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TSDJ CLO SP - 202300580-(19-05-2023)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 202300580-(19-05-2023)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENALMagistrada Ponente: Ana Julieta Arguelles DaraviñaProyecto aprobado según acta No. 067T1 - 2023-00580Santiago de Cali, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023)I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO:Decidir la acción de tutela interpuesta por el señor JUAN JOSEcontra la FISCALÍA 70 SECCIONAL DE CALI, por lapresunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámiteal cual se vinculó a la Policia Nacional, Interpol Colombia, RegistraduríaNacional del Estado Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, Cancilleríade Colombia, Consulado de Colombia en Tulcán (Ecuador), Consulado deColombia en Perú y Fiscalía 181 Seccional Bogota.IT. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL:1.- Refiere el senor Juan José _, que el 29 de enero de2018, presentó denuncia ante la Policia Nacional por pérdida de susdocumentos y que el 02 de abril de 2018, cuando estaba realizando laactualización de datos en la página de la Cancillería para renovar supasaporte, se enteró de que se estaba presentando una situación irregular,pues al día siguiente, recibió un correo electrónico en el que se le indicabaque tenía un pasaporte listo para ser entregado en el Consulado deTulcánEcuador, lo que le causó extrañeza y preocupación, pues no habíasolicitado pasaporte en ese lugar, por lo que procedió de manera inmediataa informar la situación al Consulado en Tulcan mediante correoelectrónico.Radicado: T1-2023-00580-00 2Accionante: JUAN JOSETutela de Primera InstanciaM. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA

Teniendo en cuenta lo anterior, el 04 de abril de 2018 instauródenuncia por falsedad de documento y suplantación ante la Fiscalía 70Seccional Cali, tramitada con número de noticia criminal760016099165201801820, en la que se recaudó información de otrasentidades como Registraduría Nacional del Estado Civil, el Ministerio deRelaciones Exteriores y Consulado en Tulcán, dando como resultado lainvestigación, que la persona que lo está suplantando responde al nombrede Carlos , identificado con cédula No. ,de la cual afirmó, se encuentra dada de baja por pérdida o suspensión delos derechos políticos. Ahora bien, señaló que, el 12 de octubre de 2022, la Fiscalía leinformó de la asignación de una asistencia internacional proveniente dePerú, -No AJ 1356-2022por el punible hurto agravado, contestando adicho mensaje que nunca ha visitado ese país, ni ha cometido un delito,por lo que está siendo víctima de una suplantación que le está afectandosu buen nombre, recibiendo respuesta solo hasta el 26 de enero de 2023,por parte del investigador adscrito a la Fiscalía Seccional Cali, el señorJohn Fredy Arboleda Cardona, que a través de correo electrónico, allegódocumento con 40 folios en el que aparece condenado por hurto agravadoen ArequipaPerú, -Resolución 03-2022 del Expediente 0424420210-0401Jr-Pe-03, Poder Judicial del Perú, Corte Superior de Justicia Arequipa, Modulo Penaldel Cerro Colorado-, indicando que actualmente el proceso se encuentra enla Fiscalía 181 Seccional de Bogotá con SPOA 110016000502022-03003.

Aseguró que, a pesar de que la Fiscalía '70 Seccional de esta ciudadtiene pruebas suficientes que demuestran que no ha cometido los delitospor los que se le acusan, ahora tiene una condena en su contra en otropaís por una persona que se identifica con un pasaporte a su nombre,lesionando su libertad personal y el ejercicio de otros derechos, razón porcual solicita se tomen medidas inmediatas para que sus derechos no seanvulnerados. Afirmó que ha presentado los siguientes derechos de petición a laFiscalia General de la Nación:Radicado: T1-2023-00580-00 3Accionante: JUAN JOSETutela de Primera Instancia .M. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVINA “1. Se oficie a la Cancillería, informando los resultados de lasinvestigaciones adelantadas donde se puede corroborar que he sido víctimade suplantación de mi identidad.2. Se oficie a la Policía Nacional con el fin de comunicar sobre loshallazgos obtenidos a partir de la investigación realizada con motivo de midenuncia informando acerca de la identificación de la persona que me hasuplantado.3. Se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con elpropósito de que remitan los registros dactilares tanto del suscrito, como dela persona que me ha suplantado, que, gracias a las averiguacionesrealizadas por esa entidad, se puedo constatar, responde al nombre deCarlos y se identifica con cédula de ciudadanía No.

