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TSDJ CLO SP - 202100811-(22-07-2021)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 202100811-(22-07-2021)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

HARRISON ANDRES VELASQUEZ VASCO

2021-00811 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

Magistrada Ponente:

MÓNICA CALDERÓN CRUZ

Radicación: 2021-00811

Accionante: HARRISON ANDRES VELASQUEZ

VASCO Accionado: Juzgado 8 EPMS y Villahermosa Clase: Sentencia de tutela de primera instancia

Aprobada: Acta No. 193

Tema: Postulación Fecha: Julio 22 de 2021

I. IDENTIFICACIÓN DEL TEMA DE DECISIÓN

Decide la Colegiatura la acción de tutela interpuesta por HARRISON ANDRES VELASQUEZ VASCO contra el Juzgado 8 EPMS y el EPC Villahermosa.

II. HECHOS

El accionante interpone tutela contra el EPC Villahermosa y el Juzgado 8 EPMS de Cali porque de la pena de 54 meses de prisión que le fue impuesta, ha descontado 31 meses 25 días y no se le ha concedido la libertad condicional. Agrega que deben redimirse a su favor 21 meses; sin embargo, ha solicitado en varias oportunidades al consejo de disciplina del EPC Villahermosa, le expidan la documentación para acceder al subrogado junto con los cómputos para redención de pena, sin obtener respuesta.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

Pretensión: Se ampare su derecho fundamental de postulación y en consecuencia se ordene al EPC Villahermosa le expida los documentos de libertad condicional y al Juzgado 8 EPMS, efectuar su estudio.

III. SUJETOS DE LA ACCIÓN

ACCIONANTE

HARRISON ANDRES VELASQUEZ VASCO identificado con cédula 1107520562 privado de la libertad en el EPC Villahermosa.

ACCIONADO

El Juzgado 8 EPMS de Cali, el director y área/consejo de disciplina del EPC Villahermosa. Fueron vinculados de oficio la oficina jurídica y de correspondencia del penal y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali.

IV. ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda de tutela fue recibida en este Despacho el 13 de julio del año en curso, procediéndose a admitirla por auto de la misma fecha, mediante el cual se ordenó correr el traslado correspondiente y se recibieron las siguientes respuestas:SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

1. El secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

1. El secretario del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Pena s informó que es el Juzgado 8 EPMS el que vigila la condena al accionante.

2. El director del EPC Villahermosa solicita se declare la improcedencia de la tutela en razón a que el tutelante no ha radicado ninguna solicitud ante el penal. Sostiene que primero debe dirigirse a la ventanilla única con su petición para que se registre en el sistema GESDOC (procedimiento establecido por el INPEC), antes que interponer tutela sin haber agotado el procedimiento administrativo. Anexa copia de respuesta del 15 de julio que en ese sentido le suministra al tutelante.

3. La Juez 8 EPMS de Cali informó que vigila pena de 54 meses de prisión impuesta al accionante. Que el EPC Villahermosa remitió el computo 18062312 en el que certificaban 120 horas de estudio realizadas por él entre el 01/02/2021 y el 21/02/2021, por lo que a través de auto interlocutorio No. 511 del 5 de abril de 2021 le reconoció redención equivalente a 10 días de prisión y le negó la libertad condicional por no cumplir con el factor objetivo, sin que a la fecha existan cómputos pendientes por reconocer. Anexa copia del interlocutorio aludido, notificado al accionante el 8 de abril de 2021.

V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

fecha existan cómputos pendientes por reconocer. Anexa copia del interlocutorio aludido, notificado al accionante el 8 de abril de 2021.

V. PARA RESOLVER SE CONSIDERA

1. Competencia.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

De conformidad con los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto 2591 de 1991, y del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el Decreto 1983 de 2017, que a su vez fue modificado por el art. 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, corresponde a esta Sala resolver la presente acción de tutela en primera instancia.

