TSDJ CLO SP - 2021-00396-(16-04-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 2021-00396-(16-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JOHN JAIR VALDES NOGUERA
2021-00396 República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
Magistrada Ponente:
MÓNICA CALDERÓN CRUZ
Radicación: 2021-00396
Accionante: JOHN JAIR VALDES NOGUERA
Accionado: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Clase: Sentencia de tutela de primera instancia
Aprobada: Acta No. 99
Tema: Habeas data Fecha: Abril 16 de 2021
I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por JOHN JAIR VALDES NOGUERA a través de apoderado judicial, en contra de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II. HECHOS
(i) Manifiesta el profesional del derecho que el 3 de junio de 2016, su prohijado JOHN JAIR VALDES NOGUERA fue condenado en el proceso 76892 -60-00-190-2012-02015 por parte del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cali, a la pena privativa de la libertad de 206 meses de prisión, por el delito de h omicidio en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de armas de fuego; proceso que se encuentra siendo vigilado por el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y porSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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el Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y porSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. el que en la actualidad esta privado de la libertad en el CPC COJAM.
(ii) Al solicitar al Juez de penas el otorgamiento del permiso administrativo de hasta 72 horas, éste fue resuelto a través de auto No. 431 del 3 de abril de 2019, en la que le negó el beneficio por considerar que no cumplía con las exigencias emanadas del numeral 1° del articulo 1° del Decreto 232 de 1998, toda vez que su defendido registra una orden de captura “vigente” proferida por parte del Juzgado 26 penal municipal con función de control de garantías de la ciudad de Cal i, dentro del radicado 76892 -60-00190-2014-01666, a pesar que las ordenes de captura tienen vigencia de un año si no se solicita su prórroga a petición del fiscal correspondiente.
(iii) Agrega que JOHN JAIR VALDES NOGUERA, desco noce los cargos y fundamen tos fá cticos por los que fue vinculado en el proceso motivo de negativa del beneficio, toda vez que no se le han imputado cargos al respecto.
(iv) Como su abogado defensor, al realizar las averiguaciones, conoció que el asunto 76892-60-00-190-2014-01666 correspondía a proceso que adelanta la Fiscalía 26 Especializada de Cali por
(iv) Como su abogado defensor, al realizar las averiguaciones, conoció que el asunto 76892-60-00-190-2014-01666 correspondía a proceso que adelanta la Fiscalía 26 Especializada de Cali por Homicidio Agravado Tentado, Hurto Calificado y agravado y el Desplazamiento Forzado Agravado y Concierto para Delinquir, del cual conoce actualmente el Juzgado Quinto Penal del Cir cuito Especializado de Cali Valle del Cauca, y en el que por coincidencia,SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. él funge como apoderado de uno de los procesados; razón por la cual cuenta con toda la información de todos los acusados en este proceso, no figurando en la lista el nombre de JOHN JAIR VALDES
NOGUERA.
(v) Razón por la cual solicitó a la Fiscal del caso, aclarará la situación y de existir fundamento s fá cticos que sirvieran para imputar cargos, procediera a e llo, o de lo contrario archivará el proceso y actualizará los registros de su mandante. En respuesta, la Fiscal le informó que no tenía elementos materiales de prueba para imputarle cargos a JOHN JAIR VALDES NOGUERA, de ahí que el proceso frente a él estaba en estado inactivo; pero que le figuraban otra serie de anotaciones en varios despachos judiciales, sin que se especificara sobre los mismos.
(vi) Lo anterior, pese a que su prohijado desconoce de la existencia
que el proceso frente a él estaba en estado inactivo; pero que le figuraban otra serie de anotaciones en varios despachos judiciales, sin que se especificara sobre los mismos.
