TSDJ CLO SP - 195 2013 00763 01-(09-04-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 195 2013 00763 01-(09-04-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI
-Sala de Decisión PenalMagistrado Ponente ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR Radicación: 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSAS.Sentencia ordinaria de 2 instancia
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No.095
Santiago de Cali, Abril nueve (09) de dos mil diecinueve [2019] OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de decisión penal a desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 42 Local contra la sentencia No.04 de enero 24 de 2019, proferida por el JUZGADO QUINTO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI?, mediante la cual se ABSOLVIÓ al señor NORMAN DAVID SOSSA MARIN por el delito de LESIONES PERSONALES DOLOSAS. 1 A cargo de la Dra. VICTORIA EUGENIA PATIÑO OSORIO. aM.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA Los hechos fueron resumidos por la A-quo en la providencia que se revisa, de la siguiente manera: “..Se dio inicio a la presente investigación en razón a la denuncia interpuestapor la señora María Victoria Beltrán Herrera, en la cual manifestó que el 2 defebrero de 2013, aproximadamente a las 17:30 horas, en el apartamento 402Bdel condominio Parques del Refugio, ubicado en la calle 2B No. 65 — 45, se
presentó una discusión entre ella y el señor NORMAN DAVID SOSSA MARIN,quien la agredió fisicamente ocasionándole lesiones. Por dicha lesión, se le determinó por parte del Instituto Nacional de MedicinaLegal, una incapacidad definitiva de cuarenta y cinco (45) dias, sin secuelas... ANTECEDENTES PROCESALES Dentro del trámite del presente asunto se llevó a cabo audiencia preliminar ante el Juzgado 2% Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali el 3 de mayo de 2016, en la que se formuló imputación por el delito de lesiones personales dolosas, escenario donde no se allana a los cargos.3 El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 5° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, celebrándose la correspondiente audiencia de formulación de acusación el dia 27 de octubre de 2017.4 ? Folio 1213 Folios 64 Folio 40M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia Se realizó audiencia preparatoria el día 10 de noviembre de 2018. La audiencia de juicio oral y público tuvo lugar el dia 8 de noviembre de 20188, diciembre 6 de 2018”, enero 21 de 2019% fecha en la que se anuncia el sentido del fallo de carácter absolutorio y el 24 de enero de 2019”, se profiere sentencia No. 04, por medio de la cual se absolvió al señor Norman David
Sossa Marian, por el delito de lesiones personales dolosas. Contra la anterior decisión se alzó la Fiscalía, sustentando el respectivo recurso por escrito. PROVIDENCIA IMPUGNADA La A-quo se fundamentó a la hora de proferir la sentencia liberatoria de responsabilidad penal en que no se contó con una prueba que demuestre inequívocamente que el acusado agrediera a la señora María Victoria Beltrán Herrera’? y que de ella se originara la incapacidad que se le dictaminó, pues los peritos forenses que realizaron el reconocimiento médico legal no lograron determinar nexo causal claro o real entre la presunta agresión y el cuadro clínico presentado por la denunciante, en consecuencia acude al apotegma universal del Indubio Pro reo y absuelve al procesado NORMAN DAVID SOSSA MARIN. 5 Folio 64 y vuelto$ Folio 877 Folio 1118 Folio 1153 Folio 11610 Como ella lo dice.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia Que si bien se escuchó en declaración a la señora María Victoria Beltrán Herrera y los médicos legistas!!, no se estableció con claridad las presuntas lesiones que sufriera quien funge como víctima, quedando dudas sobre las mismas, puesto que no se logró demostrar quien las causó, toda vez, que existen dos eventos relatados en la historia clínica.
