TSDJ CLO SP - 199 2009 01370 01-(19-06-2018)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 199 2009 01370 01-(19-06-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2009
TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, junio diecinueve (19) de dos mil dieciocho (2018) Radicación N° : 199-2009-01370-01Condenado : OSCAR MAURICIO NORIEGA NARVÁEZDelito : SECUESTRO EXTORSIVO Y CONCUSIÓNAprobado acta N° : 169Magistrado Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PROVEÍDO.- Se confirma el interlocutorio del 20 defebrero de 2018', proferido por el Juzgado 7° deEjecución de Penas de esta ciudad”, en el que senegó la redosificación de la pena deprecada por OscarMauricio Noriega Narvéz condenado por el Juzgado22 Penal del Circuito Especializado de Cali, a lapena de 21 años de prisión como autor de losdelitos de secuestro extorsivo agravado y concusión . II.- LA SOLICITUD.- El aquí condenado solicitó al JuezEjecutor la redosificación de la pena confundamento en lo decidido por la Sala Penal de laCorte Suprema de Justicia en la sentencia 33.254del 27 de febrero de 2013, mediante la cual seprohibió la aplicación del art. del art. 14 de laL.890/04 que dispuso el aumento general de laspenas para delitos como el secuestro extorsivo.? ' Ver la decisión en los folios 73 a 74 del C.O. #2.? A cargo del Dr. Pedro Iván Bonilla Arcos.3 Ver la sentencia en los folios 50 y ss. del C.O. #1. Ver las peticiones en los folios 57 y 58.Radicación N° 199-2009-01370-01M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
III.- LA DECISIÓN Y EL RECURSO.- A.- Con el interlocutorio arribamencionado el a quo negó la pretensión del aquicondenado porque, en síntesis, el mecanismojudicial establecido por la Ley para lograr larevocatoria o modificación de la sentenciacondenatoria cuando hay cambio favorable delcriterio jurisprudencial es la acción derevisión, motivo por el que el Juez Ejecutorcarece de competencia legal para redosificar lasentencla. B.- Contra la aludida decisión, elaquí sentenciado interpuso recurso de apelación,reiterando el fundamento de la petición einsistiendo en que la redosificación de la penaes jurídicamente procedente porque así lo haestablecido la Corte Suprema de Justicia y pruebade ello es que con fundamento en la mencionadasentencia 33.254, el Juzgado 1° de Ejecución dePenas de Palmira le redosificó la pena a uncondenado por los delitos de secuestro extorsivoagravado y porte ilegal de armas. IV.- CONSIDERACIONES.- Esta Sala tiene el deber jurídico deconfirmar el interlocutorio materia de apelación, todavez que, de un lado, el aquo acertó al concluir queno es legalmente competente para redosificar la penay, de otro, el apelante no ataca el fundamentoespecífico de la decisión adoptada, razón por la queRadicación N° 199-2009-01370-01M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio
la doble presunción de acierto y legalidad que laamparan permanece inalterable. En efecto: A.- Por expresa disposición legal elJuez Ejecutor, de un lado, sólo puede aplicar elprincipio de favorabilidad “cuando debido a una leyposterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución,suspensióno extinción de la sanción penal” (art. 38-7 L.906/04)y, de otro, le está vedado redosificar la pena porrazón del cambio jurisprudencial favorable pues, deacuerdo con el art. 192-7 ib., ello únicamente puedehacerse a través de la acción de revisión. B.- Si, en gracia de discusión, seadmitiera que por virtud del principio pro homine elJuez Ejecutor queda facultado para efectuar Ilaredosificación de la pena como consecuencia delcambio favorable de jurisprudencia, la petición delaquí condenado sigue siendo jurídicamenteimprocedente porque éste no se halla en el supuestode hecho que exige la sentencia N° 33.254 del 27 defebrero de 2013 para la aplicación del criteriojurisprudencial ahí expuesto, pues: 1.- Aunque en la citada decisión laCorte Suprema de Justicia concluyó que el aumentogeneral en las penas dispuesto en el art. 14 de laL.890/04 tenía como finalidad equilibrar el sistemagarantizando las condignas sanciones a los autores dedelitos ante el gran número de sentencias anticipadasque se proferirian como consecuencia de losallanamientos a cargos y los Acuerdos con ia
Fiscalia, lo cierto es que,Radicación N° 199-2009-01370-01M. P. VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación auto interlocutorio 2.- El Alto Tribunal determinóque la inaplicacién de dicho aumento punitivoúnicamente opera en los eventos de aceptación decargos y siempre y cuando el delito por el cual se vaa condenar esté excluido de la concesión debeneficios pues ello lleva a una “mayor punición” que,por contera, desconoce el principio deproporcionalidad de la pena; supuesto de hecho en elque no se encuentra el aquí condenado pues, si bienel delito de secuestro extorsivo agravado por el que fuecondenado está excluido de la concesión de beneficios(art. 26 de la 1.1121/06), lo cierto es que aquéldecidió ir a juicio a debatir su responsabilidadpenal, resultando condenado a 21 años de prisión pordicho reato. Por los motivos planteados, la SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, RESUE TL VE.- ÚNICO.- CONFIRMAR el interlocutoriomateria de apelación. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y DEVUÉAVASE,
MÓNICA CALERÓN CRUZ 7Magistrada )
a — ORLANDO! EXHEVERRY SALAZARAe A Magistrado
VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAo lmágistrado Y