TSDJ CLO SP - 207 2015 00032 01-(13-12-2019)
Tribunal Superior de Cali
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Detalles
- Título
- TSDJ CLO SP - 207 2015 00032 01-(13-12-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Cali
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIARAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALLSALA DE DECISION PENAL.SISTEMA ACUSATORIO RADICACION: 05001 6000 207 2015 00032 01PROCESADO: HENRY ALBOLEDA .| DELITO: ACTOS SEXUALES CON MENOR DE, CATORCE| ANOS :| DECISIÓN RECURRIDA: Sentencia No. 039 del 16 de mayo de 2019
PROYECTO DISCUTIDO Y APROBADO EN ACTA No. SA250DE LA
FECHA MAGISTRADO PONENTE: LEOXMAR BENJAMIN MUÑOZ ALVEAR Santiago de Cali, trece (13) de diciembre del afio dos mil diecinueve (2019)
l. MOTIVO DEL PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala de Decisión Penal, a desatar la alzada propuesta por eldelensor del señor HENRY ALBOLEDA?, contra la Sentencia No: 039 del 16de [mayo de 2019, proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito conFuhciones de Conocimiento de Cali, dentro del proceso adelantado en sucontra por el punible de ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14AÑOS. Para ser leída en audiencia del 16 de diciembre de 20191 Doetor ignacio Antonio Ospina Bolivar| ll. HECHOS Tuvieron ocurrencia en la Vereda El Potrerillo, Corregimiento El Queremal delMunicipio de Dagua, por parte del señor Arboleda, quien en su condición depadrastro de los menores J.A.L.S. y L.V.L.S., de 8 y 12 años de edad,respectivamente, cometía abusos sexuales en su contra, consistentes entocamientos en su cuerpo, mordía el cuello, tocaba sus nalgas, además les |
| hacía ofrecimiento de dinero para que lo permitiesen. lil. ACTUACIÓN PROCESAL.| || El 5 de mayo de 2015, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Dagua,se legalizó la captura del señor HENRY ARBOLEDA, se le formuló imputaciónpor el delito de ACTOS SEXUALES CON MENOR DE 14 AÑOS AGRAVADO(Arts. 209 y 211 Nral. 5%, no aceptó cargos, se le impuso medida deij : aséguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. | El 18 de junio de 2015, el Representante de la Fiscalía, presentó escritode acusación; luego el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones deConocimiento de Cali, realizó audiencia de Formulación de Acusación, el 9 deseptiembre de 2015, en la que se le acusó por el delito de ACTOS SEXUALESABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS. La audiencia preparatoria, se realizó el 20 de octubre de 2015, se inicióel juicio oral el 14 de junio de 2016, se continuó los días 30 de entero y 12 dejunio de 2017, 7 de marzo y 3 de diciembre de 2018, fecha en la que las partesalegaron de conclusión. El 16 de mayo de 2019 se pronunció sentido del fallocondenatorio, se dio el trámite dispuesto en el Art. 447 del C.P.P. y se diolectura a la Sentencia.
Sentencia de segunda instanciaProcesado: Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearIV. DELA SENTENCIA IMPUGNADA El Juzgado Diecisiete Penal del Circuito con Funciones de Conocimientode Cali, mediante Sentencia No. 039 del 16 de mayo de 2019, condenó al señorHENRY ARBOLEDA, a la pena principal de CIENTO CATORCE (114) MESESDE PRISIÓN, al hallarlo responsable del delito de ACTOS SEXUALESABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS. Igualmente, se le condenó a la penaaccesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas,por un período igual al de la pena principal. Se le negó el subrogado de lasuspensión condicional de la ejecución de la penay la prisión domiciliaria. | i | La defensa del procesado interpuso recurso de apelación, el quesustentó de manera escrita dentro del término legal. i1
V. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO11 _ La defensa del sefior HENRY ARBOLEDA, critica el contenido de lasentencia dictada en contra de su procesado en varios tópicos: i) se duele quese hubiese proferido en tan sólo 9 días, a partir de la posesión de la actual Juezy ii) que se hubiese cambiado el fundamento del sentido del fallo dictadopre iamente por el otro Juez, para terminar haciendo alusión a testimonioadjunto, rechazando los argumentos de la sentencia por considerar que el Juezactuó de forma oficiosa, en razón a que la Fiscalía nunca refirió una prueba deese tipo, como tampoco introdujo adecuadamente entrevistas, no se pudoimpugnar credibilidad, y mucho menos acudió a ese concepto en los alegatosde conclusión.