2. Problema jurídico

La Sala analizará si ha existido vulneración del derecho fundamental de postulación por parte del Juzgado 8 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y las directivas del EPC Villahermosa.

3. De los requisitos de procedencia.

De conformidad con el artículo 86 de la Carta Magna, la acción de tutela es un derecho público subjetivo del que goza toda persona para obtener del Estado, a través de la Rama Judicial, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulne rados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.

inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando resulten vulne rados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o incluso de los particulares, en ciertos casos.

Sin embargo, no debe perderse de vista que esta acción es de carácter residual y subsidiario, es decir, que sólo procede enSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. aquellos eventos en los que no exista un instrumento constitucional o legal diferente que le permita al actor solicitar, ante los jueces ordinarios, la protección de sus derechos, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, el cual debe aparecer ac reditado en el proceso.

Uno de los principios fundamentales del Estado de derecho y una de las razones de ser de las autoridades es brindar la protección que requieran las personas en forma completa y oportuna.

En esa medida debe examinarse si están cumplidos los 5 requisitos para su procedencia en el sub examine, encontrando que la legitimación por activa se encuentra en cabeza de HARRISON ANDRES VELASQUEZ VASCO ; por pasiva recae en cabeza de las autoridades accionadas.

Frente al objeto de la tutela : esto es que los derechos que se invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, en este caso, de los hechos narrados se colige que el accionante busca la salvaguarda de su derecho fundamental de petición - postulación.

invoquen sean fundamentales y susceptibles de ser protegidos por la acción constitucional, en este caso, de los hechos narrados se colige que el accionante busca la salvaguarda de su derecho fundamental de petición - postulación.

Finalmente, sobre el requisito de la inmediatez se tiene que los hechos expuestos por el accionante son actuales; y sobre la subsidiariedad, se cumple pues no existe otro medio de defensa idóneo para proteger el derecho fundamental de petición.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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4. Caso en concreto.

En el caso bajo estudio, el accionante HARRISON ANDRES VELASQUEZ VASCO solicitó el amparo de su derecho fundamental de postulación argumentando que ha realizado solicitudes al Consejo de disciplina del EPC Villahermosa para que le expidan documentos para estudio de libertad condiciona l acompañados de cómputos para redención de pena sin obtener respuesta.

Corridos los traslados de rigor, se conoció que el Juzgado 8 EPMS le vigila en la actualidad pena de 54 meses de prisión y según expuso la funcionaria judicial mediante auto interlocutorio No. 511 del 5 de abril de 2021 le reconoció 10 días por concepto de redención de pena respecto del computo No. 18062312 por el cual el EPC Villahermosa le certificó 120 horas de estudio y le negó la libertad condicional, sin que existan otros cómputos remitidos por

redención de pena respecto del computo No. 18062312 por el cual el EPC Villahermosa le certificó 120 horas de estudio y le negó la libertad condicional, sin que existan otros cómputos remitidos por el penal para su reconocimiento. Anexó copia del auto aludido, notificado al actor el 8 de abril.

Por su parte, el director del EPC Villahermosa fue enfático en afirmar que el tutelante no ha elevado petición alguna a la cárcel solicitando el envío de documentos de libertad condicional y cómputos al Juzgado vigilante de su pena, por lo que pidió la declaratoria de improcedencia del fallo al no haber agotado primero el trámite administrativo.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Conocidas tales respuestas anuncia la Sala que negará la acción impetrada en contra de la Juez 8 EPMS y el director del EPC Villahermosa al no haberse demostrado que hubiesen incurrido en vulneración a los derechos fundamentales del actor. Lo anterior, porque pese a que éste ultimo sostiene haber remitido peticiones a los accionados con miras a obtener la libertad condicional y en efecto la redención de pena, lo ciert o es que no probó haber remitido tales solicitudes de las que se duele no haber obtenido respuesta.

Contrario a ello, los accionados sostienen no tener ninguna petición del actor pendiente por resolver. Así lo hizo saber la Juez 8 EPMS

remitido tales solicitudes de las que se duele no haber obtenido respuesta.

