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TSDJ CLO SP - 193 2018 17796 01-(20-06-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2018 17796 01-(20-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIALSANTIAGO DE CALISALA DE DECISION PENAL Sentencia SA No. 014RADICACIÓN: 76-001-60-00-193-2018-17796-01ACUSADO: PEDRO EFRAIN SOLIS VALENCIADELITO: Hurto Calificado Magistrado Ponente: ORLANDO DE JESÚS PEREZ BEDOYA.-Proyecto discutido y aprobado en sesión del 12 de junio de2019 Acta SA No. 134

Fecha de lectura: Santiago de Cali, veinte (20) de junio de dosmil diecinueve (2019) I ASUNTO Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto y sustentadopor PEDRO EFRAÍN SOLÍS VALENCIA contra la sentencia N° 096proferida por el Juzgado 5% Penal Municipal con Funciones deConocimiento de Cali, Valle, el 06 de diciembre de 2018. ll. HECHOS El Juez de instancia los resumió de la siguiente manera:

“El señor PEDRO EFRAÍN SOLÍS VALENCIA fue capturado enflagrancia día el (sic) 21 de agosto de 2018, siendo las 20:40 horas, a laaltura de la calle 5 con carrera 38D.realizar disminución de la pena reclamada y en ese sentido semodificará la sentencia de primera instancia. Por tanto, deberáredosificarse la pena impuesta al sentenciado.

5.3.- Dosificación de la pena La Juez Quinto Penal Municipal partió de la pena mínima previstaen el primer cuarto mínimo, esto es, 84 meses, la cual se redujo ala mitad conforme lo prevé el artículo 539 de la Ley 906 de 2004,adicionado por el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, por virtud delallanamiento a cargos, quedando en 42 meses de prisión. A estaúltima se le aplicará disminuciCódigo Penal, teniendo en ccomisión del ilícito y la dataque la misma se llevó a cabode ocurridos los hechos, concorrió traslado del artículo 4 ón consagrada en el artículo 269 deluenta el lapso transcurrido entre lade indemnización, luego, en razón ael 27 de noviembre de 2018, 3 mesesposterioridad a la audiencia donde se47 del C. P. P., yantes de dictarsentencia condenatoria, será del 50%, lo que equivale a que la penaa imponer por el delito de Hprisión. urto Calificado seráde 21 meses de Al respecto, la Sala de Casación Penal de la H. Corte Suprema deJusticia, en proveído del 26 de junio de 2013, radiP. doctor JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO, reite “Lo que resulta facultati cación 40.234, M.Ó: vo del juez es determinar la cuantía dela rebaja, pero no otorgar o negar la rebaja en sí misma, comoque concederla es un imperativo legal. Y la decisión del legislador,resaltada por la jurisprudencia, de dejarjuzgador el valorar yartículo 269 (entre la mitad y las tres cuarta

a discreción delconceder el monto descuento dels partes), en modoalguno comporta, como parece entenderlo el recurrente,arbitrariedad, en tanto su determinación debe estar precedida deuna sólida argumentación probatoria y jurídica, la cual, en todocaso, es pasible de ser recurrida.” (Negrilla de la Sala) Con posterioridad, en proceso SP4776-2018 del 7 de noviembre de2018, M. P. doctor EYDER PATIÑO CABRERA, la H. CorteSuprema de Justicia resaltó: “3.3. De los anteriores pronunciamientos se deriva, que eldescuento consagrado en el canon 269 del Código Penal, paradelitos contra el patrimonio económico, está condicionado alinterés mostrado por el acusado en cumplir pronta olejanamente, total o parcialmente, con la reparación dederechos vulnerados a las víctimas. Bajo ese criterio, en amboscasos, la Sala estimó pertinente aplicar un descuento del 60%, enatención al tiempo que transcurrió entre la fecha de los hechos ylos actos de reparación, así como las actuaciones que se agotaronen ese lapso, sin dejar de lado las circunstancias que rodearoncada asunto y el desgaste que implicó para los perjudicados.

4. Lo anteriormente expuesto permite afirmar que, elmomento de la actuación procesal en que se materializa lareparación, es un referente indispensable para calcular elporcentaje de descuento punitivo, porque permitirá medir, apartir de la ocurrencia de los hechos y hasta antes de laemisión de la sentencia, la voluntad del acusado en resarcir eldaño causado a las víctimas y así lo viene ratificando la Sala demanera consistente.

