TSDJ CLO SP - 202100782-(16-07-2021)
Tribunal Superior de Cali
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 202100782-(16-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782 República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
Magistrada Ponente:
MÓNICA CALDERÓN CRUZ
Radicación: 2021-00782
Accionante: JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ Accionado: Juzgado 7 EPMS Clase: Sentencia de tutela de primera instancia
Aprobada: Acta No. 186
Tema: Derecho de postulación Fecha: Julio 16 de 2021
I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ contra el Juzgado 7 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle.
II. HECHOS
El accionante manifiesta que solicitó al Juzgado 7 EPMS de Cali la concesión de la libertad condicional en el proceso penal 200400037; despacho judicial que en el mes de mayo de 2021 requirió a la oficina jurídica del EPC Villahermosa que enviara los documentos respectivos para efectuar el estudio. Sin embargo, no ha obtenido respuesta.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782
2
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
Pretensión: Se ampare su derecho fundamental de postulación y
2021-00782
2
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
Pretensión: Se ampare su derecho fundamental de postulación y en consecuencia se ordene al Juzgado 7 EPMS resuelva su solicitud de libertad condicional.
III. SUJETOS DE LA ACCIÓN
ACCIONANTES
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ identificado con cédula No. 94519333 privado de la libertad en el EPC Villahermosa.
ACCIONADOS
El Juzgado 7 EPMS de Cali. Fueron vinculados el director, jefe del área jurídica y la oficina de correspondencia del EPC Villahermosa y del CPC COJAM y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda de tutela fue recibida en este despacho el 6 de julio del año en curso, procediéndose a admitirla por auto de la misma fecha mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente y se recibieron las siguientes respuestas:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782
3
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
1. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que el Juzgado 7 EPMS
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
1. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas informó que el Juzgado 7 EPMS le vigila pena al accionante en el proceso 009 -2004-00037 y que mediante auto de sustanciación No. 225 e interlocutorio 680 ambos del 25 de mayo de 2021, el despacho ordenó oficiar al INPEC solicitando documentos de redención de pena y libertad condicional.
2. La Juez 7 EPMS de Cali informó que vigila pena al accionante en el proceso 009-2004-00037 y que en cumplimiento de lo ordenado por el despacho mediante auto 680 del 25 de mayo de 2021, el EPC Villahermosa remitió los documentos previstos en el art 471 de la ley 906 de 2004, por lo que dispuso mediante auto interlocutorio No. 879
del 9 de julio de 2021 lo siguiente:
“PRIMERO: REDIMIR PENA al condenado JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ, en el equivalente a 2 meses y 0.5 días, de conformidad con lo analizado en precedencia.
SEGUNDO: Declarar que a la fecha el condenado JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ ha descontado por esta causa un total de p ena física y redimida de 21 años, 2 meses y 2.75 días (254 meses y 2.75 días).
TERCERO: NEGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL al condenado JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este auto.
TERCERO: NEGAR LA LIBERTAD CONDICIONAL al condenado JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ de conformidad con lo señalado en la parte motiva de este auto.
CUARTO: Remítanse las diligencias al Centro de Servicios Administrativos para que se proceda a la notificación de esta providencia.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782
4
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos ordinarios de Reposición y Apelación, los cuales deben ser SUSTENTADOS POR ESCRITO”
Providencia que indicó haber enviado a través de los canales virtuales dispuestos para tal fin, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y a la oficina jurídica del EPC Villahermosa, para que, desde esta última dependencia, se procediera a notificar de forma personal al señor
ANGULO QUIÑONEZ.
Anexa copia del interlocutorio No. 879 y del mensaje de datos de envío de la providencia el 9 de julio de 2021 a los correos electrónicos del centro de servicios de ejecución de penas, a la procuradora y al EPC Villahermosa a las cuentas jurídica.epccali@inpec.gov.co y antecedentes.epccali@inpec.gov.co.
3. El director del EPC Villahermosa informó que con anterioridad el actor había presentado tutela en la que requería de la cárcel la
jurídica.epccali@inpec.gov.co y antecedentes.epccali@inpec.gov.co.
3. El director del EPC Villahermosa informó que con anterioridad el actor había presentado tutela en la que requería de la cárcel la remisión de los documentos para estudio de libertad condicional, la cual le correspondió conocer al Juzgado 15 Laboral del Circuito de Oralidad de Cali mediante radicado 2021-00207 en el mes de mayo del presente año. Por lo anterior, solicita se declare la temeridad.
V. PARA RESOLVER SE CONSIDERASENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782
5
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
1. Competencia.
De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991, y del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, que a su vez fue modificado por el art. 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, corresponde a esta Sala resolv er la presente acción de tutela en primera instancia.
2. Problema jurídico.
La Sala habrá de analizar en esta ocasión si el accionante ha incurrido en actuación temeraria al interponer la presente acción de tutela.
Superado ese interrogante, se ha de establecer si ha operado un hecho superado frente a la vulneración del derecho fundamental de
incurrido en actuación temeraria al interponer la presente acción de tutela.
Superado ese interrogante, se ha de establecer si ha operado un hecho superado frente a la vulneración del derecho fundamental de postulación en lo que concierne al Juzgado 7 EPMS de Cali o si por el contrario debe procederse con el amparo.
3. De los requisitos de procedencia.
De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o laSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782
6
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.
Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solic itar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso.
Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades es brindar la protección que requieran las personas en forma completa y oportuna.
en el proceso.
Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades es brindar la protección que requieran las personas en forma completa y oportuna.
En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabeza del señor JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ ; por pasiva recae en cabeza del JUZGADO 7 EPMS de Cali y vinculados.