Agrega que en juicio no se conoció el motivo de las agresiones supuestamente ocasionadas a la señora BELTRAN HERRERA y que el procesado le hubiera propinado las mismas “pues no se presentó ningún otro testigo” ARGUMENTO DE LA APELANTE Interpuso y sustentó recurso de apelación la Fiscal, Dra. ALBA LUCIA CASTILLO CRESPO, en los siguientes términos: Que si bien es cierto, no se presentó otro testigo presencial a la audiencia de juicio oral, que indicara la ocurrencia del hecho investigado, se probó a través del testimonio de la señora María Victoria Beltrán, el motivo por el que se presentó la discusión verbal y lo es porque no se le permitía el ingreso al apartamento, que posteriormente y de forma sorpresiva fue agredida por el procesado, por lo que, considera que al ser la ofendida la única testigo, no 11 Drs. Hernán Villa y Janeth Franco Rivera.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia por ello debe desecharse, sino que impone mayor exigencia en su valoración!?, Señala que el testimonio de la señora María Victoria Beltrán, es claro y contundente, dado que narró lo que efectivamente ocurrió el día de marras. Con respecto a la materialidad de la conducta, trae a colación los testimonios brindados por los médicos legistas, como lo es, el Dr. Hernán Villa, adscrito al
Instituto Nacional de Medicina Legal Seccional Risaralda, quien realizó tercer reconocimiento médico legal, toda vez que la incapacidad definitiva ya había sido fijada por parte de la Dra. Janeth Franco Rivera, destacando que al revisar la Historia Clínica, la evolución y sintomatología de la paciente estableció “unas secuelas médico legales transitorias y permanentes” Que se escuchó a la Dra. JANETH FRANCO RIVERA, Coordinadora del Grupo de Clínica Forense de la Seccional Risaralda, quien señaló que atendió a la presunta víctima para segundo concepto el 31 de julio de 2013, relacionado con el evento de febrero de 2013, para lo cual tuvo en cuenta valoraciones previas y la historia clínica, estableciendo incapacidad definitiva en 45 días y precisa que por mecanismo de rotación existe la posibilidad de generar un traumatismo a nivel lumbar. 12 Tal como lo ha dicho la Corte Suprema de Justicia en Auto del 23 de mayo de 2018 — Radicado AP 2070-2018,51.870 M.P. Luis Antonio Hernández Barbosa.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia Explica que la Forense al referirse al informe del 24 de marzo de 2017, destaca la existencia de un concepto médico de neurología en el que se absolvieron dudas con respecto al nexo causal de las lesiones, dado que en
su testimonio señaló que realizó interconsulta con neurocirujano para establecer si existía nexo causal entre la hernia discal y el trauma de febrero de 2013, precisando que con fundamento en el mismo no lo hay, por tanto quita las secuelas medico legales, pero fija incapacidad médico legal de 45 días definitivo, que tienen estrecha relación con el trauma lumbar que sufriera el día de los hechos. Que, con ese dictamen médico legal, se despeja toda duda respecto a la fecha de los hechos, pues aun cuando la presunta víctima mencionó dos eventos, lo cierto es que acudió al servicio de salud en febrero de 2013 y es clara la evidencia de una lesión lumbar, por la que la médico legista concedió la incapacidad médico legal referida. Bajo esas condiciones, estima que en juicio se desahogó prueba testimonial, más la pericial, que determinan la materialidad de la infracción y la responsabilidad penal en cabeza del señor Norman David Sossa Marín. En consecuencia, solicita se revoque la sentencia absolutoria.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.- COMPETENCIA.
La Sala es competente para conocer y desatar el recurso interpuesto por la Defensa por cuanto se dirigió contra una sentencia de primera instancia proferida por un juez penal municipal con funciones de conocimiento de este
distrito judicial, conforme con el artículo 34-1 procesal penal. 2.) PROBLEMA JURIDICO Consiste en determinar si la prueba que se llevó al juicio contiene los estándares señalados en la ley (381 procesal penal) para condenar al procesado Norman David Sossa Marin por el delito de lesiones personales dolosas de acuerdo con los hechos jurídicamente relevantes. 3.) VALORACION JURIDICA Es objeto de controversia en este asunto la sentencia que absolvió al señor Norman David Sossa Marín, quien es procesado por el delito de lesiones personales dolosas ocasionadas en contra la integridad personal de María Victoria Beltrán Herrera.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia Se argumentó por la Juez A quo que no se logró establecer quien fue el causante de las lesiones causadas a la damnificada, toda vez que solo se cuenta con su declaración frente a las circunstancias que rodearon el hecho y no fue posible establecer con los dictámenes médico legales practicados un nexo causal real entre la presunta agresión y las secuelas halladas, puesto que la señora Beltrán Herrera había tenido una lesión previa en las vértebras lumbares, en tanto aplica a favor del procesado el apotegma universal del in dubio pro reo. A la sazón debe decirse desde ya que contrario a la considerado por la Juez de Instancia, si existen elementos de prueba para llegar al convencimiento
