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TSDJ CLO SP - 202100745-(09-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 202100745-(09-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

GUILLERMO GUEVARA ARROYO

2021-00745

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

Magistrada Ponente:

MÓNICA CALDERÓN CRUZ

Radicación: 2021-00745

Accionante: GUILLERMO GUEVARA ARROYO

Accionado: Área Jurídica EPC Villahermosa y Juzgado 1 EPMS Clase: Sentencia de tutela de primera instancia

Aprobada: Acta No. 180

Tema: Derechos de postulación.

Fecha: Julio 9 de 2021

I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por GUILLERMO GUEVARA ARROYO en contra del área jurídica del EPC Villahermosa y el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle.

II. HECHOS

El accionante manifiesta que el 1 de junio solicitó vía correo electrónico la libertad condicional al Juzgado 1 de Ejecución de Penas y el 7 de junio elevó solicitud al área jurídica pidiendo se remitieran al despacho los documentos pertinentes para estudio del subrogado, sin obtener respuesta.

Pretensión: Se ampare su derecho fundamental de postulación y se ordene a la oficina jurídica del EPC remitir la documentaciónSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. para estudio de libertad condicional al Juzgado 1 EPMS de Cali y una vez, éste lo reciba, proceda a resolver el subrogado en su favor.

III. SUJETOS DE LA ACCIÓN

ACCIONANTES

GUILLERMO GUEVARA ARROYO identificado con cédula de ciudadanía No. 13106758.

ACCIONADOS

El Juzgado 1 EPMS de Cali y jefe del área jurídica del EPC Villahermosa. Fueron vinculados de oficio la dirección y oficina de correspondencia del penal y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda de tutela fue recibida en este despacho el 29 de junio del año en curso, procediéndose a admitirla por auto de la misma fecha, mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente. Notificado el proveído se recibieron las siguientes contestaciones:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

1. El Juez 1 de Ejecución de Penas informó que mediante auto interlocutorio No. 498 del 18 de mayo del año en curso, reconoció

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

1. El Juez 1 de Ejecución de Penas informó que mediante auto interlocutorio No. 498 del 18 de mayo del año en curso, reconoció redención de pena y a la vez, negó la concesión de la libertad condicional al sentenciado, por falta de los documentos requeridos para verificar si cumple o no con los requisitos objetivo y subjetivos que impone la norma; sin que hasta la fecha de contestación de la tutela los hubiese remitido la cárcel.

Anexa copia del proveído aludido.

2. El director del EPC Villahermosa solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado en razón a que con ocasión de la tutela, remitió al Juzgado 1 EPMS documentos para estudio de redención de pena y libertad condicional, informando de ello al peticionario el 2 de julio.

Anexó copia de respuesta entregada al accionante en ese sentido y del mensaje de datos de envío de la documentación al correo electrónico del Juzgado 1 EPMS de fecha 6 de julio.

V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. Competencia.

De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991, y del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, que a su vez fue modificado por el art. 1 del Decreto 333 del 6 de abr il de 2021, corresponde a esta Sala resolver la presente acción de tutela en primera instancia.

2. Problema jurídico.

La Sala habrá de analizar en esta ocasión si ha operado un hecho superado frente a la vulneración de los derechos fundamentales del señor GUILLERMO GUEVARA ARROYO por parte de las directivas del EPC y si el Juzgado 1 de EPMS ha incurrido en vulneración de aquellos.

3. De los requisitos de procedencia.

De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.

Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los juecesSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los juecesSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso.

Uno de los principios fundamentales de l Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades es brindar la protección que requieran las personas en forma completa y oportuna.

En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabeza del señor GUILLERMO GUEVARA ARROYO ; por pasiva recae en cabeza de las autoridades accionadas

Frente al objeto de la tutela : esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, siendo en este caso el de postulación y libertad; ostentando los dos esta calidad.

Finalmente, sobre el requisito de la inmediatez se tiene que los hechos expuestos por el accionante son actuales; y sobre la subsidiariedad, ha de decirse que es este el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos invocados, frente a la situación fáctica que sustenta el asunto.

4. Caso en concreto.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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frente a la situación fáctica que sustenta el asunto.

4. Caso en concreto.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. En el caso bajo estudio , el accionante solicita el amparo de su derecho fundamental de postulación toda vez que las directivas del penal no habían remitido la documentación pertinente para estudio de libertad condicional al Juzgado 1 de Ejecución de Penas; autoridad judicial que ante la falta de tales documentos le había negado el subrogado penal a través de interlocutorio 498 del 18 de mayo de 2021.

