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TSDJ CLO SP - 193 2018 10374 00-(28-01-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2018 10374 00-(28-01-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Kelatona .TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, enero veintiocho (28) de dos mil veinte (2020) Radicación : 193-2018-10374Procesado : MARCO FIDEL GUAPACHA LARGODelito : ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADOActa N° :020Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO. - Se confirma Ila decisión adoptada en laaudiencia preparatoria del 9 de diciembre de 2019 enla que el Juzgado 18 Penal del Circuito de Cali’ nególa petición de nulidad formulada por el defensor deMarco Fidel Guapacha Largo. II.- LOS HECHOS MATERIA DEL PROCESO. - Según la acusación, entre los años 2016 y2017, Marco Fidel Guapacha Largo realizó sobre susnietas L.F.0.G y N.S.Q.G. -de 10 y 9 años de edad,respectivamentey sobre la menor S.S.T.S. -de 10 años deedad-, tocamientos libidinosos que consistieron enfrotarles el pene en la vulva y tocarles los senos. Ala menor S.S.T.S., además de someterla a lasanteriores prácticas, la besó en la boca y le hizo sexo oral. Por los anteriores hechos, Guapacha Largofue acusado como autor del delito de actos sexuales abusivoscon menor de 14 años agravado en concurso homogéneo sucesivo(arts. 209, 211-5 y 31 del C.P.).

III.- LA PETICIÓN DE NULIDAD.- En la audiencia preparatoria arriba ' A cargo del Dr. José Gregorio Torres Espitia.Radicación 193-2018-10374Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio reseñada, el defensor? del aquí acusado, confundamento en el art. 29 de la Constitución Política,pidió al Juez declarar la nulidad del proceso desdela audiencia de formulación de acusación porviolación del “derecho a la defensa” porque, en síntesis,pese a que el art. 339 de la L.906/04 exige lacomparecencia del procesado privado de la libertadcomo condición de validez de la audiencia deacusación, salvo que éste no desee asistir, dichoacto procesal se realizó sin la presencia de sudefendido, lo cual es contrario a la ley pues éste nomanifestó al Juzgado su voluntad de no asistir adicha diligencia. IV.- LA DECISIÓN DEL AQUO Y EL RECURSO.- A.- El Juez negó la petición de nulidaddeprecada porque, en síntesis, no existe lairregularidad sustancial que alega el defensor pues: 1.- El aquí procesado informó de maneraclara y expresa al Juzgado que no iba a asistir a laaudiencia de formulación de acusación fijada para el3 de abrilde 2019, mas dejó claro que su anterior abogadode confianza, el Dr. Lemus, lo representaría en dichadiligencia y, 2.- Aunque la acusación no se realizó el3 de abril sino el 12 de agostode 2019, fecha en la quetampoco se hizo presente el aquí implicado, elJuzgado entendió, con fundamento en el escrito deremisión de la cárcel que su voluntad era no asistira la audiencia pues su defensor de confianza no hizo

? Dr. Luís Alberto Gutiérrez Tascón.Radicación 193-2018-10374Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio ningún reparo frente al desarrollo de la audiencia enesas condiciones, motivo por el que la misma se llevóa cabo conforme a las formalidades legales y conpleno respeto de las garantías fundamentales. B.- Inconforme con la decisión, el defensorla apeló y pide al Tribunal que la revoque porque, ensíntesis: 1.- Si bien la acusación es un acto decomunicación que carece de control material por partedel Juez, ello no es óbice para que se desconozca eldebido proceso y el derecho de defensa del que estitular el procesado y se le prive de la posibilidadde comparecer a dicha actuación procesal tal y comolo exige la Constitución y la ley procedimental penal Y, 2.- No se podía entender o asumir laausencia del aquí procesado en la audiencia deacusación celebrada el 12 de agosto de 2019 como unamanifestación expresa de no asistir a la mismacuando, de un lado, en dicha diligencia estuvoasistido por un defensor distinto al que habíaautorizado para que lo representara judicialmente y,de otro, por lo mismo, ante esa situación el Juezdebió suspender la audiencia a fin de garantizar lacomparecencia del implicado a la audiencia.