4. A través de los organismos de Policía Judicial, Interpol y unidadesespecializadas de cooperación internacional, para asuntos penales, seinforme al órgano requirente del Estado peruano de la situación presentada,remitiendo copia íntegra del expediente.5. Considerando que la situación expuesta acarrea un riesgoinminente para mis derechos fundamentales, pudiendo verme expuesto amedidas restrictivas de mi libertad, pues entre Colombia y Perú, seencuentra suscrito un tratado de extradición, aprobado a través de la Ley1278 de 2009,además por medio de la Ley 2280 de 2022, se aprueba elTratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República delPerú y la República de Colombia, cuando no soy más que una víctima eneste asunto, de forma respetuosa, solicito esta petición sea atendida demanera prioritaria o se adopten medidas de urgencia, de acuerdo de lodispuesto en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley1755 de 2015.” (SIC)

De los que recibió respuesta, a través de la cual le informan que:“Frente a los numerales 4 y 5 de su petición, se le sugiere hacer saber a la Fiscalía181 Seccional Bogotá, a quien le fuera designada la Asistencia Internacionalproveniente del Perú (No. AJ 1356-2022) por HURTO AGRAVADO con SPOA11001600050202203003 para notificarle a usted la sentencia por el proceso queallá se adelanta y quien en GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y JUDICIALIZACIÓNCALLE 10 No. 5-77, PISO 14, OF. 1405 SANTIAGO DE CALI, VALLE DEL CAUCA-BX (052) 3989980. Exts. 22843, Martha. benavidez(afiscalia.gov.co última instanciaes quien tiene la comunicación directa para entregar cualquier información al Paísdel Perú en razón a la Asistencia Internacional, en este sentido hacerle saber queRadicado: T1-2023-00580-00 4Accionante: JUAN JOSETutela de Primera InstanciaM. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑAdicha sentencia condenatoria que se le debe notificar a usted mediante AsistenciaInternacional, está errada en lo que respecta a la identificación del condenado, yala Fiscalía 181 Seccional de Bogotá quien fuera delegada para atender laAsistencia considerara la información a entregar y los soportes necesarios parajustificar su comunicación”. (SIC)

No obstante considera, que la contestación dada a su solicitud, seaparta de la Ley 1755 de 2015, al imponerle cargas que le corresponden ala entidad, de manera que considera no hubo pronunciamiento de fondofrente a lo pretendido, vulnerando sus derechos fundamentales de peticióny debido proceso, por otro lado, manifestó que de seguir asi la situación,podría perder su libertad, en caso de hacerse efectivas las órdenes decaptura y solicitudes de extradición que se encuentran vigentes en sucontra, por lo que pidió la intervención del juez constitucional para evitarque se configure una afectación concreta a sus garantías constitucionalesderivada de una vía de hecho prospectiva.

