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TSDJ CLO SP - 193 2018 22950 00-(31-05-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2018 22950 00-(31-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI

-Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR RADICACIÓN: 76 001 6000 193 2018 22950PROCESADO: PAOLA ANDREA PORRAS BALANTA y OTRODELITO: Homicidio Agravado y porte ¡legal de armasRef: Definición de competencia

PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.0144

Santiago de Cali, Mayo treinta y uno (31) de dos mil diecinueve [2019] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO La Sala de Decisión Penal se pronuncia respecto de la incompetencia, propuesta por la Juez Veintidós (22) Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de ésta ciudad!, para continuar conociendo del proceso adelantado contra la señora PAOLA ANDREA PORRAS BALANTA y CHRISTIAN DAVID GONZALEZ CHARA por el delito de HOMICIDIO Y PORTE ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO. 1 Doctora DIANA FERNANDA GOMEZ GIRALDO (2 idint MyaM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 22950Proc. Christian David González CharaDet. Homicidio Agravado y otroProv. Auto. Definición de competencia

SÍNTESIS DE LOS HECHOS Los hechos fueron relacionados por parte de la Fiscalía general de la Nación en su escrito de acusación, de la siguiente manera: ".. EL 12 DE DICIEMBRE DE 2018, SIENDO APROXIMADAMENTE LAS 19:50HORAS, AL INTERIOR DEL INMUEBLE LOCALIZADO EN LA CALLE 44 N#¥ 43 B— 28, APTO 100, DEL BARRIO REPUBLICA DE ISRAEL DE ESTA CIUDAD,FUERON ASESINADOS LOS ESPOSOS ALFREDO ROJAS VICUÑA Y AMALFYPIEDAD SERNA, QUIENES FUERON ATACADOS POR CRISTIAN DAVIDGONZÁLEZ CHARA QUIEN LES DISPARO CON UN ARMA DE FUEGO QUEPORTABA SIN PERMISO DE AUTORIDAD COMPETENTE PROPINÁNDOLE UNDISPARO EN LA CABEZA A ROJAS VICUÑA Y HERIDAS EN MIEMBROSUPERIOR IZQUIERDO Y REGION PECTORAL A AMALFI PIEDAD SERNA PAOLA ANDREA PORRAS BALANTA FUE CAPTURADA EN FLAGRANCIACUANDO HUIA DEL LUGAR DE LOS HECHOS CON EL ARMA HOMICIDA, UNAPISTOLA MARCA GLOCK FABRICACION AUSTRALIANA CON UN PROVEDOR(SIC) Y 03 CARTUCHOS (...)” “(Folio 26). ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE En diciembre 13 de 2018, el Juzgado 33° Penal Municipal con funciones de Control de garantías llevó a cabo audiencia preliminar en la que se Legalizó la captura, se formuló imputación por el delito de HOMICIDIO Y PORTE ILEGAL

DE ARMAS DE FUEGO que no fue aceptada por los señores PAOLA ANDREA PORRAS BALANTA y CHRISTIAN GONZALEZ CHARA, imponiendo medida de aseguramiento no privativa de la libertad para la primera e intramuros para el segundo. El escrito de acusación fue presentado por la Fiscalía el 11 de febrero deM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 22950Proc. Christian David González CharaDel. Homicidio Agravado y otroProv. Auto. Definición de competencia 2019 ante el Centro de Servicios Judiciales, habiendo correspondido el conocimiento del asunto al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, quien convocó a los sujetos procesales a audiencia de formulación de acusación para el día 15 de mayo de 2019; oportunidad en la que se declara incompetente para conocer de la actuación atendiendo el factor objetivo, pues de acuerdo a lo precisado por la Fiscalía el arma de fuego que es objeto de la presente investigación corresponde a una pistola marca glock, fabricación austriaca, funcionamiento semiautomática, con capacidad en su proveedor para 15 cartuchos, capacidad que fija la competencia ante los Jueces Penales del Circuito Especializados . ARGUMENTOS DEL JUEZ Sostiene la doctora DIANA FERNANDA GOMEZ GIRARLDO, Juez Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que de conformidad a la capacidad de almacenamiento del proveedor del arma de fuego - pistola marca glock, fabricación austriaca, funcionamiento

semiautomáticaque corresponde a 15 cartuchos? y de cara al radicado No. 42514 de 28 de octubre de 2013, no es competente para conocer del asunto, sino que lo es, el Juez Penal del Circuito Especializado. En virtud de ello remite las diligencias a ésta Corporación para que se defina sobre su competencia de acuerdo a los artículos 54 y 55 de la Ley 906 de 2004. 2 De acuerdo a lo precisado por la FiscalíaM.P, ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 22950Proc. Christian David González CharaDel. Homicidio Agravado y otroProv. Auto. Definición de competencia CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 1) COMPETENCIA: La Sala es competente para asumir el trámite de definición de competencia dentro del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal (ley 906 de 2004), ello de conformidad al artículo 34 numeral 5 ibídem. 2) DE LA DEFINICIÓN DE COMPETENCIA Con la vigencia de la ley 906 de 2004, se consagró una figura de carácter procesal de la que nada daba cuenta la ley 600 de 2000, impulsada por el ánimo —y en esto reside su objetode definir de manera ágil, pronta, pero ante todo definitiva, la competencia del juez natural para conocer del proceso de que trate, esto es, para asumir el conocimiento de las diligencias a partir del momento en que la Fiscalía presente el escrito de acusación respectivo

