TSDJ CLO SP - 2021-00183-(02-03-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 2021-00183-(02-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO
2021-00183 República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
Magistrada Ponente:
MÓNICA CALDERÓN CRUZ
Radicación: 2021-00183
Accionante: NELSON FABIAN SANCHEZ
BEJARANO Accionado: FISCALIA 6 SECCIONAL Y OTROS Clase: Sentencia de tutela de primera instancia
Aprobada: Acta No. 47
Tema: Acción de tutela en caso de homonimia Fecha: Marzo 2 de 2021
I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO en contra de la Fiscalía 6 Seccional Cali – Unidad De Delitos Contra La Seguridad Pública, Juzgado 23 Penal Del Circuito De Cali, Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad De Cali, Centro De Atención a Víctimas de Cali de la Fiscalía General de la Nación, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Procuraduría General de la Nación y Registraduría Nacional del Estado Civil, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II. HECHOS
(i) El accionante manifiesta que el 15 de enero de 2013, tuvo conocimiento que figuraba con un registro de inhabilidad paraSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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conocimiento que figuraba con un registro de inhabilidad paraSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. desempeñar cargos públicos en el certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación; ello, en razón a una supuesta responsabilidad de tipo penal que se le atribuía.
(ii) Después de realizar las averiguaciones, supo que su identidad había sido suplantada en la ciudad de Cali dentro del proceso penal radicado al No. 76001-60-00-195-2011-02059 seguido por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones; el cual tuvo su curso en el Juzgado 23 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esta ciudad, siendo investigado por la Fiscalía 6 Seccional de Cali y cuya pena fue vigilada por el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma localidad.
(iii) Al no ser el responsable de tal conducta, procedió a adelantar los trámites pertin entes en aras de esclarecer su situación y corregir las anotaciones que lo señalaban como responsable; luego de 6 años, la Fiscalía 6 Seccional mediante oficio le certifica que efectivamente él no fue el responsable de la conducta penal que en el año 2013 se le endilgó.
(iv) Expresa que, desde el 15 de enero de 2013 hasta la fecha, ha
efectivamente él no fue el responsable de la conducta penal que en el año 2013 se le endilgó.
(iv) Expresa que, desde el 15 de enero de 2013 hasta la fecha, ha presentado sendas solicitudes ante las oficinas de la Fiscalía, así como de los Juzgados que conocieron el asunto, ahora accionados en el presente tramite, pero no ha obteni do respuesta de fondo y por el contrario, las entidades solo se limitan a informar que estánSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. adelantando los trámites pertinentes. No obstante, nunca ha habido una solución concreta.
(v) Por lo anterior, el 30 de noviembre de 2020, elevó peticiones individuales a cada una de las accionadas con el fin de que adelantaran los trámites administrativos y judiciales pertinentes para dar solución definitiva al inconveniente que lo ha afectado en razón a la suplantación de su identidad; situación ante la cual las accionadas tienen un grado de responsabilidad, habida cuenta que en su actuar faltaron al cuidado, a la efectividad y a la verdad, en la verificación e identificación del verdadero responsable del punible. Empero, transcurridos más de 2 meses, las acciona das no ha n resuelto de fondo el asunto y en ultimas no le han solucionado de forma definitiva su caso.
(vi) Todo lo anterior lo ha afectado, puesto que, por la anotación como supuesto infractor penal en su certificado de antecedentes
resuelto de fondo el asunto y en ultimas no le han solucionado de forma definitiva su caso.
(vi) Todo lo anterior lo ha afectado, puesto que, por la anotación como supuesto infractor penal en su certificado de antecedentes disciplinarios, no ha podido desempeñar cargos públicos teniendo la oportunidad para hacerlo y tampoco ha podido postularse para concursos públicos.
Pretensión: Se amparen sus derechos fundamentales de petición, trabajo, buen nombre, habeas data y honra y en consecuencia se ordene a los accionados, que procedan a adelantar los trámites administrativos y judiciales necesarios para dar solución definitiva al inconveniente que lo ha afectado, relacionado con laSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. suplantación de su identidad y se le notifique de dichas actuaciones administrativas y judiciales desplegadas.
III. SUJETOS DE LA ACCIÓN
ACCIONANTES
NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO identificado con cédula de ciudadanía No. 1114208647 quien interpone acción de tutela por intermedio de apoderad o judicial – Doctor ALFREDO ALVIS PATIÑO con cédula 1.088.276 y T.P 276.672.
