TSDJ CLO SP - 199 2013 02407 00-(06-02-2020)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 199 2013 02407 00-(06-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIARUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA76001 -60-00-199-2013-02407-00
Magistrada Ponente: MONICA CALDERON CRUZAprobado acta N° 025
Radicación: 76001-60-00-199-2013-02407-00Condenado: RUBEN ALEXANDER MELONOGUERADelitos: Lavado de activosJuzgado: Octavo de Ejecución de Penas yMedidas de SeguridadTema: Permiso de 72 horasClase: Interlocutorio de Segunda InstanciaFecha: Febrero 6 de 2020
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por elapoderado judicial del condenado RUBEN ALEXANDER MELONOGUERA, en contra del auto interlocutorio No. 1663 del 25 denoviembre de 2019, mediante el cual el JUZGADO OCTAVO DEEJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, noimpartió aprobación a la propuesta para el otorgamiento del beneficioadministrativo de permiso hasta por 72 horas. ¿ANTECEDENTES Mediante sentencia No. 039 del 10 de noviembre de 2015 proferidapor el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali —Valle fue condenado RUBEN ALEXANDER MELO NOGUERAa lapena de prisión de 10 años y multa equivalente a 650 s.m.l.m.v y a la 1 Dra. Yolanda Arboleda Granada. kANA AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAe RUBEN ALEXANDER MELO NOGUERAAy 76001 -60-00-199-2013-02407-00
1 Dra. Yolanda Arboleda Granada. kANA AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIAe RUBEN ALEXANDER MELO NOGUERAAy 76001 -60-00-199-2013-02407-00 accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funcionespúblicas por el mismo término, al haber sido hallado autor penalmenteresponsable del delito de lavado de activos. A su vez le fue negadotanto el subrogado de ta suspensión condicional de la ejecución de lapena como la prisión domiciliaria. Dicha condena se emitió por hechos ocurridos el 23 de noviembre de2013 cuando fue capturado debido a que en requisa al vehículo en elque se movilizaba, miembros de la policía encontraron en el rodantela suma de $868.550.000 y adicionalmente 43 billetes falsos de$50.000, sin que el aprehendido rindiera explicación alguna respectodel origen y destino. Correspondió por reparto al Juzgado Octavo de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de esta ciudad la vigilancia de la condena. DE LA PROVIDENCIA IMPUGNADA A través de auto interlocutorio No. 1663 del 25 de noviembre de 2019,la Juez vigilante de la pena, no impartió aprobación a la propuestaformulada por la Directora de la cárcel, para el otorgamiento delbeneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas en favor delcondenado, por estar incurso en prohibición legal expresa del articulo68 A del Código Penal, que prohíbe la concesión de beneficios judicialeso administrativos y de subrogados, cuando se haya dictado condenapor el delito de lavado de activos.
Agrega que fueron expedidas varias leyes que modificaron el articulo68A y en las que rige tal prohibición expresa respecto del reato delavado de activos, los cuales son el artículo 28 de la ley 1453 de 2011,Hi prillion te VhembinANT AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA: RUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA76001-60-00-199-2013-02407-00 — r > fA—rbaunmal » Super vii? ALS Us ttepobiialA Vale + ry. r o el artículo 13 de la ley 1474 de 2011, el 32 de la ley 1709 de 2014, el 4de la ley 1773 de 2016y el 6 de la ley 1944 de 2018. DE LA IMPUGNACIÓN El apoderado judicial del condenado inconforme con la decisiónpresenta recurso de apelación solicitando que a su defendido se leconceda el beneficio administrativo hasta de 72 horas, para que asítenga la posibilidad de reencontrarse con su familia y en especial consus hijos que requieren de su cuidado, teniendo en cuenta que se hacaracterizado por tener un buen comportamiento familiar y laboral. Por ultimo solicita que le sea otorgado el beneficio en razón a que elcondenado no ha sido beneficiado con la libertad condicional.
CONSIDERACIONES DE LA COLEGIATURA .- La competencia.
