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TSDJ CLO SP - 202100780-(16-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 202100780-(16-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

JAIME ANDRES CUERO OLAYA

2021-00780 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

Magistrada Ponente:

MÓNICA CALDERÓN CRUZ

Radicación: 2021-00780

Accionante: JAIME ANDRES CUERO OLAYA Accionado: Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali Clase: Sentencia de tutela de primera instancia

Aprobada: Acta No. 188

Tema: Derecho de postulación Fecha: Julio 16 de 2021

I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por JAIME ANDRES CUERO OLAYA contra el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali – Valle.

II. HECHOS

El accionante manifiesta que interpuso recurso de apelación en contra del auto interlocutorio No. 411 del 15 de abril de 2021 proferido por el Juzgado 1 EPMS de Cali mediante el cual le negó la libertad condicional. Indica que pese a que el despacho concedió el recurso y corrió traslado del asunto al Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, hasta el momento no ha obtenido respuesta alguna.

Pretensión: Se ampare su derecho fundamental al debido proceso y postulación y en consecuencia se ordene al Juzgado 19 Penal del Circuito, dar trámite al recurso de apelación.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Circuito, dar trámite al recurso de apelación.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

III. SUJETOS DE LA ACCIÓN

ACCIONANTES

JAIME ANDRES CUERO OLAYA identificado con cédula No. 1.144.096.847 privado de la libertad en el EPC Villahermosa.

ACCIONADOS

El Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali. Fueron vinculados el director, jefe del área jurídica y la oficina de correspondencia del EPC Villahermosa , el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali y el Juzgado 1 EPMS.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda de tutela fue recibida en este despacho el 6 de julio del año en curso, procediéndose a admitirla por auto de la misma fecha mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente y se recibieron las siguientes respuestas:

1. El director del EPC Villahermosa solicita la desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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2. El Juez 1 EPMS de Cali el 8 de julio informa que en efecto vigila

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

2. El Juez 1 EPMS de Cali el 8 de julio informa que en efecto vigila la pena al accionante y es cierto que interpuso recurso de apelación en contra del auto interlocutorio No. 411 del 15 de abril de 2021; sin embargo, mediante auto de sustanciación No. 597 del 8 de julio, resolvió declarar desierto el recurso; decisión que se encuentra en trámite de notificación por intermedio del Centro de Servicios.

Anexa copia del auto de sustanciación 597 del 8 de julio mediante el cual expone que a través de interlocutorio No. 411 del 15 de abril de 2021 le negó la libertad condicional al accionante por no haber acreditado el arraigo. Que al presentar recurso de apelación, el actor no cuestionó los argumentos que llevaron a la negativa; situación que incluso fue considerada por el Procurador 30 Judicial I para el Apoyo a las Víctimas en su intervención como no recurrente, quien pidió al despacho declarar desierto el recurso por carecer de sustentación en los siguientes términos:

“De entrada, este Ministerio P úblico encuentra que el recurso ni siquiera debía de concederse, toda vez qu e la argumentación del penado no ataca en lo más mínimo lo dicho por el a quo. Es más, el apelante alude cuestiones totalmente diferentes a las expuestas en el interlocutorio #411 del 15 de abril de 2021”.

Finalmente, al declarar desierto el recurso de apelación le informa

dicho por el a quo. Es más, el apelante alude cuestiones totalmente diferentes a las expuestas en el interlocutorio #411 del 15 de abril de 2021”.

Finalmente, al declarar desierto el recurso de apelación le informa que la providencia es susceptible de recurso de reposición.

3. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que una vezSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. contabilizados los términos de ley respecto del auto interlocutorio 411 del 15 de abril de 2021, pasó el expediente al Juzgado 1 EPMS y que ese despacho resolvió a través de auto de sustanciación No. 597 del 8 de julio de 2021, declarar desierto el recurso de apelación.

Ante requerimiento hecho por la Magistrada sustanciadora para que informara sobre la notificación de ese auto al accionante, agregó que el 9 de julio de 2021 envió vía correo electrónico a la cárcel Villahermosa el auto de sustanciación 597 para que se surtiera la notificación, lo cual reiteró el 13 de julio.

Anexo copia del mensaje de datos de envío a los correos antecedentes.epccali@inpec.gov.co,jurídica.epccali@inpec.gov.co, correspondencia.epccali@inpec.gov.co y tutelas.epccali@inpec.gov.co.

antecedentes.epccali@inpec.gov.co,jurídica.epccali@inpec.gov.co, correspondencia.epccali@inpec.gov.co y tutelas.epccali@inpec.gov.co.

