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TSDJ CLO SP - 678 2014 00577 00-(27-02-2020)

Tribunal Superior de Cali

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Detalles

Título
TSDJ CLO SP - 678 2014 00577 00-(27-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Cali
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA Q TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALISALA DE DECISION PENAL Magistrado ponente: Juan Manuel Tello SanchezProyecto aprobado segun acta No. 055Radicación No. 760016000-678-2014-00577-00Cali, veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veinte (2020) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO: Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor! y el procesadoPABLO ORLANDO ALFONSO PARRA, contra la Sentencia Ordinaria No.088 del 5 de diciembre de 2018, mediante la cual el JUZGADO QUINCEPENAL DEL CIRCUITO DE CALI CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO?lo condenó como autor de los delitos de ACCESO CARNAL VIOLENTOAGRAVADO EN CONCURSO HOMOGENEO Y SUCESIVO.

HECHOS: Durante el tiempo transcurrido entre el mes de enero del año 2010 y el mesde noviembre del año 2012, el menor J.L.Q.R., fue sujeto de toda clase demaltratos y agresiones físicas por parte del señor PEDRO ORLANDOALFONSO PARRA, quien le imponía castigos físicos extremos llegandofrecuentemente a ahogarlo en la alberca de la casa, quebrarle el brazo,obligarlo a que se desplazara arrodillado y someterlo a agresiones sexualescomo la introducción del pene del agresor en la cavidad anal del niño.

ANTECEDENTES: El 15 de abril de 2016, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal conFunciones de Control de Garantías de Cali, la Fiscalía 132 Seccional de Calile formuló imputación a PABLO ORLANDO ALFONSO PARRA por el delito ' Dr. Andrés Felipe Chaparro Zuluaga.? A cargo del Dr. Freddy Andrés Velásquez Díaz.Radicado: 76001-6000-678-2014-00577 2PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de unda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ

de ACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSOHOMOGENEO Y SUCESIVO (Arts. 205, 211 No. 4 y 5 del C.P.); cargos queno aceptó el imputado y finalmente se le impuso medida de aseguramientode detención preventiva en establecimiento carcelario.

|La acusación se surtió en el Juzgado Quince Penal del Circuito de Cali conFunciones de Conocimiento, el 12 de julio de 2016, por el delito deACCESO CARNAL VIOLENTO AGRAVADO EN CONCURSOHOMOGENEO Y SUCESIVO (Arts. 205, 211 No. 2 y 4 del C.P.). LaAudiencia Preparatoria se surtió el 25 de octubre de 2016 y se materializó eljuicio oral entre el 25 de julio de 2017 y el 4 de octubre de 2018 y finalmentese profirió la Sentencia Ordinaria Condenatoria No. 088 el 5 de diciembre de2018. |ARGUMENTOS DE Los SUJETOS APELANTES:a. El defensor.La defensa cimentó su apelación principalmente en la errada valoración querealizó el a quo de los testimonios y pruebas periciales rendidas enaudiencia pública de juicio oral que lo llevaron a determinar la materialidad,responsabilidad y autoría de Pablo Orlando Alfonso Parra en los delitos deAcceso Carnal Violento Agravado En Concurso Homogéneo y Sucesivo; porlas siguientes razones:

1. En la entrevista realizada; por el investigador del CTI HUGOFERNANDO ARIAS MUÑOZ, psicólogo, el menor J.L.Q.R. manifestóque no recordaba que alguien le tocara el nepe (pene) y la nalga,además señala que no recuerda haberle sucedido algo en estaspartes del cuerpo, por lo que a consideración del togado se generaduda a favor del procesado.

2. Contrario a lo expuesto por el A quo, sí pudo existir algún tipo demanipulación o presión para: que el menor cambiara su versión en lasdiferentes etapas del proceso, pues no se entiende como el niñoindicó en la primera entrevista que tenía buena relación con PABLOORLANDO ALFONSO PARRAy posteriormente dijo otra cosa.Radicado: 76001-6000-678-2014-00577 3PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

3. Se pregunta ¿cómo es que la señora LUCERO RAMIREZ nodenunció aquellos maltratos que recibía el menor durante el tiempode su convivencia, y, por qué no fueron aportados los soportesclínicos referentes al brazo quebrado del menor, de cuyo episodio sedijo que fue el procesado quien lo lesionó?.