contra persona(s) determinada(s). A diferencia de la colisión de competencias de que daba cuenta el otrora estatuto penal procesal, la definición de competencia presupone el inmediato envío del expediente ante el funcionario encargado, a fin de que concrete sobre la competencia alegada, y de esta manera se defina, con las características antes anotadas, el Juez que debe conocer de laM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 22950Proc. Christian David Gonzátez CharaDel. Homicidio Agravado y otroProv. Auto. Definición de competencia correspondiente causa. Cosa que no acontecía bajo el imperio de la ley 600 de 2000, pues de su tenor era, que el funcionario que se declaraba incompetente para conocer de un asunto, debía remitirlo ante aquel de quien predicaba lo contrario, en la esperanza de que así lo declarara, y en caso contrario, esto es, en el evento en que se presentase la colisión negativa de competencias, la controversia debía ser resuelta por otro servidor judicial. De manera, pues, que con la ley 906 de 2004 se superaron estos traumatismos, y se compactaron todas las figuras procesales en derredor de un solo designio, la agilidad y prontitud del proceso penal. Con estos apuntes, procede la Sala a dirimir la controversia que de fondo se plantea, esto es, la competencia del presente asunto, conforme lo dispone el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.

3) CASO CONCRETO

Se tiene entonces que de conformidad a la situación fáctica, la Juez Veintidós Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, una vez se adicionó el escrito de acusación por parte de la Fiscalia 13 Seccional de Cali en contra de los señores PAOLA ANDREA PORRAS BALANTA y CHRISTIAN DAVID GONZÁLEZ CHARA, advierte causal que le impide seguir conociendo del asunto, vista las características del arma de fuego objeto de la presente investigación, que se contrae a una pistola marca Glock, fabricación austriaca, con proveedor paraM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 22950Proc. Christian David González CharaDel. Homicidio Agravado y otroProv, Auto. Definición de competencia alojar 15 cartuchos. Consideró el Juez de Primera Instancia que la competencia del presente asunto se encuentra en cabeza de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Cali atendiendo la capacidad del proveedor del elemento bélico -15 cartuchos-. En ese entendido, es menester hacer una distinción entre armas de defensa personal y armas de uso privativo, así el Decreto 2535 de 1993 del Ministerio de Defensa Nacional, "por el cual se expiden normas sobre armas municiones y explosivos”, en el artículo 6% define y clasifica las armas de fuego de la siguiente manera: “ARTICULO 7o, CLASIFICACION. Para los efectos del presente Decreto, las armas defuego se clasifican en:a) Armas de querra o de uso privativo de la Fuerza Pública;b) Armas de uso restringido;c) Armas de uso civil”

El artículo 8% del Decreto mencionado, contiene como armas de uso privativo de las Fuerza Pública las pistolas y revólveres de calibre 9.652mm (.38 pulgadas) que no reúnan las características establecidas en el artículo 11 de este Decreto; pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652mm. (.38 pulgadas); fusiles y carabinas semiautomáticas de calibre superior a 22 L.R.; armas automáticas sin importar calibre; y la munición de dicho armamento. Y el artículo 11 ibídem prevé cuáles son las armas de defensa personal, veamos:M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 22950Proc. Christian David González CharaDel. Homicidio Agravado y otroProv. Auto. Definición de competencia "ARTICULO 11. ARMAS DE DEFENSA PERSONAL. Son aquellas diseñadas paradefensa individual a corta distancia. Se clasifican en esta categoría:a) Revólveres y pistolas que reúnan la totalidad de las siguientescaracterísticas:- Calibre máximo 9.652mm. (.38 pulgadas).- Longitud máxima de cañón 15.24 cm. (6 pulgadas).- En pistolas, funcionamiento por repetición o semiautomática.- Capacidad en el proveedor de la pistola no superior a 9 cartuchos, aexcepción de las que originalmente sean de calibre 22, caso en el cual seamplía a 10 cartuchos.b) Carabina calibre 22 S, 22 L, 22 L.R., no automáticas;¢) Las escopetas cuya longitud de cañón no sea superior a 22 pulgadas”.