4. El Procurador 30 Judicial I Para el Apoyo a las Victimas informó que el aspecto medular que conllevó al Juez a negar la libertad condicional al accionante fue la falta de demostración de arraigo por parte del peticionario. Expuso que el 22 de abril le corrieron traslado de la sustentación de la alzada interpuesta por el accionante, habiendo presentado concepto como no recurrente el 26 de abril siguiente.

Argumentó que el apelante no rebatió el argumento principal del auto que negaba el beneficio pues se refirió al tiempo cumplido de privación de la libertad, a la existenci a de los documentos queSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. demanda el artículo 64 del código penal y a la valoración de la gravedad de la conducta, dejando de lado cualquier mención a su arraigo. Por ende, como delegado del Ministerio P úblico, hizo un llamado de atención al A quo para que d eclarara desierta la apelación, como efectivamente lo hizo mediante auto 597 del 8 de julio de 2021.

V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. Competencia.

De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37

apelación, como efectivamente lo hizo mediante auto 597 del 8 de julio de 2021.

V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. Competencia.

De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991, y del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, que a su vez fue modificado por el art. 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, corresponde a esta Sala resolver la presente acción de tutela en primera instancia.

2. Problema jurídico.

Establecer si el Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali ha incurrido en vulneración de derechos del actor y si frente a la actuación asumida por el Juez 1 EPMS ha operado un hecho superado.

3. De los requisitos de procedencia.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales , cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.

Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, q ue sólo procede en

omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.

Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, q ue sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, e l cual debe aparecer acreditado en el proceso.

Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades es brindar la protección que requieran las personas en forma completa y oportuna.

En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabeza JAIME ANDRES CUERO OLAYA; por pasiva recae en cabeza de los accionados y

vinculados.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Frente al objeto de la tutela : esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, siendo en este caso el de postulación y debido proceso, los cuales ostentan tal calidad.

Finalmente, sobre el requis ito de la inmediatez se tiene que los hechos expuestos por el accionante son actuales; y sobre la subsidiariedad, ha de decirse que es este el mecanismo

debido proceso, los cuales ostentan tal calidad.

Finalmente, sobre el requis ito de la inmediatez se tiene que los hechos expuestos por el accionante son actuales; y sobre la subsidiariedad, ha de decirse que es este el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos invocados, frente a la situación fáctica que sustenta el asunto.

4. Caso en concreto.

En el caso bajo estudio , el accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales de postulación y debido proceso que considera vulnerados por el Juzgado 19 Penal del Circuito porque afirma que, hasta la fecha, ese despacho no le ha resuelto recurso de apelación que interpuso en contra del auto interlocutorio No. 411 del 15 de abril de 2021 proferido por el Juzgado 1 EPMS de Cali mediante el cual le niega la libertad condicional.

Corridos los traslados de la tutela, el Juez 1 EPMS hizo saber que mediante auto de sustanciación 597 del 8 de julio de 2021 declaró desierto el recurso interpuesto por el accionante por carecer de la debida sustentación en tanto no atacó la decisión que negaba la libertad condicional por falta de demostración del arraigo, sino queSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. se limitó a hacer referencia a los requisitos exigidos en el art. 64 del C.P considerando que los cumplía.

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. se limitó a hacer referencia a los requisitos exigidos en el art. 64 del C.P considerando que los cumplía.

A su vez, dio a conocer que el delegado del Ministerio P úblico en su intervención c omo no recurrente, demandó del despacho la declaratoria de desierto del recurso, en la medida que el penado no había atacado en lo mas mínimo lo dicho por el A quo.

Así lo confirmó dicho funcionario público, al descorrer el traslado de la presente tutela, reiterando tal y como lo hizo ante el Juez 1 EPMS que, el accionante simplemente se refirió al tiempo c umplido de privación de la libertad, a la existencia de los documentos que demanda el artículo 64 del c ódigo penal y a la valoración de la gravedad de la conducta, mas no hizo alusión a la demostración del arraigo que no se encontraba acreditado en el plenario.

De esta manera, el Juez 1 EPMS al conocer de la presente demanda de tutela, resuelve mediante auto de sustanciación 597 del 8 de julio de 2021 declarar desierto el recurso, informando al accionante que cuenta con la posibilidad de interponer reposición en su contra y ordenando al Centro de Servicios de esa especialidad surtir el trámite de notificación.

