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TSDJ CLO SP - 194 2012 02321 01-(26-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 194 2012 02321 01-(26-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Beytllica de Colembia e 4 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO( 76001 60 00 194 2012 02321 01

Tistanal Faperior de Distrito Judicial de Calo Sale Segunda de LSecisión Final

Magistrada Ponente: MÓNICA CALDERÓN CRUZActa No. 236

Radicación: 76001 60 00 194 2012 02321 01Juzgado: Juzgado Quinto de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad deCali.Delito: Fabricación, Tráfico, Porte o Tenenciade Armas de fuego.Condenado: LUIS CARLOS LASSO PRECIADO.Clase: Auto de Segunda InstanciaTema: Redención de penaFecha: 26 DE AGOSTO DE 2019

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Discutido el proyecto presentado por el Señor MagistradoSustanciador Carlos Antonio Barreto Pérez, el mismo no fue acogido.Por lo mismo, la Sala Mayoritaria decide el recurso de apelacióninterpuesto por la Procuradora 309 Judicial | Penal en contra del AutoInterlocutorio No. 1005 del 16 de abril de 2019, por medio del cual elJuzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad deCali', reconoció la redención de pena de 1.698 horas por estudio alseñor LUIS CARLOS LASSO PRECIADO, equivalente a cuatro (4)meses y veintiún punto cinco (21.5) días, negando redimir doscientassetenta (270) horas dedicadas a estudio por parte del interno en losmeses de noviembre y diciembre de 2017; junio, julio, septiembre,octubre y noviembre de 2018 al haber obtenido calificación deficiente.

1 Dr. Gustavo Alberto Molina Rengifo.2 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO76001 60 00 194 2012 02321 01

ANTECEDENTES.

A través de sentencia del cinco (05) de septiembre de dos mil catorce(2014), el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO CONFUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI — VALLE condenó encalidad de autor penalmente responsable a LUIS CARLOS LASSOPRECIADO, por las conductas punibles de FABRICACIÓN, TRAFICOY PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, A LA PENAPRINCIPAL DE SETENTA Y DOS (72) MESES DE PRISION. Ante envío de la documentación respectiva para estudio de redenciónde pena a favor del condenado, el Juzgado Quinto de Ejecución dePenas y Medidas de Seguridad de Cali — Valle emite el autointerlocutorio No. 1005 del dieciséis (16) de abril de dos mildiecinueve (2019).

DE LA PROVIDENCIA APELADA.

El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridadde Cali - Valle a través del auto mencionado, decidió concederredención a favor del señor LUIS CARLOS LASSO PRECIADO, porun total de cuatro (4) meses y veintiún punto cinco (21.5) días deprisión, por actividad de trabajo desempeñada dentro del penal enlos meses de febrero a octubre de 2017, de enero a mayo, agosto ydiciembre de 2018 y enero de 2019, negando redimir doscientassetenta (270) horas dedicadas a estudio por parte del interno en losmeses de noviembre y diciembre de 2017; junio, julio, septiembre,octubre y noviembre de 2018 al haber obtenido calificacióndeficiente.

aBpdllca de Colombia 3 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO76001 60 00 194 2012 02321 01

DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Inconforme con lo decidido, la Delegada del Ministerio Público, Dra.María Inés Muriel Puerto, manifiesta que la redención de pena es underecho y no un beneficio de acuerdo a lo establecido en la Ley1709 de 2014. Precisa que el obtener una calificación “deficiente” enuna de las actividades, no es sinónimo de ser “negativo” conforme lopreceptúa el artículo 101 de la Ley 65 de 1993, en consecuencia, noes suficiente obtener dicha calificación para ser negada la redencióny afirma que el interno dentro del transcurso de su pena ha tenidouna conducta buena y ejemplar. Indica que lo pertinente para negar la redención de pena a unapersona privada de la libertad es que el Juez de Ejecución de Penassolicite una “Junta de Evaluación” que explique los motivos paraconceptuar como deficiente la labor o estudio del interno y de dichavaloración se debe correr traslado al afectado para que defienda suderecho y ejerza el contradictorio. Por lo anterior, solicita que se corrija el numeral primero del AutoInterlocutorio objeto del recurso en el sentido de reconocerle al señorLUIS CARLOS LASSO PRECIADO, la redención por estudio de losmeses de noviembre y diciembre de 2017, y junio, julio, septiembre,octubre y noviembre de 2018, estudio de acuerdo al contenido delcertificado No. 17284367.

