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TSDJ CLO SP - 202100387-(16-04-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 202100387-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ

2021-00387 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

Magistrada Ponente:

MÓNICA CALDERÓN CRUZ

Radicación: 2021-00387

Accionante: SANDRA MILENA HENAO

RODRIGUEZ

Accionado: Dirección Seccional de Fiscalía de Cali Clase: Sentencia de tutela de primera instancia

Aprobada: Acta No. 96

Tema: Derecho de petición Fecha: Abril 16 de 2021

I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ en contra del Director Seccional de Fiscalía de Cali, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.

II. HECHOS

(i) La accionante a través de apoderado judicial presentó petición el 9 febrero de 2021 ante la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali, tendiente a conocer si su hijo ANDRES FELIPE GUEVARA HENAO quien falleció el 23 de diciembre de 2020, había interpuesto alguna denuncia penal.

En la petición en mención solicitó:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. “Se indique si el señor Andrés Felipe Guevara Henao (q.e.p.d), quien en vida se identificada con cedula de ciudadanía 1.144.058.219, instauró denuncias por amenazas en su contra; en caso de que así haya sido, se aporte copia íntegra del o de los expedientes que contengan dichas denuncias.”

(ii) Sin embargo, no ha obtenido respuesta.

Pretensión: Se ampare el derecho fundamental de petición y en consecuencia se ordene a la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali que expida respuesta a la solicitud.

III. SUJETOS DE LA ACCIÓN

ACCIONANTES

SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ identificada con cédula No. 66.988.072 quien actúa por intermedio de apoderado judicial JONATHAN VELASQUEZ SEPULVEDA identificado con cedula de ciudadanía No. 1.116.238.813 y T.P 199.083 con dirección de notificación en el email legalgroupespecialistas@gmail.com.

ACCIONADOS

La Dirección Seccional de Fiscalía de Cali. Fue vinculado la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Administración Publica de

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Cali.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda de tutela fue recibida en este despacho el 6 de abril del año en curso, procediéndose a admitirla por auto de la misma fecha, mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente. Notificado el proveído se recibieron las siguientes contestaciones:

1. La Dirección Seccional de Fiscalía de Cali indicó que con ocasión de la tutela, el 8 de abril, dio respuesta a la accionante enviada al correo electrónico legalgroupespecialistas@gmail.com, en la que se le informó que se había encontrado registro de denuncia interpuesta por el señor ANDRES FELIPE GUEVARA HENAO

(q.e.p.d) con el NUNC 760016000193201725759 adscrito al despacho fiscal 89 Seccional de la Unidad de Administración Pública y que en atención a la independencia y autonomía de los despachos fiscales, había procedido a trasladar la petición a dicha autoridad para que le brindara respuesta sobre si procedía o no expedirle las copias solicitadas.

Junto con dicha información, le remitió pantallazo del registro donde se lee que efectivamente el señor GUEVARA HENAO había interpuesto denuncia por el delito de amenazas correspondiéndole a la Fiscalía 89 Seccional.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

se lee que efectivamente el señor GUEVARA HENAO había interpuesto denuncia por el delito de amenazas correspondiéndole a la Fiscalía 89 Seccional.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Igualmente, remitió copia del correo electrónico enviado al despacho fiscal 89 Seccional, dando traslado de la tutela, de la petición y de la respuesta que había suministrado, para que determinara si procedía la expedición de las copias de las piezas procesales.

Finalmente expuso a la Sala, que la expedición de piezas procesales se encuentra adscrita al despacho fiscal que tiene a cargo el NUNC 760016000193201725759; por lo que solici ta se declare el hecho superado al haber emitido respuesta al peticionario en materia de la solicitud de verificación de si existía o no denuncia presentada por el delito de amenazas y haber remitido por competencia la petición.

2. La asistente de la Fis calía 89 Seccional de la Unidad de Administración Pública manifestó que el 8 de abril, llegó proveniente de la Dirección Seccional de Fiscalía, la acción de tutela donde remitían la petición presentada por el abogado de la accionante en la que solicitaba le informaran si existían denuncias interpuestas por el señor ANDRES FELIPE GUEVARA HENAO y copias en relación con ello.

Que, al verificar el sistema, se evidenció que le registra una sola

accionante en la que solicitaba le informaran si existían denuncias interpuestas por el señor ANDRES FELIPE GUEVARA HENAO y copias en relación con ello.