4. Considera que la prueba no fue valorada en su integridad dado queel testimonio del Dr. CARLOS VIDAL, psicólogo (testigo de descargo)no fue tenido en cuenta por el A quo al punto de no haberseclarificado en la sentencia, por qué tiene mayor valor probatorio loseñalado por los psicólogos de la Fiscalía y no lo expresado por elpsicólogo de la Defensa, cuando fue claro éste profesional al indicar,que esas pruebas psicológicas no daban ese grado deconvencimiento, dado que no cumplieron a cabalidad con las técnicasy protocolos para el abordaje de estos menores.

5. Adujo que la versión del menor no es fácilmente coherente dado quede él se puede destacar que cambió su versión y que puede sermanipulado por un tercero, por lo que a su consideración pudo serotra persona la que realizó estos actos. Además la denuncianteLUCERO RAMIREZ aprovechó que el procesado se fue de la casadebido a su separación, para que el menor declarara en su contra,teniendo a su vez de presente que PABLO ORLANDO ALFONSOPARRA ya estaba siendo investigado y judicializado por haberabusado de la hija de LUCERO RAMIREZ, con lo que no se descartaque existiera una venganza o animadversión entre la denunciante y elprocesado.

6. Refirió que las dudas impiden tener por acreditada esa causal deejecutar actos violentos sobre el menor lo cual generó el agravante,asi como tampoco existe certeza frente a los actos de agresión sexualvía anal ejecutados por PABLO ORLANDO ALFONSO PARRA.Por lo anterior solicita al ad quem revocar el fallo para en su lugar absolveral procesado, o en su defecto modificar la providencia recurrida con miras adisminuir la pena en lo que respecta a la ejecución de actos homogéneos yRadicado: 76001-6000-678-2014-00577 4PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

sucesivos en contra del menor, dado que considera que no ocurrieron nifueron demostrados en el juicio. b. El procesado.Alude a los mismos argumentos presentados por la Defensa en lasustentación de su recurso de apelación y agregó, de un lado, que la señoraLUCERO RAMIREZ debe responder ante las autoridades judiciales, dadoque si ella tenía conocimiento de las supuestas agresiones físicas —violenciaque él generaba sobre el menor, por qué motivo omitió su deberde denunciarlo; y de otro lado, que la violencia física no se encuentradocumentada, por ejemplo con ¡historia clínica frente a los maltratosrecibidos. Considera que lo que existe es un deseo de venganza de la señoraLUCERO RAMIREZ por haberse separado de ella y se ha inducido al menorpara incriminarlo falazmente. De otro lado asegura que no puede ser condenado por el delito imputado deACCESO CARNAL VIOLENTO, dado que el elemento violencia del delitoacusado no tiene soporte jurídico en lo que concierne a la estructura del tipopenal donde refiere a comportamiento violentos previos al acceso carnal oen el mismo instante, lo que en el presente asunto no quedó demostrado.

Por lo anterior manifiesta su inocencia.| CONSIDERACIONES DE LA SALA: Como quiera que algunos de los argumentos de inconformidad de ladefensa técnica y material son idénticos, esta Sala los abordara de maneraconjunta. El problema jurídico principal, según lo planteado por los apelantes, esdeterminar si durante el proceso penal existió prueba de la materialidad,responsabilidad y autoría de Pablo Orlando Alfonso Parra en la conducta deAcceso Carnal Violento Agravado en concurso homogéneo y sucesivo.Radicado: 76001-6000-678-2014-00577 5PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ Igualmente, como primer problema juridico asociado, determinar si fuecorrecto el método que utilizaron los psicólogos peritos en sus entrevistascon el menor J.L.Q.R.Tesis de la SalaLa tesis de esta Sala de Decisión es que no le asiste razón a los apelantes ypor tanto la decisión de Primera Instancia debe confirmarse, por cuantocon las pruebas recaudadas y rendidas en audiencia pública de juicio oral,se demostró la materialidad, responsabilidad y autoría de Pablo OrlandoAlfonso Parra en las conductas de Acceso Carnal Violento Agravado enconcurso homogéneo y sucesivo, por lo siguiente:

A. De la materialidad, responsabilidad y autoría.

En el caso objeto de estudio en primer lugar tenemos la versión del propiomenor J.L.Q.R., víctima de éstos hechos, rendida en cámara de Gesseldurante el juicio oral, donde de manera clara, contundente, sin dubitaciónalguna y siendo firme en sus respuestas, contestó haber sido abusado porel señor Olando, dijo: “Orlando me violó” (min. 07.32 y ss.).