(vi) Lo anterior, pese a que su prohijado desconoce de la existencia de otras investigaciones, cargos y acusaciones en su contra. Itera que con la omisión por parte de las accionadas de a ctualizar o adelantar las actuaciones correspondientes, se le están vulnerando a su defendido los derechos fundamentales, toda vez que por la infundada anotación que se registra en su contra, referente a la orden de captura, no ha podido acceder al permiso de hasta 72 horas y más adelante puede resultar perjudicado en caso de solicitar la libertad condicional.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Pretensión: Se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y habeas data y en consecuencia se ordene a la Rama
Judicial y a la Fiscalía General de la Nación:
(i) Proceda a actualizar la base de datos en los que se registre el nombre de JOHN JAIR VALDES NOGUERA y en especial lo correspondiente a la orden de captura que en su momento fuera proferida parte del Juzgado 26 penal municipal con función de garantías de la ciudad de Cali, dentro del radicado 768926000190201401666; en el entendido que , de no estar vigente, o de no existir o tener claridad sobre los hechos, delitos o cargos que sirvan de soporte a la misma, se ordene su cancelación.
768926000190201401666; en el entendido que , de no estar vigente, o de no existir o tener claridad sobre los hechos, delitos o cargos que sirvan de soporte a la misma, se ordene su cancelación.
(ii) En el evento de existir alguna investigación penal en contra de su representado, se le haga la correspondiente imputación, informándole sobre los hechos que la soportan, la fecha de los mismos, el delitos o cargos que se le imputan, y de no existir tales exigencias, se ordene la cancelación de cualquier anotación que figure en su contra.
(iii) Que una vez se tenga actualizada la información, en la base de datos de las accionadas, se realice de nuevo el estudio por parte de la Juez 8 de Ejecu ción de Penas, y de cumplirse con los requisitos, se le otorgue el permiso de hasta 72 horas y la libertad condicional.
III. SUJETOS DE LA ACCIÓNSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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ACCIONANTES
JOHN JAIR VALDES NOGUERA identificado con cédula 16460092 actúa por intermedio de apoderado judicial – Doctor MARTIN RENE TRIVIÑO DIAZ identificado con cédula 16739287 y T.P 126475 C.S.J.
ACCIONADOS
La RAMA JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION.
Fueron vinculados de oficio, el JUZGADO 5 PENAL DEL
C.S.J.
ACCIONADOS
La RAMA JUDICIAL y la FISCALÍA GENERAL DE LA NACION.
Fueron vinculados de oficio, el JUZGADO 5 PENAL DEL
CIRCUITO DE CALI, el JUZGADO 8 DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, el JUZGADO 26 PENAL
MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTIAS
DE CALI, la FISCALIA 26 ESPECIALIZADA DE CALI, el JUZGADO
5 PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CALI, el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS PENALES DE CALI, la OFICINA JUDICIAL DE CALI, la SIJIN, DIJIN - POLICIA
NACIONAL, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E
INTERPOL, la FISCALÍA 157 SECCIONAL DE YUMBO – VALLE,
la FISCALÍA 139 SECCIONAL DE YUMBO – VALLE, la FISCALÍA 156 SECCIONAL DE YUMBO, la FISCALÍA 55 LOCAL DE YUMBO y la FISCALÍA 104 LOCAL DE YUMBO.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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IV. ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda de tutela fue recibida en este despacho el 7 de abril del año en curso, procediéndose a admitirla por auto de la misma fecha, mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda de tutela fue recibida en este despacho el 7 de abril del año en curso, procediéndose a admitirla por auto de la misma fecha, mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente. Notificado el proveído se recibieron las siguientes contestaciones:
1. El Jefe de la Oficina Judicial de Cali sostuvo que, revisada la base de datos de reparto, no figura registro de procesos penales en contra de JOHN JAIR VALDES NOGUERA.
2. Del Centro de Servicios de los Juzgados Penales se informó que en contra del actor figura el proceso 76892-60-00-190-201202015 que en la actualidad se encuentra en etapa de ejecución de penas y que en relación al proceso 76892-60-00-190-2014-01666 no registra información porque cuando se realizan diligencias reservadas por la Fiscalía, no obra registro en el sistema Justicia
Siglo XXI.
