TSDJ CLO SP - 202100797-(22-07-2021)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 202100797-(22-07-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO
2021-00797 República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
Magistrada Ponente:
MÓNICA CALDERÓN CRUZ
Radicación: 2021-00797
Accionante: KEVIN ALEJANDRO MERA
ACEVEDO Accionado: EPC Villahermosa Clase: Sentencia de tutela de primera instancia
Aprobada: Acta No. 192
Tema: Derecho de postulación Fecha: Julio 22 de 2021
I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN
Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO en contra del Juzgado 3 EPMS de Cali, el INPEC, la oficina jurídica y dirección del EPC Villahermosa.
II. HECHOS
El accionante interpone acción de tutela porque desde el mes de febrero de 2021 que el Juzgado 3 EPMS solicitó al EPC Villahermosa la remisión de sus documentos de redención de pena, la oficina jurídica y director del penal no los han remitido al despacho. Agrega que solicitó directamente a las directivas de la cárcel, remitieran documentos de redención de pena como los pertinentes para acceder a beneficios administrativos, sin obtener
respuesta.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Pretensión: Se ampare su derecho fundamental de postulación y en consecuencia se ordene al EPC Villahermosa remitir los documentos pertinentes para estudio de re dención de pena y beneficio administrativo al Juzgado 3 EPMS y una vez éste los reciba, se pronuncie de fondo sobre su solicitud.
III. SUJETOS DE LA ACCIÓN
ACCIONANTES
KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO identificado con cédula 1007807137 recluido en el EPC Villahermosa.
ACCIONADOS
El director y área jurídica del EPC Villahermosa , el INPEC y el Juzgado 3 EPMS de Cali. Fueron vinculados de oficio la oficina de correspondencia de dicha carcel y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas.
IV. ACTUACIÓN PROCESAL
La demanda de tutela fue recibida en este despacho el 08 de julio del año en curso, procediéndose a admitirla por auto de la misma fecha mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente y se recibieron las siguientes respuestas:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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1. El Juez 3 EPMS de Cali informa que vigila pena al accionante en el proceso 2020-00031 y que ante solicitud de redención de pena deprecada por él, solicitó a la cárcel Villahermosa mediante auto de sustanciación No. 465 del 26 de febrero de 2021 que remitiera la documentación pertinente. A su vez informó que reiteró lo allí dispuesto mediante auto de sustanciación No. 1196 del 23 de junio en el que también solicitó al penal que remitiera la documentación para estudio del beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas impetrado por el ahora tutelante.
Anexa copia de los aut os mencionados, así como del mensaje de envío al penal de los oficios dando cumplimiento a esos autos , evidenciándose que el primero de ellos fue enviado el 11 de marzo de 2021 y el segundo, el 06 de julio a la cuenta jurídica.epccali@inpec.gov.co.
2. El Coordinador del Grupo Tutelas del INPEC solicitó se le desvinculara por falta de legitimación en la causa por pasiva al sostener que es el director del EPC Villahermosa quien debe dar respuesta.
3. Ni e l director y asesor jurídico del EPC Villahermosa ni el secretario del Centro de Servicios de Ejecución de Penas respondieron la tutela.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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secretario del Centro de Servicios de Ejecución de Penas respondieron la tutela.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. Competencia.
De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991, y del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, que a su vez fue modificado por el art. 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, corresponde a esta Sala resolver la present e acción de tutela en primera instancia.
2. Problema jurídico.
La Sala habrá de analizar en esta ocasión si el director del EPC Villahermosa y el Juez 3 EPMS de Cali, están vulnerando el derecho fundamental de postulación del accionante.
3. De los requisitos de procedencia.
De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un mecanismo de defensa del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constit ucionales fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y s ubsidiario, es decir, que sólo procede en aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un pe rjuicio irremediable, el cual debe aparecer acreditado en el proceso. De ahí su naturaleza exceptiva.
Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades es brindar la protección que requieran las personas en forma completa y oportuna.
En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabeza de KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO; por pasiva recae en cabeza de las autoridades accionadas y vinculadas.
Frente al objeto de la tutela : esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, en este caso, el accionante solicita la protección de su derecho de petición – postulación el cual ostenta esa calidad.
Finalmente, sobre el requisito de la inmediatez ha de decirse que los hechos expuestos por el accionante son actuales, y sobre la
protección de su derecho de petición – postulación el cual ostenta esa calidad.
Finalmente, sobre el requisito de la inmediatez ha de decirse que los hechos expuestos por el accionante son actuales, y sobre la subsidiariedad, es éste el mecanismo adecuado para solicitar laSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. protección de los derechos invocados, frente a la situación fáctica que sustenta el asunto.
4. Caso en concreto.
El accionante presenta tutela en contra de las directivas del EPC Villahermosa y el Juez 3 EPMS de Cali porque el primero no ha remitido al segundo, la documentación pertinente para estudio de redención de pena y beneficio administrativo de hasta 72 horas.
Corridos los traslados de rigor, el Juez 3 EPMS probó que ante una primera solicitud deprecada por el actor solicitando redención de pena, expidió auto de sustanciación No. 465 del 26 de febrero de 2021 requiriendo a la cárcel Villahermosa el envío de la cartilla biográfica, certificados de conducta y certificados de cómputos por trabajo y/o estudio. A su vez, informó que ante nueva solicitud en ese sentido impetrada por el accionante en la que además peticionó que le fuera concedido el beneficio administrativo de hasta 72 horas, dictó auto de sustanciación No. 1196 del 23 de junio
ese sentido impetrada por el accionante en la que además peticionó que le fuera concedido el beneficio administrativo de hasta 72 horas, dictó auto de sustanciación No. 1196 del 23 de junio mediante el cual requirió al EPC Villahermosa el envío de la documentación pertinente para estudiar redención de pena y el aludido beneficio administrativo.
