TSDJ CLO SP - 202100367-(08-04-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 202100367-(08-04-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHONATAN MOLINA SOCHE
2021-00367 República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
Magistrada Ponente:
MÓNICA CALDERÓN CRUZ
Radicación: 2021-00367
Accionante: JHONATAN MOLINA SOCHE Accionado: Director y Asesor Jurídico EPC Villahermosa y Juzgado 5 de Ejecución de Penas Clase: Sentencia de tutela de primera instancia
Aprobada: Acta No. 88
Tema: Derechos de postulación y libertad.
Fecha: Abril 8 de 2021
I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por JHONATAN MOLINA SOCHE en contra del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle y el Director y Jefe del área jurídica del EPC Villahermosa, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
II. HECHOS
El accionante manifestó que fue condenado a la pena principal de 24 meses de prisión de los cuales ha descontado un total de 16 meses 24 días; sin embargo, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas le negó la libertad condicional porque las directivas del EPC Villahermosa no habían remitido la documentación pertinente para que se llevara a cabo su estudio.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Pretensión: Se ampare su derecho fundamental de postulación y se le de respuesta puesto que cuenta con todos los documentos para que se le otorgue el subrogado penal.
III. SUJETOS DE LA ACCIÓN
ACCIONANTES
JHONATAN MOLINA SOCHE identificado con cédula de ciudadanía No. 1005862082 quien se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario Villahermosa.
ACCIONADOS
El Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Director y Jefe del área jurídica del EPC Villahermosa. Fueron vinculados de oficio oficina de correspondencia del penal y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda de tutela fue recibida en este despacho el 25 de marzo del año en curso, procediéndose a admitirla por auto de la misma fecha, mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente. Notificado el proveído se recibieron las siguientes contestaciones:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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1. La Juez 5 de Ejecución de Penas informó que vigila la condena irrogada a JHONATAN MOLINA SOCHE en el proceso radicado al No. 76001760-00-000-2019-01220-00.
Que no obra petición alguna por parte del condenado o su abogado defensor ni por las directivas de la cárcel concerniente a la libertad condicional. No obstante, mediante auto de sustanciación No. 613 del 29 de marzo de 2021, ofició al área jurídica de la cárcel de Villahermosa, en el sentido de que remitiera los documentos pertinentes para el estudio del beneficio . Anexa copia del auto y oficio dando cumplimiento.
2. La Secretaria del Centro de Servicios informa que el 31 de marzo de 2021, el Juzgado 5 EPMS solicitó al EPC Villahermosa, la remisión de los documentos para estudio de libertad condicional del accionante.
3. El Director del EPC Villahermosa comunicó el 6 de abril que en esa fecha remitieron mediante oficio No. 2021EE0056190 con destino al Juzgado 5 de Ejecución de Penas, los documentos contentivos de cartilla biográfica, certificado de conducta actualizado y resolución favorable para que fuera estudiada la libertad condicional, informándole de ello al tutelante a través de oficio de la misma fecha.
contentivos de cartilla biográfica, certificado de conducta actualizado y resolución favorable para que fuera estudiada la libertad condicional, informándole de ello al tutelante a través de oficio de la misma fecha.
V. PARA RESOLVER SE CONSIDERASENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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1. Competencia.
De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991, y del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, que a su vez fue modificado por el art. 1 del Decreto 333 del 6 de abr il de 2021 , corresponde a esta Sala resolver la presente acción de tutela en primera instancia.
2. Problema jurídico.
La Sala habrá de analizar en esta ocasión si ha operado un hecho superado frente a la vulneración de los derechos fundamentales del señor JHONATAN MOLINA SOCHE por parte de las directivas del EPC y si el Juzgado 5 de EPMS ha incurrido en vulneración de aquellos.
3. De los requisitos de procedencia.
De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales,
De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es d e carácter residual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que s e pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso.
Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades es brindar la protección que requieran las personas en forma completa y oportuna.
En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabeza del señor JHONATAN MOLINA SOCHE; por pasiva recae en cabeza de las autoridades accionadas
Frente al objeto de la tutela : esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por
JHONATAN MOLINA SOCHE; por pasiva recae en cabeza de las autoridades accionadas
Frente al objeto de la tutela : esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, siendo en este caso el de postulación y libertad; ostentando los dos esta calidad.
Finalmente, sobre el requisito de la inmediatez se tiene que los hechos expuestos por el accionante son actuales; y sobre la subsidiariedad, ha de decirse que es este el mecanismoSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. adecuado para solicitar la protección de los derechos invocados, frente a la situación fáctica que sustenta el asunto.
4. Carencia actual por hecho superado.
Es la circunstancia que ocurre cuando en sede de tutela se verifica la cesación de las acciones u omisiones avasalladoras del derecho fundamental invocado, los cuales representan el sustento fáctico de la acción. Ante tal situación, de acuerdo con la juris prudencia constitucional se está ante una carencia actual de objeto por hecho superado, aspecto sobre el cual la Corte Constitucional puntualizó1:
“ (…) en aquellos eventos en que la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde justificación constitucional, como mecanismo efectivo e inmediato de defensa judicial.
que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde justificación constitucional, como mecanismo efectivo e inmediato de defensa judicial.
Al respecto, esta Corporación ha señalado:
“El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.
En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumplimiento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.
1 Sentencia T - 712 de 2006, M.P.: Rodrigo Escobar Gil.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. No obstante lo anterior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser (se subraya)”2. (Resaltado del texto original).
el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser (se subraya)”2. (Resaltado del texto original).