V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.-

Esta Colegiatura tiene el deber jurídico deconfirmar el interlocutorio materia del recurso enatención a que, de un lado, la irregularidad3Radicación 193-2018-10374Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio sustancial que alega el defensor como fundamento dela petición de nulidad es inexistente y, de otro,éste no desvirtúa los fundamentos jurídicos en losque el Juez apoyó la decisión, motivo por el que susalegaciones no constituyen más que la reiteración delos argumentos expuestos en la petición de nulidad,la cual es aquí jurídicamente improcedente. En efecto: A.- Cierto es que el art. 339-3 de la1.906/04 impone en la formulación de acusación que: “(...) Eljuez deberá presidir toda la audiencia y se requerirá para su validez lapresencia del fiscal, del abogado defensor y del acusado privado de lalibertad, a menos que no desee hacerlo o sea renuente a su traslado. [...)”(Negrilla de la Sala). La comparecencia del acusado comocondición de validez de la referida audiencia hallasustento en el hecho de que el acto de acusación esel paso previo para iniciar el juzgamiento en undebate oral, público, contradictorio, concentrado ycon inmediación de las pruebas que sustentan loshechos jurídicamente relevantes cuya comisión laFiscalía atribuye al acusado, razón por la que lajurisprudencia ha sostenido pacíficamente de tiempo atrás que:

atrás que: “Con el fin de asegurar que esa etapa se adelante con sujeción a esadinámica, con total respeto de las garantías fundamentales del procesado yen general del debido proceso, la respectiva legislación le impone a laFiscalía General de la Nación las siguientes obligaciones (...): i) individualizaren forma concreta y completa al acusado, con indicación del nombre ydemás datos que sirvan para identificarlo: ii) consignar una relación clara ysucinta, en lenguaje comprensible, de los hechos jurídicamente relevantes; iii)señalar el nombre y lugar de citación del abogado, contractual o provistopor el Estado, que representa técnicamente al procesado; y iv) indicar laspruebas que pretende hacer valer en el juicio para acreditar los extremospersonal, fáctico y jurídico de la acusación. Tales requisitos para surtir efectos4Radicación 193-2018-10374Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio sustanciales vinculantes deben formalizarse en audiencia pública ante eljuez de conocimiento, en presencia del acusado, si éste no renuncia ello, yde su defensor cuya asistencia es obligatoria (...)." (Negrilla fuera deltexto original) 2? B.- En el presente caso, la Sala encuentraque el proceder del aquo se ajustó a la Constitucióny a la ley y que, por consiguiente, la irregularidadsustancial que alega el apelante carece de fundamentoreal y jurídico pues: 1.- A folio 39 de la carpeta, obra elformato de remisión de la cárcel para el traslado delaquí procesado a la audiencia de acusación programadapara el 3 de abril de 2019; documento en cuyo reversoel aquí implicado escribió de su puño que, de unlado, “autorizo para que me represente Dr. Lemus” y, de otro, que“decidí no salir para esta causa” ;

2.- Aunque la audiencia de acusación nose realizó el 3 de abril de 2019 por la inasistenciadel anterior defensor, la misma se hizo el 12 deagosto de 2019; diligencia en la que: a.- el aquíprocesado, una vez más, no hizo presencia; b.- aunquepor error en el acta aparece como defensor el Dr.“Andrés Mauricio Peña Peralta”, lo cierto es que el aquíimplicado estuvo representado por el Dr. Juan PabloBolívar Castaño”; abogado de confianza suplente quetenía contratado para ese momento y que estabaautorizado para realizar la audiencia sin supresencia y, c.- dicho abogado no hizo manifestaciónalguna; no formuló ningún reparo y mucho menos 3 Sala Penal, Corte Suprema de Justicia; Sentencia Rad. N°34.022 del 08 de junio de 2011. Ver el acta en el folio 53 de la carpeta.5 Ver el poder en el folio 50 de la carpeta.Radicación 193-2018-10374Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Sistema Acusatorio solicitó al Juez la suspensión de la audiencia paragarantizar la comparecencia del acusado, lo cualpermite concluir que su ausencia no obedeció a causasajenas a su voluntad sino a su voluntad de no asistira la misma.

Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI, RESUELVE.- UNICO.- CONFIRMAR el interlocutoriomateria del recurso. Contra esta decisión no procede recursoalguno. Las partes quedan notificadas enestrados. Se

ORLANDO ENHEVERRY SALAZARMagNstrado

LA) RO MORA INSUASTYMagistrada

VÍCPUR MANUEL PARRO BORDA ado 6

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