Al descorrer los traslados de la tutela, el Juez 1 EPMS sostuvo que las directivas de l EPC Villahermosa no habían remitido los documentos para estudio de libertad condicional. A su turno, el director del centro carcelario solicitó se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado en razón a que con ocasión de la acción había remitido documentos de libertad condicional a favor del condenado; como constancia de ello, anexó respuesta que en ese sentido le entregó a este último y copia del mensaje de datos de envío de la documentación al correo electrónico del despacho de fecha 6 de julio de 2021.

Conocida dicha respuesta, el 6 de julio siendo las 3:52 p.m. el despacho de la Magistrada sustanciadora envía correo electrónico al Juzgado 1 EPMS solicitando confirmar si el centro carcelario les había remitido en ese día los documentos para estudio de libertad

despacho de la Magistrada sustanciadora envía correo electrónico al Juzgado 1 EPMS solicitando confirmar si el centro carcelario les había remitido en ese día los documentos para estudio de libertad condicional; obteniendo respuesta el 7 de julio siguiente a las 9:12 a.m. en la que se inf ormó que en efecto se habían recibido los documentos para estudio de libertad condicional, sin que se hubiesen remitido con ellos cómputos para redención de pena.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

Teniendo en cuenta lo anterior, se tiene que frente a la actuación desplegada por el Director del EPC Villahermosa se está frente al acaecimiento del fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la cual cualquier pronunciamiento de esta Sala encaminado a proteger los derechos fundamentales invocados, sería inocuo y caería en el vacío en tanto con ocasión de la tutela, envió la documentación para estudio de libertad condicional al Juzgado 1 de Ejecución de Penas.

En relación con el Juez accionado, cabe advertir que no ha incurrido en vulneración a los derechos fundamentales del actor al haberse pronunciado mediante auto interlocutorio 498 del 18 de mayo frente a la concesión de libertad condicional impetrada por el aquí accionante, negando la misma en esa época por falta de documentación. Ahora bien, pese a que el actor en la demanda de

mayo frente a la concesión de libertad condicional impetrada por el aquí accionante, negando la misma en esa época por falta de documentación. Ahora bien, pese a que el actor en la demanda de tutela manifiesta que el 1 de junio elevó solicitud para concesión del subrogado al Juzgado, lo cierto es que no aportó prueba alguna que así lo acreditara.

Así las cosas, en el evento de no existir solicitud que deba responderse, ni prueba demostrativa de haberse enviado a la autoridad y que está realmente la recibiera, no es dable afirmar que se hubiese vulnerado el derecho a obtener una respuesta, ni que deba intervenir la justicia constitucional para hacerlo valer.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. En todo caso, como desde el mes de mayo de 2021 el actor solicitó la libertad condicional, negada en esa oportunidad por falta de documentos que ahora con ocasión de esta tutela fueron enviados por las directivas del EPC Villahermosa, se instará al Juez 1 EPMS para que si aún no lo ha hubiere hecho, proceda a resolver la libertad condicional y ponga en conocimiento del actor tal decisión.

Finalmente, se le aclara al accionante que no es el juez de tutela el llamado a resolver la solicitud de libertad cond icional pues ello atañe a la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

llamado a resolver la solicitud de libertad cond icional pues ello atañe a la competencia del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, en SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela interpuesta por GUILLERMO GUEVARA ARROYO en contra del director y Jefe del área jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa , por haberse comprobado la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las consideraciones expuestas.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

SEGUNDO: NEGAR la presente acción de tutela interpue sta por GUILLERMO GUEVARA ARROYO en contra del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle, de conformidad con las consideraciones expuestas.

TERCERO: INSTAR al Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que si aú n no lo ha hubiere hecho, proceda a resolver la libertad condicional y ponga en conocimiento del actor tal decisión.

CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.

de Seguridad para que si aú n no lo ha hubiere hecho, proceda a resolver la libertad condicional y ponga en conocimiento del actor tal decisión.

CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.

QUINTO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:

MONICA CALDERÓN CRUZ

MAGISTRADA PONENTE

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EN PERMISO

VICTOR MANUEL

CHAPARRO BORDA

MAGISTRADO

(2021-00745)

ORLANDO ECHEVERRY

SALAZAR

MAGISTRADO

(2021-00745)SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

GUILLERMO GUEVARA ARROYO

2021-00745

República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

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