TSDJ CLO SP - 202100749-(09-07-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 202100749-(09-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA y CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE
2021-00749 República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
Magistrada Ponente:
MÓNICA CALDERÓN CRUZ
Radicación: 2021-00749
Accionante: DIANA MILENA CAICEDO
MOSQUERA y CLAUDIA MILENA
VELASQUEZ DUQUE Accionado: Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali Clase: Sentencia de tutela de primera instancia
Aprobada: Acta No. 181
Tema: Acceso a la administración de justicia Fecha: Julio 9 de 2021
I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA y CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali.
II. HECHOS
Las accionantes privadas de la libertad en el CPC COJAM informan que han elevado sendas peticiones al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali para que les sea asignad o juez de esa especialidad que les vigile la condena, sin obtener respuesta alguna.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
Pretensión: Se amparen sus derechos al debido proceso y petición y en consecuencia se les asigne juez de penas.
III. SUJETOS DE LA ACCIÓN
ACCIONANTES
DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA NIU 1034232 identificada con cedula 1112758934 y CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE con NIU 795259 identificada con cedula 38793544, privadas de la libertad en el CPC COJAM.
ACCIONADOS
El Centro de Servicios Administrativos de l os Juzgados de Ejecución de Penas de Cali. Realizadas las averiguaciones en el sistema SISIPEC WEB con miras a obtener mas información sobre los procesos de las accionantes, se ordenó vincular oficiosamente a la dirección, área jurídica y oficina de corres pondencia del CPC COJAM, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga y al Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Buga que vigilaba las penas a las sentenciadas.
IV. ACTUACIÓN PROCESALSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
La demanda de tutela fue recibida en este despacho el 28 de junio del año en curso, procediéndose a admitirla por auto, mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente. Notificado el proveído se recibieron las siguientes contestaciones:
1. El Asistente jurídico del Juzgado 1 EPMS de Buga informó que ese despacho vigilaba la pena a cada una de las accionantes
en dos causas diferentes:
- “Radicado 2019 80007 DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA, delito contra la salud pública, hechos 27 de enero del 2019, radicado febrero 20 de 2020, avocado el día 5 de agosto del 2020, fallo del juez primero penal del circuito de Tuluá valle, de fecha 18 de noviembre del 2019, remido por competencia a ejecución de penas Cali por orden 452 de junio 30 de 2021.
- Radicado 2019 00126 para la causa de CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE penada junto a un individuo, delito contra la salud pública, hechos de julio 3 de 2018 fallo del 15 de octubre del 2019 proferido por el juez tercero penal del circuito especializado de Buga. Por orden 379 de junio 24 del 2021 remitido en forma virtual a centro de servicios jueces ejecución de penas Cali.”
2. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los
circuito especializado de Buga. Por orden 379 de junio 24 del 2021 remitido en forma virtual a centro de servicios jueces ejecución de penas Cali.”
2. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali el 30 de junio respondió que no había recibido ningún proceso para ser repartido a los juzgados de esa especialidad.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Sin embargo, ante requerimiento realizado el 8 de julio por la Magistrada sustanciadora para que informara si el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Pena s de Buga los había remitido, informó que el proceso 2019-80007 seguido contra DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA lo había recibido de manera virtual el día 7 de julio de 2021 a las 4:03 p.m. y el proceso 2019-00126 seguido contra CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE lo había recibido el 8 de julio a las 9:4 5 a.m., sin que se observara dentro de los expedientes, petición alguna pendiente de resolver.
Indicó que una vez recibidos los correos electrónicos que contienen los procesos, se corrió traslado al empleado encargado de realizar la ficha técnica y posterior reparto de los expedientes, advirtiendo que existe gran cantidad de procesos pendientes por repartir, por
Indicó que una vez recibidos los correos electrónicos que contienen los procesos, se corrió traslado al empleado encargado de realizar la ficha técnica y posterior reparto de los expedientes, advirtiendo que existe gran cantidad de procesos pendientes por repartir, por lo que los de las aquí accionadas quedan en turno para atender el reparto.
3. La secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga informó que los días 7 y 8 de julio, remitió los procesos digitalizados de las accionantes al Centro de Servicios de Penas de Cali.
V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Competencia.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991, y del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, que a su vez fue modificado por el art. 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, corresponde a esta Sala res olver la presente acción de tutela en primera instancia.
2. Problema jurídico.
La Sala habrá de analizar en esta ocasión si ha operado un hecho superado frente a la actuación del Juzgado 1 EPMS de Buga y si el
primera instancia.
2. Problema jurídico.
La Sala habrá de analizar en esta ocasión si ha operado un hecho superado frente a la actuación del Juzgado 1 EPMS de Buga y si el secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali ha incurrido en vulneración a los derechos d e las accionantes.
3. De los requisitos de procedencia.
De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los ju eces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso.
Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridad es es brindar la protección
evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso.
Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridad es es brindar la protección que requieran las personas en forma completa y oportuna.
En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabez a de las señoras DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA y CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE ; por pasiva recae en cabeza de las autoridades accionadas y vinculadas.
Frente al objeto de la tutela : esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional. De los hechos planteados en la demanda se extracta que el derecho vulnerado es el de acceso a la administración de justicia y petición según lo sostienen las
tutelantes.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Finalmente, sobre el requisito de la inmediatez se tiene que los hechos expuestos son actuales; y sobre la subsidiariedad, ha de decirse que es este el mecanismo adecuado para solicitar la protección del derecho invocado frente a la situación fáctica que sustenta el asunto.
5. Caso en concreto.
En el caso bajo estudio , las accionantes solicitan el amparo del
protección del derecho invocado frente a la situación fáctica que sustenta el asunto.
