🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ CLO SP - 20202000074-01-(29-01-2021)

Tribunal Superior de Cali

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 20202000074-01-(29-01-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL

Santiago de Cali, enero veintinueve (29) de dos mil veintiuno (2021)

Radicación N° : 20-2020-00074-01

Accionante : CARLOS MAURICIO ESCOBAR GARCÍA Accionado : JUEZ COORDINADOR CENTRO SERVICIOS SPOA Aprobado acta N° : 028

Mag. Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

I.- MATERIA DE ESTA SENTENCIA .-

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta contra la sentencia del 30 de noviembre de 20 201, proferida por el Juzgado 20 Penal del Cir cuito de esta ciudad 2, en la que se negó la tutela de los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso invocados por el señor Carlos Mauricio Escoba r García , Fiscal 22 Especiali zado de Cali, contra el Ju ez Coordinador del Centro de Serv icios Judiciales de los Juzgado s adscritos al Si stema Penal Oral Acusatorio.

II.- LA PETICIÓN DE AMPARO .-

El arriba mencionad o Fiscal pidió al Juez la tutela de los aludidos derechos fundamentales , los cuale s considera vulnerados por el también aludido funcionario judicial -en adelante el Juez Coordinador - porque, en s íntesis:

A.- El 7 de oc tubre de 2020 radicó en el correo electrónico csergarcali @cendoj.ramajudicial.gov.co del Centro de Servicios el escrito de acusación del

A.- El 7 de oc tubre de 2020 radicó en el correo electrónico csergarcali @cendoj.ramajudicial.gov.co del Centro de Servicios el escrito de acusación del proceso penal N° 76130 6000 169 2 020 00303 por el delito de p orte ilegal de arma s de fuego de uso

1 Verla en el archivo pdf denominado “SENTENCIA 2020-00074 (…)” del expediente digital.

2 A cargo de la Dra. María Fernanda Echeverry Escobar.Radicación N° 20-2020-00074-01

Accionante: CARLOS MAURICIO ESCOBAR GARCÍA

Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

2 privativo de las fuerzas armadas ; escrito que fue presentado en el f ormato autorizado por la Fiscalía General de la Nación , está debida mente firmado y cumple los requisitos exigidos por el art. 337 y ss . de la L.906/04.

B.- Al día siguiente el Juez Coordinador ordenó la “DEVOLUCIÓN ” del escrito de acusación argumentando que las audiencias preliminares no se hicieron en Cali y las actas ni el registro de las mismas fueron aportados, motivo por el que él -el accionante - le solicitó que le precisara el fundamento l egal y/o constitucio nal de tal exigencia, recibiendo como respuesta el 11 de noviembre de 2020 que “las directrices impartidas a las áreas de reparto ( …) po r parte del Juez Co ordinador ( …), se constituyen en verdade ros actos admin istrativos, con carácter vinculante y plenos

noviembre de 2020 que “las directrices impartidas a las áreas de reparto ( …) po r parte del Juez Co ordinador ( …), se constituyen en verdade ros actos admin istrativos, con carácter vinculante y plenos efectos jurídicos , concordantes con las disp osiciones , no solo del Estat uto Procedimental Penal, sino también con los Acuerdos y Resoluci ones del Consejo Su perior de la Judic atura (…)”.

C.- El Juez Coordinador se ha atribuido la potestad de “legislar e imponer cargas, basado en disposiciones que cita, sin que ninguna de ellas le otorgue tal f acultad ”, lo cual es inadmisible porque: 1.- la ley no exige para la recepción y tr ámite del esc rito de acusación las condiciones que él impuso; 2.- se limitó a citar a pie de página los Acuerdos que sustentan su determinación “pero no especifi ca cu al o cuales de ellos le dan tal facultad de modificar l as reglas de la Con stitu ción y el Código de Procedimiento Penal ” y, 3.- tal práctica puede dar lugar a un venc imiento de términos con las consecuencias negativas que ello conlleva ría paraRadicación N° 20-2020-00074-01

Accionante: CARLOS MAURICIO ESCOBAR GARCÍA

Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

3 las víctimas del delito y la sociedad.

