TSDJ CLO SP - 193 2018 20608 00-(14-11-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 193 2018 20608 00-(14-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Rel atojra ——— AMM 2 TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, noviembre catorce (14) de dos mil diecinueve (2019) Asunto : Definición de CompetenciaProceso N° : 193-2018-20608Procesado : ANGELO MOSQUERA AGREDODelito : CONCIERTO PARA DELINQUIRAprobado acta N° : 304Mag. Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PROVEÍDO. - Se abstiene la Sala de pronunciarse sobrela definición de competencia por la razón básicade que el Juez Penal del Circuito Especializadode Cali (R) no se ha negado a asumir lacompetencia para conocer del Acuerdo celebradoentre Angelo Mosquea Agredo y la Fiscalía. II.- ANTECEDENTES PROCESALES. - A.- En la audiencia preliminar del 26 deoctubre de 2019, la Fiscalía le imputó a MosqueraAgredo el delito de concierto para delinquiragravado (art. 340-1 y 2 C.P.); cargo que noaceptó pero, a continuación, celebró Acuerdo conla Fistalía consistente en que ésta retira lacircunstancia de agravación punitiva y, a cambio,el imputado se declara penalmente responsable porel delito de concierto para delinquir simple.’ B.- El Acuerdo fue repartido para elcontrol de legalidad al Juez 12 Penal del Circuito de Cali’quien, con auto del 6 de noviembre de 20197:
| Ver acta y registro en los folios 3 a 1 de la carpeta.? Dr. José Manuel Torres Vanegas.Radicación No. 193-2018-20608Mag. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDADefinición de Competencia. 1.- Se abstuvo de asumir elconocimiento del mismo con fundamento en lasentencia de tutela con Rad. N° 103998 del 9 deabril de 2019, en la que la Sala Penal de laCorte Suprema de Justicia determinó que lavariación de la calificación jurídica eliminandoel agravante no cambia la competencia del Juez: “Bajo ese entendido, los argumentos expuestos por las autoridadesaccionadas relacionados con que al variar la calificación jurídica delreato imputado al procesado, esto es, de concierto para delinquiragravado, a simple, se cambia la competencia, sin lugar a dudaconstituyen un defecto procedimental, se reitera, al interpretarse deforma errada los nomas que regulan la asignación de la competenciaen materia penal.” 2.- Por consiguiente, en vez deremitir el presente asunto al Juez Penal delCircuito Especializado, dispuso enviarlo a laSala Penal del Tribunal Superior de Cali para ladefinición de la competencia. III.- CONSIDERACIONES. - Esta Colegiatura carece de materia paradefinir aquí la competencia en atención a que: A.- Para que legalmente la Sala puedaintervenir en un asunto como éste debe existir,no sólo la manifestación de incompetencia, sino,esencialmente, controversia sobre el tema y éstano existe si al Juez al que se le atribuye lacompetencia no la ha negado.
Sobre el particular, lajurisprudencia tiene hoy sentado que: 3 Verlo en el folio 5 y vuelto de la carpeta.Radicación No. 193-2018-20608Mag. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDADefinición de Competencia. “(...)] en aquellos casos donde se visualiza con la mayorresponsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que lacompetencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partesse opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio delproceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez deconocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetosprocesales -a quienes, conviene precisar, se tes debe correr trasladode la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviarinmediatamente la actuación al funcionario que considera es elfacultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada lamanifestación de incompetencia, asumirá el trámite del procesoremitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de maneramotivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir lacuestión." (negrilla fuera del texto original). B.- En el presente caso no puede existircontroversia alguna sobre la competenciafuncional del Juez Penal del CircuitoEspecializado para el control de legalidad delAcuerdo celebrado entre el aquí imputado y laFiscalía pues, en efecto, la decisión invocadapor el Juez 12 Penal del Circuito de Cali, en laque la Corte Suprema de Justicia se pronunciósobre un caso idéntico, es clara en que:
“C.J para adelantar el juicio (verificación de preacuerdo,individualización de pena, sentencia y lectura de fallo) de ANTONIODÍAZ TRIANA, funcionalmente la competencia corresponde a los juecespenales de circuito especializado. Ello como quiera que, no se ofrece equívoco en torno al factor objetivoel hecho de que el preacuerdo hubiere consistido en la adecuacióntípica perteneciente al concierto para delinquir simple, pues la basefáctica de la imputación, sobre la que no se reputa ningún tipo denegociación, corresponde a esta especie delictiva pero en la modalidadagravada, y fue este comportamiento el que el procesado aceptócomo de su autoría, motivo por el cual, es este tipo penal el que definela competencia por el factor objetivo.” (Negrilla fuera deltexto original). Siendo ello así, la decisión más 4 Sala Penal, Corte Suprema de Justicia. Auto Rad. 55.616 del 17 de julio de 2019; M.P. LuísAntonio Hernández Barbosa.3Radicación No. 193-2018-20608Mag. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDADefinición de Competencia. acorde con la finalidad útil de la misma y elprincipio de celeridad que rige la administraciónde justicia, es remitir inmediatamente el asuntoal Juez Penal del Circuito Especializado de Cali(R) para que asuma el conocimiento del presente asunto. Por las razones planteadas, la Salade Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, RESUELVE.- PRIMERO. - ABSTENERSE de conocer elasunto por las razones expuestas.
SEGUNDO.- REMITIR el asunto al Centro deServicios de los Juzgados Penales delSistema Penal Oral Acusatorio a fin deque se reparta el mismo entre los JuecesPenales del Circuito Especializado deCali. Contra esta decisión no procede recursoalguno. Entérese de este proveído al Juez 12Penal del Circuito de Cali.
COMNNÍQUESE Y CÚMPLASE.x
ORLANDOistrado YO>)MORA INSUASTYagistrada