CONSIDERACIONES DE LA COLEGIATURA. .- La competencia.4 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO76001 60 00 194 2012 02321 01 (Sala Fegunda de Lecisión Fenal Conforme al artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, la Salatiene competencia para pronunciarse sobre el recurso de apelacióninstaurado por el agente del Ministerio Publico. .- Problema jurídico a resolver. Corresponde a la Sala establecer si le asiste razón al agente delMinisterio Publico cuando solicita se revoque la decisión de negar laredención de pena por 270 horas de estudio, al mencionadocondenado. Como problema jurídico asociado establecer si ¿es competente eljuez de ejecución de penas para adelantar el incidente procesal quesolicita el procurador judicial? .- Valoración jurídica.

1. Con la expedición de la Ley 1709 de 2014 el legislador mutó lanaturaleza de la redención de pena y esta pasó de ser un “beneficio”a convertirse en un “derecho”. El artículo 64 que adicionó a la Ley 65de 1993 el artículo 103 A, lo consagró de la siguiente manera: “La redención de pena es un derecho que será exigibleuna vez la persona privada de la libertad cumpla losrequisitos exigidos para acceder a ella. Todas lasdecisiones que afecten la redención de la pena, podráncontrovertirse ante los Jueces competentes.” Ahora bien, para el caso en concreto se tiene que el Juzgado Quintode Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, medianteAuto Interlocutorio No. 1005 de abril 16 de 2019, reconoció laredención de pena de 1.698 horas por trabajo al señor Luis CarlosLasso Preciado, equivalentes a cuatro (04) meses y veintiún puntoTate.

5 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO76001 60 00 194 2012 02321 01 r DV ecisten -Denal cinco (21.5) dias, negando redimir doscientas setenta (270 horas)dedicadas a estudio por parte del interno en los meses de noviembrey diciembre de 2017 y junio, julio, septiembre, octubre y noviembrede 2018 al haber obtenido calificación deficiente, luego de considerarque no reunía los requisitos ya que, en dicho lapso, fue calificadode manera deficiente?. Sobre el reconocimiento de la rebaja de pena, el artículo 102 delrégimen penitenciario y carcelario establece: “La rebaja de pena de que trata este título será deobligatorio reconocimiento de la autoridad respectiva,previo el lleno de los requisitos exigidos para el trámitede beneficios judiciales y administrativos” Por su parte el artículo 101 de la misma disposición fija lascondiciones para la redención de la pena así: El juez de ejecución de penas y medidas de seguridad,para conceder o negar la redención de la pena, deberátener en cuenta la evaluación que se haga del trabajo,la educación o la enseñanza de que trata la presenteley. En esta evaluación se considerará igualmente laconducta del interno. Cuando esta evaluación seanegativa, el juez de ejecución de penas se abstendrá deconceder dicha redención. La reglamentación determinarálos períodos y formas de evaluación. Según las disposiciones anteriores el condenado tiene derecho aexigir la redención de pena y la autoridad judicial la obligación dereconocerla siempre y cuando se cumplan las condiciones quedetermina la ley. Para el caso puntual corresponde al Estado através del Juez vigilante de la condena, considerar la concurrenciade los requisitos plasmados en el artículo 101 anteriormente citado,relacionados ellos con la evaluación que se haga por trabajo, estudio

2 Ver folio201 del cuaderno No. 1y 6 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO\\ / 76001 60 00 194 2012 02321 01 ( JSale Segunda de Dicisión Tenal o enseñanza, debiendo considerar a su vez la conducta del internoen el Establecimiento Carcelario y si dicha evaluación es negativa,no procede la concesión de la redención de pena. Al condenado LUIS CARLOS LASSO PRECIADO se le emitiócertificado de calificación de conducta en grado ejemplar durante elperiodo comprendido entre los meses de noviembre y diciembre de2017 y junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de 2018, sinembargo, la calificación de la actividad de estudio desarrollada enese periodo se le calificó por parte de la Junta de Evaluación deTrabajo, Estudio y Enseñanza, como deficiente. Aquí está precisamente el cuestionamiento de la Procuraduríaporque esa calificación deficiente influyó negativamente para noconcederle el derecho a la redención de pena, siendo partidario quese le debe garantizar el derecho a la defensa, previamente seconozca cuáles fueron los motivos para emitir dicho concepto. Desde esta perspectiva se debe tener en cuenta, que tratándose dela población carcelaria, la relación del interno con el Estado es unarelación de sujeción especial en donde éste último es garante de losderechos de quien se encuentra privado de la libertad, surgiendo asu vez, deberes mutuos, pues el Estado ejerce la potestad punitivaen cuanto al cumplimiento de la pena y le garantiza los derechos alos reclusos.

