TSDJ CLO SP - 193 2018 11719 00-(09-12-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2018 11719 00-(09-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Kela lora ITA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, diciembre nueve (09) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° :193-2018-11719Procesado : ANGIE CAMILA RAMÍREZ JIMÉNEZDelitos : SECUESTRO SIMPLE Y HURTO CALIFICADO AGRAVADOAprobado acta N° :326Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE FALLO. - Se confirma la sentencia del 2 de septiembrede 2019 proferida por el Juzgado 1° Penal delCircuito de,Cali' en la que, por virtud del Acuerdocelebrado con la Fiscalía, se condenó a AngieCamila Ramírez Jiménez como cómplice de los delitosde secuestro simple y hurto calificado agravado alas penas principales de 108 meses de prisión ymulta de 400 smimv; a la accesoria deinhabilitación para el ejercicio de derechos yfunciones públicas por igual lapso al de la pena deprisión, al paso que se le negó tanto la suspensióncondicional de la ejecución de la pena como laprisión domiciliaria.
II.- LOS HECHOS ACREDITADOS. -
A eso de las 8 de la noche del 19 de abrilde 2018, en la carrera 37 Oeste con calle 27 deesta ciudad, José Alexander Trejos Gómez, quienconducia el taxi de placas EQK-545, fue abordadopor dos sujetos -que no fueron identificadosy porAngie Camila Ramirez Jiménez, quienes lo
' A cargo del Dr. Victor Flóver Ortiz Mongui.Radicación N 193-2018-11719M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia intimidaron con arma de fuego; lo privaron de lalibertad aproximadamente 25 minutos y le hurtaronel celular marca Motorola Z avaluado en $3.600.000;$350.000 en efectivo y una batería recargable paracelular por valor de £120.000. III.- ANTECEDENTES PROCESALES. - A.- Por los anteriores hechos, el 4 dejulio de 2019, ante el Juzgado 1° Penal delCircuito de Cali, la Fiscalía acusó a RamirezJiménez como coautora de los delitos de secuestro simple(art. 168 del C.P.) y hurto calificado agravado (arts. 239,240-2 -con violencia sobre las personasy 241-10ibídem -por obrar en coparticipación criminal-); cargosque la implicada no acepto.” B.- El 25 de julio de 2019, la Fiscalia,tras establecer que la victima fue indemnizada asatisfacción, presentó ante el Juzgado el Acuerdocelebrado con la aquí acusada en el que ésta aceptala responsabilidad en los delitos materia deacusación y, a cambio, el ente acusador “modifica elgrado de participación de coautoria a complicidad” . °
IV.- LA SENTENCIA Y EL RECURSO.- A.- En audiencia del 2 de septiembre de2019, el Juez declaró la legalidad del Acuerdo aldeterminar que el mismo no viola garantiasfundamentales, motivo por el que condenó a la aqui ? Ver el registro y el acta de la audiencia en el folio 47 de la carpeta.3 Ver el acta del Acuerdo en los folios 53 a 49 de la carpeta.2Radicación N° 193-2018-11 719M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia
procesada imponiéndole las consecuencias jurídicasarriba reseñadas. B.- La defensora apeló la sentencia porqueel juicio de punibilidad que hizo el Juez escontrario a la legalidad toda vez que para ladeterminación de los extremos punitivos de losdelitos materia de condena no aplicó la regladispuesta en el art. 60-5 del C.P., según la cual,cuando la pena se disminuya en dos proporciones, lamayor se aplica al mínimo y la menor al máximo;ello por cuanto, si con la complicidad la pena sedisminuye de una 1/6 parte a la mitad, el Juez,frente al delito de secuestro simple, “debió aplicarle la6° parte” al mínimo de 192 meses de prisión quecorresponde a 32 meses siendo éste guarismo la penaa imponer y no los 96 meses producto de rebajardicho extremo mínimo a la mitad; operaciónmatemática que debe aplicarse igualmente al delitode hurto calificado agravado, cuya pena de prisión,hecha la rebaja por reparación a la víctima, elJuez la determinó en 36 meses; quantum al queigualmente debió aplicarle la disminución de la 6”parte para una pena a imponer de 6 meses de prisióny no de “57 meses 15 días como fue el resultado que al Juez a-quo le diola operación matemática que realizó” . V.- CONSIDERACIONES. - Primera.- La competencia de la Sala.-