Conforme al artículo 34 numeral 6 de la Ley 906 de 2004, la Sala tienecompetencia para pronunciarse sobre la apelación presentada por elcondenado. .- Problema Jurídico a resolver.- ¿Es aplicable a RUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA, laprohibición consagrada en el artículo 68 A del Código Penal queexcluye conceder el beneficio administrativo de 72 horas para salir del. Ki pi tlioe A Viterboa AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIARUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA76001-60-00-199-2013-02407-00 — , > rSila nal Hipo E he A botle penal sin vigilancia, cuando la persona haya sido condenada por eldelito de lavado de activos? Como problema jurídico asociado, ¿determinar si para efectos deconceder el permiso administrativo de 72 horas, debe tenerse encuenta el comportamiento familiar y laboral del sentenciado o el hechode no habérsele concedido la libertad condicional?. .- Valoración jurídica.
Acorde con el artículo 204 del Código de Procedimiento Penal — Ley600 de 2000, norma aplicable en este caso, tratándose de laapelación, el Superior tiene competencia para analizar aquellosaspectos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto deimpugnación. Se recuerda que el recurso de apelación debe sustentarse en debidaforma, requisito del que adolece el presente y que la Sala ha decididoresolver en virtud del principio de caridad?, mas no por una correctasustentación, pues lo que se evidencia es que el profesional delderecho en lugar de sustentar los motivos de inconformidad con ladecisión adoptada por la Juez que no otorga el permiso administrativoaludido por expresa prohibición legal, translitera normas relativas a lalibertad condicional que en nada se relacionan con el estudio paradecidir si se otorga o no el permiso hasta por 72 horas a favor de sudefendido y finalmente refiere que este último se ha caracterizado portener un buen desempeño familiar y laboral. 2 Conforme al cual, la argumentación y los planteamientos del censor debenevaluarse desde su interpretación más racional y favorable posible.. Bipiótlio AIR AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIARUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA76001 -60-00-199-2013-02407-00ened a > Mr .Sihanal Laprima e S istriteyo rJH TAr rc f> Para resolver el primer problema juridico, y teniendo en cuenta que elobjeto del recurso de apelación se concreta en la concesión delpermiso de hasta 72 horas, la Sala estudiará si como lo analizó elJuzgado ejecutor de la pena, el delito por el cual fue condenadoRUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA, esto es, lavado de activos,se encuentra excluido para hacerse acreedor a beneficiosadministrativos o si por el contrario el sentenciado cumple con todoslos presupuestos para su otorgamiento.
En aras de iniciar el presente discurso, vale recalcar que la normativapenal le otorga la posibilidad al juez de penas para pronunciarserespecto de la aprobación de los beneficios administrativos quepretendan conceder las autoridades penitenciarias, de tal manera quela Corte Constitucional desde antaño precisó que la labor del juez depenas en estos eventos es constatar que se reúnan los requisitos quela Ley establece para que se otorgue el beneficio administrativo, porello y en esa órbita funcional el Juez que vigile la sanción corporalimpuesta puede emitir pronunciamiento y en ese sentido dijo el AltoTribunal que: « ..En todos estos casos, la función del juez de ejecución depenas de garantizar la legalidad de la ejecución de la pena selleva _a cabo precisamente verificando el cumplimientoefectivo de estas condiciones —establecidas legalmente-,para determinar si la persona a favor de quien se solicitanlos beneficios es acreedora de los mismos. Ahora bien, lascondiciones a través de las cuales los condenados se hacenacreedores de algunos de estos beneficios, deben sercertificadas por las autoridades penitenciarias ante el