Seguidamente y frente al acceso carnal violento expresó que Orlando lohabía violado en la cocina, que le introducía el pene —entendido por elmenor como el nepepor la cola (min. 07:41, 08:00). En respuesta a otrapregunta reiteró que en el ano le introducía el pipi “el pipi en mi cola” (min.09:33), y, si bien es cierto el niño respondió que no sabía cuántas vecesocurría ello, si fue enfático en afirmar al principio del interrogatorio que nohabía sido sólo una vez, pues de manera espontánea y frente a la preguntade ¿Qué fue lo que pasó? El menor contestó “pues que él a veces meviolaba” (min. 07:49) y más adelante a la pregunta de “¿Lo que tú contasteque pasó con Orlando pasó en más de una vez?” Respondió “Muchas” (min. 23:46) A su vez, dio a conocer el menor que además del abuso sexual pasabanotras cosas, como que a veces le sumergía la cabeza en el agua, le dabaorines en una vasenilla y un día, cree el menor, que le dio limpido. (min.11:28).Radicado: 76001-6000-678-2014-00577 6PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ

Pudo señalar el menor, a aquel que incurría en dichas agresiones físicas ysexuales, pues señaló firmemente que había sido Orlando, dando a conocerque él era la persona con la cual convivía para aquella época junto con sutía —min. 06:58-, aduciendo a su vez que a veces él, es decir Pablo Orlando,se comportaba bien y a veces mal, que lo amenazaba con matar a la mamási le decía a alguien lo que le hacía (min. 13:59 y ss), y, que lo que pasabacon Orlando ocurría en la cocina (min. 15:30). Ese señalamiento directo no sólo fue puesto en conocimiento de lajudicatura por el propio menor de edad al momento de responder alinterrogatorio efectuado en cámara gessell, sino que también fue dado aconocer a su tía LUCERO RAMIREZ ALTAMIRANOy a la psicóloga NUBIAMARJORIE REYES ROMERO, a quienes les expresó en variasoportunidades que el autor de esos hechos había sido el señor PABLOORLANDO ALFONSO PARRA —min. 02:00:29y que aquellos ultrajessucedieron en varias oportunidades dijo: “un sin número, él no podría decirque fue una o dos veces, él dijo que habían sido muchas veces, no dio unnúmero exacto” (min. 02:00:42) Contando con la prueba de la declaración del menor, ésta es corroboradacon la información que bajo la gravedad de juramento suministró la testigoLUCERO RAMIREZ ALTAMIRANO, tía del menor, a quien el infante lecomunicó lo que le había sucedido, coincidiendo en muchos aspectos a losnarrados por el propio niño en el mismo juicio oral.

Aseguró la testigo que el menor lei comentó que Pablo Orlando le introducíael pene en el ano, que él fue el que le fracturó el brazo al haberlo ultrajadopor no recibir comida, que lo ponía a caminar sobre el piso de rodillas y quelo ahogaba. Observaba ésta testigo que la relación entre el menor y el procesado no erade amistad sino que se enmarcaba en el cumplimiento de las órdenes quele daba PABLO ORLANDO ALFONSO PARRA al menor. Y que fueronaquellos acontecimientos agresivos tanto físicos como sexuales los quellevaron al menor a un tratamiento psicológico y psiquiátrico al punto de ser . . ! . .medicado para dormir, pues con frecuencia, se levantaba a media noche aRadicado: 76001-6000-678-2014-00577 7PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ gritar y decía “velo velo velo, hablaba sólo y era sonámbulo” (min. 20:41,21:55, 22:44, 28:07). Refrió la testigo que conoció de la agresión sexual y violenta que sufría elmenor J.L.Q.R., luego de descubrirse que Pablo Orlando Alfonso Parraabusaba sexualmente a una de sus hijas, hechos éstos que fueroninvestigados y por los cuales fue condenado a la pena de prisión de 19 añosen octubre de 2016, decisión que fue confirmada en el Tribunal Superior enmarzo de 2017. Por lo que a partir de estos hechos indagó con el menorJ.L.Q.R. y descubrió que Pablo Orlando también abusaba de él (min. 13:30y ss)