En consecuencia, pide que se ordene “de forma pe rentoria ” al J uez Coordinador, recibir y dar trámite al escrito de acusación presenta do el 7 de octubre de 2020.3

En consecuencia, pide que se ordene “de forma pe rentoria ” al J uez Coordinador, recibir y dar trámite al escrito de acusación presenta do el 7 de octubre de 2020.3

III.- LA SENTENCIA Y LA IMPUGNACIÓN .-

A.- La a quo negó la petición de tutela porque, en síntesis , no evidencia en el comportamiento del Jue z Co ordinador acción u omisión te ndiente a vulnerar los derechos fundamentales del a quí accionante pues : 1.- éste, como delegado de la Fiscalía General de la Nación en cabeza de la cual está el ejercicio de la acción penal, tiene el deb er de aportar “toda la información necesaria de las actua ciones que antecedieron , en este cas o las audiencias preliminares ”, lo cual , si bien no está ordenado en norma alguna, tampoco hay dispo sición legal que imponga al Centro de Se rvicios recibir el escrito de acusación sin dichas diligencias y, 2.- de “tiempo atr ás” el Centro de Servicios “se rige por directrices emanadas del juez coordinador ” quien tiene la facultad de expedir aquellas que garanticen la celeridad y eficiencia en el trámite de los procesos regidos bajo el sistema acusatorio.

B.- El accio nante, inc onforme con la decisión, p ide a la Sala que la revoque porque, en síntesis: 1.- el fallo no niega la vuln eración de

3 Ver el libelo en el archivo p df den ominado “ESCRITO TUTELA CARLOS MAURICIO ESCOBAR GARCÍA” del expediente digital.Radicación N° 20-2020-00074-01

3 Ver el libelo en el archivo p df den ominado “ESCRITO TUTELA CARLOS MAURICIO ESCOBAR GARCÍA” del expediente digital.Radicación N° 20-2020-00074-01

Accionante: CARLOS MAURICIO ESCOBAR GARCÍA

Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

4 los derechos fundamentales invocados y manifestación clara de ell o es que la Juez concluye que la exigencia del Juez Coordinador “NO ti ene ningún soporte legal y mucho menos Con stitucional y que todo se reduce a una buena práctica ”; 2.- una “buena práctica ” emanada de una directriz carece de efecto jurídico vinculante, mientras qu e las normas que reconocen derechos fundamentales co mo los invocados sí lo tienen; 3.- la funci ón del Centro de Servicios “es netamente administrativa ”; por lo mismo, la decisión de dar trámite o no al es crito de ac usación corresponde al juez al que se le asigne el conocimiento del proceso; 4.- resulta un contrasentido que la Juez afirme que la Fiscalía tiene la obligación constitucio nal (art. 250 de la C.P) de perseguir el delito y , a l mismo tiempo, concluya que la decisión admi nistrativa de l Juez Coordinador que impone una t alanquera a l ejercicio de la acción penal debe ser respetada y acatada , aun cuando carece de fundamento legal.4

IV.- CONSIDERACIONES .-

Esta Sala tiene el deber jurídico de revocar la sentencia materia de impugnación porque la misma no se aviene con la Co nstitución ni la Ley

aun cuando carece de fundamento legal.4

IV.- CONSIDERACIONES .-

Esta Sala tiene el deber jurídico de revocar la sentencia materia de impugnación porque la misma no se aviene con la Co nstitución ni la Ley pues la decisión del Juez Coordinador , materia de la demanda de tut ela, vulnera el deb ido proceso del que es titu lar el aquí acc ionante. En efecto:

4 Ver la impugnación en la carpeta denominada “ESCRITO IMPUGNACIÓN CARLOS MAURICIO ESCOBAR” del expediente digital.Radicación N° 20-2020-00074-01

