TSDJ CLO SP - 193 2018 17796 01-(20-06-2019)-1
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2018 17796 01-(20-06-2019)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIALSANTIAGO DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL ] Sentencia SA No. 014RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2018-17796-01ACUSADO: PEDRO EFRAIN SOLIS VALENCIADELITO: Hurto Calificado Magistrado Ponente: ORLANDO DE JESÚS PÉREZ BEDOYA.-Proyecto discutido y aprobado en sesión del 12 de junio de2019 Acta SA No. 134
Fecha de lectura: Santiago de Cali, veinte (20) de junio de dosmil diecinueve (2019) |. ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentadopor PEDRO EFRAÍN SOLÍS VALENCIA contra la sentencia N° 096proferida por el Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones deConocimiento de Cali, Valle, el 06 de diciembre de 2018. ll. HECHOS El Juez de instancia los resumió de la siguiente manera:
“El señor PEDRO EFRAÍN SOLÍS VALENCIA fue capturado enflagrancia día el (sic) 21 de agosto de 2018, siendo las 20:40 horas, a laaltura de la calle 5 con carrera 38D.realizar disminución de la pena reclamada y en ese sentido semodificará la sentencia de primera instancia. Por tanto, deberáredosificarse la pena impuesta al 5.3.- Dosificación de la pena La Juez Quinto Penal Municipal partió de la pena mínima previstaen el primer cuarto mínimo, esto es, 84 meses, la cual se redujo artículo 539 de la Ley 906 de 2004,la Ley 1826 de 2017, por virtud delallanamiento a cargos, quedando en 42 meses de prisión. A estartículo 269 delrrido entre la
la mitad conforme lo prevé eladicionado por el artículo 16 d última se le aplicará disminución consagrada en elCódigo Penal, teniendo en cuenta el lapso transcomisión del ilícito y la data de indemnización, luego, en razón aque la misma se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2018, 3 mesesde ocurridos los hechos, con posterioridad a la audiencia donde se7 del C. P. P., y antes de dictarsentencia condenatoria, será del 50%, lo que equivale a que la penacorrió traslado del artículo a imponer por el delito de Hurto Calificado será de 21 meses deprisión. Al respecto, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema dejunio de 2013, radicación 40.234, M.P. doctor JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO, reiteró:Justicia, en proveído del 26 “Lo que resulta facultativo del juez es detela rebaja, pero no otoque concederla es un iresaltada por la jurisprudencia, de dejar a discreción deljuzgador el valorar [y conceder el monto descuento delartículo 269 (entre la [mitad y las tres cuartas partes), en modo inar la cuantía der o negar la rebaja en sí misma, comoalguno comporta, como parece entenderlo el recurrente,arbitrariedad, en tanto su determinación debe estar precedida deuna sólida argumentación probatoria y jurídica, la cual, en todocaso, es pasible de ser recurrida.” (Negrilla de la Sala)
Con posterioridad, en proceso SP4776-2018 del 7 de noviembre de2018, M. P. doctor EYDER PATIÑO CABRERA, la H. CorteSuprema de Justicia resaltó: “3.3. De los anteriores pronunciamientos se deriva, que eldescuento consagrado en el canon 269 del Código Penal, paradelitos contra el patrimonio económico, está condicionado alinterés mostrado por el acusado en cumplir pronta olejanamente, total o parcialmente, con la reparación dederechos vulnerados a las víctimas. Bajo ese criterio, en amboscasos, la Sala estimó pertinente aplicar un descuento del 60%, enatención al tiempo que transcurrió entre la fecha de los hechos ylos actos de reparación, así como las actuaciones que se agotaronen ese lapso, sin dejar de lado las circunstancias que rodearoncada asunto y el desgaste que implicó para los perjudicados.
4. Lo anteriormente expuesto permite afirmar que, elmomento de la actuación procesal en que se materializa lareparación, es un referente indispensable para calcular elporcentaje de descuento punitivo, porque permitirá medir, apartir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de laemisión de la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir eldaño causado a las víctimas y así lo viene ratificando la Sala demanera consistente.