El señor , aportó como pruebas a su libelo de tutela lossiguientes documentos: - Constancia perdida de documentos,- Notificación inicial de suplantación al consulado en Tulcán del03 de abril de 2018.- Trazabilidad de correos electrónicos con las distintas entidadesCopia de denuncia suplantación del 04 de abril 2022.- Detalles de documentos suplantados falsificados, con cotejo dehuellas que verifica que pertenecen a una persona llamadaCarlosCopia cédula de ciudadanía original y documentodactiloscópico.- Copia de correo inicial enviado por la Fiscalía, para notificaciónacto preveniente del Perú del 12 de octubre de 2022Copia de correo electrónico por notificación penal del Perú yrespuesta indicando la equivocación en cuanto a persona a lase está incriminando 26 de enero de 2023Copia constancia de denuncia por Falsedad Ideológica.Radicado: T1-2023-00580-00 5Accionante: JUAN JOSETutela de Primera InstanciaM. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑACopia de la Resolución No. 03-2022, Expediente 04244-2021-0-0401-JRPE.03 del Perú- Copia petición radicada ante la Fiscalía el 06 de febrero de 2023con su respuesta del 08 de marzo de 2023Copia petición radicada ante la Cancillería el 07 de febrero de2023Copia petición radicada ante la Defensoría del Pueblo el 07 defebrero de 2023 2.- Con auto del 08 de mayo de 2023, esta instancia judicial avocó elconocimiento de la demanda de tutela.

3.- Respuestas: El Fiscal 70 Seccional Delegada ante los Jueces de Circuito de estaciudad, descorrió el traslado de la demanda de tutela a través del oficio No.50000-0070 del 9 de mayo de 2023 El jefe de la Oficina Jurídica de la Registraduría Nacional del EstadoCivil, contestó la demanda, a través del oficio del 9 de mayo de 2023 El Director de Asuntos Migratorios (E), Consulares y Servicio alCiudadano, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, diorespuesta a través del oficio No. s-DIMCS-GPSN-23-0105777 del 9 demayo de 2023. La Policía Nacional, Interpol Colombia, Cancillería de Colombia,Consulado de Colombia en Tulcán (Ecuador), Consulado de Colombia enPerú y la Fiscalía 181 Seccional Bogotá, no descorrieron el traslado de laacción de tutela, a pesar de haber sido oportunamente notificados.

I. CONSIDERACIONES DE LA SALA: A.- Generalidad. - Según el artículo 86 de la Carta Politica, la tutelaes un mecanismo de origen constitucional de carácter residual einmediato, Lo cual significa que su procedencia está supeditada a la faltaRadicado: T1-2023-00580-00 6Accionante: JUAN JOSETutela de Primera InstanciaM. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑAde una específica institución procesal para lograr el amparo de un derechosustancial, y siempre que se solicite en un término razonable.

B.- Marco jurisprudencial. - A.- Generalidad. - Según el artículo 86 de la Carta Política, la tutelaes un mecanismo de origen constitucional de carácter residual einmediato, Lo cual significa que su procedencia está supeditada a la faltade una especifica institución procesal para lograr el amparo de un derechosustancial, y siempre que se solicite en un término razonable. B.- Marco jurisprudencial. -Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia devulneración. La Corte Constitucional desde antaño, ha indicado que esimprocedente la acción de tutela ante la inexistencia de una conductarespecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad dederechos fundamentales. En sentencia T-134 de 2014 se indicó: “(...) El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata,concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales, “cuando quiera queéstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión decualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con loestablecido en el Capitulo IN del Decreto 2591 de 1991. Así pues, sedesprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente,entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agenteaccionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneraciónde las garantías fundamentales en cuestión.”

En igual sentido, la Alta Corporación Constitucional se pronunció enla sentencia SU-975 de 2003, al señalar que “partiendo de una interpretaciónsistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5° y 6° del [Decreto2591 de 1991], se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares opor la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es unrequisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechosRadicado: T1-2023-00580-00 7Accionante: JUAN JOSETutela de Primera Instancia .M. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVINA fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requierecomo presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisionesque amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (...)”, ya que “sin laexistencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hayconducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (...) Y lo anterior resulta así ya que si se permite que las personas acudan a laacción de tutela sobre la base de acciones u omisiones inexistentes, presuntaso hipotéticas, y que por tanto no se hayan concretado en el mundo material yjurídico, “ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de laacción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos,podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se permitiría que elpeticionario pretermitiera los trámites y procedimientos que señala el ordenamientojurídico como los adecuados para la obtención de determinados objetivosespecíficos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional enprocura de sus derechos”! . (Negrilla y subraya de la Sala).