más allá de toda duda? de que el señor Norman David Sossa Herrera el 9 de febrero de 2013 agredió físicamente a la señora María Victoria Beltrán Herrera, ocasionándole lesiones a nivel lumbar que le generaron una incapacidad médico legal definitiva de 45 días, sin secuelas médico legales, que tal conducta ocurrió en la calle 2B No. 65-45 apartamento 402B. En ese entendido, la Sala de decisión se referirá a las pruebas destacadas que determinaron la responsabilidad del señor Norman David Sossa Herrera, concretamente la declaración de la testigovíctima de los hechos y los dictámenes médicos legal practicados a la víctima. 13 ARTÍCULO 381 ley 906 de 2004. CONOCIMIENTO PARA CONDENAR. Para condenar se requiere el conocimientomás allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebasdebatidas en el juicio.La sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia 3.1.- De la declaración de la señora María Victoria Beltrán Herrera. El hecho a que se contrae la presente argumentación fue expuesto de forma clara y contundente por la señora María Victoria Beltrán Herrera, pues
compareció a juicio y señaló que el 9 de febrero de 2013, hubo un temblor, razón por la que en horas de la tarde fue al apartamento de su propiedad ubicado en la calle 2B No. 65-451 de la ciudad de Cali, que era habitado en calidad de arrendamiento por la señora Marin, el señor Sossa y e/ muchacho David. Que se reportó en portería, subió al apartamento, "toque, me abrió la puerta Norman David, entonces me dijo que no podía entrar, yo le dije está bien, yo llame a la Policia y me quedé ahíen la puerta?” Que se quedó esperando en la puerta "Y cuando menos pienso me agarró por los hombros, me golpeo contra la pared, me rotó ef cuerpo, me lo dobló para los lados cuando él hizo eso yo empecé a gritar, porque yo sinceramente pensé que ese muchacho ahí me iba asesinar... empecé a gritar auxilio, auxilio, cuando vio que empecé a gritar me soltó, pero yo lo alcance arañar en los brazos, a defenderme, imaginese el tamaño de ese muchacho, el peso de ese muchacho y yo con una lesión en la columna, una mujer mayor, no debió haberme puesto un dedo encima, gente perversa”; % Que lo tenía en arriendo15 Minuto 15:13 y s.s. Sesión de Audiencia del 8 de noviembre de 201816 Minuto 15:45 y s.s. Sesión de Audiencia del 8 de noviembre de 2018M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 10RAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia
Hecho por el cual acudió al servicio médico dado que sentía mucho dolor y luego es valorada por medicina legal, escenario donde se le fijó una incapacidad médico legal de 45 días, por lo que es claro con el relato de la víctima más los dictámenes medico legales que se incorporaron al juicio que sufrió una lesión que fue perpetrada por el procesado. También se determina, sin duda alguna que las lesiones dictaminadas a la señora María Victoria Beltrán Herrera - trauma a nivel de columnay la correspondiente incapacidad medica de 45 días, si tiene relación con el hecho que se investiga, es decir, que pese a las enfermedades previas que había padecido a nivel de columna, se determinó que había una relación causa efecto con el hecho que ocupa la atención de Sala, tópico que se ahondara más adelante. 3.2.- De los dictámenes Medico Legales: Antes de analizar los dictámenes médico legales que en realidad de verdad ingresaron a juicio con la declaración del perito respectivo, la Sala se referirá al practicado el 4 de abril de 2013, frente al cual la Fiscalía en audiencia del 6 de diciembre de 2018, señala que la perito Forense, Dra. Ligia Inés Aguilar Ángel que practicó la experticia, no se logró ubicar a fin de que rindiera su testimonio, puesto que esta pensionada, en consecuencia, ha convenido con el defensor estipular el contenido del mismo.1M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 1RAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia
Frente a este punto, la señora Juez concede el uso de la palabra al señor Defensor, Dr. Wilson Cuellar Duque, quien refiere que no está de acuerdo que ingrese como estipulación, puesto que es “muy peligroso”, pero si la acepta como prueba, no quedando claro, si el togado estipuló o no y además debe precisarse que no puede estipularse en abstracto sino que debe determinarse los hechos del informe que se pretende acordar. Ahora bien, la A-quo frente a la situación anterior decide “Téngase como prueba entonces el dictamen legal del 4 de abril de 20137...” de donde se advierte el manejo equivocado que dio a las evidencias, desconociendo el contenido del artículo 41218 de la Ley 906 de 2004 que exige la comparecencia del perito a la audiencia con el fin de ser interrogado y contrainterrogado con relación al informe parcial que rindió y si el perito no declara como ocurrió en caso de la especie no debe ser admisible como evidencia, ello de acuerdo a lo preceptuado por el inciso final del articulo 41519 ibidem. Bajo esas premisas legales, no era procedente admitir como prueba el 17 ARTÍCULO 412. COMPARECENCIA DE LOS PERITOS A LA AUDIENCIA. <Consultar versión corregida de laLey 906 publicada en el Diario Oficial No. 45.658> Las partes solicitarán al juez que haga comparecer a los peritos aljuicio oral y público, para ser interrogados y contrainterrogados en relación con los informes periciales que hubiesenrendido, o para que los rindan en la audiencia.18
19 ARTÍCULO 415. BASE DE LA OPINIÓN PERICIAL. <Consultar versión corregida de la Ley 906 publicada en elDiario Oficial No. 45.658> Toda declaración de perito deberá estar precedida de un informe resumido en donde seexprese la base de la opinión pedida por la parte que propuso la práctica de la prueba. Dicho informe deberá serpuesto en conocimiento de las demás partes al menos con cinco (5) días de anticipación a la celebración de laaudiencia pública en donde se recepcionará la peritación, sin perjuicio de lo establecido en este código sobre eldescubrimiento de la prueba. En ningún caso, el informe de que trata este artículo será admisible como evidencia, si el perito nodeclara oralmente en el juicio.12M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia dictamen pericial de 4 de abril de 2013, en consecuencia, ningún valor probatorio debió darse al mismo, como erradamente la señora Juez lo hizo en la sentencia absolutoria. Concebida la anterior aclaración, la Sala procede hacer referencia a los dictámenes médico legal que ingresaron a juicio con la efectiva comparecencia de los respectivos peritos:
1. Dictamen Médico Legal de 31 de julio de 2013, realizado por la perito forense Dra. JANETH FRANCO RIVERA, quien refirió que realizó el segundo reconocimiento médico legal a la señora María Victoria Beltrán
Herrera, que para el efecto tuvo como insumos, el dictamen médico legal realizado el 4 de abril de 2013, la historia clínica aportada por la examinada, “concepto especializado de neurología que relaciona hecho de agresión del 9 de febrero de 2013, los hallazgos encontrados con el examen físico”, con lo que determina que se generó “un traumatismo lumbar”, fijando una incapacidad por ese acontecer de 45 días, refiriendo además que se suprimen las secuelas que se habían fijado en pericia anterior. Aclara que todo lo anterior lo hace "teniendo en cuenta exclusivamente los hallazgos objetivos que pudieron documentarse de las historias clínicas posteriores al trauma?”
2. Dictamen Médico Legal de 11 de agosto de 2014, practicado por el Dr. 20 Minuto 1:28:15 y s.s. Sesión de Audiencia del 6 de diciembre de 2018 y pagina 108 de la carpeta donde obra eldictamen que fue incorporado por el perito,13M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia Hernán Villa Mejía, Médico Forense quien refiere que tuvo en cuenta valoración con neurocirugía, examen físico, historia clínica y el segundo reconocimiento médico legal, concluyendo lo siguiente: "Al examen presenta lesiones actuales consistentes con el relato de los
hechos. Mecanismos Traumáticos de lesión: Contundente. Incapacidad Médico Legal definitiva de cuarenta y cinco (45) dias, dada en anterior reconocimiento?!” Componentes que se itera demuestran la adecuación objetiva del tipo penal de lesiones personales dolosas en la integridad física de la mencionada. Así las cosas, se advierte que el día de marras si hubo una discusión — que la misma fue mínima y cortaentre el señor Norman David Sossa Marín y la señora María Victoria Beltrán, que se suscitó porque el primero no le permitía el ingreso al apartamento a la señora María Victoria, ante lo cual ella procede a llamar a la policía y espera en la puerta cuando repentinamente es abordada por el procesado, quien la tiró contra el filo de una puerta y después le torció el tronco con sus manos. Testimonio de la víctima que es creíble, toda vez que se encontraba en la inmediatez de los hechos, pidió entrar al apartamento de su propiedad a los inquilinos, dentro de ellos el señor NORMAN DAVID SOSSA MARIN, quien no le permite y finalmente la agrede inopinadamente, causándole graves 21 Minuto 15: 08 Sesión de Audiencia del 6 de diciembre de 201814M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia
lesiones en su humanidad las cuales fueron determinadas por los peritos forenses que la atendieron. En ese orden, si existe un motivo por el cual la señora María Victoria fue agredida y lo es, porque no se le permitía el ingreso al mencionado apartamento. Acerca de la credibilidad de los señalamientos y declaraciones efectuados por la víctima en el proceso penal, la Corte Suprema de Justicia ha considerado lo siguiente: "De esa manera, como también lo ha señalado la Delegada, tanto la doctrinacomo la jurisprudencia han señalado ciertas pautas para llegar al grado deconocimiento de certeza, en torno a la existencia del hecho y laresponsabilidad del infractor. Tales son: "a) Que no exista incredibilidad derivada de un resentimiento por lasrelaciones agresor-agredido que lleve a inferir en la existencia de un posiblerencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de esteúltimo."b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias querodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existenciadel hecho; y "O) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigúedades ycontradicciones. En esas condiciones, refulge claro para la Sala que el testimonio de la señora María Victoria Beltrán Herrera es creíble, toda vez que estuvo en sitio y en el 2 Sentencia de 7 de septiembre de 2005, radicación 1845515M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia
momento en el que se desarrollaban los hechos, narrando como víctima los mínimos agravios que experimentó cuando no se le permitió por parte del procesado el ingreso al mentado apartamento y finalmente el impensable empujón y movimientos bruscos a nivel de la columna vertebral que recibió por parte del señor Norman David, que le generó fuertes dolores. Refiere la testigo que eran tan fuertes los dolores que le causó el ataque del procesado sobre su humanidad, que cuando llegó la policía, le dijeron que fuera con ellos, que ella procedió a ingresar con los policiales al apartamento, sin embargo les dijo "sabe que tengo mucho dolor, camine entremos rapidito y yo me voy, y yo me fui de ahí, porque yo no y yo no vi nada, no ví nada porque con ese dolor yo ya estaba nublada, ya bajar esas escalas era suficiente y después yo ya me fuí para urgencias, por la tarde, que yo ya no aguantaba el dolor??” Y es que la señora María Victoria Beltrán Herrera, ha dicho que por los fuertes dolores que sentía a nivel lumbar, después de la agresión que le perpetrara el acusado consultó a los galenos y fue contundente y consistente al referir que fue agredida el hijo de los inquilinos del apartamento de su propiedad, concretamente el señor Norman David Sossa Marín, que ello ocurrió porque el día de los hechos ella quería ingresar al apartamento, sin embargo no se le permitía. 23 Minuto 19: 28 y s.s. Sesión de Audiencia del 8 de noviembre de 201816M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia
En ese orden, debemos decir que la testigo y victima de los acontecimientos cuenta de forma clara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los mismos, sin que, en razon de ser testigo Unico en su causa, deba menospreciarse, sino que impone una rigurosa valoración y al ser coherente, claro y preciso, puede llevar al convencimiento más allá de toda duda frente a la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad de la persona investigada, tal como la Corte Suprema de Justicia lo ha determinado:? “La regla de valoración del testimonio basada en el principio testis unus testisnullus o “testigo único, testigo nulo” no es aplicable en el sistema de la libreapreciación de las pruebas, recordó la Corte Suprema de Justicia. Según la corporación, aunque en el sistema probatorio tarifado se desechabael poder persuasivo del declarante único, actualmente se tiene definido que laveracidad de una declaración no depende de la multiplicidad detestigos. En ese contexto, señaló que las condiciones personales, las facultades derecordación, la evocación de la persona y la ausencia de un interés en elproceso permiten establecer la correspondencia del relato de un único testigocon la verdad de lo acontecido, en aras de arribar a la certeza. A juicio del alto tribunal, el delito de concusión es uno de los ejemplos queevidencia la necesidad de inaplicar este principio, porque, por lo general, estaconducta se configura en ausencia de testigos y el único medio probatoriopresente durante el proceso penal es el testimonio de la víctima.