3. La Juez 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dio cuenta que vigila el asunto 76892-60-00-190-2012-02015 en el que mediante auto No. 431 del 3 de abril de 2019, el cual no fue recurrido, le negó al accionante el beneficio administrativo de 72 horas porque en el registro de la SIJIN MECAL y en la oficina de sistemas adscritos a la Fiscalía General de la Nación, le figura orden de captura vigente dentro del proceso 76892-60-00-1902014-01666.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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2014-01666.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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4. El Jefe Seccional de Investigación Criminal MECAL de la Policía Nacional informó que de la verificación en el Sistema Operativo de la Policía Nacional SIOPER de antecedentes personales con el cupo numérico 16460092, en el que figura información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como de órdenes de captura de la Dire cción de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), se encontró que en
contra del accionante registra:
- Sentencia condenatoria vigente por el proceso 76892-60-00190-2012-02015 que actualmente vigila el Juzgado 8 EPMS. • Orden de captura vigente en el proc eso 76892 -60-00-1902014-01666 emitida por el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali el 16 de febrero de 2016. “Observaciones: Fisc 157 Secc. Vigencia de 1 año”.
Adujo que la Policía Nacional solo se encarga de administrar la información y no esta facultada para actualizarla sino en virtud de orden expresa de autoridad judicial competente.
5. La Juez 26 Penal Municipal de Cali refirió que dentro del radicado No. 76892 -60-00-190-2014-01666-00, en los días 8, 9 y 10 de febrero de 2016, se adelantó audiencia reservada de:
radicado No. 76892 -60-00-190-2014-01666-00, en los días 8, 9 y 10 de febrero de 2016, se adelantó audiencia reservada de: “solicitud de expedición de órdenes de captura”, para 25 personas, entre las que se encontraba el señor JOHN J AIR VALDES NOGUERA, por los delitos de “Concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, homicidio agravado tentado, porte ilegal deSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. armas agravado, desplazamiento forzado, uso de menores para la comisión de delitos y amenazas ”, por solicitud del Fis cal 157 Seccional de Yumbo – Valle. A lo cual, el despacho accedió, librando 25 órdenes de captura con vigencia de un año, a partir del 10 de febrero de 2016, dirigidas al Cuerpo Técnico de Investigación CTI y/o Policía Judicial SIJIN, entre las que figura la expedida a nombre del señor JOHN JAIR VALDES NOGUERA.
6. El Fiscal 157 Seccional de Yumbo informó que el accionante fue requerido mediante la expedición de una orden de captura en el proceso 76892 -60-00-190-2014-01666 junto con otras 24 personas más, librada por el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, sin que se pudiera materializar la captura en aquella época, porque se encontraba
personas más, librada por el Juzgado 26 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali, sin que se pudiera materializar la captura en aquella época, porque se encontraba preso por otro delito.
Indicó que el proceso fue remitido por competencia y le correspondió por reparto conocerlo a la Fiscalía 26 Especializada de Cali.
7. La Fiscal 26 Especial izada de Cali informó que JOHN JAIR VALDES NOGUERA fue vinculado en indagación a la investigación que se adelantara inicialmente en la Fiscalía 157 Seccional de Yumbo con SPOA 76892 -60-00-190-2014-01666 y que luego le correspondió conocer a su despacho en etapa de juicio oral.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Manifestó que por solicitud de la Fiscalía 157 Seccional de Yumbo, el Juzgado 26 Penal Municipal emitió 24 órdenes de captura entre las que se encontraba una en contra del aquí accionante, de las cuales se legalizaron 22, lográndose realizar audiencia de formulación de acusación, preacuerdo con 19 de los procesados y juicio en contra de 3 de ellos; sin embargo, a JOHN JAIR VALDES NOGUERA no se le imputó ningún delito.
Por ende, la investigación 76892 -60-00-190-2014-01666 fue archivada el 12 de febrero de 2021 en aplicación de lo dispuesto en
NOGUERA no se le imputó ningún delito.
Por ende, la investigación 76892 -60-00-190-2014-01666 fue archivada el 12 de febrero de 2021 en aplicación de lo dispuesto en el art. 79 C.P.P; archivo que favorece a JHON JAIR VALDES NOGUERA pues era una de las 2 personas que tenían la condición de indiciados dentro de la misma, encontrándose a la fecha en estado inactivo.
De otra parte, informó que en contra de VALDES NOGUERA figuran en el sistema otras investigaciones así:
- 4.1-. 768926000190201302083 ESTADO INACTIVO – conocida por la Fiscalía a su cargo que también fue archivada. • 4.2-. 768926000190201202132 EST ADO INACTIVO – adelantada por la Fiscalía 139 Seccional de Yumbo, que se encuentra inactiva. • 4.3-. 768926000190201202090 ESTADO INACTIVO – adelantada por la Fiscalía 156 Seccional de Yumbo, que se encuentra inactiva.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. • 4.4-. 768926000190201202015 ESTADO INAC TIVO – adelantada por la Fiscalía 139 Seccional de Yumbo, en este proceso se dictó Sentencia Condenatoria, motivo por el cual se encuentra en ejecución de penas. • 4.5-. 768926000190200901426 ESTADO INACTIVO –
adelantada por la Fiscalía 139 Seccional de Yumbo, en este proceso se dictó Sentencia Condenatoria, motivo por el cual se encuentra en ejecución de penas. • 4.5-. 768926000190200901426 ESTADO INACTIVO – adelantada por la Fiscalía 55 Local de Yumbo, qu e se encuentra inactiva. • 4.6-. 768926000190200800593 ESTADO INACTIVO – adelantada por la Fiscalía 104 Local de Yumbo, que se encuentra inactiva.
Expuso que no es posible que ordene la cancelación de las anotaciones que figuran en el sistema, pues como fiscal no tiene la facultad de cancelarlas, sino de actualizar la información de las investigaciones, lo cual ya hizo.
Finalmente expuso que dentro del asunto 76892 -60-00-190-201401666 no ha solicitado prorroga ni orden de captura en contra del accionante.
- Teniendo en cuenta las investigaciones relacionadas en esta respuesta, la Magistrada sustanciadora resolvió vincular a los despachos fiscales para que se pronunciaran sobre cada una de ellas, en atención a la segunda pretensión del accionante en la tutela, obteniendo las siguientes respuestas:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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8. La Fiscal 139 Seccional de Yumbo indicó que en relación con el proceso 7 68926000190201202132 el caso fue archivado en etapa de indagación con fecha 29 de diciembre de 2015, por lo que
8. La Fiscal 139 Seccional de Yumbo indicó que en relación con el proceso 7 68926000190201202132 el caso fue archivado en etapa de indagación con fecha 29 de diciembre de 2015, por lo que no se vinculó a JOHN JAIR VALDES NOGUERA.
9. El Fiscal 156 Seccional de Yumbo informó que adelantó la investigación 768926000190201202090 por el punible de amenazas contra el aquí accionante por hechos del 11 de diciembre de 2012, la cual fue archivada el 17 de abril de 2013 y no se expidió ninguna orden de captura.
10. La Fiscal 55 Local de Yumbo dio cuenta que adelantó investigación por viol encia intrafamiliar cuyo radicado fue 768926000190200901426 en contra del actor, la cual fue archivada el 28 de octubre de 2009 por desistimiento de la víctima; actuación en la que nunca se libró orden de captura.
11. La Fiscal 104 Local de Yumbo informó que el proceso 768926000190200800593 por el delito de violencia intrafamiliar se adelantó al tutelante, el cual se encuentra inactivo desde el 22 de septiembre de 2008, por archivo ante el des istimiento presentado por la víctima.
V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Competencia.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991, y del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, que a su vez fue modificado por el art. 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, corresponde a esta Sala resolver la presente acción de tutela en primera instancia.
2. Problema jurídico.
La Sala habrá de analizar en esta ocasión:
(i) Si los accionados vulneraron las garantías superiores al de bido proceso y habeas data del accionante, al mantener activa la orden de captura en su contra, a pesar de que ésta tenía una vigencia de 1 año.
(ii) Si figuran en el sistema de la Policía, anotaciones di ferentes a las conocidas por el accionante.
(iii) Si es procedente la presente tutela para ordenar al Juzgado 8 EPMS que estudie y conceda el permiso administrativo de 72 horas y libertad condicional al accionante.