Ahora bien, en reciente pronunciamiento, esto es, la sentencia detutela T 141 de 2021, la Corte Constitucional recordó: “que es unpresupuesto “lógico jurídico” la acreditación de la existencia de una acción uomisión que presuntamente desconozca de los derechos fundamentales: “Es decir,de manera previa a la comprobación de los requisitos de procedencia de la acción,relativos a legitimación en la causa, inmediatez y subsidiariedad, el juezconstitucional debe verificar si, en el caso concreto, existe una conducta activa uomisiva de la autoridad estatal demandada, que pueda generar un efecto deamenaza o vulneración de los derechos fundamentales cuya protección sesolicita”2, Por tanto, no se trata de definir anticipadamente si tal acción uomisión efectivamente desconoce o no los derechos fundamentales, sino deconstatar que la conducta que se reprocha exista.

En aplicación de lo anterior, la Corte Constitucional ha declarado laimprocedencia de las acciones de tutela ante la ausencia de acreditación de unaacción u omisión atribuible al demandado que fundamente la solicitud de amparos,1 Sentencia T-03 de 20072 Sentencia T-097 de 2018.3 En ese sentido, por ejemplo, en la Sentencia SU-975 de 2003 se indicó que, “losaccionantes no elevaron reclamación ante CAJANAL para solicitar el reajuste de susmesadas pensionales antes de interponer la acción de tutela, no existió [por ende] unaacción u omisión que potencialmente o de hecho vulnerara o amenazara los derechosfundamentales de los peticionarios, tal y como lo exige el artículo 86 de la Constitución. Sinla existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conductaRadicado: T1-2023-00580-00 8Accionante: JUAN JOSETutela de Primera InstanciaM. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑALo contrario, según ha indicado esta Corte, implicaría un pronunciamiento sobre “labase de acciones u omisiones inexistentes, presuntas o hipotéticas”, Así las cosas, cuando el juez constitucional no encuentre ningunaconducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinarla presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debedeclarar la improcedencia de la acción de tutela. C.- Caso Concreto En el caso sub examine, la Sala observa que el accionante, JuanJosé , pretende que a través de este trámite constitucionalse ordene a la Fiscalía 70 Seccional de esta ciudad, responder de fondo lasolicitud por él formulada el 06 de febrero de 2023, a través de la cualpidió:

específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado”. Igualmente, en la SentenciaT-174 de 2015 se precisó que “para que se ordene a una entidad promotora de salud (EPS)la práctica de un tratamiento o la entrega de un medicamento a favor de una persona, esnecesario que esta última lo haya requerido previamente y aquella lo haya negado o existauna omisión de dar aplicación a las normas contenidas en el Plan Obligatorio de Salud. Eneste orden de ideas, sin el anterior requisito no es posible inferir la violación de un derechofundamental”. Debido a que en el caso concreto no se pudo constatar una acción uomisión por parte de la EPS que generara la vulneración o amenaza de los derechosfundamentales de la demandante, la Sala declaró improcedente el amparo. En el mismosentido se puede consultar la citada Sentencia T-097 de 2018, en la cual se analizó unasolicitud de tutela enfocada en el reconocimiento de una indemnización sustitutiva depensión de vejez. En esta oportunidad la Corte resaltó que si bien no es un pre requisitopara el ejercicio de la acción de tutela la presentación de recursos en sede administrativa,sí es un requisito que la entidad demandada hubiere incurrido en una acción u omisiónque suponga el desconocimiento de los derechos fundamentales: “Si bien el artículo 9 delDecreto 2591 de 1991 no exige, como requisito de procedibilidad de la acción de tutela, lainterposición de recursos ante la administración, no excluye el deber de identificar laconducta que viola o amenaza los derechos fundamentales. Ahora bien, puesto que lavoluntad de la Administración no se presume (salvo en los casos de silencio

