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TSDJ CLO SP - 199 2014 00972-(23-04-2018)-1

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 199 2014 00972-(23-04-2018)-1
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL SISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, abril veintitrés (23) de dos mil dieciocho (2018) Radicación N° : 199-2014-00972Procesado : NEIRI JANETH ARANA ORREGODelito : HURTO AGRAVADO POR LA CONFIANZAActa N° : 103Mag. Ponente : VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- OBJETO DE ESTE PRONUNCIAMIENTO.- Se confirma la decisión del 26 de febrerode 2018 adoptada en la audiencia concentrada quedentro del procedimiento especial abreviado serealizó el día 6 del mismo mes y año, por mediode la cual el Juzgado 9% Penal del Circuito deesta ciudad’ resolvió no “aprobar” el allanamientoa cargos que hizo Neiri Janeth Arana Orrego porel delito de hurto agravado por la confianza en cuantía de$223.376.850, con fundamento en que el criteriovigente de la Sala Penal de la H. Corte Supremade Justicia es que el allanamiento a cargosconstituye una modalidad de Acuerdo razón por laque, conforme lo dispuesto en el art. 349 de la1.906/04, en aquellos delitos en los que hayahabido incremento patrimonial fruto del mismopara el procesado, no se podrá celebrar elacuerdo con la Fiscalía hasta tanto se reintegre,por lo menos, el 50% del valor equivalente alincremento percibido y se asegure el recaudo delremanente, En consecuencia, como la aquí acusadano acreditó la satisfacción de dicho requisito deprocedibilidad, el allanamiento resultaba ilegal.

' A cargo del Dr. Guillermo Adame Suárez.2 Sala Penal, Corte Suprema de Justicia; Sentencia 39.831 del 27 de septiembre de 2017;M.P. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya. Velo JasaRadicación 199-2014-00972Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio II.- LA APELACIÓN.- La Defensora apeló dicha decisión ysolicita a la Sala que la revoque y, enconsecuencia, apruebe el allanamiento porque, ensíntesis: 1.- el allanamiento a cargos que hizola aquí acusada fue libre, consciente, voluntarioy, por ende, constituye un derecho del que estitular la misma que, de ser coartado, conllevaal desconocimiento del debido proceso y, 2.- laposibilidad de que la aquí implicada se allane alos cargos no impide que las víctimas seanresarcidas pues para ello cuentan con elincidente de reparación integral una vez el fallocondenatorio se encuentre en firme. III.- LA DECISIÓN DE LA SALA.- En criterio de esta Corporación ladecisión objeto del recurso debe ser confirmada enatención a que los argumentos expuestos por laDefensora no desvirtúan las razones jurídicas enlas que la decisión está apoyada, razón por lacual la doble presunción de acierto y legalidadque la ampara permanece incólume. La tesis de la recurrente según lacual el allanamiento a cargos constituye underecho de la aquí implicada que debegarantizársele sin condicionamiento algunoresulta contraria a la teleología del Art. 349 dela 1.906/04 y a la hermenéutica de la misma a laluz de la jurisprudencia.Radicación 199-2014-00972Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

AEl artículo 349 de la ley 906 de2004, dispone que: “En los delitos en los cuales el sujeto activo de la conductapunible hubiese obtenido incremento patrimonial fruto delmismo, no se podrá celebrar el acuerdo con la fiscalía hastatanto se reintegre, por lo menos, el cincuenta por ciento delvalor equivalente al incremento percibido y se asegure elrecaudo del remanente”. La finalidad de esta norma esevitar que el infractor obtenga las ventajaspropias del Acuerdo con la Fiscalía y, a su vez,se quede con el fruto del delito, lo cual esinadmisible desde todo punto de vista pues ellollevaría al contrasentido de que el Acuerdo seconstituye en un medio para legitimar elenriquecimiento ilícito del autor. La Corte Constitucional, alpronunciarse sobre la exequibilidad de la aludidanorma, precisó sobre su hermenéutica y teleología que: “Ja finalidad de la norma acusada es clara: evitar quemediante las figuras procesales de la justicia negociada,quienes hubiesen obtenido incrementos patrimonialesderivados de los delitos cometidos, logren generososbeneficios penales, sin que previamente hubiesenreintegrado, al menos, la mitad de lo indebidamenteapropiado, asegurando además el pago del remanente. Enotras palabras, se trata de una disposición procesalorientada a combatir una cierta clase de criminalidadcaracterizada por la obtención de elevados recursoseconómicos, la cual comprende no sólo los delitos contra elpatrimonio económico, como parece entenderlo lademandante, sino toda aquella conducta delictiva dondeel sujeto activo obtenga un provecho económico, talesRadicación 199-2014-00972Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

como narcotráfico o lavado de activos, así como delitoscontra la administación públicas {vgr. peculado,concusión, cohecho, etc.). De tal suerte que, distinto a losostenido por la demandante, el propósito de la normaacusada no es crear una especie de beneficio o privilegio afavor de las víctimas de quienes se han enriquecido con suaccionar delictivo, sino asegurarse que no disfruten de unprovecho ilicifo."S BEs indiscutible que el delitoque se le imputó a la aquí implicada acarreó ladisminución del patrimonio económico de tlaempresa Bluefields Financial Colombia en$223.376.850 y el correlativo enriquecimiento deaquélla pues ello corresponde a la naturaleza delsupuesto fáctico de la hipótesis del delito dehurto agravado por la confianza previsto en losArts. 239 y 241-2 del C.P.; por ende, el hecho deque la víctima cuente con el incidente dereparación integral para lograr el resarcimientode los daños ocasionados con el delito en nadaexime a la aquí implicada de cumplir el requisitode procedibilidad exigido por el art. 349 de laL.906/04 pues una cosa es la voluntad de lavictima de recibir una determinada cantidad comocompensación por el daño sufrido y otra, denaturaleza y finalidad distinta, reintegrar elincremento patrimonial fruto del delito. C.- Cierto es que la posibilidad deallanarse a los cargos para obtener una rebaja depena constituye una prerrogativa para elprocesado; empero, también lo es que ellegislador en uso de la facultad de configuración

3 C-059 del 3 de febrero de 2010; M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 4Radicación 199-2014-00972Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio legislativa determina bajo qué condiciones o enfrente a qué delitos tal instituto es legalmenteprocedente; luego, si la ley procedimental penaestablece como requisito de procedilidad para lavalidez del allanamiento a cargos el reintegrodel incremento patrimonial obtenido con eldelito, así debe proceder el acusado en orden aacceder al aludido beneficio penal.

Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI, RESUELVE.- ÚNICO.- CONFIRMAR el interlocutoriomateria de apelación. Contra esta decisión no procede recursoalguno. Las partes quedan enteradas enestrados. CA CALDERÓN CRUZMagistrada x ORLANDQ ECUEVERRY SALAZARagistrado a—

ICTOR MAN CHAPARRO BORDAgistrado

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