Por eso precisamente no puede prosperar la oposición de los recurrentesconsistentes en que la actuación de la señora LUCERO RAMIREZ ha sidoen búsqueda de la venganza en contra del procesado por lo que le hizo a suhija, dado que no tendría sentido buscar vengarse de aquel que ya ha sidocondenado por esos hechos y como consecuencia le ha sido impuesta lapena de prisión referida. Ésta testigo dio a conocer en el juicio aquel perfil violento de PABLOORLANDO ALFONSO PARRA manifestado desde los albores de lainvestigación no sólo en su relación con su pareja sino también con sunúcleo familiar, materializada esa violencia en malas palabras y golpes (min.06:59, 08:38, 10:06 y 11:23). No es cierto como lo alegan los recurrentes que el menor no permanecíasólo en la casa con el procesado, aduciendo que también estaba la tía delmenor, LUCERO RAMIREZ ALTAMIRANO, pues frente a su presencia en ellugar de los hechos al momento en que ocurría la violencia sexual y física,claramente se expuso en el juicio por el propio menor, que su tía LUCEROno observaba la violencia que el acusado ejercía en él —min. 25:52y que élse veía con su tía LUCERO ya en horas de la noche -min. 28:13-.

Y fue LUCERO RAMIREZ ALTAMIRANO quien clarificó que cuando vivíacon sus dos hijas y su sobrino J.L.Q.R., sus dos hijas estudiaban en lamañana y su sobrino en la tarde y que a pesar de que una de sus niñasdespués de un tiempo decidió irse a vivir con el papá, ella se quedó con suRadicado: 76001-6000-678-2014-00577 8PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ otra hijita quien continuo estudiando en la mañana y su sobrino en horas dela tarde?. |De ahí que sea claro establecer que en efecto como quedó probado enjuicio, el menor J.L.Q.R. se quedaba sdlo en la mafiana con Pablo OrlandoAlfonso Parra, puesto que LUCERO RAMIREZ ALTAMIRANO trabajaba enla jornada diurna como docente en la Fundacion Orden y Libertad desde las6:00 de la mañana hasta la 1:30 p.m.Refutan los recurrentes el motivo por el cual la señora LUCERO RAMIREZno denunció la violencia física que $e presentaba en su hogar, pregunta quefue contestada por la misma testigo LUCERO RAMIREZ, pues en juicio oraly público expresó que desconocía las clases de agresiones recibidas por elmenor, al punto que frente a la fractura que éste sufrió se dijo por PabloOrlando que fue porque estaba jugando, ya después y en razón al inicio deésta investigación, fue que el niño contó que Pablo Orlando le habíafracturado el brazo porque él lo había ultrajado por no comer (min. 28:07).

B. De la valoración realizada por los peritos Psicólogos.

Lo anterior se compasa con la declaración rendida por los PsicólogosHUGO FERNANDO ARIAS MUÑOZ quien le realizó al menor un entrevistaforense, y NUBIA MARJORIE REYES ROMERO quien le realizó al menoruna valoración psicológica clínica. | Fue claro el Psicólogo Hugo Fernando Arias Muñoz, al exponer en el juicioque realizó una entrevista semiestructurada basada en el reglamento deMedicina Legal, aplicando una metodología que desde el punto de vistapsicológico es la observación, dado que el menor frente a los hechosocurridos expresó no acordarse de ellos. Dicha respuesta del menor no pude verse de manera aislada a lo percibidopor el psicólogo, como lo pretenden los recurrentes al punto de afirmar queel menor cambia su versión y que por ende está mintiendo, puesto que nopodría afirmarse que el menor cambió su versión, cuando se tiene que 3 Min. 12:22. 13:00, 26:16, 30:24, 33:04, 33:17.4 Min. 12:22, 13:00, 26:16, 30:24, 33:04, 33:17.Radicado: 76001-6000-678-2014-00577 9PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ ésta víctima a éste psicólogo no le expresó versión alguna, y si ello nosucedió no podría ser factible indicar que lo dicho por el menor a lapsicóloga clínica, a su tía y en el propio juicio oral, sea un cambio de suversión inicial, cuando, se itera, ante el psicólogo Arias Muñoz no existióesa tal versión.