Critica que el fundamento de la sentencia apelada, hubiese sido lasdeclaraciones que los menores LVLV y JALV realizaron ante| médicos y 3Sentencia de segunda instanciaProcesado: Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearA SS ML| NS,' Set reson1 psicólogos, sin tener en cuenta los testimonios que dichos menores y suprogenitora rindieron en juicio, quienes señalaron que las manifestaciones quehabían realizado previamente no correspondían a la verdad de lo sucedido, yque el procesado no había llevado a cabo ningún tipo de acción libidinosa,excluyéndole de responsabilidad. Que tales declaraciones se dieron porinducción realizada por parte de una vecina y de la hermana mayor de losmenores, afirmando que el A-quo tiene confusión en relación con la prueba dereferencia y el testimonio adjunto por retractacion (adviertiendo que quien haceuso de dicha figura debe anunciarlo en el momento procesal oportuno) odeclaración inconsistente, trayendo a colación los conceptos de estas pruebas,así. como su relación con el proceso, para insistir que no era procedentecorjdenar a su representado. Refiere que no se respetó el principio de inmediación y contradicción dela prueba respecto de las entrevistas, alega que la Fiscalía no impugnócredibilidad para de esa forma haber hecho uso del testimonio adjunto porretractación, tampoco las ingresó como prueba de referencia, no introdujoentrevista forense, agregando que el A-quo desestimó las razones que tuvieronlos menores para actuar como lo hicieron.|
| Hace alusión a los testimonios practicados en juicio, por parte de losprofesionales que valoraron a los menores y de éstos, señalando que la versiónrendida en juicio, no fue cuestionada por la Fiscalía — no impugnó ni reparó elrelato - y explicaron por qué habían realizado señalamientos que nocorrespondían a la verdad. Finalmente, solicita se revoque la decisión de primer grado, y seabguelva a su representado. Sentencia de segunda instanciaProcesado: Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr, Leoxmar Benjamin Muñoz Alvearde |p Competencia
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA En virtud a la alzada propuesta, y conforme al Artículo 34 de la ley 9062004, esta Sala es competente para desatarla con la limitante de la noreformatio in pejus?. cor b) Problema Jurídico| Al tenor de los cuestionamientos planteados por el recurrente,| respondea la Sala analizar si las pruebas recaudadas en el juicio oral llevanal convencimiento mas alla de toda duda sobre la existencia de la conducta ysobre la responsabilidad del procesado o si por el contrario el caudal probatorio noofrece el conocimiento necesario para edificar sentencia condenatoriadebiendo, en este evento, absolver al señor HENRY ARBOLEDA. Lo anteriorde cara a la prueba de testimonio adjunto y prueba de referencia.
Ab c) Fundamentos Conceptuales ji| c1) De los delitos de Acceso Carnal Abusivo y Actos Sexuales| usivos con Menor de 14 Años me seg inteCol Entratándose de agresiones sexuales que presentan como victimashores de 14 años, en virtud a la protección especial que gozan los niñosún lo dispuesto en el Artículo 44 de la Constitución Nacional y tratadosracionales como El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lahvención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de 2 Art.31 Constitución Política y 20 Estatuto Procesal. Sentencia de segunda instanciaProcesado: Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr, Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear| 5 Cy| | 7| 1 Qearco oe Rica y la Convención de los derechos del niño?, nuestro legislador hatipificado varias de estas conductas como punibles en aras de proteger ygarantizar sus derechos fundamentales y su normal desarrollo, entre ellas lascorhetidas contra su libertad, formación e integridad sexual , encontrándoseentre las mismas, los delitos de acceso carnal y actos sexuales abusivos conmenor de 14 años. i| El delito de acceso carnal, se encuentra regulado en el artículo 208 dela Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 4° de la Ley 1236 de 2008, asi:
“Art. 208.- Acceso Carnal Abusivo con menor de 14 años. El queacceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisiónde doce (12) a veinte (20) años. | Según la anterior norma, complementa con el artículo 212 de nuestranorma sustantiva, incurre en este delito quien acceda carnalmente conmiembro viril o cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto, a unmenor de edad aprovechándose de su inmadurez Psicológica y sexual propiade su minoría de edad. El delito de Actos Sexuales con menor de 14 años, está regulado en elartículo 209 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 5 de la Ley 1236de 2008, así: 3 En Esta última los Estados se comprometieron a adoptar medidas legislativas en procura de la protección de los niños de todotipo de violencia o abuso, físico, mental o sexual en atención a la innegable falta de madurez física y mental de los niños, queamerlta protección y cuidado especial.4 Frente a esta temática indico la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en el auto del 06 de abril de 2006,radicado 24.096, M.P. Edgar Lombana Trujillo: “Existen dos formas de acceso carnal, la penetración del miembro viril por víaanal, |vaginal u oral y el acceso vaginal o anal por otra parte del cuerpo humano u otro objeto. De suerte] que habrá accesocuando para esos efectos se utilicen la lengua, los dedos u otras partes del cuerpo. O se penetren esas cavidades con objetosidóneos, excluyendo aquellos valorados como dispositivos apropiados para agredir físicamente a la víctima."
Sentencia de segunda instanciaProcesado; Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz Alvear“Art. 209.- El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnalcon persona menor de catorce (14) años o en su presencia, ola induzcaap pacticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (09) a trece (1 3) añosSi el agente realizare cualquiera de las conductas descritas en esteartículo con personas menores de catorce (14) años por medios virtuales,utilizando redes globales de información, incurrirá en las penascorrespondientes disminuidas en 1/3 parte.” | Desde antaño ha indicado la Corte Suprema de Justicia que el delito deActos Sexuales con Menor de 14 años se tipifica cuando: i) se realizan actossexuales diversos del acceso carnal con menor de 14 años; ii) se realizan esosa prácticasmismos actos en presencia del menor, y iii) se induce a éstesex ales, incluso si estos actos son realizados por medios virtuales, es decirque no necesariamente debe existir contacto físico entre agresor y víctima paraLconfigurarse el punible.I : : Igualmente, según lo preceptuado en el Art. 211 de la norma sustancial,las conductas anteriormente descritas se agravan cuando, el procesado tuviere“cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre lavíctima o la impulse a depositar en él su confianza”, siendo esta causalimpltada al señor MUÑOZ GARCÍA.
C2) De la Valoración de los testimonios de los menoresen delitos sexuales Los testimonios rendidos por menores al igual que cualquier otrotestimonio están sujetos en su valoración a los postulados de la sana crítica y 5 Ver Entre otras decisiones. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia sentencia del 08 de marzo de 1988 ysentencia del 05 de Noviembre de 2008 proferida dentro del radicado 30.305. 7Sentencia de segunda instanciaProcesado: Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz AlvearAli > AS ASl Deo a su confrontación con los demás elementos probatorios, concretamente,isobre la credibilidad de los mismos rendidos por menores de edad que hansido objeto de abusos sexuales, ha reiterado la Corte Suprema de Justicia ensu Sala de Casación Penal, que en ellos puede existir una tendencia a narrar ilo realmente acontecido, lo que no significa que los niños (as) no puedan faltara a verdad y en consecuencia deba creérseles sin mayor explicación, por elcontrario se itera, los dichos de estos menores de edad deben ser al igual quelos testimonios rendidos por los adultos sometidos al tamiz de la sana críticay apreciados de manera conjunta con la totalidad de los elementos de juicioallegados al debate. ?
] Sobre esta temática, replicó nuestra máxima corporación: | “La ley de procedimiento penal establece los criterios de valoración del testimonio, sindistinguir entre los que provienen de personas adultas y de menores de edad, por lo que resultanaplicables a ambas hipótesis. Entre aquéllos, se enuncian «los principios técni¢os-cientificossobre la percepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objetopercibido, el estado de sanidad del sentido p sentidos por los cuales se tuvo la percepción, lascircunstancias de lugar, tiempo y modo en que se percibió, los procesos de rememoración, elcomportamiento del testigo durante el interrogatorio y el contrainterrogatorio, la forma de susrespuestas y su personalidad». En esa misma línea, la Corte ha manifestado que, en la apreciación del testimonio deniños, niñas o adolescentes, esta prueba no puede ser estimada ni desestimada por la sola edaddel d teclarante: La jurisprudencia de la Sala ha sido reiterativa en señalar que los menores de edadno deben desecharse como testigos por el solo hecho de su edad, sino quecorresponde al Juez, dentro de la sana critica, evaluar sus dichos conjuntamente conlas demás pruebasa fin de otorgarles el alcance a que haya lugar. (...).