Sobre el tema, la Corte Constitucional en la sentencia T 603 de2017, reiteró lo dicho en la sentencia T 095 de 1995 así: “la potestad del Estado de limitar algunos derechosfundamentales de las personas privadas de la libertad noes absoluta, en tanto siempre debe estar dirigida a hacerefectivos los fines esenciales de la relación penitenciaria,fi AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO76001 60 00 194 2012 02321 01 (GSala Segunda de Lecisión Fenal esto es, la resocialización del recluso y la conservación delorden, la disciplina y la convivencia dentro de las prisiones.En esa medida, aunque la restricción de los derechos delos internos es de naturaleza discrecional, ésta encuentrasu límite en la prohibición de toda arbitrariedad y, por lotanto, debe sujetarse a los principios de razonabilidad yproporcionalidad.” Si bien es cierto la persona privada de la libertad sufre mengua enalgunos derechos, hay otros que no pueden ser suspendidos nilimitarse, entre ellos está el derecho de petición, el derecho a ladefensa tanto material como técnica y el derecho al debido proceso.De tal forma que cuando se ha realizado actividades de trabajo,estudio o enseñanza, le asiste el derecho a que dicho término se leredima como pena, siempre y cuando reúna los demás requisitospara tal evento. Cuando tales requisitos se ven claros en su incumplimiento paranegar, así debe procederse, pero cuando se presente atisbo deduda, compete al Juez de Ejecución de Penas y Medidas deSeguridad, realizar el esclarecimiento respectivo, con miras agarantizarle a esa persona que está sujeta al Estado, ante todo, elderechoa la defensa.

Todo lo anterior, por cuanto el condenado LUIS CARLOS LASSOPRECIADO se le emitió certificación de haber mantenido unaconducta ejemplar? durante el mismo término en que desarrolló laactividad que fue calificada como deficiente, certificándose querealizó estudios por 270 horas, contándose solamente con lacertificación por parte de las autoridades administrativas del penal,sin que existiera la oportunidad para el recluso de ejercer lacontroversia en aras de su defensa. ? Folio 198 y 199.8 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS Lasso PRECIADO76001 60 00 194 2012 02321 01 Gs Es por esto que el agente del Ministerio Publico solicita se tramitepor la via de incidente procesal lo concerniente a este aspecto paracontar en definitiva con toda la información necesaria que lleve alJuez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a realizar lavaloración pertinente, para finalmente decidir si el condenado tienederecho a la redención de pena por estudio o no, porque al acogerselo informado por la Junta de Evaluación, sin ninguna controversia departe del penado, se estaría decidiendo en forma negativa algo quees un derecho del interno al haberse certificado que realizó estudiospor 270 horas, presentando una conducta ejemplar. Con el trabajo, estudio y enseñanza se busca la resocialización de lapersona en reclusión como una forma de reinserción a la vida civiluna vez obtenga la libertad, entonces la negativa que se haga paraconcederle redención por el tiempo empleado en esas actividadesdebe estar fundamentada y por consiguiente el funcionario vigilantede la condena debe contar con los elementos de juicio que lo llevena tomar una decisión que se ajuste al respeto de los derechosfundamentales de ella.

