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TSDJ CLO SP - 199 2012 02113 00-(15-05-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 199 2012 02113 00-(15-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2012

Relato naee TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENALSISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, Mayo Quince (15) de dos mil diecinueve (2019) Radicación :76001-6000-199-2012-02113Procesados : HUGO FERNELLY FRANCO OBANDODelito : PREVARICATO POR ACCIÓNActa N° ¿135Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTA DECISION.- A.- La Sala advierte que se trata de uncaso manifiesto de atipicidad objetiva —nosubjetivaque, por consiguiente, le implica alseñor Fiscal el deber jurídico de procederconforme a lo dispuesto en el art. 79 de laL.906/04 sobre el archivo de las diligencias. B.- Empero, atendiendo al efecto útil quedebe tener el desarrollo de toda la actuación yacumplida la Colegiatura se pronuncia sobre lapreclusión y, por lo mismo, accede a la solicitudde preclusión que, dentro del asunto de Ilareferencia, hace la Fiscalía Delegada ante elTribunal.’ II.- LAS RAZONES JURIDICAS.- La Sala: 1atendiendo a los argumentosjurídicos de la Fiscalía y, 2valorados loselementos de juicio allegados por la misma debeacceder a la pretensión de preclusión que, confundamento en la causal 332-4 de la L.906/04—atipicidad del hecho investigado-, hace la misma afavor del Dr. Hugo Fernelly Franco Obando, Juez 3° deEjecución de Penas de Cali, por las siguientes

razones: ' A cargo del Dr. José Freddy Restrepo Garcia.Radicación 76001-6000-199-2012-02113Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto preclusión A.- La conducta materia de valoración.- 1El Dr. Franco Obando, identificadocon la C.C. N° 64.250.909, en su condición de JuezShe Ejecutor de esta ciudad, a quien lecorrespondió el control de la ejecución de la penade 48 meses de prisión impuesta a Gustavo Andrés MunozOrtiz dentro del proceso radicado con N° 2009-015258R, mediante interlocutorios N° 1089 y 1223del 30 de agosto y 25 de septiembre de 2012,respectivamente, nego la libertad por penacumplida que el mismo le hizo con el argumento deque, sumado el tiempo de privación física y eltiempo de redención de pena, sólo había cumplido3 años 9 meses 11 dias. 2.- El señor Muñoz Ortiz interpuso recursode apelación contra esa decisión y, sin esperarque el mismo se desatara, interpuso acción dehabeas corpus en la que la Magistrada de la SalaLaboral del Tribunal Superior de Cali que conocióde la misma, mediante auto del 24 de octubre de 2012,determinó que: aMuñoz Ortiz había sido capturadoel 6 de junio de 2009 y desde entonces permanecióen detención domiciliaria hasta el 7 de octubre deese mismo año cuando fue capturado por orden delJuez 3° Ejecutor, fecha a partir de la cual se leprivó de libertad en forma intramural; bEl Juez aquí implicado avocó elconocimiento de la ejecución de la sentencia y,sin reparar en que el mismo se hallaba privado de

2Radicación 76001-6000-199-2012-02113Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto preclusión la libertad por virtud de que el juez sentenciadorno había revocado la “detención domiciliaria”, libró ordende captura, la cual se materializó el 7 de octubrede 2009 y, cEn el cómputo que hizo el JuezEjecutor para negar la libertad, no incluyó eltiempo en que Muñoz Ortiz estuvo en “detencióndomiciliaria”, motivo por el que para el 24 de octubre de2012 —cuando falló el habeas corpusel sentenciadohabía cumplido 48 meses más 19 días de prisión, esdecir, la totalidad de la pena, razón por la quelo puso en libertad y compulsó las copias contrael mencionado Juez Ejecutor. B.- La causal invocada.- Los elementos de juicio allegados porla Fiscalía permiten afirmar la configuración dela causal de preclusión prevista en el art. 332-4de la L.906/04 -atipicidad del hecho investigado-, en la queestá apoyada la solicitud del ente acusador pueslos mismos suministran conocimiento más allá detoda duda en el sentido de que la acción de negarla libertad por pena cumplida que hizo el señorJuez Franco Obando con auto 1223 del 25 de septiembre de2012 con el que negó el recurso de reposición quese interpuso contra el auto N° 1089 del 30 deagosto de ese mismo año, si bien no consideró eltiempo de privación de libertad de la mismapersona mientras estuvo en detención domiciliaria,lo cierto es que para esa data, el sentenciado nohabía cumplido la totalidad de la pena y, porconsiguiente, no se puede afirmar la prolongación3Radicación 76001-6000-199-2012-02113Mag. Ponente VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto preclusión

ilegal de la libertad y/o que la decisión fuemanifiestamente contraria a la ley. En efecto: 1.- Para el 25 de septiembre de 2012,sumados el tiempo de privacion de libertad intramural con eltiempo de redención de pena, arrojaba un total de 47meses 20 días, toda vez que entre el momento de lacaptura del condenado Muñoz Ortiz -6 de junio de2009y el 30 de agosto de 2012 -—fecha en la que seresuelve inicialmente la petición de libertad por penacumplidatrascurrieron 38 meses. 2A esos 38 meses debieron sumarse8 meses más 25 días por redención de pena que le fueronreconocidos al mismo sentenciado asi: Imes 27 días conauto del 15 de julio de 2011; 1 mes ló días con auto del 17 denoviembre de 2011; 3 meses 12.5 días con auto del 21 junio de 2012 y, 1mes 29.5 días con auto del 30 de agosto de 2012. 3.- Para el 24 de octubre de 2012,fecha en que se falló el habeas corpus: a.- sehallaba en trámite el recurso de apelación contrael auto en el que el Juez aquí implicado negó lalibertad por pena cumplida; b.- por consiguiente, notenía a su disposición el asunto dado el efectosuspensivo del recurso y, Ctrascurrieron 29 díasmás de privación de libertad intramural del señorMuñoz Ortiz que sumados a los 47 meses 20 días da ungran total de 48 meses 29 días; lo que significa quela ejecución total de la pena -48 meses de prisión-se cumplieron durante el trámite de la acción dehabeas corpus, lo cual deja como corolario que sibien la Magistrada de la Sala Laboral hizo bien en

4Radicación 76001-6000-199-2012-02113Mag. Ponente VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto preclusión poner el libertad al señor Muñoz Ortiz, no ha debidocompulsar las copias contra el Juez pues éste nohabía incurrido en conducta irregular. Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI, administrando justicia en nombrede la República de Colombia y por autoridad de la Ley, \ie ORLANDQ, ECHEVERRY SALAZARMagistrado RUE SUE LV E.= PRIMERO.- PRECLUIR la investigaciónradicada con el N° 76001-6000-199-2012-02113 que se adelanta contra el Dr.Hugo Fernelly Franco Obando,identificado con la Chos N°64.250.909, con base en los hechosreseñados en esta decisión. SEGUNDO.- Contra esta decisión procedeel recurso de apelación. Las partes quedan notificadas enestrados. RO MORA INSUASTYMagistrada

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