$ Sentencia del 1° de junio de 2016, radicado SP7326-2016, 45.585. Sentencia de segunda instanciaProcesado: Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear(...). Y se enfatiza que la Corte, de la misma forma que ha rechazado la tesis deconsiderar falsos los testimonios de los menores de edad por ser fácilmentesugestionables o carecer de pleno discernimiento, en ningún momento ha expresadoque deba creérseles en todos los casos, sólo por su condición de posibles víctimas| de un abuso sexual. Como testigos que son, deben examinarse sus dichos deconformidad con los criterios de apreciación del testimonio previstos en el artículo 404del Código de Procedimiento Penal de 2004, sin parcialidad ni prejuicio de ningún tipoy sin marginar de la evaluación los demás medios de convicción, de cuyo ejerciciofinalmente surgirá el mérito que les corresponda.” Así mismo, la Sala estima oportuno traer a colación doctrina yjurisprudencia española respecto a la valoración del testimonio vertido pormenores de edad víctimas de delitos: | ‘Es frecuente atribuira los niños una capacidad de fabulación superior a lo normal. Aunqueaveces ocurre así, no es posible atribuirles automáticamente tal capacidad para desecharpor inválidos sus testimonios incriminatorios. Un valioso instrumento para cerciorarse dela veracidad de los testigos menores de edad es el informe psicológico, que permitedescartar aquellos supuestos en que el menor está claramente fabulado ó apartándose dela realidad, generalmente por la influencia de familiares próximos, a su vez enfrentadoscon el autor de los hechos delictivos realizados contra ese menor.
las dificultades inherentes a la valoración del testimonio de los menores de edad serefiere la Sentencia del Tribunal Supremo 1582/2002 de 30 de septiembre (Sr. ColmeneroMenéndez de Luarca) “La dificultad es aún mayor cuando la víctima del delito es un menor, pues su percepciónde los hechos no coincide necesariamente con la de una persona ya formada, y ademáspuede verse en cierto modo afectada por las circunstancias que le rodean desde suprimera manifestación hasta el momento del juicio oral en que la prueba se practicaq el Tribunal, máxime cuando como no es anormal, ha transcurrido un periodo dilatado 7 sp, feb 23/2011, rad. 34568.8 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de justicia, decisión emitida dentro del radicado 44.564, el 5 de Diciembre de2018. 9 tiempo entre los hechos, su denuncia y su enjuiciamiento. Si estas cohsideraciones Sentencia de segunda instanciaProcesado: Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr. Leoxmar Benjamin Mufioz Alvearapuntadas ya recomiendan cautela, ésta habrá de extremarse si la declaración de lavíctima es la única prueba de la existencia misma del delito y si se produce en el marco1 de una ruptura sentimental entre los progenitores, pues no puede descartarse la utilizaciónfraudulenta de los menores para otros fines distintos de su protección.” (Negrillasfuera de texto original)
c3) De las Entrevistas o declaración anteriores al juicioen delitos sexuales contra menores de edad i i1 Las entrevistas, manifestaciones o declaraciones rendidas conantelación al juicio oral que versen sobre lo que percibió directamente el testigoy tenga relación con el tema de prueba, pueden ser utilizados en el juicio oralpara: i) refrescar memoria; ii) impugnar credibilidad; (iii) como: prueba dereferencia, cuando el testigo no esté disponible y se cumplan los requisitosestablecidos en los artículos 437 y siguientes de la Ley 906; y (iv) como prueba— adjunta-, si el testigo se retracta o cambia su versión. Con el propósito de tener argumentos, para resolver el quid delasunto en conocimiento, nos referiremos a las declaraciones anteriores a juicio,que resultan incompatibles con lo manifestado por el testigo en juicio, temarespecto del que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,precisó: “(...)para que opere la incorporación de una declaración anterior aljuicio oral a manera de declaración anterior incompatible con lo declarado enjuicio —“testimonio adjunto”-, es requisito indispensable que la parte contra laque se aduce tenga la oportunidad de formular preguntas sobre lo expuestoporlel declarante por fuera del juicio oral, de lo que depende la “disponibilidad”del testigo; (v) esta oportunidad debe garantizarse, incluso con las limitacionesinherentes a la práctica del testimonio de menores...” | 9 Carlos Climent Duran, la Prueba Penal Segunda Edición, Editorial Tirant lo blanch, pag 227 y 228.19 SP del 11 de julio de 2018, Rad. 50637