juez,cuando supongan hechos que éste no pueda verificardirectamente. La competencia para certificarlas resulta razonablesi se tiene en cuenta que son estas autoridades administrativasquienes están encargadas de administrar los centros dereclusión. Sin embargo, la facultad de certificar estascondiciones no supone el encargo de una función de controlde la legalidad de la ejecución de la pena. La importancia dela atribución jurisdiccional en lo que se refiere a la verificación de. Mi pi live A Veber brn AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIARUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA76001 -60-00-199-2013-02407-007 e Ñ f. .Sitlunnl« Lepe A OSAfor ANA
, , r Lala Segunide de Sevrisen Final su legalidad, permite que el juez pueda verificar el cumplimientoefectivo de tales condiciones, y por ello, el ordenamiento legal leotorga la facultad de constatar personalmente lo dicho en lacertificación administrativa, esto es, el cumplimiento efectivo deltrabajo, educación y enseñanza que se lleven a cabo en el centrode reclusión. De lo anterior se tiene entonces que, estando los beneficiosadministrativos sujetos a condiciones determinadaspreviamente en la ley, y siendo los jueces de ejecución depenas las autoridades judiciales encargadas de garantizar lalegalidad de las condicio nes de ejecución individual de lacondena, mediante la verificación del cumplimiento de lascondiciones en cada caso concreto, resulta ajustado a laConstitución que el reconocimiento de tales beneficios estésujeto a su aprobación. El valor constitucional que tiene la necesidad de preservar elprincipio de legalidad en la ejecución de la condena y laatribución de esta función en cabeza de las autoridades judicialesimplica que la aprobación de cualquier medida administrativa queafecte el tiempo de privación efectiva de la libertad de uncondenado debe ser aprobada por la autoridad judicialencargada de ejecutar la pena, pues este aspecto estáexpresamente reservado al juez de ejecución, de lo contrario, elloimplicaría que las autoridades administrativas tendrían lapotestad de modificar las decisiones judiciales concretas, y ellosí comprometería el principio de separación de funciones entrelos diversos órganos del poder público. 8
Ahora bien, el articulo 147 de la Ley 65 de 1993, consagra losrequisitos para acceder al beneficio administrativo para salir delestablecimiento carcelario hasta por 72 horas; requisitos que seencuentran enumerados de la siguiente manera: “1. Estar en la fase de mediana seguridad.2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.4. No registrar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo delproceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.5. <Numeral modificado por el articulo 29 de la Ley 504 de 1999.El nuevo texto es el siguiente:> Haber descontado el setenta porciento (70%) de la pena impuesta, tratándose de condenados por 3 Corte Constitucional, Sentencia C-312 de abril 30 de 2002, Magistrado Ponente Doctor Rodrigo Escobar Gil.AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIARUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA76001 -60-00-199-2013-02407-00 — - r Arifunal Lesfpor sis A OR G ypodivialA Cubere + rSolo Legrand BS Sectsten Final los delitos de competencia de los Jueces Penales de CircuitoEspecializados.6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión yobservado buena conducta, certificada por el Consejo deDisciplina.7. Carecer de antecedentes disciplinarios conforme al artículo 1-3 del Decreto Reglamentario 232 de 1998, que contempla laprohibición del beneficio para personas condenadas a más de 10años. Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos oretardare su presentación al establecimiento sin justificación, sehará acreedora la suspensión de dichos permisos hasta por seismeses; pero si reincide, cometiere un delito o una contravenciónespecial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisosde este género.”