administrativonegativo o positivo), en este tipo de asuntos es necesario un pronunciamiento expreso, que,a su vez, permita al Juez Constitucional enjuiciar la conducta de aquella y valorar si esta esconstitutiva o no de actuación que vulnera o amenaza los derechos fundamentales de laspersonas”.4 Sentencia T-130 de 2014. Según la sentencia en cita, emitir un pronunciamiento en unaacción de tutela que incumpla este requisito de procedencia, es decir, que la acción uomisión que presuntamente afecta los derechos fundamentales exista, sería “violatorio deldebido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de laseguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela,ya que se permitiría que el peticionario pretermitiera los trámites y procedimientos queseñala el ordenamiento jurídico como los adecuados para la obtención de determinadosobjetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo”.Radicado: T1-2023-ON520-00 9Accionante: JUAN JOSETutela de Primera Instancia .M. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVINA

“1. Se oficie a la Cancilleria, informando los resultados de lasinvestigaciones adelantadas donde se puede corroborar que he sido victimade suplantación de mi identidad.2. Se oficie a la Policía Nacional con el fin de comunicar sobre loshallazgos obtenidos a partir de la investigación realizada con motivo de midenuncia informando acerca de la identificación de la persona que me hasuplantado.3. Se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil con elpropósito de que remitan los registros dactilares tanto del suscrito, como dela persona que me ha suplantado, que, gracias a las averiguacionesrealizadas por esa entidad, se puedo constatar, responde al nombre deCarlos y se identifica con cédula de ciudadanía No.

4. A través de los organismos de Policía Judicial, Interpol y unidadesespecializadas de cooperación internacional, para asuntos penales, seinforme al órgano requirente del Estado peruano de la situación presentada,remitiendo copia íntegra del expediente.5. Considerando que la situación expuesta acarrea un riesgoinminente para mis derechos fundamentales, pudiendo verme expuesto amedidas restrictivas de mi libertad, pues entre Colombia y Perú, seencuentra suscrito un tratado de extradición, aprobado a través de la Ley1278 de 2009,además por medio de la Ley 2280 de 2022, se aprueba elTratado sobre el traslado de personas condenadas entre la República delPerú y la República de Colombia, cuando no soy más que una víctima eneste asunto, de forma respetuosa, solicito esta petición sea atendida demanera prioritaria o se adopten medidas de urgencia, de acuerdo de lodispuesto en el artículo 20 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley1755 de 2015.” (SIC)

Pues considera que la respuesta que le fue brindada por la Fiscalíademandada a través de memorial de 08 de marzo de 2023, no atiende defondo su solicitud, sino que le impone cargas, que, a su modo de ver, notiene porqué asumir. La Fiscalía 70 Seccional, al descorrer el traslado de la demanda detutela, informó que en efecto a ese despacho le correspondió conocer elproceso Rad. con SPOA 760016099165201801820, donde figura comodenunciante el aquí accionante, José Luis por los hechosaccionante: JUAN JOSE 10Tutela de Primera InstanciaM. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑA

que éste refirió en la demanda de tutela, proceso dentro del cual, elentonces Fiscal 61 Seccional de la Unidad Seccional de Fe Publica yPatrimonio Económico y Otros I, emitió orden a policía Judicial, para que“1) se hiciera inspección judicial a la Oficina de Pasaportes esta municipalidad,para que se proceda a obtener los documentos originales y copias, con los cuales seexpidió el pasaporte a nombre del señor Juan José igualmenteobtener la foto y huella de la persona quien se presentó a solicitar dicho pasaporte2) Solicitar a la Jefe de Pasaporte el nombre e identificación del funcionario quienrealizo el trámite del pasaporte 3) Una vez obtenidos dichos documentos, verificarel estilo de la firma de la persona que suplantó al señor para queproceda a la toma de muestras manuscriturales y de huellas dactilares 4) Dichosdocumentos, deberán ser remitidos a grafología y dactiloscopia, para que sedictamine su uniprocedencia y establecer si la huella pertenece o no al señor5) En el evento que no se identifique la huella, la perito dactiloscópica,»procederá al estudio de AFIS para establecer a que persona pertenece dicha huella(sic)Que como resultado de la investigación adelantada, se obtuvo el 19de abril de 2018, oficio de la Registraduría Nacional del Estado Civil,remitido vía correo electrónico al Cónsul de Colombia en Tulcán -Ecuador Dr. Hugo Efraín López Rosero, a quien le manifiesta lo siguiente:oo... 1) Las imágenes y datos que se aprecian en el archivo cedula denunciante,corresponden

