InstanciaProcesado: Luis Hernando Castillo RodríguezRadicación: 193-2018-09844M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear