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TSDJ CLO SP - 202100424-(16-04-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 202100424-(16-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ

2021-00424 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

Magistrada Ponente:

MÓNICA CALDERÓN CRUZ

Radicación: 2021-00424

Accionante: JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ Accionado: Fiscalía 26 Seccional Unidad de Delitos contra la Vida Clase: Sentencia de tutela de primera instancia

Aprobada: Acta No. 98

Tema: Hecho superado Fecha: Abril 16 de 2021

I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por el Doctor JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ contra la Fiscalía 26 Seccional Unidad de Delitos contra la Vida de Cali.

II. HECHOS

(i) El Doctor JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ – Defensor Público, interpone acción de tutela en contra de la Fiscalía 26 Seccional Unidad de Delitos contra la Vida de Cali, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales del debido proceso, defensa y principio de contradicción.

(ii) Fundamenta los hechos en q ue el 9 de marzo de 2021 le fue designado por reparto, defender los intereses del usuario JHOHANSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. DAVID VELASCO ARIAS en el SPOA 76001 -60-00-193-202005566 a cargo de la Fiscalía 26 Seccional de Cali. Por ello, el 11 de marzo elevó petición ante ese despach o fiscal, para que le fuera remitida copia de la noticia criminal en donde se involucraba al señor JHOHAN DAVID VELASCO ARIAS, con el fin de conocer los hechos (circunstancias de tiempo, modo y lugar) por los que estaba siendo investigado.

(iii) Sin embargo, el funcionario Fiscal en respuesta otorgada el día 8 de abril de 2021, luego de manifestarle que el indiciado no contaba con abogado de confianza y que se había programado audiencia preliminar de formulación de imputación para los meses de noviembre de 2020 y marzo de 2021 sin que se pudieran realizar, reprogramándose para el 22 de abril, le indicó que no era pertinente remitirle copia de la carpeta a la luz del art 344 C.P.P, agregando que para la imputación le enviaría los EMP antes de la vista pública.

Pretensión: Se amparen los derechos al debido proceso, defensa y principio de contradicción y en consecuencia se conceda medida provisional como acto urgente y se orden e al Fiscal 26 Seccional, que antes de la audiencia de formulación de imputación programada para el día 22 de abril, le envíe la copia de la noticia criminal donde

provisional como acto urgente y se orden e al Fiscal 26 Seccional, que antes de la audiencia de formulación de imputación programada para el día 22 de abril, le envíe la copia de la noticia criminal donde el señor JHOHAN DAVID VELASCO ARIAS figura como indiciado, con miras a realizar las labores de defensa correspondientes

III. SUJETOS DE LA ACCIÓNSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

ACCIONANTE

JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 1107072828 y T.P 263.161 C.S.J.

ACCIONADO

El Fiscal 26 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Vida. Fue vinculado el Juzgado 17 Penal Municipal de Cali.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda de tutela fue recibida en este Despacho el 12 de abril del año en curso, siendo admitida por auto del día siguiente en el que a su vez, se ordenó decretar la medida provisional solicitada por el Doctor JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ, ordenando al Fiscal 26 Seccional Unidad de Delitos contra la Vida , que le hiciera entrega de las copias de la noticia criminal que obra en el SPOA 76001-60-00-193-2020-05566. Notificado el proveído se recibieron las siguientes contestaciones:

26 Seccional Unidad de Delitos contra la Vida , que le hiciera entrega de las copias de la noticia criminal que obra en el SPOA 76001-60-00-193-2020-05566. Notificado el proveído se recibieron las siguientes contestaciones:

1. El Fiscal 26 Seccional de Cali informó que en acatamiento de la medida provisional decretada por la Sala, de manera inmediata envió por correo electrónico al señor Defensor, copia de la noticiaSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. criminal dentro del NUNC 760016000193202005566, en contra del

señor JHOHAN DAVID VELASCO ARIAS.

Agregó que se procede en esa investigación, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y que JHOHAN DAVID VELASCO ARIAS se encuentra detenido en calidad de condenado po r otro homicidio en la misma modalidad, dentro del NUNC 760016000193202000562; sentencia emitida por el Juzgado 3 Penal del Circuito de Cali el 26 de octubre de 2020, acusado por la Fiscalía 26 Seccional.

Por último, indico que la remisión de la noticia criminal la hizo al correo juandavidc92@gmail.com y vía WhatsApp el defensor le confirmó haberla recibido.

Por lo anterior, solicita se declare la carencia actu al de objeto por hecho superado.

correo juandavidc92@gmail.com y vía WhatsApp el defensor le confirmó haberla recibido.

Por lo anterior, solicita se declare la carencia actu al de objeto por hecho superado.

2. El Juez 17 Penal Municipal informó que para el 22 de abril a las 9:00 a.m. había sido programada la audiencia de formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento dentro del radicado 76001-60-00-195-2020-05566.

V. PARA RESOLVER SE CONSIDERASENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

1. Competencia.

De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991, y del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, que a su vez fue modificado por el art. 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, corresponde a esta Sala resolver la presente acción de tutela en primera instancia.