Es que cuando se emite una evaluación del estudio como deficiente,ese término resulta ambiguo, sin que el funcionario de ejecución depenas pueda precisar si fue que le faltó voluntad al estudiante paraejercer las actividades o si no tuvo la capacidad cognitiva suficienteen el desempeño educativo o si hubo brotes de indisciplina de suparte, o en fin, se carece de información suficiente para de una partedecirle, que sí estudió las 270 horas pero que dicho término no se letiene en cuenta por determinado motivo, que no se evidenciaconocido y mucho menos controvertido por el afectado, lo cualincluso llegaría a infringir la igualdad entre reclusos discriminando aquien no tiene la capacidad cognitiva para superar los estándares dea 9 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO2))) 76001 60 00 194 2012 02321 01 a ypLeotsión «Fenal exigencia del penal, si es que fue por razones cognitivas que se lecalificó deficiente. Considera la Sala mayoritaria que el Juez de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad en situaciones como la que aquí se planteadonde se está certificando por el penal un determinado número dehoras de estudio por parte del recluso, acompañado de una buena oejemplar conducta, debe tener en cuenta dicho término para laredención y no desconocerlos como si el interno no hubieseestudiado, puesto que si obtuvo una calificación deficiente, ellopuede obedecer a sus capacidades intelectuales y por lo tanto nodebe redundar desfavorablemente en él, quien viene a ser la partemás débil, frente a las directivas del penal. Lo cierto, es que en elplenario no se cuenta con ningún concepto de medicina legal que décuenta de la falta de capacidad en el desempeño educativo delalumno y tal ambigúedad, no debe redundar desfavorablemente parael recluso.

Tampoco puede perderse de vista que en el cumplimiento de lasesos altísimos estándares de rendimiento en la ejecución y resultadode las actividades de trabajo, estudio y/o enseñanza existe uncontexto de estado de cosas inconstitucionales que van desde elhacinamiento carcelario hasta deficientes condiciones de salubridad. Además, el artículo 101 de la ley 65 de 1993 establece que cuandola evaluación sea negativa el Juez de penas se abstendrá deconceder la redención de pena, empero, la calificación deficiente noequivale a negativo. De aceptarse lo contrario, se estaría haciendouna analogía en peor cuando se equipara la calificación deficiente anegativo y recuérdese que no le es permitido al interprete haceranalogías donde la ley es clara y menos, si es para desfavorecer alcondenado y cercenarle su derecho.10 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADOES), 76001 60 00 194 2012 02321 01 Cal aSale Fogunda de LSacisión Denal La ley 57 de 1887, establece en los artículos 27 y 30 lo siguiente: “ARTICULO 27. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL.Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderásu tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscurade la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramentemanifestados en ella misma o en la historia fidedigna de suestablecimiento.” “ARTICULO 30. INTERPRETACIÓN POR CONTEXTO. Elcontexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cadauna de sus partes, de manera que haya entre todas ellas ladebida correspondencia y armonía.

Los pasajes oscuros de una ley pueden ser ilustrados pormedio de otras leyes, particularmente si versan sobre elmismo asunto.” Así las cosas, el artículo 101 del código penitenciario y carcelario alreferir que cuando la evaluación es negativa, el juez de ejecución depenas se abstendrá de conceder la redención, evidencia un sentidoclaro de la ley, es decir, no constituye una expresión oscura queobligue al interprete a aplicar analogías donde no debe hacerlo. Veamos como la alocución deficiente, no lleva consigo el sernegativa ni constituye sinónimo de ello, veamos su significado: “DEFICIENTE adj. Falto o incompleto, insufi-ciente. (SiNóN. V.Débil.)” Por su parte, el adjetivo “negativo” significa: Dicho de una cantidadque tiene valor menor que cero; que implica ausencia o inexistenciade algo. Pequeño Larousse ilustrado, ediciones Larousse, 1998. Pag. 321.nn 14 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO)) 76001 60 00 194 2012 02321 01 Cale Sale Fegundo de Draisión DoralSegún lo previsto en el Capítulo IV de la Resolución N° 2392 de2006 del INPEC: “.- Son siete los criterios para evaluar la actividad intramural: “a. Responsabilidad tanto en el manejo de los elementos de trabajo, estudioy enseñanza y en la realización oportuna y completa de las distintas tareasque han de cumplirse, como en la observancia de las normas de seguridadindustrial.

