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TSDJ CLO SP - 196 2009 02498 00-(13-01-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 196 2009 02498 00-(13-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

Relatotia .AA AXTRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, enero trece (13) de dos mil veinte (2020) Radicación : 196-2009-02498Demandado : JAIRO ALEXANDER MENESES FRANCODelitos : LESIONES PERSONALES CULPOSASActa N° : 004Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA+ I.- OBJETO DE ESTA SENTENCIA. - Se modifica la sentencia del 24 de abril de2019 proferida por el Juzgado 19 Penal Municipalde Cali’ en la que, por razón del incidente dereparación integral promovido por la demandanteMeibi Mayeli Muñoz Garcés, se declaró civilmenteresponsables a Jairo Alexander Meneses Franco y ala Empresa Transportadora Río Cali S.A. y se lescondenó al pago de 15 SMLMV por concepto deperjuicios morales en favor de la demandante. II.- ANTECEDENTES PROCESALES. - A.- Mediante sentencia del 1° de juniode 2016, Jairo Alexander Meneses Franco fuecondenado, entre otras penas, a 9 meses 18 díasde prisión por el delito de lesiones personalesculposas en la humanidad de Meibi Mayeli Muñoz Garcés,quien, a eso de las 6 de la mañana del 18 dejunio de 2009, al abordar el bus de placas VCC-336 afiliado a la Empresa Transportadora Río CaliS.A. que conducía Meneses Franco, pisó el tapetede caucho que escondía un hueco por el que se lefue la pierna derecha causándole una lesión quele ameritó 35 días de incapacidad médico legal;secuelas consistentes en deformidad física que

' A cargo de la Dra. Yohana Benavides Franco.Radicación 196-2009-02498Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral afecta el cuerpo de carácter permanente yperturbación funcional del miembro inferiorderecho de carácter transitoria y, una pérdida dela capacidad laboral del 14,25%. B.- Ejecutoriada la sentencia, MeibiMayeli Muñoz Garcés, a través de apoderado, solicitóla iniciación del incidente de reparaciónintegral demandando de Meneses Franco y de laEmpresa Transportadora Río Cali S.A.? el pago de: 1.- 100 smlmv por concepto deperjuicio moral y, 2.- $37.140.854 por perjuicios materiales;valor que corresponde al lucro cesante “pasado,futuro y consolidado” .

C.- Admitida la demanda civil: 1.- seagotó la conciliación entre las partes sin lograracuerdo alguno; 2.- iniciado formalmente eltrámite incidental, se integró al contradictoriotanto a la empresa QBE Seguros como a WillisTawers Watson Colombia Corredores de seguros —enadelante WILLIS corredores de seguros-, los cualesfueron llamados en garantia por la EmpresaTransportadora Rio Cali S.A. -aqui demandada-— Y,3.- se practicaron las pruebas. ? Ver acta de la audiencia y el registro en el folio 171 de la carpeta.Radicación 196-2009-02498Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral

III.- LA SENTENCIA. - Finalizado el trámite del incidente dereparación integral (arts. 102 y ss. L.906/04),la Juez: A.- Se “abstuvo”. de condenar porperjuicios morales y materiales tanto a Iaaseguradora QBE como a WILLIS corredores deseguros toda vez que, de un lado, en lo que hacea la primera, para la fecha del delito, el bus deplacas VCC-336 no se hallaba amparado por lapóliza de seguro N° 123100000038, denominada“Responsabilidad Civil Pasajeros Excesos” debido alincumplimiento en el pago de la prima de seguroy, en lo que hace a la segunda, la misma no tienela condición de aseguradora de riesgos sino de intermediadora. B.- Condenó a Jairo Alexander MenesesFranco y a la Empresa Transportadora Río CaliS.A. -como tercero civilmente responsableal pago de15 smlmv por concepto de perjuicio moral en favor dela aquí demandante toda vez que el mismo quedóacreditado y, C.- No condenó a los aquí sentenciadosal pago de perjuicios materiales habida cuenta que laparte demandante no los probó.” IV.- LA APELACIÓN. - El apoderado de la parte demandada apelóla sentencia y solicita a la Sala que la revoque 3 Ver la sentencia en los folios 262 a 255 de la carpeta.Radicación 196-2009-02498Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral

en lo que hace a la decisión de abstenerse decondenar a la empresa QBE Seguros y a WILLIScorredores de seguros del pago solidario delperjuicio moral porque, en síntesis: A.- No es cierto que la EmpresaTransportadora Rio Cali S.A. haya incurrido enmora en el pago de la prima del seguro deresponsabilidad civil contractual identificada con el N”1041420000995, pues el apoderado de laaseguradora admite que el precio de la póliza fuepagado 15 días después de su expedición; luego,la aseguradora incumplió el plazo determinado enel art. 1066 del Código de Comercio que estableceque el pago de la prima puede hacerse un messiguiente a “la fecha de entrega” de la póliza y, B.- En lo que hace a la póliza deresponsabilidadcivil extracontractual identificada con el N®123100000038 el pago de la prima de la misma fuehecho de manera oportuna a WILLIS corredores deseguros para que éste los cancelara a QBESeguros; compañía ésta que admite la vigencia dela póliza para fecha de los hechos al punto quela aportó al proceso incidental.‘ IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.- Esta Corporación tiene el deber jurídicode modificar la sentencia materia del recurso en elsentido de condenar a QBE Seguros al pagosolidario de los 15 smlmv por concepto de

4 Ver el memorial en los folios 269 a 266 de la carpeta.Radicación 196-2009-02498Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral perjuicio moral en favor de la víctima porque,aunque no se discute que la póliza N°1041420000995 de responsabilidadcivil contractual no amparaaquí el riesgo por falta de cobertura, no puedeconcluirse lo mismo frente a la póliza N°.123100000038 correspondiente al seguro deresponsabilidad civil extracontractual pues la Juez perdió devista que, de un lado, dicho seguro teniacobertura vigente para la época de los hechos y,de otro, que el perjuicio moral no se encuentraexcluido expresamente del amparo. Ciertamente: A.- Sobre el seguro de responsabilidad civil contractual.- Mal puede pretender el recurrente que,por virtud de la póliza N° 1041420000995 secondene solidariamente a QBE Seguros y a WILLIScorredores de seguros al pago de la indemnizaciónpor perjuicio moral reconocida a la aquí demandante cuando: 1La responsabilidad civil por elacaecimiento del riesgo consistente en el dafio enla pierna derecha que sufrió la señora Meibi MayeliMuñoz Garcés por culpa del condenado en el procesopenal, es de naturaleza contractual, en cuanto derivanecesariamente del contrato de transporte queella celebró con la Empresa Transportadora RíoCali S.A.; riesgo que, según lo probado en eltrámite incidental, para la fecha del delito -18de junio de 2019no estaba cubierto por ningunapóliza de esa naturaleza, lo cual se acreditó conRadicación 196-2009-02498Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral

la certificación de QBE Seguros expedida el 7 deabril de 2017 en la que se dejó constancia que elvehículo de placas VCC-336 “no aparece cubierto por algunapóliza en nuestro sistema por la fecha de los hechos (18-06-2009)”. 2.- El contenido de dicho elemento deconvicción no fue desvirtuado por el aquirecurrente en ejercicio del derecho decontradicción durante la práctica probatoria y,aunque éste sostiene que la empresa aseguradoraincumplió el plazo determinado en el art. 1066del Código de Comercio? que establece que el pagode la prima puede hacerse hasta dentro de un messiguiente a “la fecha de entrega” de la póliza, locierto es que no allegó un solo elemento dejuicio —documental y/o testimonialque acreditaraque ese pago se efectuó dentro de ese términolegal; luego, es evidente que la aseveraciónsobre la obligación de la aseguradora de ampararla responsabilidad civil contractual de laEmpresa Transportadora Río Cali S.A. resultajurídica y probatoriamente infundada.

3.- Por lo demás, la discusión sobre sila Empresa Transportadora Rio Cali S.A. leentregó o no el dinero de la prima del seguro deresponsabilidad civil contractual a la compafiia WillisCorredores de Seguros para que la pagara y si 5 Ver el certificado en el folio 45 del cuaderno identificado como “ELEMENTOS MATERIALESPROBATORIOS-INCIDENTE.6 “PAGO DE LA PRIMA. El tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvodisposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del messiguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o, si fuere el caso, de loscertificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.” (Negrilla fuera del textooriginal).Radicación 196-2009-02498Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral ésta hizo o no dicho pago a QBE Seguros,constituye una controversia ajena a este trámiteincidental que, por lo mismo, no puede serdefinida aquí. B.- De la póliza de responsabilidad civil extracontractual.- 1.- La a quo, en relación con la pólizaN° 123100000038 de responsabilidad civil extracontractual,negó la condena de perjuicios morales contra laaseguradora QBE, aun cuando el amparo de la mismaestaba vigente según la copia auténtica de laaludida póliza incorporada como prueba documentalen el trámite incidental’; amparo específico cuyacobertura no fue materia de excepción por partede la aseguradora en la contestación de la