Contrario a ello, los accionados sostienen no tener ninguna petición del actor pendiente por resolver. Así lo hizo saber la Juez 8 EPMS quien allegó el au to interlocutorio fechado al 5 abril de 2021 en el que resolvía redención de penas respecto del ultimo cómputo que afirma le envió la cárcel, en el que además se pronunció sobre la libertad condicional del penado, negándolo; proveído que conoce el tutelante pues fue notificado del mismo el día 8 de abril.

Por su parte, el director del EPC Villahermosa expresó no haber recibido ninguna solicitud en ese sentido por parte del accionante, a quien le hizo saber el 15 de julio, el trámite que primero debía agotar ante el penal, debiendo elevar petición ante esa dependencia antes que acudir en tutela.

En otras palabras, es el actor quien debe aportar la petición de la que se queja no haber obtenido respuesta, pero contrario a ello no remitió ningún anexo. Al no haber demostrado el accionante que elSENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. Juzgado 8 EPMS y el EPC Villahermosa recibier on su petición y analizadas las respuestas de aquellos , no es factible conceder el amparo.

Si bien es cierto, con la acción de tutela se amparan los derechos constitucionales fundamentales, esto solamente procede ante la

analizadas las respuestas de aquellos , no es factible conceder el amparo.

Si bien es cierto, con la acción de tutela se amparan los derechos constitucionales fundamentales, esto solamente procede ante la acción u omisión de cualquier autoridad pública, para que actúe o se abstenga de hacerlo, según el mandato del artículo 86 constitucional, lo cual significa que, si la autoridad no conocía que debía actuar en determinado sentido o no actuar, no resulta procedente el amparo, puesto que se vulneran los derechos de la parte accionada.

Quien acude en demanda de tutela es quien resulta afectado por la vulneración del derecho de petición, pero en el evento de no existir solicitud que deba responderse, ni prueba demostrativa de haberse enviado a la autoridad y que ésta realmente la hubiese recibido, no es dable afirmar que se vulneró el derecho a obtener una respuesta, ni que deba intervenir la justicia constitucional para hacerlo valer.

Así las cosas, no habiéndose demostrado que la Juez 8 EPMS y el EPC Villahermosa vulneraran el derecho fundamental de postulación de HARRISON ANDRES VE LASQUEZ VASCO se negará la presente tutela.SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

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Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, en SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en

Sala de Decisión Constitucional. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, VALLE DEL CAUCA, en SALA DE DECISIÓN CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por HARRISON ANDRES VELASQUEZ VASCO de conformidad con las consideraciones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz.

TERCERO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE:

MONICA CALDERÓN CRUZ

Magistrada Ponente (2021-00811)

VICTOR MANUEL

CHAPARRO BORDA

Magistrado (2021-00811)

ORLANDO ECHEVERRY

SALAZAR

Magistrado

(2021-00811)SENTENCIA DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

HARRISON ANDRES VELASQUEZ VASCO

2021-00811 República de Colombia

Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali Sala de Decisión Constitucional.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI

SALA PENAL

ACTA No. 193

En Santiago de Cali, en la fecha, julio 22 de 2021, se aprobó por parte de los Magistrados VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA,

ACTA No. 193

En Santiago de Cali, en la fecha, julio 22 de 2021, se aprobó por parte de los Magistrados VICTOR MANUEL CHAPARRO BORDA, ORLANDO ECHEVERRY SALAZAR, y MÓNICA CALDERÓN CRUZ, el proyecto presentado a consideración por la última de los nombrados, dentro del asunto de la referencia que de cidió: PRIMERO: NEGAR la acción de tutela instaurada por HARRISON ANDRES VELASQUEZ VASCO de conformidad con las consideraciones expuestas. SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más eficaz. TERCERO: Si no fuera impugnado el presente fallo, remítase a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

MÓNICA CALDERÓN CRUZ

Magistrada

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