Que, al verificar el sistema, se evidenció que le registra una sola denuncia por el delito de amenazas bajo el NUNC 760016000193201725759 interpuesta el día 27 de agosto de 2017 que registra la anotación de haber sido archivada el 12 de septiembre siguiente por atipicidad de la conducta denunciada, encontrándose la carpeta en el archivo del nivel central en Yumbo.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Manifestó que una vez obtenida la anterior información del sistema, procedió a remitir al correo del Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalía, respuesta indicando no haber recibido con anterioridad la petición, anexando copia de la denuncia extraída del sistema misional e informando que la indagación había sido archivada el 12 de septiembre de 2017 y que en razón a que la carpeta se encontraba en el archivo del nivel central solicitaba saber si debía requerirla; respuesta que refiere haber remitido también al correo electrónico del abogado de la accionante legalgroupespecialistas@gmail.com.

Por lo anterior considera que no se ha vuln erado el derecho fundamental de petición.

V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. Competencia.

legalgroupespecialistas@gmail.com.

Por lo anterior considera que no se ha vuln erado el derecho fundamental de petición.

V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. Competencia.

De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991, y del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, que a su vez fue modificado por el art. 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, corresponde a esta Sala resolver la presente acción de tutela en primera instancia.

2. Problema jurídico.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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La Sala habrá de analizar en esta ocasión si persiste la vulneración al derecho fundamental de petición o si por el contrario ha operado un hecho superado frente a la s respuestas que suministró la Dirección Seccional de Fiscalía y la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Administración Publica.

3. De los requisitos de procedencia.

De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares,

para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.

Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los ju eces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso.

Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridad es es brindar la protecciónSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. que requieran las personas en forma completa y oportuna.

En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabez a de SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ, quien interpone la acción de tutela a través de apoderado judicial; por pasiva recae en cabeza de las autoridades accionada y vinculada, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales.

Frente al objeto de la tutela esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por

autoridades accionada y vinculada, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales.

Frente al objeto de la tutela esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, siendo en este caso el de petición, el cual ostenta esta calidad.

Finalmente, sobre el requisito de la inmediatez se tiene que los hechos expuestos por la accionante son actuales; y sobre la subsidiariedad, ha de decirse que es este el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos invocados, frente a la situación fáctica que sustenta el asunto.

4. Caso en concreto.

4.1 En el caso bajo estudio , la accionante pretende el amparo de su derecho fundamental de petición, por cuanto el Director Seccional de Fiscalía no había contestado la petición que el 9 deSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. febrero de 2021 había presentado a través de su apoderado judicial, en la que solicitaba:

“Se indique si el señor Andrés Felipe Guevara Henao (q.e.p.d), quien en vida se identificada con cedula de ciudadanía 1.144.058.219, instauró denuncias por amenazas en su contra; en caso de que así haya sido, se aporte copia íntegra del o de los expedientes que contengan dichas denuncias.”

ciudadanía 1.144.058.219, instauró denuncias por amenazas en su contra; en caso de que así haya sido, se aporte copia íntegra del o de los expedientes que contengan dichas denuncias.”

Con ocasión de la acción de tutela, el abogado del Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali – Doctor JEFFERSON DAVID MONTOYA GARCÍA, contestó la petición a través de correo electrónico del 8 de abril enviado al email legalgroupespecialistas@gmail.com, informan do a la accionante que efectivamente el señor ANDRES FELIPE GUEVARA HENAO (q.e.p.d) había instau rado una denuncia por el presunto delito de amenazas, radicado al NUNC 760016000193201725759, correspondiéndole a la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cali; oficio en el que le remitió pantallazo del sistema de búsqueda y le informó que había procedido a trasladar la petición al despacho fiscal encargado, para que aquel resolviera lo atinente a la solicitud de copias.

Como prueba, el accionado remitió la constancia de envío de la respuesta dirigida a la dirección legalgroupespecialistas@gmail.com, así como del correo electrónico enviado al despacho de la Fiscalía 89 Seccional de Cali,SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. en el que adjuntaba tanto la demanda de tutela, sus anexos, la petición y la respuesta que había brindado a la accionante.

Así las cosas frente a la actuación desplegada por la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali , que venía vulnera ndo el derecho fundamental de petición de la accionante, se está ante el acaecimiento del fenómeno jurídico de la carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la cual cualquier pronunciamiento de esta Sala, encaminado a proteger los derechos fun damentales invocados, sería inocuo y caería en el vacío, en tanto con ocasión de la tutela, el Director Seccional de Fiscalía, dio respuesta dentro de su competencia a la actora, informándole que efectivamente su hijo había instaurado denuncia penal por el delito de amenazas y que su investigación había sido asignada a la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Administración Publica, remitiendo la petición a dicho ente fiscal para que resolviera lo atinente sobre la solicitud de copias de la noticia criminis y del expediente.

Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte

Constitucional puntualizó:

“ (…) en aquellos eventos en que la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde justificación constitucional, como mecanismo efectivo e inmediato de defensa judicial.

que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde justificación constitucional, como mecanismo efectivo e inmediato de defensa judicial.

Al respecto, esta Corporación ha señalado:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. “El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumpli miento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.

No obstante, lo anterior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser (se subraya).”1

Luego entonces, la Dirección Seccional de Fiscalía al haber respondido la petición y cumplido con lo dispuesto en el art. 21 de

tutela pierde su eficacia y su razón de ser (se subraya).”1

Luego entonces, la Dirección Seccional de Fiscalía al haber respondido la petición y cumplido con lo dispuesto en el art. 21 de la ley 1755 de 2015 2 remitiendo la petición al funcionario competente e informando de ello al solicitante, superó la transgresión del derecho en la que venía incurriendo, por lo que en lo atinente a su actuaci ón, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

1 Sentencia T-495 del 2001. 2 Artículo 21. Funcionario sin competencia . Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se l o comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. 4.2. Distinto habrá de decidirse en lo que compete a la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cali, pues si bien es cierto, solo durante el trámite de la presente acción, conoció

4.2. Distinto habrá de decidirse en lo que compete a la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cali, pues si bien es cierto, solo durante el trámite de la presente acción, conoció el contenido de la petición formulada por la accionante a la Dirección Seccional de Fiscalía del 9 de febrero de 2021, no se evidencia respuesta dirigida a la actora, sino al Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de Cali.

Cabe advertir que la asistente del despacho fiscal , comunicó a la Sala, que efectivamente la persona fallecida había interpu esto denuncia por el delito de amenaza s el 27 de agosto de 2017, registrando anotación de haber sido archivada desde el 12 de septiembre siguiente por atipicidad de la conducta y que había procedido a informar al Grupo Jurídico de la Dirección Seccional, no haber recibido con anterioridad la petición, haber anexado copia de la denuncia y que de ello había remitido copia al correo electrónico legalgroupespecialistas@gmail.com.

Empero, de las pruebas anexadas a la tutela por parte del despacho fiscal, no se observa el correo en el que claramente se pueda advertir qué respuesta enviaron al email legalgroupespecialistas@gmail.com y si con ella se acompañaba copia de la denuncia penal solicitada.

En otras palabras, el despacho de la Fiscalía 89 Seccional remitió como prueba el oficio No. 20380 -01-02-89 del 8 de abril de 2021 que dirige al Doctor JEFFERSON DAVID MONTOYA GARCÍA delSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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que dirige al Doctor JEFFERSON DAVID MONTOYA GARCÍA delSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalía de C ali en el que consigna:

“De manera comedida me permito informar inicialmente que en esta Delegada no se ha recibido con antelación a su escrito, ninguna solicitud de copias, ni por correo ni físicamente, como se infiere es el objeto de la acción de tutela en comento, 2021 - 00387 instaurada ante el Tribunal Superior del distrito Judicial de Cali; sin embargo, con el fin de coadyuvar la respuesta, le remito la denuncia extraída del sistema misional, e informo igualmente, que esta indagación fue archivada el 12 de septiembre de 2017, por atipicidad de la conducta denunciada.

Lo anterior, toda vez que la carpeta se encuentra en el archivo del nivel central, lo que demoraría varios días para obtener las fotocopias de manera directa, por el trámite que se debe realizar, con todo respet o le solicito me informe si debo solicitar dicha carpeta.”

A su vez, remitió en archivo aparte, copia de la denuncia penal y en relación con la respuesta transcrita anteriormente, anexó pantallazo de la contestación que el Doctor JEFFERSON DAVID MONTOYA GARCÍA del Grupo Jurídico le envió el 8 de abril al email de la Fiscal 89 Seccional en el que le indicaba:

pantallazo de la contestación que el Doctor JEFFERSON DAVID MONTOYA GARCÍA del Grupo Jurídico le envió el 8 de abril al email de la Fiscal 89 Seccional en el que le indicaba:

“Respetada doctora Cecilia Molina Muñoz cecilia.molina@fiscalia.gov.co

En atención a su respuesta y comunicación (jueves, 08 de abril de 2021 5:58 p. m.) se procede allegar la misma ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial, Sala Penal,

Acción de Tutela: “2021-00387 DRA. CALDERON CRUZ”

e igualmente al peticionario: 'legalgroupespecialistas@gmail.com'.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

Así mismo, en cuanto a la referencia: “Lo anterior, toda vez que la carpeta se encuentra en el archivo del nivel central, lo que demoraría varios días para obtener las fotocopias de manera directa, por el trámite que se debe realizar, con todo respeto le solicito me informe si debo solicitar dicha carpeta.” Agradecemos que, en caso de ser procedente la solicitud y entrega de piezas procesal, acorde a la independencia de los despachos fiscales, así sea comunicada la misma al peticionario quien es el interesado sobre la misma.”

Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho de la Magistrada sustanciadora decidió llamar a los números de contacto del

fiscales, así sea comunicada la misma al peticionario quien es el interesado sobre la misma.”

Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho de la Magistrada sustanciadora decidió llamar a los números de contacto del abogado de la accionante, siendo suministrado en uno de ellos el abonado 3044970868 perteneciente a la Dra. ALEJANDRA QUINTERO – Directora Jurídica del Área Procesal de Legal Group Especialistas en Derecho, quien el 14 de abril siendo las 8:48 a.m. informó que el 8 de abril anterior, habían recibido al email legalgroupespecialistas@gmail.com, correos electrónicos por parte de la Dirección Seccional de Fiscalía en los que informaban de la existencia de la denuncia penal instaurada por el señor ANDRES FELIPE GUEVARA HENAO , pero que no habían recibido las copias solicitadas, esto es, de la denuncia penal y del expediente.

Así las cosas, pese a que la Fiscalía 89 Seccional envió oficio de respuesta al Grupo Jurídico de la Dirección Seccional de Fiscalía, según las pruebas obrantes en el infolio, no dirigió respuesta a la accionante quien actúa a través de su apoderado judicial, así como tampoco le entregó copia de la noticia criminis según lo afirmó laSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Directora Jurídica de Legal Group Especialistas en Derecho, ni del expediente contentivo de la misma.

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Directora Jurídica de Legal Group Especialistas en Derecho, ni del expediente contentivo de la misma.

Luego entonces la petición no ha sido resuelta en su totalidad por parte de la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Administración Publica. Si bien, dicho despacho Fiscal no había conocido de la petición con anterioridad a la presentación de la tutela, lo cierto es que la Fiscalía General de la Nación es una sola entidad y al momento de recibir la solicitud , ha debido dar respuesta a la accionante, no solo al Director de Fiscalía y de no ser posible la expedición de copias de todo el expediente, indicar los motivos por los cuales no las entregaría.

De manera que se tutelará el derecho fundamental de petición a favor de SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ vulnerado por la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cali y en consecuencia se le ordenará que proceda a responder de manera clara, completa y congruente con lo pedido, la petición elevada por la accionante a través de su apoderado judicial el 9 de febrero de 2021 y le sea puesta en conocimiento.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, en SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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nombre de la República y por autoridad de la ley,SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ

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República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

RESUELVE:

PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición a favor de la ciudadana SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ vulnerado por la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Administración Pública de

Cali.

SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cali que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a responder de manera clara, completa y congruente con lo pedido, la petición elevada por la accionante a través de su apoderado judicial el 9 de febrero de 2021 y le sea puesta en conocimiento.

TERCERO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ en contra del Director Seccional de Fiscalía de Cali , por haberse comprobado la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las consideraciones expuestas.

CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.

QUINTO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ

Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ

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República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

MONICA CALDERÓN CRUZ

MAGISTRADA

(2021-00387)

VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

MAGISTRADO

(2021-00387)

ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR

MAGISTRADO

(2021-00387)SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ

2021-00387

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA PENAL

ACTA No. 096

En Santiago de Cali, en la fecha, abr il 16 de 2021, se aprobó por parte de los Magistrados VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, y MÓNICA CALDERÓN CRUZ, el proyecto presentado a consideración por la última de los nombrados, dentro del asunto de la referencia que decidió : PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición a favor de la ciudadana SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ vulnerado por

nombrados, dentro del asunto de la referencia que decidió : PRIMERO: TUTELAR el derecho de petición a favor de la ciudadana SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ vulnerado por la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cali. SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 89 Seccional de la Unidad de Administración Pública de Cali que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a responder de manera clara, completa y congruente con lo pedido, la petición elevada por la accionante a través de su apoderado judicial el 9 de febrero de 2021 y le sea puesta en conocimiento.

TERCERO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ en contra del Director Seccional de Fiscalía de Cali , por haberse comprobado la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las consideraciones expuestas. CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz. QUINTO: SiSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

SANDRA MILENA HENAO RODRIGUEZ

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República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión

MÓNICA CALDERÓN CRUZ

Magistrada

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