al documento expedido por la Registraduría Nacional del EstadoCivil como duplicado de la cedula de ciudadanía No.1 ' , A nombre deJuan Josu producida el 8 de septiembre de 2016 con número deproducción 50979611 2) La fotografía, la firma, la impresión dactilar, la estatura yel lugar de expedición que se aprecian en el archivo IMG-20180412WAOOS31,difieren del documento expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civilcomo primera vez para la cedula de ciudadanía 1 , hay coincidenciaen los datos de producción del documento (que aparecen bajo el código de barrasbidimensional). Lo anterior indica que el documento cuya copia aparece en elarchivo IMG-20180412WA0OO31, es una falsificación 3) Las impresionesdactilares remitidas en el archivo IMG105 no corresponden con las del titular dela cedula de ciudadanía 1 , dicha reseña corresponde a CARLOSa quien se expidió la cedula de ciudadanía_ la cual se encuentra dada de baja por perdida o suspensión delos derechos políticos. (sic)Radicado: T1-2023-00580-00 11Accionante: JUAN JOSETutela de Primera InstanciaM. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑADestacó que, en efecto, el día 6 de febrero de 2023, el señortal y como lo informó en la demanda de tutela, presentó ante esedespacho derecho de petición, el que fue contestado, mediante oficio No.500000-0070 del 08 de marzo de 2023, a través del cual se le informó losiguiente:

“Frente al numeral (1) me permito informar a usted que, revisada lainvestigación, la Cancillería Colombiana en la ciudad de Tulcán (Ecuador), haestado enterada del proceso de suplantación del cual usted fue víctima, en razón alas comunicaciones que se entablaron frente al caso sucedido, por fuenteautorizada como es la Registraduría Nacional del Estado Civil y frente a lafalsedad del documento que fuera presentado para tramitar solicitud de pasaportea su nombre. Con respecto a la información del resultado de la investigación que eneste Despacho se adelanta, no es procedente enterar a entidades externas a laFiscalía General de la Nación del curso que llevan las investigaciones internas. Respecto del numeral (2), el investigador a quien fuera asignada la orden depolicía judicial dentro de esta investigación con el objetivo de recaudar losElementos Materiales Probatorios necesarios para la misma, pertenece al CuerpoTécnico de Investigación — CTI, Policía Judicial que forma parte de la FiscalíaGeneral de la Nación y está al tanto de los procedimientos a realizar, una vez sevayan obteniendo los debidos resultados buscados. El numeral (3) corresponde a la metodología, procedimiento interno y criteriodel Fiscal director de la investigación, para adelantar la indagación en cada una delas denuncias y al programa metodológico trazado que genera la misión entregadaal investigador mediante Orden de Policía Judicial con el fin de obtener losElementos Materiales probatorios requeridos.

