TSDJ CLO SP - 195 2012 00174 00-(16-09-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 195 2012 00174 00-(16-09-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
Rdate rig———TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, septiembre dieciséis (16) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° : 195-2012-00174Procesada : SOLEY LUNADelitos : PORTE ILEGAL ARMAS FUEGO USO DEFENSA PERSONALActa N° : 258Mag. Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO. - Se confirma la decisión adoptada en laaudiencia del 16 de agosto de 2019, por medio dela cual el Juzgado 12 Penal del Circuito de Cali'negó la solicitud de preclusion que, confundamento en la causal 47 del art. 332 de laL.906/04 -atipicidad del hecho investigado-, hizo laFiscalia.
II.- LOS HECHOS.-
El 20 de enero de 2012, a eso de las 7 dela noche, una patrulla de la policía, en ladiagonal 51 con calle 6% oeste de esta ciudad,capturó a Soley Luna porque le halló en su poderuna bolsa en la que llevaba 5 cartuchos paraescopeta -4 calibre 12 y 1 calibre 16-, todos aptospara ser utilizados. III.- LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN.- El Fiscal 2° Seccional” fundamentó lapetición en que, según la entrevista que se lehizo a la implicada, ella explicó que no conocíael contenido de la bolsa, razón por la que seconfigura la causal prevista en el art. 332-4 de
LA cargo de la Dra. Yolanda Arboleda Granada.? Dr. Hermes González Valverde.Radicación 195-2012-00174Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio la L.906/04 -atipicidad del hecho investigadoy después demás de 6 años la Fiscalía no ha podido establecerque la señora Luna estuviera dedicada aactividades ilícitas. IV.- LA DECISIÓN. - La señora Juez negó la petición del Fiscalporque, en síntesis, el art. 250 de la C.P. leimpone a la Fiscalía la obligación de investigarlos delitos; la preclusión sólo procede cuando seacredita, entre otras, la atipicidad del hechoinvestigado (art. 332-4) pero la Fiscalía noaportó elemento que lleve al conocimiento ciertode esa situación y, según la jurisprudencia, laduda razonable sólo es posible aplicarla de maneraexcepcional; luego, no probó la causal que invocópues no demostró que la implicada no sabía queportaba la munición en el momento de la captura y,por lo mismo, no puede afirmarse la atipicidad de la conducta. V.- LA APELACIÓN. - El Fiscal pide al Tribunal revocar ladecisión y acceder a la preclusión porque, ensíntesis: i.- reitera la descripción de lascircunstancias de tiempo, modo y lugar en que fuecapturada la aquí implicada; ii.- ésta, de un lado,explicó la forma como recibió la bolsa cuyocontenido sólo conoció en el momento en que lapolicía abrió la bolsa y, de otro, indicó quiénfue el sujeto que le entregó la misma y, iii.- porlo mismo, no hubo dolo en su conducta y laRadicación 195-2012-00174Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio
Fiscalía no ha podido allegar elementos materialesprobatorios que indiquen que ella quería realizarese delito. VI.- LA DECISIÓN DE LA SALA.- A juicio de esta Corporación la decisiónmateria del recurso debe ser confirmada en atención aque los argumentos expuestos por la Fiscalía, deun lado, constituyen la repetición de los queadujo ante la Juez y en relación con los cualesella se pronunció de manera puntual y, de otro,por lo mismo, tales alegaciones no desvirtúan lasrazones jurídicas en las que la decisión estáapoyada. A juicio de esta Sala, la decisionmateria del recurso es acertada y se ajusta a lalegalidad; luego, la pretensión del apelanteresulta manifiestamente improcedente toda vez que: A.- La Fiscalía, como titular de la acciónpenal, no sólo está facultada sino que estáobligada constitucional y legalmente a investigarlas conductas constitutivas de delito y para ellodispone de un cuerpo de investigación técnico quetiene las herramientas y autoridad necesaria ysuficiente para ubicar, recolectar y preservar loselementos materiales probatorios a fin deesclarecer los hechos con relevancia penal puestosen conocimiento de la autoridad, suscircunstancias y el autor de los mismos; elementosestos que no se circunscriben únicamente a laincautación del objeto material de la conductapunible -en este caso los 5 cartuchosy la valoraciónque haga el Fiscal de la versión de la personaRadicación 195-2012-00174Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio capturada en flagrancia -como ocurrió en este caso-,sino a todos aquellos que sirvan para conocer quela persona aprehendida en situación de flagrancia,observando una conducta que, como en este casoatenta contra la seguridad pública, desconocía quelos llevaba en la balsa era munición para arma defuego.
Tal hecho, como es apenas obvio,lógico y entendible, no puede acreditarlo laFiscalía afirmando que cree la versión de Ilapersona capturada pues semejante lógica, de unlado, niega la regla básica de la experienciasegún la cual, la persona sorprendida en flagrantecomisión de un delito siempre tratará dejustificar su comportamiento y, de otro, porconsiguiente, en todos los casos implicaría laeliminación de cualquier acción investigativa dela Fiscalía. B.- Para que se precluya la investigaciónpor atipicidad del hecho investigado, se requiere que laFiscalía demuestre con elementos de juiciocerteros, serios y suficientes que, en este caso,la mujer aprehendida no tuvo posibilidad material,objetiva y real de enterarse de que la bolsa quesupuestamente le pasó el sujeto de quien,aparentemente, sólo conocía su nombre, contenía lamunición para arma de fuego. Tal hecho, como esapenas entendible, puede llegar al conocimientodel Juez con la declaración de los policías queintervinieron en la captura, quienes al dar razóndel contexto en el que ésta se produjo suministranRadicación 195-2012-00174Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio los elementos de inferencia razonable para podersostener la conclusión planteada aquí por el señorFiscal delegado.
Empero, si la Fiscalía ni siquieraallegó las entrevistas de los agentes captores, suafirmación en el sentido de que la conducta de lapersona captura es subjetivamente atípica carecedel más mínimo respaldo objetivo. C.- Absolutamente inadmisible resulta laalegación en el sentido de que la Juez se equivocóal negar la preclusión aduciendo simplemente quela Fiscalía no tiene conocimiento que la mujercapturada haya estado dedicada a actividadesdelictivas cuando, de un lado, el apelante seabstiene de precisar cuál es el elementoprobatorio en que funda tal aseveración y, deotro, aún si tuviere noticia de tal hecho, elmismo no necesariamente se constituye en elementode inferencia de ausencia del dolo en el caso concreto. D.- La pretensión del señor Fiscal apelante,evidentemente, es constitucional y legalmenteinadmisible toda vez que: 1.- Le resta mérito a la administraciónde justicia pues pretende legitimar la falta deacción de la Fiscalía sacrificando el derecho quetiene la sociedad de que se investiguen hechos querevisten las características de punibles y que,como en el caso de la tenencia de municiones paraRadicación 195-2012-00174Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio arma de fuego, amenazan gravemente la seguridad dela sociedad; b.- Minimiza la eficacia de la acciónpenal como mecanismo de control social einstrumento legítimo de lucha contra el delito; c.- Se traduce en desprotección y seconvierte en estímulo para la violación de losbienes jurídicos indispensables para laconvivencia pacífica de los coasociados y,
d.- La causal que invoca el Fiscal paracesar la acción penal termina convertida en amparode las debilidades investigativas del enteacusador, lo cual se traduce en negación delacceso a la administración de justicia -que integra el debido proceso-. Por los motivos planteados, la SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, RESUELVE.- ÚNICO.- CONFIRMAR la decisión materiade apelación. Las partes quedan notificadas enestrados. x MORA INSUASTYMagistrada