Descendiendo al caso en concreto y atendiendo la precisión que realizó la Fiscalía, con respecto a las características del arma de fuego objeto de valoración, esto es, que se trata de una del arma de fuego - pistola marca glock, fabricación austriaca, funcionamiento semiautomáticocon capacidad en su proveedor de 15 cartuchos, se debe predicar que concurren la mayoría de las características para ser considerada una arma de uso personal, sin embargo, la capacidad de almacenamiento del proveedor, - 15 cartuchosla ubica como un arma de uso privativo de las Fuerzas Armadas. Recuérdese que el artículo 35 de la ley 906 de 2004, señala: "Artículo 35. De los jueces penales de circuito especializados. Los juecespenales de circuito especializado conocen de:

1. Genocidio. 2, Homicidio agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 delCódigo Penal.

3. Lesiones personales agravadas según los numerales 8, 9 y 10 del artículo104 del Código Penal.

4. Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho InternacionalHumanitario.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 22950Proc. Christian David González CharaDel. Homicidio Agravado y otroProv. Auto. Definición de competencia

5. Secuestro extorsivo o agravado según los numerales 6, 7, 11 y 16 delartículo 170 del Código Penal.

6. Desaparición forzada.

7. Apoderamiento de aeronaves, naves o medio de transporte colectivo.

8. Tortura.

9. Desplazamiento forzado.

10. Constrefiimiento ilegal agravado según el numeral 1 del artículo 183 delCódigo Penal.

11. Constrefiimiento para delinquir agravado según el numeral 1 del artículo185 del Código Penal. 12, Hurto de hidrocarburos o sus derivados cuando se sustraigan de unoleoducto, gasoducto, naftaducto o poliducto, o que se encuentrenalmacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo.

13. Extorsión en cuantía superior a quinientos (500) salarios mínimos legalesmensuales vigentes. 14, Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salariosmínimos legales mensuales.

15. Testaferrato cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salarios mínimoslegales mensuales.

16. Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial nojustificado se derive en una u otra forma de las actividades delictivas a que serefiere el presente artículo, cuya cuantía sea o exceda de cien (100) salariosmínimos legales mensuales.

17. Concierto para delinquir agravado según el inciso 2° del artículo 340 delCódigo Penal.

18. Entrenamiento para actividades ilícitas.

19. Terrorismo

20. Administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

21. Instigación a delinquir con fines terroristas para los casos previstos en elinciso 2° del articulo 348 del Código Penal.

22. Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos con finesterroristas.

23. De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal. 24, Empleo, producción y almacenamiento de minas antipersonales.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRad. 76 001 6000 193 2018 22950Proc. Christian David González CharaDel. Homicidio Agravado y otroProv. Auto. Definición de competencia

25. Ayuda e inducción al empleo, producción y transferencia de minasantipersonales. 26, Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico confines terroristas.

27. Conservación o financiación de plantaciones ilícitas cuando la cantidad deplantas exceda de 8.000 unidades o la de semillas sobrepasen los 10.000gramos.

28. Delitos señalados en el artículo 376 del Código Penal, agravados según elnumeral 3 del artículo 384 del mismo código.

29. Destinación ilícita de muebles o inmuebles cuando la cantidad de drogaelaborada, almacenada o transportada, vendida o usada, sea igual a lascantidades a que se refiere el literal anterior.

30. Delitos señalados en el artículo 382 del Código Penal cuando su cantidadsupere los cien (100) kilos o los cien (100) litros en caso de ser líquidos.

31. Existencia, construcción y utilización legal de pistas de aterrizaje. ”.

Bajo esos presupuestos, se deriva que los hechos corresponden al delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas, prevista en el artículo 366 del Código Penal, por ende, la

competencia del presente asunto de conformidad con el Numeral veintitrés del artículo 35 de la Ley 906 de 2004 radica por razón del factor objetivo en los Jueces Penales del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Cali —Valle-, despachos entre los que deberá repartirse la actuación. Ésta decisión no admite recurso alguno. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, SALA DE DECISIÓN PENAL,0M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 1Rad. 76 001 6000 193 2018 22950Proc. Christian David González CharaDel. Homicidio Agravado y otroProv. Auto. Definición de competencia

RESUELVE

1. DECLARAR QUE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DELPRESENTE PROCESO EN VIRTUD DEL FACTOR OBJETIVORADICA EN LOS JUZGADOS PENALES DEL CIRCUITOESPECIALIZADO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DECALI, valle, atendiendo a lo expuesto en ésta providencia.

2. REMITIR LAS DILIGENCIAS, EN EL TÉRMINO DE LADISTANCIA Y A TRAVES DEL CENTRO DE SERVICIOSJUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO, A LOSJUZGADOS PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO CONFUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI, VALLE (REPARTO),PARA LO DE SU COMPETENCIA, conforme a lo anotado en laparte motiva.

3. COMUNÍQUESE ÉSTA DECISIÓN, A TRAVÉS DEL CENTRO DESERVICIOS JUDICIALES DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO,AL JUZGADO VEINTIDOS (22) PENAL DEL CIRCUITO CONFUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI Y A LAS PARTES EINTERVINIENTES DENTRO DEL PRESENTE PROCESO. _4. CONTRA ÉSTA DECISIÓN NO PROCEDE RECURSO ALGUNO.COPIESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.Los Magistrados, SOCORRO MORA INSUATY-Segundo revisor-6 001 6000 193 2018 22950 -Magistrado Ponente-76 001 6000 193 2018 22950

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