Atendiendo a la naturalezaeminentemente adversarial del actual sistema “ Ver el memorial de apelación en los folios 121 a 118 de la carpeta.3Radicación N° 193-2018-11719M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia procedimental penal; al carácter dispositivo delrecurso de apelación y al principio de limitaciónque lo rige, esta Sala tiene competencia pararevisar el fallo únicamente en el aspectosustancial que puntualmente expone la recurrente enrelación con el juicio de punibilidad efectuado por el aquo. Segunda.- El imperativo de confirmar el fallo.- Esta Sala tiene el deber jurídicode confirmar la sentencia materia de apelaciónporque, de un lado, la interpretación que hace laapelante tanto del art. 30-2 -sobre la complicidad-como del art. 60 -pardmetros para la determinación delos mínimos y máximos aplicablesdel C.P., resultacontraria al criterio hermenéutico vigente y, deotro, aunque el proceso de individualización de lapena que hizo el Juez resulta nada ortodoxo, locierto es que, finalmente, el quantum punitivofijado por él coincide con el que resulta delejercicio dosimétrico de la pena conforme a lasreglas jurídicas sobre la materia, motivo por elque la pena concreta impuesta a la aquí procesadaresulta acertada. En efecto: ASe equivoca la defensora alsostener que la hermenéutica de los arts. 30-2 y60-5 del C.P. impone que los extremos punitivos queresultan por razón del fenómeno de la complicidades la proporción que corresponde a la 1/6 parte delmínimo y a la mitad del máximo pues el citado art.30-2 es diáfano en que:Radicación N° 193-2018-11719M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia
“(...) Quien contribuya a la realización de la conducta antijurídica o presteuna ayuda posterior,por concierto previo o concomitante a la misma,incurrirá en la pena prevista para la correspondiente infracción disminuidade una sexta parte a la mitad (...)”. (Negrillas de la Sala). La correcta lectura de dichadisposición impone que la pena se rebaja en dosproporciones, esto es, conforme lo dispuesto en elart. 60-5 ib.°, la mayor proporción de la rebaja sele resta al mínimo de la pena abstractamenteestablecida por el legislador y la menor al máximo,siendo los resultados de dicha operación aritméticalos que constituirán los límites punitivos entrelos que se deberá mover el fallador; porconsiguiente, en modo alguno puede afirmarse quelos límites de la pena a quien sea cómplice de undelito corresponden al monto de las proporciones alas que alude el referido art. 30-2 como sí ocurre,por ejemplo, con la circunstancia modificadora dela responsabilidad referida a la ira o intensodolor respecto de la cual el art. 57 del C.P.claramente dispone que quien obre en tal estadoemocional “(...) incurrirá en pena no menor de la sexta parte delmínimo ni mayor de la mitad del máximo (...)”. (Negrilla de la
Sala). Siendo ello así, la rebaja dela mitad del mínimo de las penas establecidas paralos delitos de secuestro simple y hurto calificado 3 “PARAMETROS PARA LA DETERMINACION DE LOS MINIMOS Y MAXIMOSAPLICABLES. Para efectuar el proceso de individualización de la pena el sentenciadordeberá fijar, en primer término, los límites mínimos y máximos en los que se ha de mover.Para ello, y cuando hubiere circunstancias modificadoras de dichos límites, aplicará lassiguientes reglas:(...)5. Si la pena se disminuye en dos proporciones, la mayor se aplicará al mínimo y la menor almáximo de la infracción básica. ” 5Radicación N° 193-2018-11719M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia agravado que hizo el aquo se ajusta a las reglasdosimétricas contenidas en los citados arts. 30-2 y 60-5 del C.P. B.- Ahora, aunque, en principio, elJuez acertó en la determinación del mínimo de lapena para los delitos materia de condena, el restodel ejercicio dosimétrico que realizó esjuridicamente incorrecto pues: 1Frente al delito de secuestrosimple : a.- Estableció los limites dela pena abstracta que va de 192 a 360 mesesprisión, cuyo ámbito de movilidad es de 168 meses—producto de restar el mínimo del mdximo-; guarismo que,a su vez, dividió en 4 lo cual arrojó 42 meses y,