A manera de ilustración, léanse las siguientesconsideraciones expuestas en pronunciamiento más reciente (CSJSP11895-2015, Rad. 44618): Ahora bien, la norma sustantiva determina que el procesadotiene derecho a una disminución que va de la mitad a lastres cuartas partes (50% al 75%), descuento que si bien esdiscrecional de juez, no es arbitrario, puesto que ha de teneren cuenta el interés mostrado por el acusado «en cumplirpronta o lejanamente, total o parcialmente, con los finesperseguidos por la disposición penal, que no son otros quevelar por la reparación de los derechos vulnerados a lasvíctimas» (CSJ SP16816/2014, rad. 43959).En ese orden, debidolugar en la última inslo que significó mayo a que en este caso el resarcimiento tuvotancia procesal prevista para el efecto,desgaste de la Fiscalía, quien actuó enrepresentación de las intereses de la ofendida, la Salaconsidera que la rebája punitiva será la menor, esto es, delcincuenta por ciento ($0%).
5. Al ponderar los anteriores derroteros con lo acaecido enel asunto que se examipostula el demandante,el Tribunal, la Sala constata que, tal como lodesacertó al aplicar elporcentaje minimo del 50% de descuento, porque es evidente queel acto indemnizatoriotuvo lugar en el último momentopermitido, esto es, previoinstancia”. (Negrilla y subla emisión de la sentencia de primeraya de la Sala)
En el presente asunto, no cabe duda que el acto indemnizatoriotuvo lugar en el último momense celebró audiencia donde seto, pues incluso el 22 de noviembrecorrió traslado del artículo 447 del C.P. P., de ahí que al no haber operado en ese momento lareparación no se dio a conocer dicha eventualidadjudicial y con posterioridad, e27 de noviembre,a la funcionaria9 días antes dedictar sentencia el encartado envió, a través de la empresa "GANE",la suma de $800.000 a la victima; de ahí que la Sala de Decisiónconsidere que el monto de rebaja de que trata el artículo 269 del C.P., debe ser equivalente en el caso de SOLIS VALENCIA al 50% dela pena, esto es, se impondrá pena definitiva de 21 meses deprisión e inhabilitación parapúblicas por el mismo lapso. Colofón de lo anterior, la | ejercicio de derechos y funciones providencia cuestionada debe sermodificada en relación con la pena principal y accesoria en lostérminos analizados y consignados en precedencia.5.4.- De la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia Respecto a la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria porcondición de padre cabeza de familia, conforme a lo dispuesto en laLey 750 de 2002, precisa la Sala que una vez verificado el audio dela audiencia adelantada el 22 de noviembre de 2018, se advierteque el tema ni siquiera fue propuesto durante el traslado del artículo447 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual no hubopronunciamiento sobre dicho asunto en el fallo de primera instancia. Basta lo anterior para no analizar de fondo el argumento propuestoen cuanto a la concesión del sustituto, en vista que el interésjurídico para su formulación declinó al no ser invocado el tema porla defensa o el acusado ante la juez de conocimiento; por ende, noserá abordado por la Colegiatura.
En consecuencia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial deSantiago de Cali, Valle, Sala de Decisión Penal, administrandojusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dela Ley, RESUELVE MODIFICAR los numerales 1° y 2° de la sentencia N° 096 proferidapor el Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Conocimientode Cali, Valle, el 06 de diciembre de 2018, en el sentido de imponera PEDRO EFRAÍN SOLIS VALENCIA, pena principal de 21 mesesde prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas por el mismo lapso, con fundamento en las razonesexpuestas en la parte motiva de esta providencia. Esta decisión queda notificada| por estrados y contra ella procederecurso extraordinario de Casación. Culmina esta audiencia siendo ¡YA dela ORLANDO DE JESUSMagistrado Poñente