Sentencia de segunda instanciaProcesado: Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz Alveard) De las pruebas practicadas en juicio oral y respuesta concreta a loscuestionamientos del recurrente. _ Reclama la defensa del señor ARBOLEDA, la revocatoria de la decisiónde primer grado, alegando, en síntesis, el desconocimiento de las reglasprocesales, respecto de la motivación de la sentencia condenatoria, señalandoque no era dable declarar responsable a su prohijado de la acusaciónefectuada por la Fiscalía, bajo la figura de testimonios adjunto, derivado de laretractación que hicieren los menores L.V. y J.A.L.V. cuando declararon enjuicio. Para atender las inconformidades planteadas por la defensa, la Salahará referencia a los testigos presentado en juicio. _ Por parte de la Fiscalía, declararon PAOLA ANDREA SALAZARVARGAS y KATHERINE SALAZAR VARGAS, hermanas de los menores L.V.y J.A.L.V., DOLLY STELLA ARCILA VÁSQUEZ, psicóloga del Instituto deMedicina Legal, ESTHER VIVIANA PEREA CASTRO, médico Especialista enPsiquiatría, los menores L.V.L.V. y J.A.L.V. y, VICTORIA EUGENIA EUCEBERNAL, Pediatra del Hospital Pablo Tobón Uribe,
Por su parte, la defensa presentó a la señora IRMA NELLY VARGAS|ZAPATA, madre de los menores. | Inicialmente, la Sala abordará la inconformidad relativa a laincongruencia que menciona el recurrente, existe en los argumentos delsentido del fallo y la sentencia, debe precisarse, que si bien, el funcionario queantecedió a la Juez que finalmente dictó sentencia, utilizó argumentosdiferentes a los que finalmente se utilizaron para edificar la sentencia 11Sentencia de segunda instanciaProcesado: Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear|EN $NorPerson condenatoria; al respecto se precisa que el sentido del fallo, si bien, puedetener motivación, esta parte no tiene el efecto trascendente, como si lo tiene elsentido como tal, ya sea absolutorio o condenatorio, y en este evento, elsentido del fallo se mantuvo incólume, toda vez, que desde el anunció se indicóque se declaraba penalmente responsable al señor Arboleda. En este orden,en : modo alguno, encuentra la Sala trascendencia en cuanto a esadeterminación, como tampoco desconocimiento del debido proceso, máximecuando ahora, en sede de apelación, se van a revisar los aspectos sustancialesdel proceso, referido a las pruebas practicadas en el juicio y su valor paradeterminar la responsabilidad o no que recae sobre el encartado.
Al respecto, debe recordarse que, en providencia del 9 de mayo de 2019,la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, precisó que: ...3.1 En primer lugar, recuérdese que, como quedó esbozado en precedencia, lasreglas jurisprudenciales aplicables a asuntos como el presente permiten que, en ciertoscasos, el Juez que debe dictar sentencia anule el sentido del fallo anunciado por otrofuncionario, determinación admisible cuando existe una discrepancia sustancial con laorientación de la decisión adoptada por el juzgador precedente...” Nulidad que podría decretarse si la decisión es contrario más no cuandoexista diferencia en los argumentos esbozados por los funcionarios de primergrado, circunstancia que no resulta sustancial en lo relativo a la orientación dela decisión, en razón a que se mantuvo el sentido del mismo y, se insiste,argumentos adicionales o el valor otorgado a las pruebas, pudo variar, sin queello implique desconocimiento de garantías. De otro lado, critica el togado recurrente las conclusiones a que arribó la|Juez de Primer Grado, sosteniendo que no era posible aceptar la figura de | AP1868-2018. Radicación 52632. Sentencia de segunda instanciaProcesado: Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvear/ iy hy
NAMES: DS| testimonio adjunto, toda vez que, la Fiscalia en momento alguno solicitó laaplicación de la misma y que, no podía el Juzgador de forma oficiosa apelar aeste tipo de prueba. ' De la práctica de los testimonios, observa esta instancia que existendeclaraciones de la psicóloga??, y la médico pediatra?, quienes recibieron enconsulta a los menores L.V. y J.A., así como de la médico psiquiatra! que solohizo alusión a la valoración realizada a L.V., relatando los menores ante estasprofesionales los actos sexuales de los que habían sido objeto por parte de supadrastro Henry Arboleda, hoy procesado.
