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TSDJ CLO SP - 193 2018 18696 00-(04-06-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2018 18696 00-(04-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Kygafoity| TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL ( SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, junio cuatro (4) de dos mil diecinueve (2019) Asunto : Definición de CompetenciaProceso N° : 193-2018-18696Procesado : LARRY FELIPE PRECIADO MARQUÍNEZDelito : PORTE ILEGAL ARMAS DE FUEGO USO PRIVATIVO FF.AA.Aprobado acta N° : 150Mag. Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PROVEÍDO. - Con fundamento en lo dispuesto en losarts. 34-5 y 54 de la L.906/04, se pronuncia laSala sobre la definición de competencia planteadapor el Juez 1 Penal del Circuito de esta ciudad’dentro del asunto de la referencia. II.- HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES. - A.- Según el escrito de acusación”, el 9de septiembre de 2018, a eso de las 10 de lanoche, en esta ciudad, agentes de la PolicíaNacional, por virtud de una requisa hallaron enpoder de Larry Felipe Preciado Marquinez unapistola marca Berretta, calibre 9 milímetros yproveedor de 12 cartuchos, en buen estado defuncionamiento. B.- Por los anteriores hechos, laFiscalía le imputó a Preciado Marquínez el delito ' A cargo del Dr. Víctor Flover Ortiz Monguí.? Verlo en los folios 12 a 17 de la carpeta.Radicación No. 193-2018-18696Mag. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDADefinición de Competencia.

porte ilegal de armas de fuego de uso de defensapersonal (art. 365 del C.P.). C.- En la audiencia de acusación,instalada el 20 de mayo de 2019, el Juez 1° Penaldel Circuito, a petición de la, Fiscalía, sedeclaró incompetente para conocer del asunto enatención a que el arma incautada al aquiimplicado es de uso restringido según lo disponeel arts 9° del. Dto. 2939/93, razon por la|que lacompetencia radica en los jueces penales delCTEEULEO especializados de acuerdo con lodispuesto en el art. 35-23 de la L.906/04.° III.- CONSIDERACIONES. - Esta Colegiatura debe convenir quele asiste razón al señor Juez 1° Penal delCircuito de Cali al declararse funcionalmenteincompetente para tramitar el juicio en elpresente asunto en atención a que: A.- El art. 35-23 de la 1.906/04dispone que los jueces penales del circuitoespecializado conocen de: “(...) 23. los delitos señalados en elart. 366 del C.P.”. A su turno, el art. 366 delC.P. establece pena de prisión de 11 a 15 añospara quien porte “sin permiso de autoridad competente, armasde uso privativo de las fuerzas armadas” . 3 Ver acta y registro en el folio 23 de la carpeta.2Radicación No. 193-2018-18696Mag. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDADefinición de Competencia.

Book Hivsart. 9° Adel, Deo.) 12535793 establece: “Armas de uso restringido. Las armas de uso restringido son armasde guerra o de uso privativo de la fuerza publica, que demanera excepcional pueden ser autorizadas con base en lafacultad discrecional de la autoridad competente, para defensapersonal especial, tales como: a) Los revólveres y pistolas de calibre 9.652 mm. (.38 pulgadas)que no reúnan las características establecidas en el artículo 11de este Decreto; (...).” (Negrilla de la Sala). A su vez, el art. 11 ibídem dispone: “Armas de defensa personal. Son aquellas diseñadas paradefensa individual a corta distancia. Se clasifican en estacategoría: a) Revólveres y pistolas que reúnan la totalidad de las siguientescaracterísticas:(...)- Capacidad en el proveedor de la pistola no superior a 9cartuchos, a excepción de las que originalmente sean de calibre22, caso en el cual se amplía a 10 cartuchos. (...).” (Negrillade la Sala). Conforme a lo anterior, esclaro que la pistola incautada al aquí procesadoes de uso restringido de las Fuerzas Armadas todavez que la capacidad del proveedor es de 12cartuchos, según lo sostiene la Fiscalía en elescrito de acusación. En tal virtud, es claro que lacompetencia para tramitar el juicio en contra dePreciado Marquínez radica en el Juez Penal delCircuito Especializado de Cali (Reparto).Radicación No. 193-2018-18696Mag. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDADefinición de Competencia.

Por las razones planteadas, la Salade Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali,

RESUELVE.

ÚNICO: DECLARAR que la competencia paraconocer del presente asunto radica en elJuez Penal del Circuito Especializado deCali (Reparto).

Contra esta decisión no procede recursoalguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

CORRO MORA INSUASTYMagistrada

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