ACCIONADOS
La Fiscalía 6 Seccional Cali – Unidad de Delitos Contra la Seguridad Pública, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, el
ACCIONADOS
La Fiscalía 6 Seccional Cali – Unidad de Delitos Contra la Seguridad Pública, el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, Centro de Atención a Víctimas de Cali de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, la Procuraduría General de la Nación y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Fueron vinculados de oficio la SIJIN, DIJIN - Policía Nacional, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Pe nales y el Juzgado 17 Penal del Circuito.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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IV. ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda de tutela fue recibida en este despacho, procediéndose a admitirla por auto de la misma fecha, mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente. Notificado el proveído se recibieron las siguientes contestaciones:
1. La Fiscal 6 Seccional de la Unidad de Seguridad Publica informó que el 28 de noviembre de 2011 en el proceso 76001 -6000-195-2011-02059 quedó en firme sentencia en contra de
NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO.
Que el 15 de enero de 2013, NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO presentó un derecho de petición, dando a conocer ser
NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO.
Que el 15 de enero de 2013, NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO presentó un derecho de petición, dando a conocer ser el verdadero portador de la cédula de ciudadanía No. 1114208647, quien no ha tenido ningún problema con la justicia. Por lo anterior, como fiscal solicita que se confronten las huellas tomadas el día de la captura con la que está en la tarjeta preparatoria de la Registraduría Nacional del Estado Civil. En respuesta a la petición, profirió orden a policía judicial el 12 de febrero de 2013 para que se cotejaran sus huellas decadactilares que arrojaron como resultado que sus huellas no coincidían con las que se tomaron al momento de la captura y las de la tarjeta preparatoria y que los dactilogramas observados en la consulta web de la cedula de ciudadanía No. 1.114.208.647 no coincidía morfológica, topográfica ni numéricamente con los obrantes al interior del documento, concluyendo que la persona reseñada dactiloscópicamente no eraSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. el titular de la cedula a nombre de NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO y que las impresiones dactilares observadas correspondían a CARLOS ANDRES ANGULO DOMINGUEZ indocumentado.
En razón a ello, el 14 de diciembre de 2020 en respuesta a nuevo
BEJARANO y que las impresiones dactilares observadas correspondían a CARLOS ANDRES ANGULO DOMINGUEZ indocumentado.
En razón a ello, el 14 de diciembre de 2020 en respuesta a nuevo derecho de petición elevado por el accionante, le informó que había enviado oficio al Juzgado 23 Penal del Circuito para que procediera a realizar la respectiva corrección de nombres, apellidos y numero de cedula, aportándole la respectiva copia de los resultados que arrojaban que la persona que había sido capturada no era
realmente NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO.
Refiere que es competencia del Juzgado que emitió la sentencia, proceder a corregir el respectivo error, puesto que hay elementos de juicio nuevos que revelan que efectivamente, ese no es el nombre del hombre condenado y que pagó físicamente la sentencia impuesta que ya figura extinguida.
Por último, indica que no ha obtenido respuesta por parte del Juzgado 23 Penal del Circuito respecto del oficio que envió solicitando corrección de la sentencia.
2. La Juez 23 Penal del Circuito de Cali informó que el problema de suplantación de identidad ocurrido en el proceso penal radicado 760016000195201102059, que culminó con el registro de los antecedentes penales en las bases de datos del sector público aSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. nombre del señor NELSON FABIÁN SÁNCHEZ BEJARANO, se dio a conocer en el mes de abril de 2019 por el mismo accionante a través de un derecho de petición; oportunidad en la que mediante oficio No. 998 del 5 de abril de 2019, la Juez le indicó que la solicitud había sido remitida al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales.
Lo anterior, habida cuenta que dicho Juzgado 23 Penal del Circuito, inició labores judiciales en el mes de febrero del año 2016, con asignación de asuntos radicados a partir de la misma fecha, razón por la cual, el proceso seguido en su contra por hechos ocurridos el 22 de agosto de 2011 por la conducta punible de porte ilegal de armas de fuego, no estaba bajo el conocimiento de ese juzgado, siendo el Centro de Servicios Judicial el que debía dar trámite a su solicitud.
Refirió que el 30 de noviembre de 2020, recibió nuevamente derecho de petición a través del correo electrónico y el 2 de diciembre siguiente se remitió respuesta al correo nelsonfsanchezbejarano@gmail.com, reiterándole lo dicho en anterior respuesta, indicándole que el proceso seguido en su contra con sentencia del 28 de noviembre de 2011, no había sido juzgado por ese despacho judicial, por lo que había remitido dicha solicitud al Centro de Servicios Judiciales.