b. Cooperación con sus compañeros de actividad y con quienes tiene lafunción de coordinación o dirección de las actividades que se cumplen,orientada a obtener el logro de los propósitos trazados con eficacia yeficiencia. c. Espíritu de superación que se traduce en la corrección de las deficienciasidentificadas y en la adopción de posiciones activas, orientadas almejoramiento personal y optimización de la tarea. d.Interés, como cualidad actitudinal a través de la cual se expresamotivación y gusto por la actividad desarrollada. e.- Rendimiento y calidad expresados en óptimos resultados cuantificables ycualificables de la actividad laboral desarrollada o resultados de lasevaluaciones académicas, expresadas en indicadores cuantificables ycualificables en función de los criterios de evaluación pedagógicaformalizados en el Proyecto Educativo Institucional. f. Asistencia puntual y cumplimento efectivo del horario. g. Creatividad observada como capacidad de producir contenidos mentalesy materiales innovadores, superando de manera positiva los aspectostradicionales de una actividad o tarea.” iiLas actividades de trabajo, estudio y/o enseñanza se “evaluarán” en elgrado de “deficiente” cuando el interno no ha logrado superar más de cuatrode los siete indicadores y en el grado de “sobresaliente” cuando el interno hasuperado más de cinco.” Conforme con lo anterior, la evaluación deficiente implica que elcondenado no satisfizo más de cuatro de los 7 criterios, lo queequivaldría a más del 57,14% del puntaje total, de donde se sigueque la “evaluación deficiente” no es sinónimo de una “evaluaciónnegativa” pues mientras en la primera es algunos de los objetivos secumplieron, en la otra aserción, ningún objetivo se cumplió.112 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO76001 60 00 194 2012 02321 01

(ale Segunda de LSacisión Denal Entonces, el término deficiente no es sinónimo de negativo, sino alincompleto cumplimiento de la actividad académica, algo faltó paraque su calificación fuera satisfactoria, y no puede el Juez entrar aespecular sobre lo que no se superó en esa instancia. Lo anterior quiere decir que la no coincidencia exacta del el términoempleado en la norma para realizar la subsunción, requiere de queel Juzgador analice la procedencia o no de la consecuencia jurídicaque plantea la norma (redimir o no la pena), bajo la óptica de losprincipios del derecho penal, conforme los cuales, en caso de duda,se debe interpretar la ley en forma favorable al sentenciado, deforma extensiva a favor del reo y restrictiva en lo que lo perjudica,junto con la prohibición de utilizar la analogía en peor en cualquiercaso, so pena de vulneración al principio de legalidad. Es por esto que atendiendo el pedido del Ministerio Publico, antesque ordenar el trámite de incidente, opta la Sala por reconocerle alsentenciado, dichas horas que han sido certificadas como tiempodedicado al estudio, ante la ambigúedad que se presenta en lacalificación, la duda se resolverá en favor del condenado.

Se procederá enseguida a efectuar la redención respectiva teniendoen cuenta dicho término. Para ello, el artículo 494 de la Ley 600 de2000 en concordancia con los artículos 82, 97 y 98 de la Ley 65 de1993 - éstas últimas modificadas por la Ley 1709 de 2014, establececómo se redimirán las horas dependiendo si se trata de horas detrabajo, estudio o enseñanza. Al efecto, el artículo 97 refiere que alos detenidos y a los condenados se les abonará un día de reclusiónpor dos días de estudio y se computará como un día de estudio ladedicación a esta actividad durante seis horas diarias.13 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO76001 60 00 194 2012 02321 01 Es así que con el certificado de cómputo aportado No. 17284367, elseñor LUIS CARLOS LASSO PRECIADO acredita entre otras, 270horas de estudio correspondientes a los meses de noviembre ydiciembre de 2017 y junio, julio, septiembre, octubre y noviembre de2108 las cuales pasadas bajo las reglas de la conversión, permitenpredicar que se hace acreedor a una REDENCIÓN DE VEINTIDOSPUNTO CINCO (22.5) DÍAS.

2. Por otro lado, como respuesta al problema jurídico subsidiario quese plantea relativo a si es viable que el Juez de Ejecución de Penasdecrete de oficio las pruebas que sean necesarias para verificar losmotivos que llevaron a la Junta de Evaluación a emitir unacalificación en grado de deficiente en la actividad desarrollada por elsentenciado, se le aclara al agente del Ministerio Publico que lopedido desborda la competencia del Juez de Ejecución de Penas,pues no está facultado para realizar dicho trámite, toda vez que elprocedimiento y criterio para la calificación del desempeño durante laactividad que realizan los internos o en su defecto de la conducta enel centro carcelario, cual sea el caso, está reservada al InstitutoPenitenciario y Carcelario (INPEC).

