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TSDJ CLO SP - 196 2014 00055 01-(16-12-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 196 2014 00055 01-(16-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.SALA DE DECISIÓN PENAL.SISTEMA PENAL ACUSATORIO Radicación: 76001 6000 196 2014 00055Procesado: SXTO BURGOS HENAODELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia N° 105 del 3/09/2019MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMÍNMUÑOZ ALVEAR |PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA -255 DE LA FECHA. | Santiago de Cali, dieciséis (16) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019) Il. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Seria del caso desatar la alzada propuesta por la apoderadajudicial del llamado en garantía EQUIDAD SEGUROS GENERALES oc’,contra la sentencia de Incidente de Reparación Integral N° 105 del 3' deseptiembre de 2019, proferida por el Juzgado Décimo Penal Municipal conFunciones de Conocimiento de Cali, dentro del proceso adelantado encontra del procesado SIXTO BURGOS HENAO, por el delito de LESIONESPERSONALES CULPOSAS, sino fuera porque se presentó escritodesistiendo del recurso. ‘ Representada Pot la Dra.Sandra Yanelly Ortiz Pulido.S£000—+ 106-96T HORE TPTOU EL so OJNTS ‘OPUS.BIUEISUT eptendag ap OLtOJNIO|131E] OL

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:'eJoueu ajuemmbis e] apOpegib eiawid ep elouajues ej ua onb-y ja Jod soyuosap uoJany "SOH9I3H "llsolidariamente a favor de la señora BRENDA VANESSA GARCIA PEÑA, lasuma = 494.701.042 como perjuicios materiales, aclarando que laaseguradora solo pagará hasta el tope de las pólizas básicas y en excesode seguros, como perjuicios morales 100 S.M.L.M.V y por daño en la saludla suma de 100 S.M.L.M.V. Esta decisión es apelada por la apoderada deSEGUROS LA EQUIDAD | Mediante acta de reparto de fecha 20 de Septiembre de 2019, elasunto fue asignado a esta Sala, y allegado físicamente al despacho [delMagistrado Ponente el 23 del mismo mes y año. El 12 de diciembre de 2019, fue radicado en el Centro deServicios de los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio memorial suscritopor la apoderada del llamado en garantía, indicando que desiste delrecurso de apelación, así:

“por medio del presente escrito, dentro del término legal, muyrespetuosamente me permito manifestar al despacho que DESISTO delRECURSO DE APELACION, que interpuse contra la SENTENCIA No 105de fecha 3 de septiembre de 2019. | Las razones para desistir son las siguientes: |1. La petición tenía por objeto que el superior se pronunciara sobre lacondena por la totalidad de los perjuicios contenidos en la sentenciaNo 105 de fecha 3 de septiembre de 2019; me permito manifestarleque mi poderdante no desean (sic) continuar con el recursointerpuesto, toda vez, que la entidad que represento canceló a lavíctima la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONESSEISCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($339.600.000M/cte).2. La víctima por intermedio de su apoderado en el contrato ¿detransacción suscrito con mi representada, renunciaron al cobro de las 3Auto Interlocutorio de Segunda InstanciaProcesado: Sixto Burgos HenaoRadicación: 196-2014-00055M.P. Leoxmar Benjamin Muñoz Alveardemás pretensiones contenidas en la sentencia objeto de recurso. De esta forma, ha desaparecido la materia sobre la que Asustentar el recurso y por ello resulta innecesario continuar con laactuación.”

V. CONSIDERACIONES Efectivamente todo sujeto procesa! puede desistir del recurso que hubiereimpetrado,.en este evento así lo hizo la Dra. SANDRA YAMELY ORTIZ PULIDO,apoderada judicial de la EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C., manifestandoexpresamente que DESISTIA del recurso de apelación presentado contra lasentencia No 105 de fecha 3 de septiembre de 2019, correspondiendo a estainstancia aceptar ta voluntad expresada por el recurrente.

En consecuencia y al tenor de lo previsto en el artículo 179 F de laLey 906 de 20047, se dispone ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSODE APELACIÓN presentado por la representante de la compañía aseguradorallamada en garantía, dando por terminada la actuación en segunda instancia,ordenando: devolver las diligencias al Centro de Servicios para que se sirvancomunicar la presente decisión y realicen los trámites pertinentes.: / | En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DELDISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, SALADE DECISIÓN PENAL, , RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DEAPELACIÓN presentado por la Dra. SANDRA YAMELY ORTIZ Ley 1395 de 2010. Auto Interlocutorio de Segunda InstanciaProcesado: Sixto Burgos HenaoRadicación: 196-2014-00055M.P. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearAA SENKk Pipke SE,ateViet “i Bs PULIDO, apoderada judicial de la EQUIDAD SEGUROSGENERALES O.C., contra la sentencia No 105 de fecha 3 deseptiembre de 2019, proferida por el Juzgado DécimoPenal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali,dentro del INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRALderivado del proceso adelantado en contra del señor SIXTOBURGOS HENAO, por el delito de LESIONES PERSONALESCULPOSAS.

SEGUNDO: Dar por terminada la actuación en segunda instanciadisponiendo devolver las diligencias al Centro de Servicios para quese sirva comunicar la presente decisión y realice los trámitespertinentes.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE.-CÚMPLASE Y DEVUEL

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-——ROBERTÓ FELIPE MUNOZ ORTIZ "TTMagistrado196-2014-00055

En permisoORLANDO DE JESUS PÉREZ BEDOYAMagistrado196-2014-00055 Magistrado Poñente196-204 4-00855 Auto Interlocutorio de Segunda InstanciaProcesado: Sixto Burgos HenaoRadicación: 196-2014-00055M.P. Eeoxmar Benjaniin Muñoz Alvear

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