En reciente jurisprudencia 3, la Corte reiteró que se está ante un hecho superado cuando durante el trámite de amparo las acciones u omisiones que amenazan el derecho fundamental desaparecen, pues se ha satisfecho la pretensión que sustenta la demanda. En consecuencia, cualquier orden a impartir por el juez constitucional pierde su razón de ser y cae al vacío, dado que se entiende que el derecho ya no se encuentra en riesgo.
Asimismo, precisó que cuando se verifique la carencia de objeto por hecho superado, el juez de tutela tiene e l deber de pronunciarse de fondo sobre la vulneración del derecho y el alcance de la misma, en orden a establecer las advertencias del caso para la no repetición de la acción u omisión vulneradora, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
Por otro lado, esta misma Corporación en sentencia T -107/2018, advirtió que deben distinguirse varias hipótesis que se engloban entre lo que se denomina carencia actual de objeto, relacionándolas de la siguiente manera: “(i) cuando existe un hecho
2 Sentencia T-495 del 2001. 3 Sentencia T – 423 de 2017.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. superado, (ii) cuando se presenta un daño consumado y, (iii) cuando acaece una situación sobreviniente”4.
5. Caso en concreto.
En el caso bajo estudio , el accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición y libertad t oda vez que las directivas del penal no habían remitido la documentación pertinente para estudio de libertad condicional al Juzgado 5 de Ejecución de Penas; autoridad judicial que ante la falta de tales documentos le había negado el subrogado penal.
Con ocasión de la tutela, el Director del EPC Villahermosa envía el 6 de abril, los documentos de libertad condicional a la Juez vigilante de la pena, quien al momento de contestar la tutela informa que no había recibido la documentación . Sin embargo, al día siguiente siendo la 1:20 p.m. el despacho de la Magistrada sustanciadora entabla comunicación con IVAN CAMILO PEÑA – Sustanciador del Juzgado 5 de EPMS, quien afirma que efectivamente el 6 de abril a las 4:05 p.m. recibieron los documentos de libertad condicional proveniente de la cárcel.
Así las cosas, frente a la actuación desplegada por el Director del EPC Villahermosa se está frente al acaecim iento del fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la cual cualquier pronunciamiento de esta Sala
EPC Villahermosa se está frente al acaecim iento del fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la cual cualquier pronunciamiento de esta Sala
4 Sentencia T-107 de 2018SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. encaminado a proteger los derechos fundamentales invocados, sería inocuo y caería en el vacío en tanto con ocasión de la tutela, envió la documentación pertinente al Juzgado 5 de Ejecución de Penas, cumpliendo con el requerimiento que ese despacho judicial le había hecho con anterioridad en tal sentido e informó de ello al condenado.
De otra parte, se tiene que la Jueza accionada no ha incurrido en vulneración a los derechos fundamentales del actor puesto que afirmó no tener ninguna solicitud pendiente por resolver elevada por el condenado o su apoderado judicial, pero en todo caso ordenó el 29 de marzo solicitar al penal la documentación pertinente para estudiar la libertad condicional, recibiéndolos apenas el día 6 de abril en horas de la tarde.
Así las cosas, ninguna transgresión podría endilgarse al Juzgado, pero teniendo en cuenta que se informó que el 6 de abril recibieron la documentación, la Sala instará al Despacho para que si aún no lo ha hubiere hecho, proceda a resolver la libertad condicional y ponga en conocimiento del actor tal decisión.
Finalmente, se le aclara al accionante que no es el juez de tutela el
la documentación, la Sala instará al Despacho para que si aún no lo ha hubiere hecho, proceda a resolver la libertad condicional y ponga en conocimiento del actor tal decisión.
Finalmente, se le aclara al accionante que no es el juez de tutela el llamado a resolver la solicitud de libertad condicional pues ello atañe a la competencia del juez de ejecución de penas y medidas
de seguridad.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, en SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por JHONATAN MOLINA SOCHE en contra del Director y Jefe del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa, por haberse comprobado la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por JHONATAN MOLINA SOCHE en contra del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle, de conformidad con las consideraciones expuestas.
TERCERO: INSTAR a la Juez 5 de Ejecución de Penas y Medidas
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle, de conformidad con las consideraciones expuestas.
TERCERO: INSTAR a la Juez 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que si aún no lo ha hubiere hecho, proceda a resolver la libertad condicional y ponga en conocimiento del actor tal decisión.
CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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QUINTO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:
MONICA CALDERÓN CRUZ
MAGISTRADA PONENTE
(2021-00367)
VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
MAGISTRADO
(2021-00367)
ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
MAGISTRADO
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA PENAL
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SALA PENAL
ACTA No. 088
En Santiago de Cali, en la fecha, abril 8 de 2021, se aprobó por parte de los Magistrados VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, y MÓNICA CALDERÓN CRUZ, el proyecto presentado a consideración por la última de los nombrados, dentro del asu nto de la referencia que decidió : PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por JHONATAN MOLINA SOCHE en contra del Director y Jefe del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa, por haberse comprobado la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las consideraciones expuestas. SEGUNDO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por JHONATAN MOLINA SOCHE en contra del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle, de conformidad con las consideraciones expuestas. TERCERO: INSTAR a la Juez 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que si aún no lo ha hubiere hecho, proceda a resolver la libertad condicional y ponga en conocimiento del actor tal decisión. CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.QUINTO: SiSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
ha hubiere hecho, proceda a resolver la libertad condicional y ponga en conocimiento del actor tal decisión. CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.QUINTO: SiSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. no f uera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
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Magistrada