3. De los requisitos de procedencia.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.
Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, q ue sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, e l cual debe aparecer acreditado en el proceso.
Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades es brindar la protección que requieran las personas en forma completa y oportuna.
En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabeza del señor JOHN JAIR VALDES NOGUERA ; por pasiva recae en cabeza de las entidades accionadas y vinculadas, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del actor.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
Frente al objeto de la tutela : esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, siendo en es te caso el debido proceso y habeas data; los cuales ostentan esta calidad.
Sobre el requisito de la inmediatez se tiene que los hechos expuestos por el accionante son actuales , dado que le continúa figurando anotación en el sistema de la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación respecto de la orden de captura librada en el proceso 76892-60-00-190-2014-01666 de fecha 10 de febrero de 2016.
Sobre la subsidiariedad, ha de decirse que es este el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos invocados, frente a la situación fáctica que sustenta el asunto respecto de los derechos de habeas data y debido proceso, mas no para solicitar que el Juzgado 8 de Ejecución de Penas le conceda el permiso administrativo de hasta 72 horas y la libertad condicional, lo cual se analizará en el caso concreto.
4. Caso en concreto.
4.1. De los derechos fundamentales al habeas data y debido proceso.
Dado que son tres las pretensiones del accionante, comenzará la Sala el estudio del caso concreto, haciendo referencia al primerSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Sala el estudio del caso concreto, haciendo referencia al primerSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. problema jurídico planteado, esto es, si los accionados vulneraron las garantías superiores al debido proceso y habeas data del accionante, al mantener activa la orden de captura en su contra, a pesar de que ésta tenía una vigencia de 1 año.
Al respecto cabe señalar que de las respuestas recibidas en el presente trámite se extracta que al accionante JOHN JAIR VALDES NOGUERA, por solicitud del Fiscal 157 Seccional de Yumbo – Valle, le fue librada orden de captura de fecha 10 de febrero de 2016 por el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, en el proceso 76892 -60-00-1902014-01666, la cual tenía vigencia de un año.
Pese a no ser prorrogada y encontrarse archivada dicha investigación según lo informó la Fiscal a quien le correspondió posteriormente el mencionado asunto , esto es la Fiscal 26 Especializada de Cali, continúa figurando en el registro de la Policía Nacional – Registro SIJIN MECAL y en la base de datos de la Fiscalía General de la Nación, que tiene orden de captura “vigente” en ese proceso.
Situación que a todas luces, vulnera el derecho fundamental de habeas data del accionante , si se tiene en cuenta que la misma, según registra en la pagina de la Policía Nacional y fue informado
en ese proceso.
Situación que a todas luces, vulnera el derecho fundamental de habeas data del accionante , si se tiene en cuenta que la misma, según registra en la pagina de la Policía Nacional y fue informado por el Juzgado que la expidió, tiene vigencia de 1 año, el cual se sabe, ya transcurrió.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. En similar caso analizado por la Corte Suprema de Justicia1, luego de analizar que el habeas data consiste en la facultad que tiene toda persona para conocer, actualizar y rectificar la información que sobre ella se haya recogido en las bases de datos y archivos de entidades publicas y privadas, siendo la tutela el mecani smo judicial principal que posee un nivel de eficacia para solucionar controversias asociadas a la eventual transgresión de dicho derecho cuando se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales, el alto Tribunal expuso:
“6. Al respecto, conviene recordar que en materia penal la restricción del derecho a la libertad personal, se genera por mandato escrito cuando, por virtud de lo consagrado en el artículo 297 de la Ley 906 de 2004, (i) se pueda inferir que aquel contra quien se pide librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal. También, (ii) para el cumplimiento de sentencia, a la luz de lo previsto en el 450 ibídem.
aquel contra quien se pide librarla es autor o partícipe del delito que se investiga, según petición hecha por el respectivo fiscal. También, (ii) para el cumplimiento de sentencia, a la luz de lo previsto en el 450 ibídem.
