🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SP - 193 2018 16748 00-(29-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2018 16748 00-(29-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL Magistrada Ponente: SOCORRO MORA INSUASTY Radicación: 760016000193201816748Procesado: Cristian Andrés Marín Osorio.Delito: Fabricación, tráfico, porte o tenencia dearmas de fuego, accesorios, partes 0municiones.Procedencia: Juzgado Doce Penal del CircuitoEspecializado.Clase: Sentencia de Segunda Instancia SistemaAcusatorio.Fecha: Agosto veintinueve (29) de dos mildiecinueve (2019)Aprobado: Acta No. 214

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede la Sala a resolver la apelación interpuesta por Cristian AndrésMarín Osorio, a través de apoderado, contra la sentencia No. 046proferida el 24 de mayo del año 2019 por el Juzgado Doce Penal delCircuito de Cali', mediante el cual lo condenó como a cómplice deldelito de Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,accesorios, partes o municiones a la pena principal de cincuenta ycuatro (54) meses de prisión. ' A cargo del Dra. Yolanda Arboleda GranadaSentencia de Segunda Instancia Sistema Acusatorio 2Procesado: Cristian Andrés Marín OsorioRadicado: 760016000193201816748

HECHOS.

El 29 de julio de 2018, aproximadamente a las 11:15 de la noche, en lacalle 84 con carrera 3 AN de Cali, Cristian Andrés Marín Osorio fuesorprendido por autoridad policiva portando un arma de fuego tipopistola con seis cartuchos, en buen estado de funcionamiento y sinautorización legal para su porte.

ANTECEDENTES.

ANTECEDENTES.

Luego de que se le hubiese formulado imputación a Marín Osorio el 30de julio de 2018, la fiscalía presentó escrito de acusación,correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Doce Penal del Circuitode Cali, ante quien el acusado celebro preacuerdo con la Fiscalía, alcual la juez le impartió legalidad y, por consiguiente, procedió a emitirel respectivo fallo, en el cual, además de las penas principales, negó laconcesión de subrogados y beneficios penales por presencia deantecedentes, decisión donde, también, revocó el beneficio de la prisióndomiciliaria que le fuera concedido a Marín Osorio por el JuzgadoDieciséis Penal del Circuito de Cali.

V. RECURSO DE APELACION La defensa técnica apeló la decisión al considerar que la Juez DocePenal del Circuito no tenía competencia para revocar el beneficioconcedido por el Juez dieciséis Penal del Circuito de Cali, sentencia quese encontraba ejecutoriada.

V. PROBLEMA JURIDICO.Y put Sentencia de Segunda Instancia Sistema Acusatorio 3Procesado: Cristian Andrés Marin OsorioCz Radicado: 760016000193201816748Corresponde a la Sala establecer el grado de acierto del juez de primerainstancia, al revocar el beneficio de la prisión domiciliaria otorgado enfavor de Marín Osorio por parte del Juzgado Dieciséis Penal delCircuito de Cali.

VI. TESIS.

La Sala revocará parcialmente la sentencia luego de establecer que laJuez no tiene competencia para revocar la decisión tomada por el JuezDieciséis Penal del Circuito de Cali.

VII. COMPETENCIA La Sala es competente para desatar la presente impugnación, conforme alo preceptuado en el inciso 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

VIII. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

No cuestiona el impugnante la declaratoria de responsabilidad penal delseñor Cristina Andrés Marín Osorio, ni la pena impuesta, ni la negativade los beneficios solicitados, cuando el cuestionamiento se dirigeexclusivamente sobre la decisión de revocar el beneficio de prisióndomiciliaria que en otra sentencia condenatoria ya ejecutoriada le habíasido concedida al procesado por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuitode Cali. Así, el eje central de la discusión que ha de resolver la Sala recae en unfactor de competencia, en concreto quien es la autoridad judicialcompetente para modificar o revocar la decisión de un juez del circuitoSentencia de Segunda Instancia Sistema Acusatorio 4| Procesado: Cristian Andrés Marín OsorioRadicado: 760016000193201816748 con funciones de conocimiento, a través de sentencia debidamenteejecutoriada, de otro lado quien es el funcionario competente paraconceder o revocar a un condenado el beneficio de ejecutar la pena deprisión impuesta en su domicilio. En tratándose de las limitaciones al derecho a la libertad, el artículo 28de la Constitución Política refiere que para su restricción se requiereque sea en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicialcompetente -reserva judicialy por motivo previamente definido en la Ley -reserva legal-, con sujeción, claro está, a las formalidades legales.

Lo anterior ha sido entendido por la Corte Constitucional: Debe anotarse, a este respecto, que la Constitución ciertamente prohija unareserva judicial incluso para las modificaciones definitivas de la libertad, dequienes previamente han sido privados de ella en virtud de mandamientoescrito de juez competente. Así, en los eventos en los cuales se pretendenintroducir cambios definitivos en las condiciones de ejecución de la pena y dela medida de aseguramiento, debe mediar resolución judicial que así loestablezca o autorice. Asi, la Constitución Política establece, por regla general, en cabeza delos jueces de la República la competencia para decidir sobre larestricción de la libertad de una persona, funcionarios a los que lesimpone, además, que la decisión que afecte la libertad debe presentarsepor escrito y con fundamento en la ley. Esta facultad responde a la realización del principio de separación defunciones (artículo 113 y 122) que además delimita las facultades quesobre la libertad tengan los jueces, atendiendo que de conformidad conel inciso 2° de la Constitución Política, los servidores públicos ejerceránsus funciones en la forma prevista por la constitución, la ley y elreglamento.Sentencia de Segunda Instancia Sistema Acusatorio 5Procesado: Cristian Andrés Marín OsorioRadicado: 760016000193201816748 Así, en el curso de un proceso penal, nuestro ordenamiento procesalpermite que diferentes funcionarios tengan la capacidad de restringir lalibertad a una persona, así por ejemplo, el juez de garantías hasta laemisión del sentido del fallo podrá restringir la libertad de una persona,posterior a ello, la competencia recaerá en el juez de conocimiento y,siempre que la decisión de primera instancia sea apelada, el juez desegunda instancia podrá definir la restricción de la libertad.