Si bien es cierto, en el escrito de disenso el apelante refiere que lacompetencia del Juez de Ejecución de Penas no solamente se limitaa la consagrada en el artículo 38 de la ley 906 de 2004, sino quetambién debe consultarse lo dispuesto por la ley 65 de 1993 en suartículo 51, es pertinente que la Sala aclare al apelante que ningunade estas normas faculta al Juez de Ejecución de Penas para que deoficio decrete pruebas en el sentido de cuestionar a la Junta deEvaluación sobre la forma en que se califica la conducta o actividadde los internos; y aunque el delegado del Ministerio Publico cite elnumeral 3° del articulo 51 como fundamento de su petición, que a la postre reza:14 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO76001 60 00 194 2012 02321 01 y

“El Juez de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad,además de las funciones contempladas en el Código deProcedimiento Penal, tendrá las siguientes: “3. Hacer seguimiento a las actividades dirigidas a laintegración social del interno. Para ello deberá conceptuarperiódicamente sobre el desarrollo de los programas detrabajo, estudio y enseñanza”. Lo cierto es que dicho precepto era el consagrado en el artículo 4”del Decreto Nacional 2636 de 2004, modificatorio del artículo 51 dela ley 65 de 1993. Sin embargo esta última disposición fuemodificada posteriormente por la ley 1709 de 2014, siendo la normavigente la siguiente: ARTICULO 51. JUEZ DE EJECUCIÓN DE PENAS YMEDIDAS DE SEGURIDAD. Modificado por el art. 4,Decreto Nacional 2636 de 2004, Modificado por el art. 42,Ley 1709 de 2014. El Juez de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad garantizará la legalidad en laejecución de la sanción penal y, en ejercicio de su facultadde ejecución de las sentencias proferidas por los JuecesPenales, conoce:

1. Del cumplimiento de las normas contenidas en esteCódigo y en especial de sus principios rectores.

2. De todo lo relacionado con la libertad del condenadoque deba otorgarse con posterioridad a la sentencia,rebaja de penas, redención de pena por trabajo, estudio oenseñanza y extinción de la condena.

3. De la verificación del lugar y condiciones en que se debacumplir la pena o la medida de seguridad.

4. De la acumulación jurídica de penas en concurso devarias sentencias condenatorias proferidas en procesosdistintos contra la misma persona.

5. De la aplicación del principio de favorabilidad cuandodebido a una ley posterior, hubiese lugar a reducción oextinción de la pena.15 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIALuis CARLOS LASSO PRECIADO76001 60 00 194 2012 02321 01

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6. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentenciacondenatoria cuando la norma discriminadora haya sidodeclarada inexequible o haya perdido su vigencia.

7. Del aporte de pruebas para el esclarecimiento de loshechos, punibles cometidos en los centros de reclusión, afin de que sean investigados por las autoridadescompetentes.

Nótese que dentro de estas funciones no se relaciona ninguna quefaculte al Juez de Penas para decretar pruebas que permitancontrovertir la calificación proferida por la Junta de Evaluación delINPEC y tampoco el legislador relacionó en el artículo 38 de la ley906 de 2004, algún numeral que hiciera referencia a lo aquí pedidopor el apelante, de manera que le está vedado al funcionario judicialinmiscuirse en temas en los que no le asiste competencia, tal y comolo pretende el impugnante.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el numeral PRIMERO del Auto InterlocutorioNo. 1005 de abril 16 de 2019, proferido por el JUZGADO QUINTO(5% DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE CALI, enconsecuencia RECONOCER Y ABONAR al condenado LUISCARLOS LASSO PRECIADO, por redención de veintidós punto cinco(22.5) días a la pena de prisión que actualmente ejecuta,correspondiente a 270 horas de estudio realizadas en los meses denoviembre y diciembre de 2018 y junio, julio, septiembre, octubre ynoviembre de 2018.Tit Étroa de Cabra 16 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA: Luis CARLOS Lasso PRECIADOWS) 76001 60 00 194 2012 02321 01Tiibunal Saperior de Distrito JudicialdeCate ( jSale Fegunda de División “Brrat SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la providencia atacada.

TERCERO: Contra esta decisión no procede recurso alguno.Regresen las diligencias al Juzgado de Instancia para lo de sucargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: ICA CALDERÓN CRUZMAGISTRAD(76 001 60 00 194 294202321 01) >a — VICTOR MANUCc. TRADO(76 001 60 00 194 2012 62327 01)

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