bComo en favor de la aquíprocesada no concurren circunstancias de mayorpunibilidad, la ubicó en el cuarto mínimo que va de192 a 234 meses y sobre esos extremos aplicó, como“fenómeno postdelictual” producto del Acuerdo, tadisminución punitiva de la 1/6 parte -sobre elmáximoa la mitad -—deducida del mínimoestablecidapara el cómplice, quedando unos nuevos extremospunitivos 96 a 195 meses de prisión, fijando lapena para el secuestro simple en 96 meses de prisión. 2En lo que hace al delito dehurto calificado agravado, el Juez:Radicación N° 193-2018-11719M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia aDeterminó los extremospunitivos entre 144 y 336 meses de prisión y, comola víctima fue reparada, aplicó la rebaja de quetrata el art. 269 del C.P., reduciendo en las %partes los 144 meses de prisión y en la mitad los336 meses para unos nuevos extremos punitivos de 36a 168 meses de prisión, cuyo ámbito de movilidad esde 132 que, dividido 4, da 33 meses y, bDado que no concurren circunstancias de mayor punibilidad ubicó a la aquíimplicada en el cuarto mínimo que oscila entre 36 y69 meses de prisión, a los cuales aplicó, como“fenómeno postdelictual” producto del Acuerdo, ladisminución punitiva de la 1/6 parte a la mitadestablecida para el cómplice, arrojando extremos de18 a 30 meses e imponiéndole -sin explicitar lasrazones de tal decisión30 meses de prisión.
3Por razón del concurso elJuez partió de la pena más alta que corresponde ala de 96 meses de prisión por el delito de secuestrosimple aumentándole 12 meses por el delito de hurtocalificado agravado para una pena definitiva aimponer de 108 meses de prisión. C.- A juicio de la Sala la formacomo el Juez realizó el juicio de punibilidad no resulta ortodoxo pues: 1El Acuerdo no se hizo en sedede punibilidad sino de tipicidad; por lo mismo, ladisminución de la pena por razón del fenómenoRadicación N° 193-2018-11719M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia jurídico de la complicidad no podía considerarsecomo un fenómeno posdelictual sino delictual puesaquél opera sobre la pena debidamente dosificada eindividualizada; en consecuencia las proporcionesde rebaja debían aplicarse a los extremos punitivosfijados abstractamente por el legislador para cadauno de los delitos materia de acusación y no a loslímites de los cuartos seleccionados.
2La rebaja por reparaciónprevisto en el art. 269 del C.P., constituye unfenómeno posdelictual en tanto que no hace parte dela tipicidad del comportamiento, motivo por el queconlleva a una rebaja en la pena debidamenteindividualizada, por manera que el juez, atendiendoa factores como la voluntad expresa y temprana dela reparación; si se indemniza pecuniariamente y nocon la devolución del bien hurtado; si el pago sehizo por un tercero o un copartícipe; si el pago sehizo en solo acto, etc., determinará qué porcentajede rebaja va a reconocer, el cual debe determinaren un rango que va de la mitad a las % partes. Enconsecuencia, el aquo no podía aplicar en relacióncon la rebaja por reparación la regla contenida enel art. 60-5 del C.P., pues, se repite, se trata deun fenómeno posdelictual. No obstante lo anterior, laSala estima ajustada a la legalidad la penaimpuesta a la aquí procesada pues, se repite, elaquo fijó como pena base los 96 meses de prisión deldelito de secuestro simple y que legalmentecorresponde a la pena mínima establecida para elcómplice y dicha pena fue aumentada 12 meses por8Radicación N 193-2018-11719M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia razón del concurso con el delito de hurtocalificado agravado; aumento que resulta más quebenigno a la aquí acusada. Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, administrando justicia en nombrede la República de Colombia y por autoridad de la
Ley, RESUELVE.- UNICO.- CONFIRMAR la sentencia materiadel recurso por las razones indicadas. Contra esta decision procede elrecurso extraordinario de casacion. Las partes quedan notificadas enNestrados.<ORLAND( ECHEVERRY SALAZARgistrado SOCORRO MORA INSUASTYMagistrada