2. Problema jurídico

La Sala analizará si se ha configuración la carencia actual de objeto por hecho superado al haberse entregado por parte del Fiscal 26 Seccional, copia de la noticia criminal solicitada por el defensor publico.

3. De los requisitos de procedencia.

De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona

publico.

3. De los requisitos de procedencia.

De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, q ue sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, e l cual debe aparecer acreditado en el proceso.

Como otra característica propia, exhibe la tutela la de ser exceptiva, esto es, que sólo puede acudirse a ella o procede cuando no existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. De ahí su naturaleza restrictiva, subsidiaria o residual.

Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades es brindar la protección de los derechos fundamentales que requieran las personas en forma completa y oportuna.

Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades es brindar la protección de los derechos fundamentales que requieran las personas en forma completa y oportuna.

En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabe za del defensor publico JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ , quien interpone la acción de tutela a través de apoderado judicial; por pasiva recae en cabeza del Fiscal accionado.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Frente al objeto de la tutela : esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, en este caso, de los hechos narrados se colige que el accionante busca la salvaguarda de su s derechos fundamentales del debido proceso, defensa y petición.

Finalmente, sobre el requisit o de la inmediatez se tiene que los hechos expuestos por el accionante son actuales; y sobre la subsidiariedad, se cumple pues no existe otro medio de defensa idóneo para proteger el derecho que se invoca.

4. Caso en concreto.

En el caso bajo estudio, se tiene que el Doctor JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ al haber sido designado como defensor público del señor JHOHAN DAVID VELASCO ARIAS en el SPOA

4. Caso en concreto.

En el caso bajo estudio, se tiene que el Doctor JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ al haber sido designado como defensor público del señor JHOHAN DAVID VELASCO ARIAS en el SPOA 76001-60-00-193-2020-05566 a cargo de la Fiscalía 26 Seccional de Cali, le solicitó a ese despacho fiscal, remitiera copia de la noticia criminal para desarrollar su labor defensiva y ubicar a su defendido.

Sin embargo, el funcionario Fiscal en respuesta otorgada el día 8 de abril de 2021, luego de manifestarle que el indiciado no contaba con abogado de confianza y que se había programado audiencia preliminar de formulación de imputación para el 22 de abril, le indicó que no era pertinente remitirle copia de la carpeta a la luz del art 344 C.P.P, agregando que para la imputación le enviaría los EMP antes de la vista pública; situación que motivó al Defensor Publico aSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. interponer acción de tutela para que se ampararan los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y petición.

Admitida la acción de tutela, se decretó como medida provisional que el Fiscal accionado hiciera entrega de la copia de la noticia criminal, al considerar que la medida tenía el carácter de urgente e impostergable en razón a que busca ba proteger el derecho

Admitida la acción de tutela, se decretó como medida provisional que el Fiscal accionado hiciera entrega de la copia de la noticia criminal, al considerar que la medida tenía el carácter de urgente e impostergable en razón a que busca ba proteger el derecho fundamental a la defensa y debido proceso que le asist ía a su prohijado JHOHAN DAVID VELASCO ARIAS, en tanto el defensor afirmaba que requería las copias para realizar las labores de campo correspondientes antes de la audiencia de formulación de imputación programada para el día 22 de abril de 2021; vista pública que probablemente tendría lugar en fecha anterior a las resultas de la presente tutela pues para esa calenda no se habrían cumplido los 10 días hábiles con que cuenta el Juez constitucional para resolver.

Cuando se decretó la medida provisional, se puso de presente lo dispuesto en el art. 8 de la ley 906 de 2004 que desarrolla el derecho de defensa, en particular lo establecido en los literales (g) e (i) que rezan:

“En desarrollo de la actuación , una vez adquirida la condición de imputado , este tendrá derecho, en plena igualdad respecto del órgano de persecución penal, en lo que aplica a:

“g) Tener comunicación privada con su defensor antes de comparecer frente a las autoridades;SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. “(…)”

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“i) Disponer de tiempo razonable y de medios adecuados para la preparación de la defensa. De manera excepcional podrá solicitar las prórrogas debidamente justificadas y necesarias para la celebración de las audiencias a las que deba comparecer”

A su vez, se anotó que de conformidad con la sentencia C 799 de 2005, la frase “ una vez adquirida la condición de imputado ” había sido declarada condicionalmente exequible “siempre que se entienda sin perjuicio del ejercicio oportuno, dentro de los cauces legales, del derecho de defensa por el presunto implicado o indiciado en la fase de indagación e investigación anterior a la formulación de la imputación”.