Para la Corte, ello no impide “que la victima pueda ofrecer un relatocoherente, claro y preciso; que al no comportar contradicciones internas ensus expresiones, ni externas en relación a otros medios de convicción puedallevar al conocimiento del juez, más allá de duda razonable, loshechos y circunstancias materia del juicio y de la responsabilidadpenal del acusado”. 24 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-16841-14 (44602), dic. 10/14, M. P. Fernando Alberto CastroCaballero.7M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR 1RAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia Por eso, advirtió que no puede aducirse el principio in dubio pro reoo lapresunción de inocencia para absolver a un funcionario que ha abusado de sucargo o de sus funciones por constreñír, inducir o solicitar una prestación Outilidad indebida, cuando la acusación está sustentada en un solo testimonio. Si la declaración rendida no comporta contradicciones internas ni externas enrelación con otros medios de convicción, puede llevar al conocimiento del juez,más allá de duda razonable sobre la responsabilidad penal del acusado,sentenció. Y en el asunto de la especie, se itera que la señora Maria Victoria Beltrán Herrera en su relato fue clara, precisa y contundente, señalando al acusado como autor de las lesiones que a nivel lumbar sufriera en el mes de febrero
de 2013. En otro giro, se advierte que la Dra. Janeth Franco Rivera, médico Forense de la Seccional Risaralda realiza segundo reconocimiento médico legal el día 31 de julio de 2013, con respecto al hecho del 9 de febrero de 2013, señalando que tuvo en cuenta para el efecto las valoraciones previas e historia clínica, determinando una incapacidad definitiva de 45 días y que atendiendo hallazgos neurológicos fija secuelas medico legales. Es clara en señalar que por mecanismo de rotación se puede generar traumatismo a nivel lumbar, causando lesiones importantes, sin embargo, no es dable relacionarla con una hernia discal. La perito se refiere al informe del 24 de marzo de 2017, que es un concepto médico donde se absolvieron dudas planteadas por la señora Fiscal, habiendo18M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia realizado interconsulta con neurocirujano para establecer si existía nexo causal entre la hernia discal y el traumatismo de 9 de febrero de 2013, refiriendo que no era posible, situación que hizo que retirara las secuelas que se habían fijado, sin embargo “Se fija una incapacidad médico legal, teniendo en cuenta exclusivamente los hallazgos objetivos que pudieron documentarse de las historias clínicas posteriores al trauma??”, que recordemos fue de 45
días, que refiere frente a pregunta de la señora Fiscal, que efectivamente esa incapacidad tienen una relación causa - efecto con las lesiones que sufrió en febrero de 20136. Y precisa que esa incapacidad de 45 días se fundamenta específicamente: "En los elementos clínicos que son documentables en historia clínica, y conlos cuales se puede hacer una trazabilidad, los hallazgos clínicos que sedocumentan claramente después del 9 de febrero, son un espasmomuscular paravertebral en región lumbar y un dolor a la palpación en estazona, son hallazgos objetivos que nos permiten hacer la relación con eltrauma del 9 de febrero”? ”. Así las cosas, paladino es que, se determinó por parte de la experticia médico legal que la lesiones que sufriera la señora María Victoria Beltrán Herrera el 9 de febrero de 2013, le ocasionaron un trauma a nivel lumbar, que le generó incapacidad médico legal de 45 días sin secuelas médico legales, habiendo dejado en claro que las la lesión causada el día de marras no tiene nexo de causalidad con la hernia discal que registra la historia clínica, pero si, se itera 25 Minuto 1:28:15 y s.s. Sesión de Audiencia del 6 de diciembre de 2018 y pagina 108 de la carpeta donde obra eldictamen que fue incorporado por el perito.26 Minuto 1:30:38 y s.s. Sesión de Audiencia del 6 de diciembre de 201827 Minuto 1:30:47 y s.s. Sesión de Audiencia del 6 de diciembre de 201819M.P. ORLANDO ECHEVERRY SALAZARRAD. 76 001 6000 195 2013 00763-01Procesado: NORMAN DAVID SOSSA MARINDelito: LESIONES PERSONALES DOLOSASSentencia ordinaria de 2 instancia
el dolor y/o traumatismo a nivel lumbar. Por lo que, con la declaración de la señora María Victoria Beltrán y las experticias médico legal, concretamente las practicadas por la Dra. Janeth Franco Rivera quien compareció a juicio y dio cuenta de ellas, se concluye que la maniobra de rotación que le perpetró el procesado a la víctima le generó un traumatismo a nivel lumbar, padecimiento por el que se determina incapacidad médico legal de 45 días, pero que dicho trauma lumbar no puede relacionarse con la hernia discal que se documenta la historia clínica y que hace referencia a los preexistencia que padecía la víctima. En ese orden de cosas y ya ubicados los hechos en su congruo lugar y conforme a derecho, la Sala revocará la sentencia absolutoria, por encontrarla completamente contraevidente y en su lugar proferirá SENTENCIA CONDENATORIA en contra del señor Norman David Sossa Marín como autor responsable del delito de lesiones personales en perjuicio de la señora María Victoria Beltrán Herrera. Prosperará entonces la petición planteada por la recurrente, tornándose necesario e imperioso revocar el