Sin embargo, una vez proferida la sentencia donde se imponga pena deprisión, se le concedan o nieguen beneficios y que la misma se encuentreejecutoriada, salvo la competencia del Juez de revisión, la limitación oafectación de la libertad de una persona condenada recae en el juez deejecución de penas y medidas de seguridad de conformidad con elartículo 38 de nuestro ordenamiento procesal -reserva legal-. Funcionarios a los que el numeral 6” del artículo precitado les asigna laverificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena aligual que el control para exigir los correctivos o imponerlos si sedesatienden. En ese sentido, es el juez de ejecución de penas y medidas de seguridadquien se encuentra facultado para decidir sobre la libertad de unapersona que se encuentra ejecutando una pena de prisión impuesta ensentencia debidamente ejecutoriada. Bajo tales premisas, analizado el caso puesto en consideración de laSala, se tiene que en audiencia del 24 de mayo de 2019 la Juez DocePenal del Circuito de Cali impartió legalidad al preacuerdo celebradoentre la fiscalía y el procesado Cristian Andrés Marín Osorio,debidamente asistido por su defensor de confianza.Sentencia de Segunda Instancia Sistema Acusatorio 6Procesado: Cristian Andrés Marín OsorioRadicado: 760016000193201816748

Aprobado el preacuerdo, se les corrió a las partes de lo dispuesto en elartículo 447 de nuestro ordenamiento procesal, para que se refirieransobre las condiciones individuales, familiares, sociales modo de vivir yantecedentes de todo orden del señor Marín Osorio, escenario dentro delcual, la fiscalía manifestó que no procedía los sustitutos penales porqueel procesado tiene antecedentes penales vigentes, proceso C.U.I.760016000193201820600 en donde fue condenado por el JuzgadoDieciséis Penal del Circuito de Cali como cómplice del delito deFabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego a la penaprincipal de 4 años y 6 meses de prisión y, además, se le concedió elbeneficio de la prisión domiciliaria. Finalizado el trámite anterior, la juez profirió sentencia No. 46 donderesolvió condenar a Marín Osorio como cómplice del delito deFabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego a la penaprincipal de 54 meses de prisión, negando el subrogado de la suspensióncondicional de la ejecución de la pena y el beneficio de la prisióndomiciliaria. Decisión que extendió a revocar el beneficio de la prisión domiciliariaque venía gozando Marín Osorio y que fuera concedido por el JuezDieciséis Penal del Circuito de Cali en sentencia del 6 de marzo de2019, la cual se encuentra debidamente ejecutoriada. Es evidente entonces la extralimitación de funciones en la que incurrió lafuncionaria al modificar una sentencia de condena proferida por suhomologo que se encontraba debidamente ejecutoriada, que además estásiendo vigilada por un Juez de ejecución de penas.Sentencia de Segunda Instancia Sistema Acusatorio 7Procesado: Cristian Andrés Marín OsorioRadicado: 760016000193201816748

Es claro entonces que con la decisión se incurrió en una injerenciaindebida en las orbitas competenciales del juez de ejecución de penas ymedidas de seguridad, por cuanto decidió sobre la libertad de MarínOsorio, al disponer la revocatoria del beneficio de prisión domiciliariade la que venía disfrutando en virtud de sentencia adoptada en otro proceso. Analizado el marco de los acontecimientos y advertido que en laaudiencia del 447 se puso de presente que el procesado Marín Osorioquien venía gozando de prisión domiciliaria había incurrido en lacomisión de otro delito, entiende la Sala que el afán de la juzgadora fueimpedir que esta situación se repitiera; sin embargo, equivocó el tramitecuando lo procedente era correr traslado de lo informado por la fiscalíaal juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que está vigilandola pena impuesta a Marín Osorio por el Juez Dieciséis Penal delCircuito de Cali, para que decidiera lo concerniente sobre tal beneficio yno proceder, de oficio, a revocarlo. Bajo esos presupuestos, la Sala modificará parcialmente el numeralcuarto de la sentencia del 24 de mayo de 2019, emitida por la Juez DocePenal del Circuito de Cali, en el sentido de dejar sin efecto larevocatoria de la prisión domiciliaria impuesta por el Juzgado DieciséisPenal del Circuito de Cali. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEDISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, en sala deDecisión Penal, Administrando Justicia en nombre de laRepública y por autoridad de la ley,Sentencia de Segunda Instancia Sistema Acusatorio 8Procesado: Cristian Andrés Marín OsorioCz Radicado: 760016000193201816748

RESUELVE

RESUELVE PRIMERO: MODIFICAR parcialmente el numeral cuarto de lasentencia del 24 de mayo de 2019, emitida por la Juez Doce Penal delCircuito de Cali, en el sentido de dejar sin efecto la revocatoria de laprisión domiciliaria impuesta por el Juzgado Dieciséis Penal delCircuito de Cali.

SEGUNDO: ENTERAR a las partes e intervinientes que contra estefallo procede el recurso de casación ante la Sala Penal de la CorteSuprema de Justicia Esta decisión queda notificada en estrados.

CÚM, Y DEVUÉLVASELOS MAGISTRADOS,

SOCORRO MORA INSUASTYPonente7600160001932018 16748

-08B:/9 Primera Segundo Revisor760016000193201816748

Consultar sobre este documento ...