🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SP - 193 2018 23496 00-(22-07-2019)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 193 2018 23496 00-(22-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Ry, TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENALeS A 4= xa m

Se J“a beh:e S»Se 5d Magistrada Ponente: CARLOS ANTONIO BARRETO PEREZ Radicación: 76-001-6000-193-2018-23496Procesado: STELLA BELALCAZAR OLAVEDelito: Homicidio agravadoProcedencia: Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de CaliClase: Sentencia de preacuerdo - 2 Inst. Sistema AcusatorioFecha: Julio veintidós (22) del año dos mil diecinueve (2019)Aprobado: Acta No.171 |

I. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Decidir recurso de apelación presentado por el abogado JuanCarlos Castillo Gutiérrez, defensor de la señora Stella BelalcazarOlave, contra la Sentencia de preacuerdo No.048 del 15 de mayo de2019 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito deConocimiento de Cali, que condenó a la mencionada como autorapenalmente responsable del delito de Homicidio agravado,atenuado por el estado de “ira e intenso dolor” (art.57 C.P.), a lapena principal de 80 meses de prisión y a la accesoria deinhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas porun tiempo igual a la sanción corporal, sin lugar beneficios.

II. HECHOS

II. HECHOS

El 25 de diciembre de 2018, aproximadamente a las 10:00 horas,en la carrera 26 Bl con calle 108A del barrio Puertas del Sol enCali, el señor Néstor Arturo Zapata Viáfara terciaba una disputa —bajo la ingesta de alcoholcon su compañera marital Olga Micolta,cuando Stella Belalcázar Olave —vecina-, le propinó graves heridascon arma cortopunzante en la región del tórax y cabeza, heridasque determinaron su muerte posteriormente.Radicación 76001-6000-193-2018-23496Acusada Stella Belalcázar OlaveDelito Homicidio agravadoAsunto: Sentencia preacuerdo 2 inst.

III. ACTUACIÓN PROCESAL El 26 de diciembre de 2018 ante el Juzgado 30 Penal Municipal deControl de Garantías de Cali, se adelantaron audienciaspreliminares de legalización de captura en flagrancia, formulaciónde imputación e ¡imposición de medida de aseguramientointramural contra la señora Stella Belalcázar Olave por el delito deHomicidio agravado descrito en el artículo 103 y 104 numeral 7del C.P. No hubo allanamiento a cargos.

El 25 de febrero de 20109, la Fiscalía 26 Seccional y la imputadaasistida de abogado defensor, suscribieron preacuerdo quedandocomo único beneficio por la aceptación a cargos, la atenuantedescrita en el artículo 57 del C.P. “ira e intenso dolor”, en cuyoevento la pena a imponer será no menor de la sexta parte en elmínimo, ni mayor de la mitad en el máximo, es decir, la sanciónoscilaría entre 66.66 meses y 225 meses de prisión, fijándose eneste caso, en definitiva, ochenta (80) meses de prisión.

La etapa de conocimiento correspondió al Juzgado 2 Penal delCircuito, que el 15 de mayo de 2019, mediante auto interlocutorioNo.096 impartió legalidad al preacuerdo. Seguidamente profiriósentencia condenatoria contra la acusada, negando el subrogado dela ejecución condicional de la pena y la prisión domiciliaria.

IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA A la procesada le fue negada la prisión domiciliaria como madrecabeza de familia, peticionada por la defensa, en el entendido que,aunque cumple con la condición especial teniendo a su cargo doshijas menores, la gravedad y modalidad de la conducta impideconsiderar que sea una persona capaz de controlar sus impulsos, Página 2 de 8Radicación 76001-6000-193-2018-23496Acusada Stella Belalcázar OlaveDelito Homicidio agravadoAsunto: Sentencia preacuerdo 2 inst. perfilandose por el contrario, como potencial peligro para lacomunidad.

V. RECURSO DE APELACIÓN Sujeto recurrente: El Dr. Juan Carlos Castillo Gutiérrez,Mefensor, indica que la decisión tomada por el juez de primerainstancia, de negar la prisión domiciliaria como madre cabeza defamilia con base en la gravedad de la conducta es errada, dado quecastra los derechos de las menores hijas de la procesada, amén delderecho que le asiste por el sustituto reglado por el art.38B delCP, cumpliéndose a cabalidad los presupuestos legales para suconcesión.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala es competente para desatar la presente impugnación,conforme a lo preceptuado en el inciso 1° del artículo 34 de la ley906 de 2004.