A manera de ilustración, léanse las siguientesconsideraciones expuestas en pronunciamiento más reciente (CSJSP11895-2015, Rad. 44618): Ahora bien, la norma sustantiva determina que el procesadotiene derecho a una disminución que va de la mitad a lastres cuartas partes (50% al 75%), descuento que si bien esdiscrecional de juez, no es arbitrario, puesto que ha de teneren cuenta el interés mostrado por el acusado «en cumplirpronta o lejanamente, total o parcialmente, con los finesperseguidos por la disposición penal, que no son otros quevelar por la reparación de los derechos vulnerados a lasvíctimas» (CSJ SP16816/2014, rad. 43959).En ese orden, debidoa que en este caso el rlugar en la última instancia procesal previsesarcimiento tuvota para el efecto,lo que significó mayor desgaste de la Fiscalía, quien actuó enrepresentación de los intereses de la ojconsidera que la rebaja punitiva será la mcincuenta por ciento (.

5. Al ponderar los ael asunto que se examina, la Sala constata ¢el Tribunal desacertó al aplicar el/ de descuento, porque es evidente quepostula el demandante,porcentaje mínimo del 50%el acto indemnizatorio no tuvo lugar en el ú 50%). fendida, la Salaenor, esto es, del nteriores derroteros con lo acaecido enque, tal como lo iltimo momentopermitido, esto es, previo

En el presente asunto, no catuvo lugar en el último momento, pues incluso el 2se celebró audiencia donde se be duda que el act corrió traslado del a a la emisión de la seninstancia”. (Negrilla y subraya de la Sala)tencia de primera o indemnizatorio22 de noviembrertículo 447 del C.P. P., de ahi que al no haber operado en ese momento lareparación no se dio a conocjudicial y con posterioridad, €dictar sentencia el encartado €la suma de $800.000 a la vicconsidere que el monto de re ~', P., debe ser equivalente en ela pena, esto es, se imponprisión e inhabilitación parapúblicas por el mismo lapso. Colofón de lo anterior, lamodificada en relación contérminos analizados y consig >| 27 de noviembre, drá pena definitiva nados en precedenci er dicha eventualidac >nvió, a través de la €tima; de ahí que labaja de que trata el acaso de SOLIS VAL el ejercicio de dere providencia cuestila pena principal y 1 a la funcionaria9 días antes de2mpresa “GANE”,Sala de Decisiónrtículo 269 del C.ENCIA al 50% dede 21 meses dechos y funciones onada debe seraccesoria en los a.5.4.- De la prisión domiciliaria por padre cabeza de familia Respecto a la posibilidad de otorgar la prisión domiciliaria porcondición de padre cabeza de familia, conforme a lo dispuesto en laLey 750 de 2002, precisa la Sala que una vez verificado el audio dela audiencia adelantada el 22 de noviembre de 2018, se advierteque el tema ni siquiera fue propuesto durante el traslado del artículo447 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual no hubopronunciamiento sobre dicho asunto en el fallo de primera instancia.

Basta lo anterior para no analizar de fondo el argumento propuestoen cuanto a la concesión del sustituto, en vista que el interésjurídico para su formulación declinó al no ser invocado el tema porla defensa o el acusado ante la juez de conocimiento; por ende, noserá abordado por la Colegiatura. En consecuencia, el Tribunal Superior de Distrito Judicial deSantiago de Cali, Valle, Sala de Decisión Penal, administrandojusticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dela Ley, RESUELVE MODIFICAR los numerales 1° y 2° de la sentencia N° 096 proferidapor el Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Conocimientode Cali, Valle, el 06 de diciembre de 2018, en el sentido de imponera PEDRO EFRAÍN SOLIS VALENCIA, pena principal de 21 mesesde prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas por el mismo lapso, con fundamentoexpuestas en la parte motiva de esta providencia. Esta decisión queda notificadarecurso extraordinario de Casación. Culmina esta audiencia siendo/ ORLANDO DE JMagist 4) dela BSUSrado Pehente [LaCARLOS ANTONIÓ BARRETO PÉRMagistrado en las razones por estrados y contra ella procede

ASIGNADA

OYA EZ

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