Finalmente se expuso que en ejercicio de ese derecho de defensa, era que el que el defensor público que representa los intereses de JHOHAN DAVID VELASCO ARIAS, había solicitado al ente acusador, copia de la noticia criminis , la cual no estaba sujeta a reserva, pudiendo ser conocida por el indiciado y su abogado antes de la audiencia de formulación de imputación , tal y como lo había reiterado la Corte Suprema de Justicia en sentencia STP30382018, radicación No. 96859 del 1 de marzo de 2018 así:

“…si bien es cierto, la notitia criminis está robustecida de varias formalidades (canon 69 ibidem), también lo es que posee una característica eminentemente informativa, la

“…si bien es cierto, la notitia criminis está robustecida de varias formalidades (canon 69 ibidem), también lo es que posee una característica eminentemente informativa, la cual conduce, eventualmente, a poner en marcha la función jurisdiccional del Estado.

Por ende, puede concluirse, desde ya, que la misma, enSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. principio, frente a la situación fáctica que condensa, no está sujeta a reserva, pues nadie más interesado que la persona involucrada en las pesquisas en demostrar que no debe ser ni siquiera imputada de los delitos que se investigan, en virtud de la necesaria participación del indiciado dentro de las diligencias penales.”1

Por lo anterior, se concluyó: “(i) dado que la audiencia de formulación de imputación está programada para fecha en la que no se habrán vencido los 10 días hábiles que tiene el juez constitucional para resolver la tutela; (ii) el defensor público requiere los datos del indiciado para ubicarlo; (iii) necesita realizar las labores que le permitan desarrollar desde ya una estrategia defensiva, es que la Sala decretará la medida provisional para que la Fiscalía 26 Seccional de Cali le haga entrega de las copias de la noticia criminal que obra e n el SPOA 76001 -60-00-193-202005566.”

Ahora bien, en cumplimiento de dicha orden, el Fiscal 26 Seccional

noticia criminal que obra e n el SPOA 76001 -60-00-193-202005566.”

Ahora bien, en cumplimiento de dicha orden, el Fiscal 26 Seccional informó a la Sala que había hecho entrega de las copias de la noticia criminal al defensor público vía correo electrónico. Para corroborar esa inform ación, el Despacho de la Magistrada Sustanciadora se comunicó con el Doctor JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ el 14 de abril siendo las 11:28 a.m. vía WhatsApp al abonado telefónico 3147671517, quien informó que el día 13 de abril había recibido por parte del Fi scal accionado, las copias solicitadas.

1 Corte Suprema de Justicia. STP3038-2018. Radicación No. 96859 del 1 de marzo de 2018, acta 68. M.P Fernando León Bolaños Palacios.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Es decir , que ha quedado satisfecho lo pretendido por el accionante, presentándose en este momento, carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la cual cualquier pronunciamiento de esta Sala, encaminado a proteger los derechos fundamentales invocados, sería inocuo y caería en el vacío, en tanto con ocasión de la tutela y la medida provisional decretada, el Fiscal accionado entregó al accionante, copia de la noticia criminal

fundamentales invocados, sería inocuo y caería en el vacío, en tanto con ocasión de la tutela y la medida provisional decretada, el Fiscal accionado entregó al accionante, copia de la noticia criminal obrante en el NUNC 76001-60-00-193-2020-05566.

Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte

Constitucional puntualizó:

“ (…) en aquellos eventos en que la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde justificación constitucional, como mecanismo efectivo e inmediato de defensa judicial.

Al respecto, esta Corporación ha señalado:

“El objetivo de la acción de tutela, conforme al artículo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley.

En virtud de lo anterior, la eficacia de la acción de tutela radica en el deber que tiene el juez, en caso de encontrar amenazado o vulnerado un derecho alegado, de impartir una orden de inmediato cumpli miento orientada a la defensa actual y cierta del derecho que se aduce.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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No obstante, lo anterior, si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser (se subraya).”2

De manera que la Sala negará la presente tutela tras haberse configurado la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, en SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela interpuesta por JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ en contra de la Fiscalía 26 Seccional de la Unidad de Delitos contra la V ida, por haberse comprobado la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformi dad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.

TERCERO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

2 Sentencia T-495 del 2001.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ

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Corte Constitucional para su eventual revisión.

2 Sentencia T-495 del 2001.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:

MONICA CALDERÓN CRUZ

Magistrada Ponente (2021-00424)

VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA

Magistrado (2021-00424)

ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR

Magistrado

(2021-00424)TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA PENAL

ACTA No. 098

En Santiago de Cali, en la fecha, abril 16 de 2021, se aprobó por parte de los Magistrados VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, y MÓNICA CALDERÓN CRUZ, el proyecto presentado a consideración por la última de los nombrados, dentro del asunto de la referencia que decidió : PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela interpuesta por JUAN DAVID CASTILLO SANCHEZ en contra de la Fiscalía 26 Seccional de la Unidad de Delitos contra la V ida, por haberse comprobado la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformi dad con las consideraciones expuestas. SEGUNDO: NOTIFICAR a los

contra de la Fiscalía 26 Seccional de la Unidad de Delitos contra la V ida, por haberse comprobado la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformi dad con las consideraciones expuestas. SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz. TERCERO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

MÓNICA CALDERÓN CRUZ

Magistrada

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