Esta instancia debe determinar si la postura del abogado defensorse ajusta a los parámetros legales, en el entendido que si esprocedente o no conceder el sustituto de la prisión domiciliaria a laseñora Stella Belalcázar Olave. a. Prisión domiciliaria por condición de madre cabeza defamilia - Ley 750 de 2000. En el traslado del 447 del C.P.P., la defensa solicitó en favor de laseñora Belalcázar Olave la prisión domiciliaria por la condición demadre cabeza de familia, de acuerdo a la ley 750 de 2000 que laregula, “sosteniendo que sus dos hijas menorés dé edad (11 y 3Página 3de8WWW. RAMAJUDICIAL.GOY Radicación 76001-6000-193-2018-23496Acusada Stella Belalcázar OlaveDelito Homicidio agravadoAsunto: Sentencia preacuerdo 2 inst. años) dependen económicamente de ella. Además, expresa que, laimplicada anteriormente no contaba con antecedentes penales, portanto cumple con los requisitos para que sea otorgado el beneficio. La ley 750 de 2000 en su artículo 1”, expresa “La ejecución de la penaprivativa de la libertad se cumplirá, cuando la infractora sea mujer cabeza defamilia, en el lugar de su residencia o en su defecto en el lugar señalado por el juezen caso de que la víctima de la conducta punible resida en aquel lugar, siempre que secumplan los siguientes requisitos:

Que el desempeño personal, laboral, familiar o social de la infractora permita a laautoridad judicial competente determinar que no colocará en peligro a la comunidad oa las personas a su cargo, hijos menores de edad o hijos con incapacidad mental permanente. La presente ley no se aplicará a las autoras o partícipes de los delitos de genocidio,homicidio, delitos contra las cosas o personas y bienes protegidos por el DerechoInternacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada o quienesregistren antecedentes penales, salvo por delitos culposos o delitos políticos (...).” Se tiene entonces que, la señora Stella Belalcázar agredió en tóraxy cabeza al señor Néstor Arturo Zapata -víctima del procesocon unarma cortopunzante, quien se encontraba bajo la ingesta dealcohol, siendo trasladado a un hospital donde fallecióposteriormente por la gravedad de las heridas. Ante esto, la fiscalíay la procesada, asistida por su abogado, preacordaron la situaciónde “ira e intenso dolor” tipificado en el art. 57 del ordenamientopenal, quedando entonces la pena en ochenta (80) meses por eldelito de homicidio agravado, atendiendo el estado de indefensiónde la víctima.

Página 4 de 8VIWR Radicación 76001-6000-193-2018-23496Acusada Stella Belalcázar OlaveDelito Homicidio agravadoAsunto: Sentencia preacuerdo 2 inst. Como bien lo señala la H. Corte!, la teleología de la ley 750 de2002, no se encuentra en la posibilidad amplia de sustituir a unapersona la prisión intramuros por una prisión domiciliaria, sino enla obligación del Estado, por mandato Constitucional -art. 44Superior?- de proteger derechos fundamentales de menores de edad,los cuales ante la privación de la libertad de la madre o padrecabeza de familia en un centro carcelario, quedarían expuestos a laindefensión y a la ausencia de afecto, compañía y cuidado. Pero para la aplicación de tan especial prerrogativa, el legislador seencargó de precisar unos condicionamientos de carácter objetivo yotros subjetivos. En los primeros se incluyó: la imposibilidad deaplicar la ley para autores de los delitos ya mencionados -entre ellosel homicidioo para quienes registren antecedentes penales, que seotorgue caución y se cumplan ciertas obligaciones. En lossegundos, en cambio, se exigió que el desempeño personal, laboral,familiar o social del o la infractora permita determinar que nocolocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo. No sería equitativo que para tales efectos se tengan en cuentaexclusivamente las circunstancias agravantes específicas, pues aligual que éstas, la complicidad, la tentativa, la ira e intenso dolor,entre otros dispositivos amplificadores, hacen parte de la figuradelictiva, y no existe razón para ignorarlas al momento de entrar a

1 CSJ, Sala de Casación Penal, Sentencia del 16 de julio de 2.003, Radicado 17089,M.P. Edgar Lombana Trujillo. “..la posibilidad de conceder la detención domiciliariaal padre cabeza de familia, no dimana de la pretendida igualdad de derechos con lamujer cabeza de familia, sino de la especial valoración de la situación de los niños,cuyo derecho superior podría prevalecer bajo ciertas circunstancias. La prisióndomiciliaria para el hombre cabeza de familia no es un derecho suyo que derive dela aplicación de la Ley 750 de 2.002, sino el reconocimiento a un derecho superiorde los niños...”. 2 Art. 44.- (...) La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir yproteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejerciciopleno de sus derechos (...). Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechosde los demás. Página 5 de 8 MAJUCICIALRadicación 76001-6000-193-2018-23496Acusada Stella Belalcázar OlaveDelito Homicidio agravadoAsunto: Sentencia preacuerdo 2 inst. considerar la posibilidad de sustituir la prisión intramuros pordomiciliaria. Además de lo anterior, no puede olvidarse que la prisióndomiciliaria alude a la ejecución de la pena y ésta es una decisiónque se ha tomado con la precisión de todas las circunstancias querodean el hecho, razón de más para estimar que cuando la normahabla de conductas punibles, no excluye aquellas modalidades decomportamiento que amplían o reducen el ámbito de punibilidad?.