En ambos autos, el Juez dispone informar de lo allí decidido al
peticionario.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Por último, el Juzgado 3 EPMS remit ió copia de los mensajes de datos enviados a la cuenta jurídica.epccali@inpec.gov.co del EPC Villahermosa mediante los cuales se efectúa el cumplimiento de los autos de sustanciación No.465 del 26 de febrero de 2021 y 1196 del 23 de junio. El primer mensaje de datos es de fecha 11 de marzo de 2021 enviado a las 18:20 horas y el segundo del 06 de julio de 2021 remitido a las 12:14 p.m.
De otra parte, ni el director del EPC Villahermosa ni la oficina jurídica, respondieron los traslados de la presente acción de tutela, lo que permite tener por ciertos los hechos de la demanda expresados por el accionante KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO en virtud de la presunci ón de veracidad prevista en el art. 20 del decreto 2591 de 19911.
lo que permite tener por ciertos los hechos de la demanda expresados por el accionante KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO en virtud de la presunci ón de veracidad prevista en el art. 20 del decreto 2591 de 19911.
Así las cosas, la Sala le da la razón al tutelante cuando manifiesta haber elevado peticiones al EPC Villahermosa solicitando el envío de los documentos de redención de pena y beneficios administrativos al Juzgado 3 EPMS de Cali, sin que hasta la fecha lo hubiese realizado a pesar de existir dos requerimientos del juez vigilante de la pena en ese sentido.
Tal omisión del EPC Villahermosa vulnera el derecho de postulación del tutelante quien hasta la fecha no ha podido acceder a la redención de pena que desde el mes de febrero de 2021
1 PRESUNCION DE VERACIDAD. Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se entrará a resolver de plano, salvo que el juez estime necesaria otra averiguación previa.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. solicitó, así como tampoco al beneficio administrativo de hasta 72 horas que en el mes de junio peticionó al Juzgado 3 EPMS, todo por la incuria del centro carcelario.
Al no existir una respuesta a las solicitudes del accionante, esta Sala amparará el derecho fundamental de postulación y en
horas que en el mes de junio peticionó al Juzgado 3 EPMS, todo por la incuria del centro carcelario.
Al no existir una respuesta a las solicitudes del accionante, esta Sala amparará el derecho fundamental de postulación y en consecuencia ordenará al director del EPC Villahermosa que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a enviar al Juzgado 3 EPMS los documentos para estudio de redención de pena y beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas que obren en la car peta del interno KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO e informe de ello a éste último.
Finalmente, debe precisar la Sala que en ninguna vulneración a derechos fundamentales ha incurrido el Juez 3 EPMS quien ha actuado de manera diligente y oportuna en el proceso que se sigue en contra de KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO, pues de la revisión de la ficha técnica de dicho asunto, se observa que presentadas las solicitudes de redención de pena y permiso hasta de 72 horas por parte del condenado, ha expedido los autos pertinentes ordenando al EPC Villahermosa remitir la documentación para poder responder de fondo la solicitud y a su vez ha ordenado informar de ello al peticionario.
Distinto es que hasta el momento no ha podido emitir un pronunciamiento de fondo porque se encuentra a la espera de que la cárcel cumpla con su deber remitiendo los documentos que leSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. permitan estudiar la redención de pena y permiso de hasta 72 horas deprecados por el tutelante.
Por lo anterior, la presente tutela deberá negarse para el Juzgado 3 EPMS de Cali que se itera, no ha transgredido los derechos fundamentales del accionante.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, e n SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de postulación del señor KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO avasallado por el Director del Establec imiento Penitenciario y Carcelario
Villahermosa.
SEGUNDO: ORDENAR al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a enviar al Juzgado 3 EPMS los documentos para estudio de redención de pena y beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas que obren en la carpeta del interno KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO e informe de ello a este
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TERCERO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVED en contra del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle, de conformidad con las consideraciones expuestas.
CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.
QUINTO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:
MONICA CALDERÓN CRUZ
Magistrada Ponente (2021-00797)
VICTOR MANUEL
CHAPARRO BORDA
MAGISTRADO
(2021-00797)
ORLANDO ECHEVERRY
SALAZAR
MAGISTRADO
(2021-00797)SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO
2021-00797 República de Colombia
Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA PENAL
ACTA No. 192
Sala de Decisión Constitucional.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI
SALA PENAL
ACTA No. 192
En Santiago de Cali, en la fecha, julio 22 de 2021, se aprobó por parte de los Magistrados VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, y MÓNICA CALDERÓN CRUZ, el proyecto presentado a consideración por la última de los nombrados, dentro del asunto de la referencia que de cidió: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de postulación del señor KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO avasallado por el Director del Establec imiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa. SEGUNDO: ORDENAR al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villahermosa que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a enviar al Juzgado 3 EPMS los documentos para estudio de redención de pena y beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas que obren en la carpeta del interno KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVEDO e informe de ello a este último. TERCERO: NEGAR la presente acción de tutela interpuesta por KEVIN ALEJANDRO MERA ACEVED en contra del Juzgado 3 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali – Valle, de conformidad con las consideraciones expuestas. CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz. QUINTO: Si no fuera
Medidas de Seguridad de Cali – Valle, de conformidad con las consideraciones expuestas. CUARTO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz. QUINTO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional paraSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA
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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. su eventual revisión.
MÓNICA CALDERÓN CRUZ
Magistrada