Refirió que por disposición del Consejo Superior de la Judicatura
con sentencia del 28 de noviembre de 2011, no había sido juzgado por ese despacho judicial, por lo que había remitido dicha solicitud al Centro de Servicios Judiciales.
Refirió que por disposición del Consejo Superior de la Judicatura mediante Acuerdo No. PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015,SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. se ordenó el traslado y transformación del Juzgado 1° de Menores de Cartago, Distrito Judicial de Buga, como Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento de Cali, Distrito Judicial de Cali, y por tanto, el actual Juzgado Veintitrés Penal del Circuito, inició sus labores judiciales el 1° de febrero de 2016, conociendo únicamente de procesos nuevos radicados a partir de esa fecha.
Por lo anterior, no podía realizar ninguna actuación de corrección solicitada por el accionante ya que dicho asunto, no estaba bajo conocimiento del Juzgado.
Finalmente, dijo desconocer quién tiene el conocimiento y la custodia de los procesos q ue en su momento conoció el otrora Juzgado Veintitrés, dentro de los cuales se encuentra el del señor NELSON FABIÁN SÁNCHEZ BEJARANO, y por ello es que en las dos oportunidades en que el actor presentó derecho de petición ante ese despacho, estos fueron di reccionados al Centro de Servicios Judiciales, para que allí le brindaran la información y le
dos oportunidades en que el actor presentó derecho de petición ante ese despacho, estos fueron di reccionados al Centro de Servicios Judiciales, para que allí le brindaran la información y le impartieran el trámite correspondiente a las mismas.
3. La Secretaria del Centro de Servicios Judiciales luego de informar todas las actuaciones procesales que s e surtieron en el radicado 76001-60-00-195-2011-02059, contestó que el 8 de abril de 2019 recibió oficio No. 997 del 5 de abril del mismo año procedente del Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali por medio del cual corría traslado de la petición incoada por el accionante, al cual se le dio respuesta aSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. través de oficio No. 59353 del 22 de abril siguiente, indicándole que no era posible realizar valoraciones encaminadas a resolver su solicitud de reforma de la sentencia condenator ia, siendo lo procedente que dilucidara el asunto a través de acción de revisión.
Que el 4 de diciembre de 2020 se recibe nuevamente por parte del Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, petición que es contestada con oficio del 18 de diciembre de la misma anualidad en el que se le comunica que debe atenerse a lo informado en el oficio 59353.
Agrega que una vez revisada la carpeta física que contiene la
Cali, petición que es contestada con oficio del 18 de diciembre de la misma anualidad en el que se le comunica que debe atenerse a lo informado en el oficio 59353.
Agrega que una vez revisada la carpeta física que contiene la investigación penal radicada con SPOA No. 760016000195201102059-00, adelantada contra NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO, identificado con cedula de ciudadanía No. 1.114.208.647, se advierte que la Sentencia de Preacuerdo No. 120 del 28 de Noviembre del 2011, fue proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali de la época ; que de conformidad con la información obtenida con el Ingeniero PEDRO JOSE ROMERO CORTES, Jefe de la Oficina Judicial de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Cali, dicho Despacho J udicial, por cambio de nomenclatura, trasladó su carga laboral y archivos, al actual Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, según disposición del Consejo Superior de
la Judicatura.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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4. La Juez 7 EPMS de Cali indicó que ese Despacho judicial, vigiló la pena de 72 meses de prisión impuesta en el proceso 76001-6000-195-2011-02059, encontrándose en la actualidad extinguida desde el 13 de octubre de 2017.
la pena de 72 meses de prisión impuesta en el proceso 76001-6000-195-2011-02059, encontrándose en la actualidad extinguida desde el 13 de octubre de 2017.
El expediente que estuvo en custodia del Juzgado, durante la vigilancia de la pena, fue remitido desde el Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad al Juzgado de origen para que procediera a su archivo definitivo, esto es, al Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali, mediante oficio No. 131 1 del 08 de noviembre de 2017, razón por la que actualmente el asunto en mención se encuentra debidamente finalizado.
Respecto a la solicitud que el accionante aduce haber radicado en el despacho, le dio respuesta a través del oficio No. 104 del 17 de febrero de 2021, el cual fue remitido al correo electrónico nelsonfsanchezbejarano@gmail.com, el día 18 de febrero de 2021 a las 7:17 am, anexando constancia de envío.