Estas tres profesionales, fueron contestes al afirmar sobre la afectaciónque mostraban los menores, concluyendo cada una, desde su especialidad
12 DOLLY STELLA ARCILA VÁSQUEZ, psicóloga de! Instituto de Medicina Legal. Recibió entrevista a los menores. Señalandoque al abordar a la menor L.V.L.V., ésta señaló haber sido objeto de tocamientos por el señor Henry Arboleda, que estando enla cocina éste le tocó los glúteos, una ocasión cuando estaba arreglando el baño éste la invitó a acortarse con él, además leofrecía dinero mientras se tocaba el pecho, haciendo ofrecimiento para que se dejase tocar y le masturbara. Que lo ocurrido selo contó a la mamá, y ésta le llamaba la atención al señor, no obstante, luego éste retomaba su comportamiento, el que diceinició cuando ella tenía 11 años. Refiere que en su entrevista la menor afirmó que por un tema anterior con otra pareja del señorHenry, había actos se brujería y que por eso Henry les hacía esas cosas feas.Que en entrevista realizada al menor J.A.L.V., éste le indicó que don Henry, le cogía a la fuerza, lo tocaba y lo viotaba con el“pene por las nalgas”, que eso lo hacía cuando su hermana y su mamá se iban para fos cultivos.Sobre los comportamientos de los menores, dice que éstos describen al procesado y que el niño, se veía afectado y llorabadurante la entrevista, además que de acuerdo a la entrevista el comportamiento de Henry era intimidante y que la niña expresabatemor hacía esa persona.3 VICTORIA EUGENIA EUCE BERNAL, Pediatra del Hospital Pablo Tobón Uribe, atendió en consulta a los
menores, porposible'abuso. Sobre la menor L.V. en la valoración , señala que ésta refirió que su padrastro la tocaba y la morboseaba,inicialmente la situación comenzó como un juego, pero luego el señor empezó a tocarle y manosearle el cuerpo, incluso leofrecía dinero, presenciando como eyaculaba, además que ello le habia ocurrido varias veces en casa de su mamá. Le manifestóigualmente que se lo había dicho a la mamá, pero ésta no le hizo caso y los hechos continuaron, que supuestamente la situaciónse presentaba porque él — Henry — estaba embrujado.Agrega que al momento de la valoración la niña estaba angustiada y avergonzada, que su relato fue coherente y claro, no semostraban lesiones en el cuerpo y luego de la atención se concluye que la menor estaba siendo víctima de abuso sexual,fundamentando esa conclusión en la existencia de indicadores o identificadores, que llevan a derivar alta posibilidad de laexistencia de la conducta. !Sobre J.A.L.V., en consulta éste dijo “mi hermana me trajo porque mi padrastro me ha violado”, que para el momento el niñotenía 8/afios, identifica al señor Henry, señalando que éste lo ingresaba al cuarto, lo desnudaba y lo penetraba por el ano.Sostiene que del examen físico no se observan lesiones en el cuerpo, que el menor mostraba actitud temerosa, estabaangustiado, es coherente, anota detalles, señalando que ni la mamá ni su hermanita sabían de lo sucedido y gue sólo se habíaanimado a hablar en Medellin cuando estaba lejos del agresor.14
ESTHER VIVIANA PEREA CASTRO, médico Especialista en Psiquiatría, realizó informe pericial de psiquiatria forense a losmenores; narrando que la versión de L.V.L.V., consistió en que su padrastro le realizaba tocamientos, se masturbaba frente aella, que se lo comentó a su hermana quien colocó una denuncia, ademas que también le mostraba dinero para que accedieraa estar|con él, que se frotaba el pene y salía semen. El señor la miraba como si la estuviese morbociando, que cuando esopasabalella se iba para donde su mamá; además que él echó a su hermana de la casa porque una vez borracho, le agarrabalos glúteos. Afirma que el relato de la menor es coherente y consistente, que ésta tiene buenas condiciones generales conorientación centrada, lenguaje sin alteración, pensamiento de curso normal, lógico, precisando que la versión dada por la menores consistente con las ofrecidas previamente, manteniéndose el núcleo central constante. 13Sentencia de segunda instanciaProcesado: Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr. Leoxmar Benjamín Muñoz Alvearque se mostraban temerosos, exponiendo como el menor J.A. lloraba, y comose determinó que el comportamiento del agresor era intimidante.