Accionante: CARLOS MAURICIO ESCOBAR GARCÍA

Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

5 A.- La actual jurisprudencia constitucional, tratándose de tutela contra providencias judiciales, ha replanteado el concepto de la vía de hecho como condición exclusiva para que la tutela proceda contra esa clase de decisiones y, para sustituirlo, ha e laborado el concepto de causales genéricas de procedibilidad de la ac ción5 en el que, ade más de la idea tradicional de “violación flagrante y grosera de la carta” se incluye tod a una pluralidad de situaciones que también tornan en no razonable la determinación judicial y, por ende , entrañan vulneración o amenaza a derechos fundamentales, a saber:

a. Defecto orgánico , que se pr esenta cu ando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto , que se origina cuando el juez

a. Defecto orgánico , que se pr esenta cu ando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de competencia para ello.

b. Defecto procedimental absoluto , que se origina cuando el juez actuó completamente al margen del procedimiento establecido.

c. Defecto fáctico , que surge cuando el juez carec e del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.

d. Defecto material o sustantivo, como son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales6 o que presentan una evident e y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión.

f. Error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un enga ño por parte de terc eros y ese engaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales.

g. Decisión sin motivación , que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional.

h. Desconocimiento del precedente , hipótesis que se present a, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el jue z ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tut ela procede

5 Sentencia C590 de 2005.

6 Sentencia T-522/01, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Radicación N° 20-2020-00074-01

sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tut ela procede

5 Sentencia C590 de 2005.

6 Sentencia T-522/01, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Radicación N° 20-2020-00074-01

Accionante: CARLOS MAURICIO ESCOBAR GARCÍA

Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

6 como mecanismo para garantizar la eficacia jurídica d el contenido constitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado7.

  1. Violación direc ta de la Constitución .”8 “en detriment o de los derechos fundamentales de las partes en e l proceso, situación que concurre cuando el juez interpreta una n orma en contr a del Estatuto Superior o se abstiene de aplicar la excepción de incon stitucionalidad en aquellos eventos en que ha mediado soli citud expresa dentro del proceso9”.

B.- En el presente caso , la decisi ón del Juez Coordina dor de negarse a recibir y dar trámite al escrito de acusación que presento el aquí accionan te adolece de defecto material o sustantiv o -se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionalespues:

1.- El Acuerdo No. PSAA05-3232 del 22 de diciembre de 2005, “Por el cual se crea el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Cali y se organizan sus funciones, con ocasión de la implementación del Nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio ”, no le atribuye al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales la función o la faculta d de expedir reglamentaci ones en materia procedimental

ocasión de la implementación del Nuevo Sistema Penal Oral Acusatorio ”, no le atribuye al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales la función o la faculta d de expedir reglamentaci ones en materia procedimental y, conforme al a rt. 12 del citado cuerpo normativo, la función del “Grupo de Repar to y Asignaciones ” se circunscrib e administrativamente a:

“1. Efectuar diariamente el reparto, automatizado o manual, de los procesos y asuntos que ingresen a los despachos j udiciales de su sede, de conformidad con los reglamentos expedidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.

2. Asignar organizadamente y de acuerdo a criterios de urgencia, los casos que ingresen para los Jueces con Funciones de Control de Garantías

Constitucionales.

7 Cfr. Sentencias T-462 de 2003; SU -1184 de 2001 y T-1031 de 2001, M.P. Eduardo Mont ealegre Lynett; T-1625/00, M.P. (e) Martha Victoria Sáchica Méndez. 8 Sentencia C590 de 2005.

9 T-1130 de 2003.Radicación N° 20-2020-00074-01

Accionante: CARLOS MAURICIO ESCOBAR GARCÍA

Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

7

3. Elaborar para el Juez Coordinador, el reporte de la gestión llevada a cabo en relación con el reparto, en los términos del Acuerdo 1856 de 2003.

4. Las demás que, dentro de sus atribuciones, le sean asignadas por el superior inmediato.“

cabo en relación con el reparto, en los términos del Acuerdo 1856 de 2003.

4. Las demás que, dentro de sus atribuciones, le sean asignadas por el superior inmediato.“

2.- El hecho de que el Juez Coordinador ejecute funciones administrativas en materia de manejo de l personal del Centro de Servicios, la asignación de sus f unciones, los grupos de trabajo, etc. , no implica que sus decisiones, así sean de impulso o trámite , carezcan de la condición de decisión “judicial ” pues está sometido a las dispo siciones del régimen procesal penal ; por consiguiente, las providencia s que emita son susceptibles del recurso ordinario de reposició n (art. 176-2 L.906/04).