Frente a los numerales 4 y 5 de su petición se le sugiere hacer saber a laFiscalia 181 Seccional Bogotá, a quien le fuera designada la AsistenciaInternacional proveniente del Perú (No. AJ 1356-2022) por HURTO AGRAVADO conSPOA 11001600050202203003 para notificarle a usted la sentencia por el procesoque allá se adelanta y quien en última instancia es quien tiene la comunicacióndirecta para entregar información al País del Perú, en razón a la asistenciainternacional...”Radicado: T1-2023-00580-00 12Accionante: JUAN JOSETutela de Primera InstanciaM. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑADestacó, que el 9 de marzo de 2023, profirió orden de archivo,adjuntando copia de la misma, en la que se advierte, que básicamente searchivó el proceso, en virtud al principio de territorialidad de la Ley Penal,pues los hechos ocurrieron en el consulado de Tulcán Ecuador, el cual nohace parte de la jurisdicción de las autoridades colombianas. En ese orden de ideas, considera que no le ha vulnerado derechofundamental alguno al señor Juan José Teniendo en cuenta el contenido de la petición presentada por elaccionante Juan José y la respuesta que a la misma lebrindó la Fiscalía 70 Seccional, debe indicar esta Sala desde ya, que lamisma reúne los requisitos establecidos por la jurisprudencia, para que seconsidere que ha resuelto de fondo lo pedido por el accionante, pues es:

“(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácilcomprensión;(ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sinreparar en información impertinente y sin incurrir en fórmulasevasivas o elusivas;(iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de lapetición y sea conforme con lo solicitado; y(iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, sila respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevadodentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual elinteresado requiere la información, no basta con ofrecer unarespuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sinoque, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se hasurtido y de las razones por las cuales la petición resulta o noprocedente” Y ello es así, pues en este asunto en particular, la Sala pudo verificarque en efecto, respecto de la primera solicitud presentada por el actor, enel sentido de que “se oficie a la Cancillería, informando los resultados de lasinvestigaciones adelantadas donde se puede corroborar que he sido víctima de »suplantación de mi identidad”, como bien le informó el accionado, laRadicado: T1-2023-00580-00 13Accionante: JUAN JOSETutela de Primera InstanciaM. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑACancillería Colombiana en la ciudad de Tulcán (Ecuador), ha estadoenterada del proceso de suplantación del cual el accionante fue víctima.

Así lo dio a conocer a esta Colegiatura, el Director de AsuntosMigratorios (E), Consulares y Servicio al Ciudadano, en representación delMinisterio de Relaciones Exteriores, quien indicó, al descorrer el trasladode esta acción tuitiva informó que, revisado el Sistema Integral de Trámitesal Ciudadano — SITAC, logró evidenciar que el 22 de marzo de 2018, elpresunto suplantador acudió al Consulado de Colombia en Tulcán -Ecuador, a solicitar un pasaporte a nombre del accionante, presentandouna cédula de ciudadanía cuyos datos no presentaron inconsistencias; queen virtud de ello fue impresa la libreta N°AU622115, no obstante, alconocer de los hechos denunciados por el accionante, de conformidad a lodispuesto en el artículo 23 de la Resolución 6888 de 2021, la misma fuecancelada, pues no fue reclamada en el término previsto para ello. Es decir, que la primera solicitud del actor fue efectivamente atendidapor la Fiscalía accionada y el Ministerio de Relaciones Exteriores deColombia. En lo que atinge a la petición contenida en el numeral segundo, estoes que “se oficie a la Policía Nacional con el fin de comunicar sobre los hallazgosobtenidos a partir de la investigación realizada con motivo de mi denunciainformando acerca de la identificación de la persona que me ha suplantado”, sibien se debe destacar, la Policia Nacional no descorrió el traslado de lapresente demanda de tutela, no menos cierto es, que no es procedenteatender dicha petición, pues a la fecha no se ha proferido sentencia decondena en contra de quien suplantó al accionante, siendo ese el únicoregistro -antecedente penalque deberá notificarse a la Policia Nacionalpara que se haga la anotación en la base de datos respectiva.

En lo que tiene que ver con el numeral tercero de la solicitud delaccionante, esto es, que “se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil,con el propósito de que remitan los registros dactilares tanto del suscrito, como dela persona que me ha suplantado, que, gracias a las averiguaciones realizadas poresa entidad, se puedo constatar, responde al nombre de Carlos .Radicado: T1-2023-00580-00 14Accionante: JUAN JOSETutela de Primera InstanciaM. P. ANA JULIETA ARGUELLES DARAVIÑAy se iden

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