Con estas profesionales, se establece que efectivamente los menores,mostraron afectación la que fue observada en las consultas médicasrealizadas, en las que dieron versiones que al ser contrastadas guardansimilitud entre sí, y tienen hilos conductores. De otro lado, se recibieron declaraciones de las hermanas de losmenores víctimas; la señora Katherine Salazar, quien fue a quienes sushermanos les confiaron lo que les había ocurrido y quien, antes dé proceder aacudir a la justicia, los llevó al Hospital Pablo Tobón de Medellín, para queluego su hermana Paola Andrea Salazar, acudiera a interponer la respectivadenuncia. Ahora bien, como parte central del juicio, se obtuvo la declaración de losmenores LV.L.V. y J.A.L.V. La primera!? sostuvo que se encontraba declarando porque estandodonde su hermana “pusieron una demanda” (sic) porque Henry la tocaba yporque su hermano dijo que lo había violado. Lj
Precisó que ella había dicho que el procesado “le mostraba el pene, leofrecía plata y le pegaba en la nalga”, que tales conductas se habíandesplegado durante los años 2014 — 2013.| |1 Ménor L.V.L.V., para el momento de la declaración cuenta con 14 años de edad, dice que el procesado fue el “marido” de sumamá y vivió con él y su hermano. Refiere que estando en casa de su hermana, le pusieron una denuncia a Henry porque latocaba y su hermano dijo que lo había violado, que estando en El Queremal— donde vivía con su mamá y el procesado-, ellase qlieria ir a vivir donde el papá, entonces contó que ta manoseaba, le mostraba el pene, le ofrecía plata y le pegaba en lanalga. Señala que eso que contó no sucedió y que lo dijo porque se quería ir a vivir donde su papá porque Henry la regañabamucho.Acepta que, en entrevista del 26 de mayo de 2015, refirió que cuando tenía 10 años, el señor Henry empezó a mostrarle dinero,se tocaba el pecho y la invitaba a acostarse, pero se retracta afirmando que eso lo dijo porque ya no queria estar allá (refiriéndosea a en El Queremal), que todo lo inventó. Sobre el tocamiento en los glúteos, señala que el procesado le pegó una nalgada,porque la había mandando a lavar los platos. Además, que él se tocaba el pene, le decía que se dejara tocar y que le tocara eltodo lo inventó para poderse ir donde su papá, que lo dijo porque ella
tenia que hacer algo y una vecina fe aconsejó queería irse debía inventar algo.pensiq 14Sentencia de segunda instanciaProcesado: Henry ArboledaRadicado: 05001 6000 207 2015 00032M. P. Dr. Leoxmar Benjamin Muñoz AlvearSe retracta indicando que, ella dijo eso porque Henry la regañabamucho, les ponía hacer oficio, insistiendo que todo lo inventó porque se queríair a vivir donde su papá, acepta las preguntas relativas a que le hicieronentrevista en la Fiscalía y la rindió el 26 de mayo de 2015, en la que habíaafirmando que el procesado la invitaba a acostarse, le tocó los glúteos, setocaba el pene frente a ella.
Igualmente, sostuvo que no le dijo nada al hermano sobre lo que ocurríacon' Henry y que todo lo inventó porque una vecina le aconsejó inventarse algopara lograr que se la