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TSDJ CLO SP - 196 2010 02980 00-(10-12-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 196 2010 02980 00-(10-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

RelaforiaTRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI = ——SALA DE DECISION PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, diciembre diez (10) de dos mil diecinueve (2019) Radicación : 196-2010-02980Demandado : PABLO FERNANDO MILLER LÓPEZDelitos : LESIONES PERSONALES DOLOSASActa N° : 334Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTA SENTENCIA.- Se confirmala sentencia del 2° de agosto de2018 proferida por el Juzgado 1° Penal Municipalde Cali’ en la que, por virtud del incidente dereparación integral promovido por el demandanteHedilberto Sánchez, se declaró civilmente responsablea Pablo Fernando Miller López y se le condenó alpago de $23.834.747 por concepto de perjuiciosmateriales y morales. II.- ACTUACIÓN PROCESAL. - A.- Como consecuencia del Acuerdocelebrado con la Fiscalía, Pablo Fernando MillerLópez fue declarado penalmente responsable -noexiste información en la carpeta sobre las consecuenciaspenalesdel delito de lesiones personales, en lamodalidad dolosa, mediante sentencia del 25 defebrero de 2016 por haber golpeado en la cara aHedilberto Sánchez —ex pareja sentimental de su compañerapermanentequien, como consecuencia del ataque,sufrió incapacidad médico legal de 15 días ysecuelas consistentes en deformidad física yperturbación funcional que afecta el órgano de larespiración, ambas de carácter permanente.

' A cargo de la Dra. Sandra Milena Cardona Piedrahita.Radicación 196-2010-02980Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral B.- Una vez en firme la sentencia,Hedilberto Sánchez promovió el incidente de reparaciónintegral demandando de Miller López el pago de$105.141.000 discriminados asi: 1.- $30.000.000 por concepto de perjuicio moral y, 2.- $75.141.000 por perjuicios materiales ;valor que deduce de lo que el demandante dejó depercibir en los próximos 27 años -—que, a los 50años de edad, fue el promedio de vida que se calculó lerestaba-, producto de la pérdida de la capacidadlaboral del 8,80% dictaminada por la JuntaRegional de Calificación de Invalidez; porcentajeque, en relación con el salario mensual que lavíctima devenga -$2.463.000-, equivale a $217.000. III.- EL FALLO Y LA APELACIÓN.- A.- Finalizado el trámite del incidentede reparación integral (arts. 102 y ss.L.906/04), la Juez declaró civilmente responsableal aquí demandado y lo condenó: 1.- Al pago de 10 smlmv -equivalentesa $7.812.000 para el año 2018por concepto deperjuicios morales atendiendo a que ese es el topefijado por la jurisprudencia del Consejo deEstado cuando la gravedad de la lesión personalinferida a la víctima directa del dañoantijurídico es inferior al 10% y, en el presentecaso, lo fue de 8,80% y,Radicación 196-2010-02980Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral

2.- Al pago de perjuiciosmateriales en cuantía de $16.022.327discriminados asi: a.- lucro cesante a causa dela incapacidad médica por $390.621; b.- lucrocesante pasado por $6.324.908 y, <.- lucrocesante futuro por $9.306.798; sumas cuyo cálculodeterminó a partir del valor de un (1) salariomínimo legal mensual vigente para el año 2018 -fecha de la sentenciaal cual acudió atendiendo aque el demandante no probó que devengaba comosalario mensual la suma de $2.463.000.? B.- El apoderado del aquí demandadoapeló la sentencia y solicita a la Sala que larevoque porque, en síntesis: 1.- el demandante noallegó un solo elemento de juicio al trámiteincidental que probara la existencia y cuantía delos perjuicios materiales y morales que reclama;2.- la Corte Constitucional, en sentencia C-423/06, precisó que si la víctima no prueba losperjuicios el juez tiene el deber jurídico de“absolver a los demandados” y, 3.- a pesar de que lavíctima no cumplió con dicha carga probatoria, laJuez “oficiosamente, asumiendo el papel que le correspondía lavíctima”, calculó los perjuicios materiales ymorales y condenó al aquí demandado al pago delos mismos.” IV.- CONSIDERACIONES DE LA SALA.- Esta Corporación tiene el deber jurídicode confirmar la sentencia materia del recurso en 2 Ver la sentencia en los folios 82 a 77 de la carpeta.> Ver el recurso en los folios 88 a 83 de la carpeta.Radicación 196-2010-02980Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral

atención a que, de un lado, la misma se avienecon la legalidad y la jurisprudencia vigentesobre el tema y, de otro, las alegaciones delrecurrente no desvirtúan el fundamento jurídicoen que la Juez fincó la decisión, motivo por elque la doble presunción de acierto y legalidadque la amparan permanecen inalterable. En efecto, le corresponde al recurrenteprecisar las razones jurídicas concretas que leasisten para demostrar que la decisión que atacaes desacertada o contraria a la Ley pues el adquem no puede sustituir al apelante en esafunción ni asumir que la decisión del Juez tieneque ser revocada pues ello implicaría presumir laequivocación del Juez y el acierto del apelante.En el presente caso: A.- El apoderado del aquí demandadosustenta la alzada acudiendo, de un lado, adisertaciones sobre los conceptos jurídicos de“carga de la prueba” y “necesidad de la prueba” desarrolladosen la normatividad procesal civil y, de otro, alo que la jurisprudencia tanto penal comoconstitucional tiene sentado en materia denecesidad de prueba para la acreditación deperjuicios materiales y/o morales comopresupuesto de su reconocimiento judicial; empero, B.- No ataca puntual ni directamente elfundamento juridico probatorio en el que la a quosoportó la decisión de condena civil en contra

4Radicación 196-2010-02980Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral del aquí demandado, el cual: 1.- En lo que hace a los perjuiciosmorales, si bien el demandante los estimó en$30.000.000, lo cierto es que el precio del mismodebe estar soportado por la naturaleza del ataquecontra la integridad física de la víctima -—el cualfue dolosoy la magnitud del daño emocional quesufrió a causa de los múltiples golpes que lepropinó el aquí demandado, lo cual le “acarreó dañomoral”; por consiguiente, la Juez fijó laindemnización en 10 smimv siguiendo lospardmetros establecidos en la jurisprudencia delConsejo de Estado; monto en relación con el cualla víctima mostró conformidad y, 2.- Frente a los perjuicios materiales, laJuez determinó que: a.- Aunque el demandante lostasó en $75.141.000, no podía acceder a talpretensión por la razón básica que no acreditódentro del trámite procesal que el salariomensual que devengaba para la época de los hechosascendía a $2.463.000; por consiguiente,

b.- Para garantizar, en todocaso, los principios de reparación integral y equidad(art. 16 1.446/98%), lo que hizo fue asumir comohecho jurídicamente cierto que el ingresoeconómico mensual de la víctima corresponde a un 4 “VALORACION DE DAÑOS. Dentro de cualquier proceso que se surta ante laAdministración de Justicia, la valoración de daños irrogados a las personas y a las cosas,atenderá los principios de reparación integral y equidad y observará los criteriostécnicos actuariales, ” 5Radicación 196-2010-02980Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación Integral (1) smimv, tal como lo ha hecho el Consejo deEstado y la Sala Civil de la Corte Suprema deJusticia ? en materia de indemnización deperjuicios; fundamento éste en relación con elcual el apelante no esgrime un solo argumentoorientado a negar su acierto, validez o vigencia. Así las cosas, es evidente quela Juez observó tanto los principios de necesidady carga de la prueba como el de equidad, siendoprecisamente los mismos los que la llevaronacertadamente a reconocer la indemnización de losperjuicios a la víctima en los término en los quehizo, sin que, se repite, el apelante demostrarael yerro de dicha decisión. Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, administrando justicia ennombre de la República de Colombia y porautoridad de la Ley,

RESUELVE.- UNICO. - CONFIRMAR la sentenciamateria de apelacion. > “LUCRO CESANTE-Reparación integral al demostrarse la afectación negativa alejercicio de una actividad productiva. Reiteración de las sentencias CSJ SC 18 dediciembre de 2012,19 de diciembre de 2017. A falta de prueba para cuantificar laremuneración percibida se tiene en cuenta el Salario Mínimo Legal. ” Sentencia SC5340-2018; M.P. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.Radicación 196-2010-02980Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Sentencia Incidente de Reparación integral Contra esta decisión procede elrecurso extraordinario de casación. Las partes quedan notificadas enestrados.

\ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR4MaqQistrado4

\ OCORRO MORA INSUASTYMagistrada Gistrado

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