En el presente caso, se centra la discusión en determinar, si esaplicable a RUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA, la prohibiciónconsagrada en el artículo 68 A del código penal que excluye concederel beneficio administrativo cuando la persona haya sido condenadapor el delito de lavado de activos. Para claridad del apelante, si bien es cierto el artículo 147 del CódigoPenitenciario y Carcelario consagra unos requisitos que ya fueronanteriormente mencionados para hacerse acreedor del permiso dehasta 72 horas, lo es también que al momento de resolver sobre laconcesión de un beneficio o mecanismo sustitutivo, no solo se tienenen cuenta tales presupuestos, sino también que no se esté incurso enlas expresas prohibiciones legales, verbigracia, la ley 1098 de 2006,la ley 1121 de 2006, o en su defecto que el delito por el cual se emitiócondena no se encuentre en el listado del articulo 68 A del códigopenal modificado por distintas leyes tales como la 1453 de 2011, la1474 de 2011, la 1709 de 2014, la 1773 de 2016 y la 1944 de 2018. La ley 1474 de 2011 vigente para el momento de los hechos de lapresente condena, los cuales se perpetraron el 23 de noviembre de. Api lion AV hm bow AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIARUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA76001 -60-00-199-2013-02407-00 for ATA , , r
for ATA , , r 2013 en su artículo 13, modificó el artículo 68 A del código penal yestablecía lo siguiente:“No se concederán los subrogados penales o mecanismossustitutivos de la pena privativa de libertad de suspensióncondicional de la ejecución de la pena o libertad condicional;tampoco la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión; nihabrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal,judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraciónregulados por la ley, siempre que esta sea efectiva, cuando lapersona haya sido condenada por delito doloso opreterintencional dentro de los cinco (5) años anteriores.Tampoco tendrán derecho a beneficios o subrogadosquienes hayan sido condenados por delitos contra laAdministración Pública, estafa y abuso de confianza querecaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida deinformación privilegiada, : lavado de activos y sobornotransnacional.” Resalta la Sala. Disposición que permanece incólume hasta la fecha en relación conla prohibición para la concesión del beneficio administrativo a quieneshayan sido condenados por el delito de lavado de activos, pues apesar de las distintas modificaciones que ha sufrido el articulo 68 A,en este sentido no ha sufrido ninguna derogatoria. Como se desprende de la mera lectura del artículo precitado, se derivala prohibición de conceder beneficios a quienes han sido condenadospor el delito de lavado de activos, tipo penal que le fue endilgado alseñor RUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA, razón por la cual, sinmayores elucubraciones, lleva a la conclusión que el sentenciado noes acreedor del permiso administrativo de hasta 72 horas por expresaprohibición legal, toda vez que para la fecha de los hechos, el articulo68 A del código penal ya establecía esa prohibición.
En lo que atañe al segundo problema juridico, el profesional delderecho pide que se tenga en cuenta el buen comportamiento familiar 4 Ver folio 9 del cuaderno principal.AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIARUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA76001 -60-00-199-2013-02407-00 —. o a >. Sithanal > Lifperios AO reoo 14Judicialte PAc i r , y laboral que ha caracterizado a su prohijado y que se le brinde laoportunidad de encontrarse con su familia. Se le responde al apelanteque debe tener en cuenta que la disposición es explícita para accederal beneficio administrativo en mención, debiendo cumplirse con lo allíexigido, de tal forma que si existe la expresa prohibición legal, noresulta viable la concesión de lo pedido. Es menester precisarle al abogado que la libertad condicional es uninstituto completamente diferente al beneficio administrativo que en elsub judice se discute y que su no concesión no es óbice para que seotorgue el beneficio de las 72 horas denegado en la decisión adoptadapor la Juez A quo a través de auto interlocutorio 1663, razón por lacual no modifica la misma. Por estas razones, no hubo equivocación por la primera instanciacuando negó lo solicitado por las directivas de la cárcel donde seencuentra recluido el penado; razón por la cual, se confirmará laprovidencia apelada.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL DE CALI EN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL, RESUELVE Primero. - CONFIRMAR el auto interlocutorio No. 1663 del 25 denoviembre de 2019, a través del cual el JUZGADO OCTAVO DEEJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI -VALLE, no aprobó la propuesta formulada por la Directora del EPCVillahermosa, de concederle al sentenciado RUBEN ALEXANDER109 AUTO INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIARUBEN ALEXANDER MELO NOGUERA76001 -60-00-199-2013-02407-00 ) ro Artur> Lefpo rior We LA is tre MELO NOGUERA permiso para salir del centro de reclusión sinvigilancia por el término de hasta setenta y dos (72) horas, por expresaprohibición del articulo 68 A del código penal. De conformidad con loexpuesto en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno, porende, una vez notificado, devuélvase al Juzgado de Ejecución dePenas.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE: MONICA CALDERÓN CRUZMAGISTRADA(76001-60-00-199-2013.02407-00) (76001-60-00-199-2013-02407-00)
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