3.- El art. 337 de la L.906/04 , que desarrolla el mandato constitucional encomendado a la Fiscalía General de la Naci ón que está contenido en el art. 250 -4 de la C .N., determina clara y taxativamente qué información debe contener el escrito de a cusación, y ninguno de esos requisitos impone la obligación al Fisca l de aportar las actas y los registros de las audiencias preliminares; luego, mal podía el Juez Coordinador exigir un requisito legal inex istente como condición para someter a reparto el e scrito de acusación presentado por el actor.

4.- El hecho de que , se gún la respuesta a la demanda de tutela suministrada por el accion ado, se haya adoptado “en consenso entre los

como condición para someter a reparto el e scrito de acusación presentado por el actor.

4.- El hecho de que , se gún la respuesta a la demanda de tutela suministrada por el accion ado, se haya adoptado “en consenso entre los Direc tores Seccio nales de la Fiscalía General de la N ación (…) y losRadicación N° 20-2020-00074-01

Accionante: CARLOS MAURICIO ESCOBAR GARCÍA

Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

8 Coordin adores de este Centro de Serv icios ” como “una excelente práctica ” el aporte de las actas y el reg istro audiovisual de las audiencia s preliminares cuando éstas se hayan realizado fuera de Cali, en manera implica modificación o derogación de las normas procedimentales penales q ue re gulan la materia ; por ende, su inobservancia en nada incide para efectos de l trámite del escrito de acusación , a más de que la posibilidad de corregir o adicionar el esc rito de acusación puede hacerse en la audiencia de formulación de acusación a iniciativa de la Fiscalía o por petición de la defensa.

Siendo ello así, la Sala tutelará el derecho fundamental del debido proceso y, en consecuencia, ordenará al Dr. Saulo Enrique Soto Fraga, o q uien haga sus ve ces, que de manera inmediata a la notificación de esta sentencia , si aún no lo ha hecho, haga el reparto del escrito de acusación del proceso penal N° 76130 6000 169 2 020 00303 radicado el 7 de oc tubre de 2020 por el aq uí accionante.

aún no lo ha hecho, haga el reparto del escrito de acusación del proceso penal N° 76130 6000 169 2 020 00303 radicado el 7 de oc tubre de 2020 por el aq uí accionante.

V.- CONFORMACIÓN DE SALA.-

Como quiera que lo s señores Magistrados Orlando Echeverry Salazar y Socorro Mora Insuasty se hallan en permiso concedido por la Presidencia del Tribunal, conforme lo dispuesto en el art. 54 de la L.270/96, se llama a conformar Sala de Decisión a l señor Magistrado Leoxmar Be njamín Mu ñoz Alvear , quien sigue en orden alfabético.Radicación N° 20-2020-00074-01

Accionante: CARLOS MAURICIO ESCOBAR GARCÍA

Mag. Ponente: VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

9 En virtud de lo anterior, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDI CIAL DE CALI, administrando Justicia en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitución:

D E C I D E.-

PRIMERO.- REVOCAR el numeral PRIMERO de la sentencia materia de impugnación.

SEGUNDO.- TUTELAR el derecho fundamental del debi do proc eso del accionante. En consecue ncia, se ordena al Dr. Saulo Enrique Soto Fraga , o quien haga sus ve ces, que de manera inmediata a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, haga el reparto del escrito de acusación del proceso penal N° 76130 6000 169 2 020

quien haga sus ve ces, que de manera inmediata a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, haga el reparto del escrito de acusación del proceso penal N° 76130 6000 169 2 020 00303 radicado el 7 de oc tubre de 2020 por el aquí accionante.

TERCERO.- NOTIFICADA en d ebida forma esta decisión, se ordena remitir el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE,

(En permiso)

ORLANDO ECHEVERRY SAL AZAR

Magistrado

LEOXMAR BEN JAMÍN MUÑOZ ALVEAR

Magistrado

VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...