Frente al objeto de la tutela : esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, siendo en este caso el de postulación, el cual ostenta tal calidad.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782
7
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Finalmente, sobre el requisito de la inmediatez se tiene que los hechos expuestos por el accionante son actuales; y sobre la subsidiariedad, ha de decirse que es este el mecanismo adecuado para solicitar la protección de los derechos invocados, frente a la situación fáctica que sustenta el asunto.
4. Caso en concreto.
En el caso bajo estudio , el accionante solicita el amparo de su derecho fundamental de postulación al haber elevado solicitud de libertad condicional al Juzgado 7 EPMS de Cali sin obtener respuesta.
Corridos los traslados de la tutela, el director del EPC Villahermosa
derecho fundamental de postulación al haber elevado solicitud de libertad condicional al Juzgado 7 EPMS de Cali sin obtener respuesta.
Corridos los traslados de la tutela, el director del EPC Villahermosa dio a conocer que en el mes de mayo , el actor había interpuesto otra, conocida por el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Oralidad mediante radicado 2021 -00207, en la que pedía que el establecimiento carcelario remitiera la documentación pertinente al Juzgado de penas para estudio de libertad condicional . Por ende considera que la presente tutela es temeraria.
Sin embargo, no le asiste razón al director del EPC pues, la pretensión que aquí plantea el tutelante va dirigida al Juzgado 7 EPMS para que le resuelva la solicitud de libertad condicional, siendo ese Juzgado el accionad o y no la cárcel Villahermosa ; además, como se dijo, la pretensión se centra en que le resuelvan la solicitud referente al subrogado, distinta de la que expone elSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782
8
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. director de la cárcel cuando afirma que en la anterior tutela pedía del penal que remitiera l a documentación respectiva al despacho vigilante de la condena.
Así que, al no concurrir identidad de sujetos accionados y pretensiones, no se está ante el fenómeno jurídico de la temeridad y por ende esta Sala pasa a resolver la acción de tutela impetrada
vigilante de la condena.
Así que, al no concurrir identidad de sujetos accionados y pretensiones, no se está ante el fenómeno jurídico de la temeridad y por ende esta Sala pasa a resolver la acción de tutela impetrada
por JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ.
Se tiene que la Juez accionada, en su respuesta, solicita se declare la carencia actual de objeto por hecho superado, porque con ocasión de esta acción, resolvió la solicitud de libertad condicional previo envío de la documentación pertinente por parte la cárcel Villahermosa, negándola, a través de inte rlocutorio No. 879 del 9 de julio de 2021 , al considerar que no supera el requisito relacionado con que haya tenido un adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario.
A su vez , dio a conocer que dicho auto lo remitió al Centro d e Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad y al EPC Villahermosa para que se surtiera la notificación del proveído al accionante quien se encuentra interno en ese centro carcelario.
Así las cosas, frente a la actuación desplegada por la Juez 7 EPMS se está frente al acaecimiento del fenómeno jurídico denominado carencia actual de objeto por hecho superado, razón por la cual cualquier pronunciamiento de esta Sala, encaminado a proteger losSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782
9
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782
9
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. derechos fundamentales invocados, sería inocuo y caería en el vacío en tanto con ocasión de la tutela, resolvió la solicitud de libertad condicional con documentos que se encontraba pendiente de estudio y envió dicho auto al Centro de Servicios y al penal para que se surtiera su notificación.
Sobre la carencia actual de objeto por hecho superado, la Corte Constitucional puntualizó: “si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde su eficacia y su razón de ser.”1
Ahora bien, como la Juez envió el auto al EPC Villahermosa, el día 9 de julio siendo las 3:43 P.M. para que se surtiera su notificación al privado de la libertad , se instará al director de ese centro carcelario para que proceda a notificar al accionante JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ el contenido del auto interlocutorio No. 879 del 9 de julio, si aún no lo hubiere hecho.
En mérito de lo exp uesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, en SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, en SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
1 Sentencia T-495 del 2001.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782
10
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela interpuesta por JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ en contra del Juzgado 7 EPMS de Cali , por haberse comprobado la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: INSTAR al director del EPC Villahermosa, para que si aún no lo hubiere hecho, proceda a notificar personalmente al accionante JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ el contenido del auto interlocutorio No. 879 del 9 de julio de 2021.
TERCERO: DECLARAR que no se está ante actuación temeraria por parte del accionante JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ.
CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.
QUINTO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:
MONICA CALDERÓN CRUZ
MAGISTRADA PONENTE
Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:
MONICA CALDERÓN CRUZ
MAGISTRADA PONENTE
(2021-00782)SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782
11
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA
MAGISTRADO
(2021-00782)
ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR
MAGISTRADO
(2021-00782)SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ
2021-00782
12
República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA PENAL
ACTA No. 186
En Santiago de Cali, en la fecha, julio 16 de 2021, se aprobó por parte de los Magistrados VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR y MÓNICA CALDERÓN CRUZ, el proyecto presentado a consideración por la última de los nombrados, dentro del asunto de la referencia que decidió : PRIMERO: DECLARAR
ECHEVERRY SALAZAR y MÓNICA CALDERÓN CRUZ, el proyecto presentado a consideración por la última de los nombrados, dentro del asunto de la referencia que decidió : PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela interpuesta por JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ en contra del Juzgado 7 EPMS de Cali , por haberse comprobado la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO, de conformidad con las consideraciones expuestas. SEGUNDO: INSTAR al director del EPC Villahermosa, para que si aún no lo hubiere hecho, proceda a notificar personalmente al accionante JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ el contenido del auto interlocutorio No. 879 del 9 de julio de 2021. TERCERO: DECLARAR que no se está ante actuación temeraria por parte del accionante JHON JAIRO ANGULO QUIÑONEZ. CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz. QUINTO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
MONICA CALDERÓN CRUZ
Magistrada