Indica que no existe en la ficha técnica del proceso aludido, anotación alguna que dé cuen ta que la Fiscalía General de la Nación, h ubiese acudido a ese Despacho con el propósito de corregir la sentencia y por el contrario lo que se evidencia es que el ente acusador, dirigió oficio al Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali, con fecha 14 de diciembre de 2020, solicitando la corrección de nombres y apellidos de la sentencia de preacuerdo No. 120 delSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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de nombres y apellidos de la sentencia de preacuerdo No. 120 delSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. 28 de noviembre de 2011 proferida en contra de CARLOS ANDRES ANGULO DOMINGUEZ (indocumentado) quien suplantó al señor NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO.
5. La Jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría informó que en las bases de datos de la entidad, no aparece registrada ninguna restricción ni anotación penal que afecte el documento de identificación del tutelante, comunicando con oficio del 18 de febrero de 2021, dicha situación al accionante.
6. El Jefe Seccional de Investigación Criminal MECAL informó que en la actualidad, el actor no presenta antecedentes judiciales en la base de antecedentes de la Policía Nacional.
7. El Juez 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali indica que ese juzgado fue creado a partir de junio de 2012, por cuanto antes de esa fecha, funcionaba como el Juzgado 23 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento
(conociendo procesos de Ley 906 de 2004).
Bajo este contexto, informa que el otrora Juzgado 23 Penal del Circuito Cali ahora 17 Penal del Circuito de Cali, tuvo el conocimiento del proceso radicado bajo el No.
76001600019520110205900. Revisados los archivos, bases de
Circuito Cali ahora 17 Penal del Circuito de Cali, tuvo el conocimiento del proceso radicado bajo el No.
76001600019520110205900. Revisados los archivos, bases de datos del Juzgado y la página web de la Rama Judicial, evidenció que el día 28 de noviembre de 2011, se profirió dentro de dicho proceso sentencia de preacuerdo No. 120, en contra del ciudadanoSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. quien se identificó como NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO con cédu la de ciudadanía No. 1.114.208.647; siendo remitida la actuación al Centro de Servicios Judiciales de esta ciudad, correspondiendo por reparto al Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, vigilar la pena.
Frente a las pretensi ones del actor dentro de la presente acción constitucional, precisó que el entonces Juzgado 23 Penal del Circuito, profirió decisión fundado en los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía dentro de la actuación, es decir, que si presuntamente existió suplantación de identidad en el proceso penal, evidentemente se indujo en error judicial al Despacho, que desconocía dicha situación, pues en el plenario no existen pruebas que acreditaran tal evento en su momento.
En disenso con la delegada de la Fiscalía frente a su respuesta a la presente acción de tutela, mediante la cual manif estó: “En este
existen pruebas que acreditaran tal evento en su momento.
En disenso con la delegada de la Fiscalía frente a su respuesta a la presente acción de tutela, mediante la cual manif estó: “En este estadio procesal, es competencia del Juzgado que emite la sentencia proceder a corregir el respectivo error…”, refirió que en el presente caso, no se configuraron errores aritméticos o falencias en el nombre del procesado, ni mucho menos una omisión sustancial en la parte resolutiva por parte del Despacho, para entrar a modificar la sentencia; por el contrario, lo que se advierte es que el penado suplantó la identidad de quien hoy interpone el amparo constitucional, hecho posterior a la ejecutoria de la sentencia y que constituye una equivocación de la Fiscalía, y por ende, el Juzgado no podría entrar a subsanar modificando el fallo solo con suSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. afirmación o la simple petición por ella elevada como lo pretende , pues se reitera, se tratan de elementos materiales probatorios posteriores a la sentencia, los cuales desconocía esa instancia al momento de fallar.
Agrega que si bien es cierto, ningún ju ez está autorizado para desconocer la Constitución, ni vulnerar derechos fundamentales en ejercicio de sus funciones, también lo es que el carácter inmutable de la decisión permite la interposición de los recursos y acciones previstos en el ordenamiento jurídico a través de los cuales pueden
desconocer la Constitución, ni vulnerar derechos fundamentales en ejercicio de sus funciones, también lo es que el carácter inmutable de la decisión permite la interposición de los recursos y acciones previstos en el ordenamiento jurídico a través de los cuales pueden corregirse los errores y vicios de que puedan adolecer los fallos judiciales y atendiendo el carácter subsidiario de tutela, no procede la misma en tanto el accionante cuenta con la posibilidad de acudir a la acción de revisión.
V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Competencia.
De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, y 37 del Decreto 2591 de 1991, y el numeral 4 del artículo 2.2.3.1.2., del Decreto 1069 de 2015 (Modificado por el Decreto 1983 de 2017), corresponde a esta Sala resolver la presente acción de tutela en primera instancia.