Así las cosas, frente a la actuación desplegada por el Juez 1 EPMS se está frente al acaecimiento del fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la cual

Así las cosas, frente a la actuación desplegada por el Juez 1 EPMS se está frente al acaecimiento del fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la cual cualquier pronunciamiento de esta Sala, encaminado a proteger losSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. derechos fundamentales invocados, sería inocuo y caería en el vacío en tanto con ocasión de la tutela, se pronunció en relación con el recurso de apelación interpuesto por el condenado que se encontraba pendiente por tramitar, resolviendo declarar lo desierto por indebida sustentación y ordena r su notificación a través d el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas.

Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte Constitucional puntualizó: “si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser.”1

Ahora bien, ninguna vulneración a derechos se predica del Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali; despacho que no recibió el asunto precisamente porque el Juzgado no había tramitado el recurso y cuando lo hizo el 8 de julio, resolvió declararlo desierto. De manera que la tutela habrá de negarse en contra del Juzgado 19 quien, a

precisamente porque el Juzgado no había tramitado el recurso y cuando lo hizo el 8 de julio, resolvió declararlo desierto. De manera que la tutela habrá de negarse en contra del Juzgado 19 quien, a pesar de no haber contestado el traslado de la demanda, quedó demostrado, no incurrió en ninguna actuación u omisión transgresora de derechos.

Finalmente cabe decir que el despacho de la Magistrada sustanciadora requirió al Centro de Servicios Adminis trativos de Penas y al director del EPC Villahermosa para que informaran sobre la notificación al actor del auto de sustanciación No. 597 del

1 Sentencia T-495 del 2001.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. 8 de julio de 2021, el cual fue respondido por el secretario del Centro de Servicios, dando cuenta que el 9 de jul io se había enviado la providencia a los canales virtuales de la cárcel para que fuera enterado el actor; correo que reiteró el 13 de julio, sin que se conozca si a la fecha JAIME ANDRES CUERO OLAYA fue o no notificado de la decisión.

Por ende, se instar á al director del EPC Villahermosa para que proceda a notificar al accionante el contenido del auto de sustanciación No. 597 del 8 de julio, si aún no lo hubiere hecho.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL

proceda a notificar al accionante el contenido del auto de sustanciación No. 597 del 8 de julio, si aún no lo hubiere hecho.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE D EL CAUCA, en SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por JAIME ANDRES CUERO OLAYA en contra del Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, por no haber incurrido en trasgresión a derechos fundamentales, de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela interpuesta por JAIME ANDRES CUERO OLAYA en contraSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. del Juzgado 1 EPMS de Cali , por haberse comprobado la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las consideraciones expuestas.

TERCERO: INSTAR al director del EPC Villahermosa, para que si aún no lo hubiere hecho, proceda a notificar personalmente al accionante JAIME ANDRES CUERO OLAYA el contenido del auto de sustanciación No. 597 del 8 de julio de 2021.

CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.

accionante JAIME ANDRES CUERO OLAYA el contenido del auto de sustanciación No. 597 del 8 de julio de 2021.

CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.

QUINTO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:

MONICA CALDERÓN CRUZ

MAGISTRADA PONENTE

(2021-00780)

VICTOR MANUEL

CHAPARRO BORDA

MAGISTRADO

(2021-00780)

ORLANDO ECHEVERRY

SALAZAR

MAGISTRADO

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA PENAL

ACTA No. 188

En Santiago de Cali, en la fecha, julio 16 de 2021, se aprobó por parte de los Magistrados VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR y MÓNICA CALDERÓN CRUZ, el proyecto presentado a consideración por la última de los nombrados, dentro del asunto de la referencia que decidió: PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por JAIME ANDRES CUERO OLAYA en contra del

presentado a consideración por la última de los nombrados, dentro del asunto de la referencia que decidió: PRIMERO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por JAIME ANDRES CUERO OLAYA en contra del Juzgado 19 Penal del Circuito de Cali, por no haber incurrido en trasgresión a derechos fundamentales, de conformidad con las consideraciones expuestas. SEGUNDO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela interpuesta por JAIME ANDRES CUERO OLAYA en contra del Juzgado 1 EPMS de Cali , por haberse comprobado la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las consideraciones expuestas. TERCERO: INSTAR al director del EPC Villahermosa, para que si aún no lo hubiere hecho, proceda a notificar personalmente al accionante JAIME ANDRES CUERO OLAYA el contenido del auto de sustanciación No. 597 del 8 de julio de 2021. CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz. QUINTO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

MONICA CALDERÓN CRUZ

Magistrada

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