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TSDJ CLO SP - 616 2015 00179 01-(15-08-2019)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 616 2015 00179 01-(15-08-2019)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISIÓN PENAL Santiago de Cali, agosto quince (15) de dos mil diecinueve (2019) 4 Radicación N° : 616-2015-00179-01Procesado : JORGE ELIECER BENAVIDES TORODelito : ACTOS SEXUAL ABUSIVO CON MENOR 14 AÑOSAprobado acta N° :221Magistrado Ponente : VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDA I.- MATERIA DE ESTE PRONUNCIAMIENTO. - Se confirma el interlocutorio del 11 de juniode 2019, proferido por el Juzgado 5° de Ejecuciónde Penas de esta ciudad” que improbó la solicituddel beneficio administrativo de permiso hasta de 72horas para salir del centro de reclusión sinvigilancia en favor de Jorge Eliécer BenavidesToro, quien, por razón del allanamiento a cargos,ejecuta 110 meses de prisión por el delito de actossexuales abusivos con menor de 14 años. TT. LA SOLICITUD.= La Asesora Juridica de la Cárcel deJamundí solicitó al Juez de Penas determinar laviabilidad de aprobar al aquí condenado laconcesión del arriba mencionado beneficioadministrativo.

Para tal propósito, anexó la cartillabiográfica del sentenciado; el acta declasificación en fase de mediana seguridad;certificado de antecedentes de la SIJIN y de laSIPOL; certificado de calificación de conducta ycertificado de investigaciones disciplinarias.” ' Ver auto apelado en los folios 63 a 64 del C.O.? A cargo del Dr. Gustavo Alberto Molina Rengifo.3 Ver la petición y los soportes en los folios 41 a 53 del C.O.Radicación N° 616-2015-00179-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto interlocutorio III.- LA DECISIÓN Y LA APELACIÓN.- A.- El a quo negó la propuesta formuladapor la Asesora Jurídica de la Cárcel porque, ensíntesis, el art. 199-8 de la 1.1098/06 excluye lala concesión del beneficio administrativo deprecadoa quien, como el aquí sentenciado, haya cometidodelitos sexuales contra menores de 14 años. B.- El condenado “interpuso recurso deapelación y solicita a la Sala que revoque ladecisión porque, en síntesis, la no aprobación delpermiso de hasta 72 horas para salir de la cárceldesconoce el “debido proceso” y constituye un trato“discriminatorio” pues no “se ajusta a un proceso progresivo deresocialización”, el cual se ha producido en su casotoda vez que ha observado conducta ejemplar; estáclasificado en fase de mediana seguridad y eldesempeño en las actividades de estudio ha sidocalificado como excelente.? IV.- CONSIDERACIONES. - Esta Sala tiene el deber jurídico deconfirmar la decisión materia del recurso en atencióna que, de un lado, la misma se ajusta a laConstitución y a la Ley y, de otro, el recurrenteno desvirtúa los fundamentos jurídicos en los queel Juez fincó la decisión. En efecto:

A.- El aquí sentenciado fue condenado apena de 110 meses de prisión por haber realizado actossexuales sobre una niña de 7 años de edad; conducta ‘ Ver el escrito de apelación en los folios 66 a 70 del C.O.2Radicación N 616-2015-00179-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto interlocutorio que aquél admitió haber realizado.” B.- Atendiendo al mayor repudio social quegenera el atentar contra la libertad, integridad yformación sexuales de los menores de edad y a lapolítica criminal implementada por el Estado, lacual propende por el cumplimiento del mandatoconstitucional de protección prevalente del interéssuperior del menor (Art. 44 de la C. P.), elart.199-8 de la L.1098/06, expresamente prohíbe laconcesión beneficios para los autores de esecomportamiento. En tal sentido, la mencionada norma establece que: “Cuando se trate de delitos contra la libertad, integridad y formaciónsexuales |...) cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicaránlas siguientes reglas: (...) 8. Tampoco procederá ningún otro beneficio osubrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboraciónconsagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta seaefectiva.” (Negrillas fuera del texto original).

Luego, la teleología de dichadisposición legal es que quienes sean condenadospor conductas tan reprochables como la cometida porel aquí sentenciado, estos deben cumplirintramuralmente la totalidad de la condena y nopueden reclamar beneficios administrativos. C.- El hecho de que el aquí condenadohaya observado conducta ejemplar; esté clasificadoen fase de mediana seguridad y el desempeño en lasactividades de estudio se le haya calificado comoexcelente, de un lado, corresponde alcomportamiento elemental que se espera delinfractor de la ley sometido a prisión y, por ende, > Ver la sentencia en los folios 2 a 5 del C.O.Radicación N° 616-2015-00179-01M. P. VÍCTOR MANUEL CHAPARRO BORDAAuto interlocutorio sólo juega para efecto de reconocerle el derecho ala redención de pena por trabajo y/o estudio. De otro lado, la valoraciónpositiva que hace de sí mismo el aquí sentenciadopara afirmar que el tratamiento penitenciario hacumplido en él su finalidad y que, por lo mismo, esuna persona rehabilitada y apta para vivir ensociedad, no permite desconocer que la prohibicióndel plurimencionado beneficio administrativo tienefundamento jurídico exclusivo en el particularjuicio de reproche extremo que el legislador hacefrente a un comportamiento tan reprochable y lesivocomo es abusar sexualmente de menores, razonfundamental por la que el Juez no puede acceder ala pretensión del aqui apelante. Por los motivos planteados, la SALADE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI,

REIS. U.E DVOiE: -= ÚNICO.- CONFIRMAR la decisión materiade apelación.

Contra esta decisión no procederecurso alguno. COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE,En comisiónde ServiciosORLANDO ECHEVERRY OCORRO MORA INSUASTYMagistrada

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