Luego entonces, es así que esta Sala revisando los presupuestosobjetivos de la ley que regula la prisión domiciliaria por la condiciónmadre cabeza de familia, entiende que en definitiva el HOMICIDIOcomo tal, en todas sus formas y siempre que implique privación dela libertad, excluye de plano la posibilidad de dar aplicación a lasustitución de la medida de aseguramiento o de la condenaintramural por la detención o la prisión domiciliaria. Es por ello queen razón a esta lógica, la señora Stella Belalcázar Olave no cumplecon el presupuesto que invoca el defensor para congraciarse condicho beneficio, pues se trata de una conducta excluida expresamente. Ahora bien, la Sala se destina a revisar si la'sentenciáda cumplecon los requisitos estipulados del artículo 38B' del 'C.P. adicionadoporla ley 1709 de 2014, art-23. Exige la liturgia que 1) la sentencia se imponga por “conductapunible” cuya pena mínima prevista en la ley de ocho (8) años deprisión o ménos, ii) no se trate de uno de los delitos incluidos en elinciso'2 del artículo 68A de la ley 599 de 2000; iii) se demuestre el 3 CSJ, Sala de Casación Penal, Sentencia del 15 de septiembre de 2.004, Radicado 19948,M.P. Mauro Solarte Portilla.' dir Wate: Sites de ¿Página6 de 8ara Radicación 76001-6000-193-2018-23496Acusada Stella Belalcázar OlaveDelito Homicidio agravadoAsunto: Sentencia preacuerdo 2 inst.

arraigo familiar y social del condenado, y iv) se garantice mediantecaución el cumplimiento de las obligaciones allí descritas. Vélisicandose en este caso, que la señora Belálcazar Olave nosatisface el primero de los requisitos para hacerse acreedora a lagracia domiciliaria en el entendido que, la condena que devino ensu contra por vía consensuada, responde al delito de Homicidio concircunstancia de agravación (conducta punible) que prescribe unapena minima superior a ochos de prisión. No pudiendo pretender la defensa, una respuesta favorable de lajudicatura por haberse preacordado la atenuante genérica de ira €intenso dolor, puésto que, la nominación de la condúcta punible semantiene, que es a lo que remite la disposición en cita. Es decir,este precepto, deriva uno de las exigencias objetivas en el puniblepor el cual se impone sentencia, y como en este asunto no varió lacalificación jurídica como condición para la aceptación deresponsabilidad, sino que el acuerdo se basó en el reconocimientode una circunstancia de menor pena dispuesta en el tipo penal, nopuede afirmárse ni concluirse que la sanción privativa de la libertadimpuesta en definitiva, sea la que no deba exceder el rango de ocho er.LAA AYoo EAN : a eye , ' ae ‘jet > Présupueéstd’que’ por ‘ser de caráctér concurrenté, releva 'a lainstanciade contiríuar con el análisis de los restantés: '

\ “ayy “ 407 wea 5 MS , 4 ; 2 + ‘ Ergo; la Salk confirmará en lo qué fue objeto dé revisión, el falloapéládo. fon méritdde To expúesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITOJUDICIALIDE: SANTIAGO DE CALI, en Sala: de Decisión Penal,administrando, Justicia en. nombre. de la República y por. autoridadde la ley,an Pagina 7 de 8Radicación 76001-6000-193-2013-23496 ASAcusada Stella Belalcázar OlaveDelito Homicidio agravadoAsunto: Sentencia preacuerdo 2 inst.

VII. RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de preacuerdo No.048 del 15de mayo de 2019 dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuitode Conocimiento de Cali, en lo que fue objeto de recurso, deacuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ENTERAR a las partes que contra esta decisiónprocede el recurso de casación ante la Sala Penal de la CorteSuprema de Justicia.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión al despacho judicial deorigen, para su conocimiento.

Esta decisión queda notificada en estrados. CÚMPLASE Y DEVUÉLVASELos Magistrados e } | ene giCARLOS ANTONIO BARRETO PEREMagistrado (193-3018-23469 sateMONICA CALDERON CRUZ ls E ARRO BORDAMagistrado (193-2018-23469) Magistrado 3-2018-23469) Paging € de

Consultar sobre este documento ...