5. Caso en concreto.
En el caso bajo estudio , las accionantes solicitan el amparo del derecho fundamental de petición que consideran vulnerado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali al no haber asignado juez de esa especialidad que les vigile la causa penal en las que resultaron condenadas.
Hechas las averiguaciones respectivas en el sistema sisipec web del penal, a falta de los datos aportados por las accionantes en la demanda de tutela, el despacho de la Magistrada sustanciadora pudo conocer que era el Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Buga el que , para la fecha de presentación de la acción, vigilaba las condenas irrogadas a las tutelantes.
Vinculado el Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Buga, el asistente jurídico del despacho hizo saber que en efecto vigilaba las penas impuestas a cada una de las accionantes en procesos diferentes. Así dio a conocer que a la demandante DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA le vigilaba la pena impuesta en el radicado 2019-80007 y a CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE elSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. proceso radicado 2019-00126; evidenciándose en la p agina de la rama judicial que el primer proceso fue pasado del despacho al Centro de Servicios Administrativos de Buga el 30 de junio y el segundo, el 01 de julio de 2021.
Al recibir esta respuesta, el despacho de la Magistrada sustanciadora dispuso medi ante auto del 06 de julio, requerir al secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Buga, para que informaran si ya habían efectuado el cumplimiento de lo ordenado por el Juez 1° en sentido de remitir los asuntos a este distrito judicial, obteniendo respuesta afirmativa indicando que el envío se había realizado los días 7 y 8 de julio.
Así, al requerir al secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Cali mediante auto del 8 de julio, éste sostuvo haber recibido el proceso 2019-80007 seguido contra DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA el 7 de julio de 2021 a las 4:03 p.m. y el radicado 2019 -00126 seguido contra CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE el 8 de julio a las 9:45 a.m., sin que se observara dentro de los expedientes, petición alguna pendiente por ser resuelta.
Siendo así, frente al actuar del Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Buga – Valle se está ante el acaecimiento del fenómeno jurídico
se observara dentro de los expedientes, petición alguna pendiente por ser resuelta.
Siendo así, frente al actuar del Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Buga – Valle se está ante el acaecimiento del fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado, lo que significa que cualquier pronunciamiento de esta Sala, encaminadoSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. a proteger los derechos fundamentales invocados, sería inocuo y caería en el vacío en tanto con ocasión de la tutela, ordenó al Centro de Servicios de los Juzgados de esa especialidad remitir los procesos activos donde figuran condenadas las accionantes, al distrito judicial de Cali.
De otra parte, aunque esta acción de tutela se dirige en contra del Secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali, lo cierto es que dicho funcionario no ha vulnerado los derechos fundamentales de las actor as, en tanto se evidencia que antes de la presentación de esta tutela, no había recibido los procesos para ser repartidos, sino que fue solo con ocasión de la radicación de la demanda, que el Juez 1 de Ejecución de Penas de Buga ordenó el envío y entregó los asuntos al Centro de Servicios de ese distrito judicial, siendo remitidos los mismos apenas el día 7 de julio por fuera de horario laboral y 8 de
Ejecución de Penas de Buga ordenó el envío y entregó los asuntos al Centro de Servicios de ese distrito judicial, siendo remitidos los mismos apenas el día 7 de julio por fuera de horario laboral y 8 de julio en horas de la mañana.
Siendo así, ninguna vulneración a derechos es predicable del secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de Cali, no obstante, se le instará para que dentro del turno de llegada, efectúe el reparto de los procesos 2019-80007 seguido contra DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA y 2019 -00126 seguido contra CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE con miras a que lo más pronto posible, cuenten con Juzgado de esa especialidad a donde puedan dirigir las solicitudes y sean informadas de ello.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Finalmente, cabe decir que habrá de negarse el derecho fundamental de petición deprecado, ya que no probaron haber radicado petición alguna dirigida a las autoridades accionadas y en su demanda de tutela, ni siquiera indicaron la fecha en que presuntamente las presentaron. Además, l os accionados coincidieron en afirmar no haber recibido ninguna petición.
Es que en el evento de no existir solicitud que deba responderse, ni prueba demostrativa de haberse enviado a la autoridad y que está realmente la recibiera, no es dable afirmar que se vulneró el
coincidieron en afirmar no haber recibido ninguna petición.
Es que en el evento de no existir solicitud que deba responderse, ni prueba demostrativa de haberse enviado a la autoridad y que está realmente la recibiera, no es dable afirmar que se vulneró el derecho a obtener una respuesta, ni que deba intervenir la justicia constitucional para hacerlo valer. En ese sentido, no es dable amparar el derecho fundamental de petición.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, en SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela interpuesta por DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA y CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE en contra del Juzgado 1 de Ejecución de Penas de Buga - Valle, por haberse comprobadoSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA y CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE en contra del Centro de Servicios
de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA y CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali, de conformidad con las consideraciones expuestas.
TERCERO: INSTAR al secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali para que, dentro del turno de llegada, efectúe el reparto de los procesos 2019-80007 seguido contra DIANA MILENA CAICEDO MOSQUERA y 2019 -00126 seguido contra CLAUDIA MILENA VELASQUEZ DUQUE con miras a que lo más pronto posible, cuenten con Juzgado de esa especialidad a donde puedan dirigir las solicitudes y sean informadas las accionantes de ello.
CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.
QUINTO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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MONICA CALDERÓN CRUZ
MAGISTRADA
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VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
MAGISTRADO
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MONICA CALDERÓN CRUZ
MAGISTRADA
(2021-00749)
VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
MAGISTRADO
(2021-00749)
En permiso
ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
MAGISTRADO
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