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TSDJ CLO SP - 199 2018 03687 00-(03-12-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 199 2018 03687 00-(03-12-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Reledo sg.TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALSISTEMA ACUSATORIO Santiago de Cali, diciembre tres (03) de dos mil diecinueve (2019) Radicación N° : 199-2018-03687Procesado : MÓNICA MONTILLA LÓPEZDelitos : ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDADActa N° :323Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA. I.- MATERIA DE ESTA PROVIDENCIA. - Confirma la Sala la decisión adoptada porel Juzgado 7° Penal del Circuito de Cali! en laaudiencia del 15 de octubre de 2019, en la queordenó la preclusión, por prescripción de la acciónpenal, solicitada por la Fiscalía en favor deMónica Montilla López a quien se le adelantabaindagación por el delito de abuso de condiciones deinferioridad (art. 251 del C.P.). II.- LOS HECHOS MATERIA DE INDAGACIÓN. - Según la denuncia interpuesta por AndreaLiliana Perdomo el 18 de septiembre de 2018,Mónica Montilla López, aprovechándose de laenfermedad de Alzheimer que padece María IgnaciaPerdomo, la hizo firmar ante la Notaría 8 de Calila escritura pública N° 2788 del 8 de agosto de2011 en la que ésta le vendió a aquélla el derechode “usufructo de su casa de habitación por $10.000.000. Posteriormente, mediante escritura publicade compra-venta N° 1569 del 25 de julio de 2017,Montilla López le traspasa el usufructo delinmueble a la señora María Ignacia Perdomo.

' A cargo de la Dra. Dolly Rocio Chávez Escobar. j > Úa.Radicación 199-2018-03687Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio III.- LA PETICIÓN DE PRECLUSIÓN Y LA DECISIÓN.- A.- En la audiencia del 1° de octubre de2019, la Fiscalía, con fundamento en el art. 332-1de la L.906/04 -—imposibilidad de iniciar o continuar elejercicio de la acción penalpidió a la Juez lapreclusión de la indagación penal porque, ensíntesis, sobrevino la prescripción de la acciónpenal en el punible de abuso de condiciones de inferioridad,respecto del cual, en los eventos en que no seocasiona perjuicio (art. 251-1 C.P.), se estableceuna pena máxima de 72 meses de prisión; términoque, a la fecha, se ha superado ampliamente. B.- En audiencia del 15 de octubre de2019, la Juez ordenó la preclusión de la indagaciónpenal seguida a Montilla López por el aludidodelito contra el patrimonio económico porque, ensíntesis, en efecto, verificó el acaecimiento delfenómeno prescriptivo de la acción penal. IV.- EL RECURSO. - Notificada en estrados la aludida decisióny concedido el uso de la palabra a las partes e intervinientes: A.- Tanto la Fiscalía como la defensamanifestaron que no interponen recursos. B.- El apoderado de la víctima interpusoel recurso de apelación afirmando que el delito deabuso de condicionesde inferioridad es de “tracto sucesivo” porqueel mismo inició el 8 de agostode 2011; fecha en la que2Radicación 199-2018-03687Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

Montilla López, aprovechándose de la patologíamental de la señora María Ignacia Perdomo, la indujo avenderle el usufructo de su casa; situación que seprolongó en el tiempo hasta el 25 de juliode 2017 quees el día en el que la implicada, mediante venta,le devolvió a la víctima el derecho de usufructo.En consecuencia, es esta última fecha a partir dela que debe contabilizarse el término prescriptivode la acción penal y, por consiguiente, el Estadono ha perdido la potestad para perseguir conductapunible. V.- CONSIDERACIONES. ~ Esta Colegiatura tiene el deber jurídicode confirmar la decisión materia del recurso enatención a que: A.- El apoderado de la víctima se limita aafirmar que el delito de abuso de condicionesde inferioridades de aquellos punibles de “tracto sucesivo” —interpretala Sala que de ejecución permanentepero no explicitael fundamento de su aserto; simplemente manifiestaque la ejecución de dicho delito se mantuvo en eltiempo desde la fecha en que la víctima vendió aMontilla López el derecho de usufructo hasta eldía en el que volvió a ser titular de dichoderecho real mediante la compra que hizo del mismoa la aquí implicada, lo cual en manera algunademuestra la veracidad de su aseveración.Radicación 199-2018-03687Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

B.- Contrario a lo que afirma el apelante,dogmáticamente el delito de abuso de condiciones deinferioridad : 1.- No es un delito de ejecuciónpermanente; modalidad que se predica de aquelloscomportamientos que no se consuman en un solomomento sino que su acción se prolongatemporalmente, tal y como sucede, por ejemplo, conel secuestro, el cual comienza en el momento enque se “arrebate, sustraiga, retenga u oculte” a la víctima y seextiende hasta cuando cesa tal situación porrescate, liberación voluntaria o muerte, creándoseasí un estado antijurídico de duración en el tiempo. 2.- El plurimencionado atentado contrael patrimonio económico se concibe como un delitode ejecución instantánea en el que el comportamiento seinicia, realiza y consuma en una acción que abarca un solo momento. El art. 251 del C.P. que tipificael delito de abuso de condiciones de inferioridad, dispone que: “El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito yabusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de unapersona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz deproducir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá en prisión dedieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de seis punto sesenta yseis (6.66) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensualesvigentes. Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de treinta y dos (32) a noventa{90) meses de prisión y multa de trece punto treinta y tres (13.33) atrescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”Radicación 199-2018-03687Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio

La hermenéutica de dicho tipo penalimpone que la conducta: a.- se configura cuando elsujeto agente induce a la víctima a realizar acto“capaz de producir efectos jurídicos” que la perjudique, dedonde se desprende que, b.- se trata de aquellosdelitos de mera conducta o de resultado jurídico puespara su estructuración no se exige la causacióndel perjuicio patrimonial a la víctima y, c.- seagota en el mismo instante en que se realiza elacto “capaz de producir efectos jurídicos” . En el presente caso, la venta delderecho de usufructo de la casa de habitación dela señora María Ignacia Perdomo a Mónica Montilla Lópezse perfeccionó a través de la escritura pública N°2788 suscrita el 8 de agosto de 2011 ante la Notaría 8del Círculo de Cali; siendo esa fecha en la que seconsumó el delito de abuso de condiciones de inferioridad . C.- Estando claro que el delito de abuso decondiciones de inferioridad es de ejecución instantánea, los72 meses de prisión equivalentes a 6 añosquecorresponden a la pena máxima para dicho puniblecuando no se ha causado perjuicio a la víctimafenecieron el 8de agosto de 2017; lapso en el que nisiquiera se había interpuesto la correspondientedenuncia pues ésta se formuló el 18 de septiembre de2018; luego, es evidente que, al sobrevenir elfenómeno jurídico de la prescripción, el Estadocarece de legitimidad para continuar con lapersecución del delito materia de indagación y,por consiguiente, lo jurídicamente procedente es

5Radicación 199-2018-03687Mag. Ponente: VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDAApelación Interlocutorio Sistema Acusatorio precluir la investigación en favor de MónicaMontilla López.

Por las razones planteadas, LA SALA DEDECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CALI, RESUELVE.- ÚNICO.- CONFIRMAR la decisión materiadel recurso. Contra esta decision no procederecurso alguno. a,Ezlo Yoo? .ORLANDO ECNEVERRY SALAZARMagixtrado SOXORRO MORA INSUASTMagistrada

LAVÍCTO MANUEL-CÉAPARRO BORDA~~ egistrado

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