2. Problema jurídico.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
La Sala habrá de analizar en esta ocasión si se encuentran configurados los requisitos excepcionales para que proceda la tutela en caso de homonimia. Como problema jurídico subsidiario, si existe vulneración al derecho fundamental de petición del accionante.
3. De los requisitos de procedencia.
De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona
si existe vulneración al derecho fundamental de petición del accionante.
3. De los requisitos de procedencia.
De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.
Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el c ual debe aparecer acreditado en el proceso.
Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades es brindar la protecciónSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. que requieran las personas en forma completa y oportuna.
En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabeza de NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO , quien interpone la acción de tutela por intermedio de apoderada judicial; por pasiva recae en
para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabeza de NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO , quien interpone la acción de tutela por intermedio de apoderada judicial; por pasiva recae en cabeza de los accionados y vinculados, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor.
Frente al objeto de la tutela esto es que los dere chos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, ostentando en este caso el carácter de fundamentales los invocados por el actor.
Finalmente, sobre el requisito de la inmediatez se tiene que se cumple. Si bien el accionante se enteró desde el año 2013 de un supuesto caso de homonimia en el que estaba involucrado, desde esa fecha hasta la actualidad ha dirigido derechos de petición a las autoridades accionadas con miras a esclarecer su situación.
Y sobre la subsidiariedad , se analizará al estudiar el caso concreto.
4. Caso en concreto.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. En el caso bajo estudio , el accionante acude a la acción de tutela con miras a que se elimine del certificado de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, el registro de inhabilidad para desempeñar cargos públicos, luego de enterarse en el año 2013, que su nombre aparecía vinculado a un
disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, el registro de inhabilidad para desempeñar cargos públicos, luego de enterarse en el año 2013, que su nombre aparecía vinculado a un proceso penal en esta ciudad y que había sido condenado a pena privativa de la libertad de 72 meses de prisión por el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, mediante sentencia de preacuerdo No. 120 del 28 de noviembre de 2011 dictada por el Juzgado 23 Penal del Circuito.
Ante solicitudes elevada por el accionante dirigidas a la Fiscalía 6 Seccional de Cali y Cen tro de Atención de Víctimas de la Fiscalía General de la Nación , el ente investigador le informó que se confrontarían las huellas tomadas el día de la captura con la s que estaban en la tarjeta preparatoria de la Registraduría Nacional del Estado Civil. De esta manera, la funcionaria profirió orden a policía judicial el 12 de febrero de 2013 para que se cotejaran las huellas decadactilares, arrojando como resultado que no coincidían con las que se tomaron al momento de la captura y las de la tarjeta preparatoria y que los dactilogramas observados en la consulta web de la cedula de ciudadanía No. 1.114.208.647 no coincidía morfológica, topográfica ni numéricamente con los obrantes al interior del documento, concluyendo que la persona reseñada dactiloscópicamente no era el titular de la cedula a nombre de NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO y que las impresionesSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
interior del documento, concluyendo que la persona reseñada dactiloscópicamente no era el titular de la cedula a nombre de NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO y que las impresionesSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. dactilares observadas correspondían a CARLOS ANDRES ANGULO DOMINGUEZ indocumentado.
De la respuesta emanada por la Fiscal 6 Seccional, se evidencia que el 14 de diciembre de 2020 le informa al accionante que había enviado oficio al Juzgado 23 Penal del Circuito para que procediera a realizar la respectiva corrección de nombres, apellidos y numero de cedula en la sentencia , aportándole la respectiva copia de los resultados que arrojaban que la persona que había sido capturada no era realmente NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO.
Al cuaderno de tutela, la Fiscal anexa el mencionado oficio que data del 14 de diciembre de 2020, No. 30380 -01-02-06-143 en el que solicita a la Juez 23 Penal del Circuito de Cali que procediera a corregir los nombres y apellidos de la sentencia por haber sido suplantada la identidad del señor NELSON FABIAN SANCHEZ BEJARANO. Oficio que no cuenta con sello de recibido del Juzgado ni constancia de envío.
En vista que a la fecha el accionante no había obtenido solución a su caso dado que el registro con la inhabilidad continúa figurando
BEJARANO. Oficio que no cuenta con sello de recibido del Juzgado ni constancia de envío.
En vista que a la fecha el accionante no había obtenido solución a su caso dado que el registro con la inhabilidad continúa figurando en la base de datos de la Procuraduría General de la Nación, presenta tutela, la cual en principio se torna improcedente frente a la pretensión deprecada por el actor, máxime cuando el Juzgado que emitió la sentencia, esto es el otrora Juzgado 23 Penal del Circuito – hoy Juzgado 17 Penal del Circuito, desconocía esaSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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