7. De conformidad con el precepto 298 de ejusdem, modificado por la Ley 1153 de 2011, la orden de captura tendrá una vigencia máxima de un año, pero podrá prorrogarse tantas veces como resulte necesario a petición del fiscal correspondiente, quien estará obligado a comunicarla al organismo de policía judicial encargado de hacerla efectiva, quien podrá divulgar a través de los medios de comunicación.
8. Ahora bien, esa disposición no induce a ningún tipo de interpretación distinta a aquélla que permite concluir que esa limitación tiene un término o duración expresa e inequívoca de 1 año, lo que sin necesidad de mayor elucubración, también otorga la inf erencia sobre el
1 Corte Suprema de Justicia. Sentencia STP6674-2019. Radicación 103118 del 27 de mayo de 2019 M.P Eyder Patiño Cabrera.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. carácter legal del inicio y el fenecimiento de su vigencia.
9. Por lo anterior, surge nítido que por existir un plazo especifico frente a la duración de esta limitante, la orden de cancelación viene dada por la misma ley, sin
carácter legal del inicio y el fenecimiento de su vigencia.
9. Por lo anterior, surge nítido que por existir un plazo especifico frente a la duración de esta limitante, la orden de cancelación viene dada por la misma ley, sin que sea pertinente exigir a las autoridades encargadas de viabilizar la captura, resolución diferente, para que desaparezca o se proceda en ese sentido.
10. A similar conclusión se llegó por parte de esta Sala en pronunciamiento STP1575 -2017, con argumentos análogos a los aquí expuestos.”2 Resalta la Sala
En dicha sentencia de tutela, tras analizar que la orden de captura tenía una vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición, lo cual conocía la Policía pues así había sido ratificado por el Jefe Seccional de Investigación Criminal DESAP de la SIJIN luego de consultar el registro que figuraba en el Sistema Operativo de la Policía Nacional SIOPER, concluyó lo siguiente:
“14. Por lo tanto, al aplicar los preceptos legales que se han señalado, no hay razón legal que respalde la vigencia de ese precepto en la actualidad, cuando fue expedido por 1 año, acorde con el artículo 298 del Código Adjetivo Penal.
“(…)”
“16. Luego entonces, si bien la entidad Policial refiere que su actividad solo se limita a actualizar registros que le remiten las autoridades que ejercen poder jurisdiccional, y que demanda para cancelar una orden de captura, la autorización de una dependencia judicial competente; debe advertirse, que en este tipo de eventos en el que las disposiciones legales señalan el término de duración, pertinente es
jurisdiccional, y que demanda para cancelar una orden de captura, la autorización de una dependencia judicial competente; debe advertirse, que en este tipo de eventos en el que las disposiciones legales señalan el término de duración, pertinente es
2 Ibidem.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JOHN JAIR VALDES NOGUERA
2021-00396
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República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. comprender, que el acto esperado, existe desde el momento en que se expide el mismo, motivo suficiente para que ninguna exigencia adicional sea dable deprecar, o lo que es lo decir, para la pérdida de vigencia de un mandato de aprehensión, no es menester la intervención judicial posterior.
“(…)”
“18. Según lo expuesto, se revocará la sentencia de tutela de primer grado, para en su lugar tutelar el derecho de hábeas data y debido proceso de JEAN CARLOS RIVAS BELLO y, en consecuencia, se ordenará a la SIJIN y Migración Colombia que, en un término de 36 horas, registren la pérdida de vigencia de la orden de captura No. 048 – 14 del 27 de octubre de 2014.”
Así las cosas, procede la tutela para que se amparen los derechos fundamentales al habeas data y debido proceso de JOHN JAIR VALDES NOGUERA, al existir registro en su contra en el Sistema Operativo de la Policía Nacional (SIOPER), de orden de captura de fecha 10 de febrero de 2016 librada en el proceso 76892 -60-00VALDES NOGUERA, al existir registro en su contra en el Sistema Operativo de la Policía Nacional (SIOPER), de orden de captura de fecha 10 de febrero de 2016 librada en el proceso 76892 -60-00190-2014-01666 por el Juzgado 26 P