8demanda ni, por consiguiente, desvirtuada através de algún elemento de juicio en la prácticaprobatoria 2, al punto que el apoderado de laaludida aseguradora en los alegatos conclusivosadmitió que dicha póliza se hallaba vigente parala fecha de los hechos -18 de junio de 2009y, porlo mismo, con cobertura.?” 2La Sala debe convenir que le asisterazón al apelante sobre la responsabilidad civilsolidaria de la multicitada aseguradora enatención a que: "Ver la póliza a folios 44 a 41 del cuaderno identificado como “ELEMENTOS MATERIALESPROBATORIOS-INCIDENTE.$ Ver acta y registro de audiencia en los folios 204 y vuelto de la carpeta.? Ver acta y registro de audiencia en los folios 240 a 239 de la carpeta.10 Ver acta y registro de audiencia en los folios 240 a 239 de la carpeta.Radicación 196-2009-02498Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral aEl art. 1048 del C. Co., señalaque hacen parte de la póliza: ila solicitud deseguro firmada por el tomador y, iilos anexosque se emitan para adicionar, modificar,suspender, renovar o revocar la póliza. bTratándose de exclusiones, el art.44-3 de la L.45/90, determina que las pólizasdeberán reunir, entre otros requisitossustanciales, que “Los amparos básicos y las exclusiones debenfigurar, en caracteres destacados, en la primera página de lapóliza” (Negrilla fuera del texto); requisito que,en igual sentido, se encuentra consignado en elart. 184 del Estatuto Orgánico del SistemaFinanciero -EOSF-.?

cLa Circular Externa No. 007 de1996, emitida por la Superintendencia Financierade Colombia, dispone en el Capítulo II, 1.2.1.2.,que “..Los amparos básicos y todas las exclusiones que se estipulendeben consignarse en forma continua a partir de la primera página de lapóliza. Estas deben figurar en caracteres destacados o resaltados, segúnlos mismos lineamientos atrás señalados y en términos claros y concisosque proporcionen al tomador la información precisa sobre el verdaderoalcance de la cobertura contratada. No se pueden consignar en laspáginas interiores o en cláusulas posteriores exclusionesadicionales en forma distinta a la prevista en este numeral”.(Negrilla fuera del texto). Tal ¡imperativo fue modificadopor la Circular Externa No. 076 de 1999, en la MMe“Los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, en la primerapágina de la póliza” 8Radicación 196-2009-02498Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral que se estableció que la primera página de lapóliza debe contener “..los amparos básicos y todas y cadauna de las exclusiones que se estipulen. Por ningún motivo sepodrán consignar en las páginas interiores o en las cláusulas posterioresexclusiones adicionales que no se hallen previstas en la primera condiciónaqui estipulada” (Negrilla fuera del texto). dEn el sub examine dentro de lasexclusiones contenidas en el documento denominado“RESPONSABILIDAD CIVIL PASAJEROS EXCESOS (...) CONDICIONESPARTICULARES”‘2 no aparece relacionado el pago deindemnización por perjuicios morales, motivo porel que QBE Seguros resulta jurídicamente obligadaa responder por dichos perjuicios de manerasolidaria’?.

Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISION PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, administrando justicia ennombre de la Republica de Colombia y porautoridad de la Ley, RESUELVE.- PRIMERO.- MODIFICAR los numeralesPRIMERO. — y SEGUNDO. - de lasentencia materia de apelación, enel sentido de condenarsolidariamente a QBE Seguros al pagode los perjuicios morales a favor 12 Ver la póliza a folios 44 a 41 del cuaderno identificado como “ELEMENTOS MATERIALESPROBATORIOS-INCIDENTE.13 Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, M.P. Margarita Cabello Blanco,STC514-2015 del 29 de enero de 2015, radicación No. 11001-02-03-000-2015-00036-00. 9Radicación 196-2009-02498Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral de la aquí demandante con base en la póliza N° 123100000038 de responsabilidadcivil extracontractual . SEGUNDO.- CONFIRMAR el fallo en lo demás. Contra esta decisión procede elrecurso extraordinario de casación. Las partes quedan notificadas en“estrados. ORLANDO \ECHEVERRY SALAZARMagistrado \ En permiso OCORRO MORA INSUASTYMagistrada 10

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