Aun cuando esa versión de los hechos como tal no existió en esa entrevistaforense con el Psicólogo Hugo Fernando Arias Muñoz, puesto que el menorfrente a la situación fáctica sólo respondió no recordar, en la valoración deésta prueba no es posible de inso facto asimilar esa respuesta del menorcomo si no hubiera sido ultrajado ni física ni sexualmente, pues no se puedepasar por alto y muchos menos desconocer aquellos aspectos avizoradospor el profesional psicólogo Arias Muñoz, pues recordemos que fue éstetestigo el que en Juicio indicó que cuando empieza a trabajar en el menor lorelacionado con los tocamientos, éste comienza a generar ansiedad,observando que el niño ya no es el mismo con el que de entradaconversaba, sino que en él, en ese momento, afloran comportamientos quedesde la psicología — psicoanálisis se puede llamar como represión, puesobservó en J.L.Q.R. un cambio emocional, guardó tiempos de silenciobastante largos, bajaba su mirada, tenía comportamientos ansiosos,movimientos de sus extremidades inferiores y el frote constante desus manos. (min. 59:49) También expuso éste testigo que en aras de bajar esos niveles deansiedad, da una pausa, sin embargo al retomar el tema se disparaban losaltos en la parte emocional. Le preguntó cómo era el señor ORLANDO yJ.L.Q.R. nuevamente se tornó ansioso y respondió: “bien”, empero elpsicólogo percibe que esa respuesta la dio de forma muy insegura®.

Señaló que “se trató de abordar un poco más en cuanto a esa relación, peroel niño obviamente se encontraba demasiado ansioso y la idea no erapresionarlo porque su parte corporal manifestaba que habían unos temoresinternos y por eso la idea era más bien trabajar con procesos terapéuticospara que pudiera liberar lo que en su pensamiento tenía.” (min. 01:01:10) 3 Minuto 01:01:10Radicado: 76001-6000-678-2014-00577 10PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZDe ahi que no pudiera descartarse la ocurrencia de los hechos acusadoscomo lo pretenden los recurrentes por el hecho de que el menor expresarano acordarse, dado que lo percibido por el Psicólogo Hugo Fernando AriasMuñoz dejó entrever un trauma que debía escudriñarse en un procesopsicoterapéutico más extensivo, por lo que el menor pasó a valoración conla profesional Nubia Marjorie Reyes Romero, psicóloga del InstitutoColombiano de Bienestar Familiar, bara la valoración psicológica clínica. | Lo observado por el psicólogo Hugo Fernando Arias Muñoz, también fuepercibido por la profesional psicóloga NUBIA MARJORIE REYESROMERO, dado que expuso que al hacer la primera entrevista encuentra aun niño sin capacidad de expresar ningún tipo de sentimiento, siendoevasivo, estando ansioso, temeroso, encontrando en él todos los síntomasque se identifican en niños que están viviendo una situación perturbadorapor lo que inicia un plan de tratamiento. (min. 01:30:28)

Expresa que fue en la sesión No. 6 -26 de junio de 2015donde realiza unaintervención con el niño a través del dibujo libre —éste fue proyectado en laaudiencia-, donde el menor hizo un dibujo de un hombre, cuya figura se vefragmentada por lo que en ocasiones cuando se dibuja de esta manera ellose da en personas que no reconocen ciertos sentimientos, personas que noquieren o no están asumiendo una realidad, que hay una dificultad pararelacionarse o vincularse con los otros (min. 01:42:19). Le pregunta la psicóloga al menor a quién dibujó y éste contestó que esOrlando, lo dibujó de manera sombreada, por lo que explica la testigo queen ocasiones esto habla de sentimientos de angustia, también deagresividad, que cuando se sombrea la parte facial es cuando son personasseriamente perturbadas porque la cara es como el contacto, las piernassombreadas habla de una persona que tiene una dificultad en el crecimientofísico, la talla, la sexualidad, por lo que hace hincapié en que cuandoJ.L.Q.R. entra a consulta él tiene 9 años de edad, pero físicamente se vecomo un niño de 6 años y tiene comportamientos sexualizados. Continua explicando que cuando $e hace la figura flotando significa que nohay una base de donde sostenerge psicológicamente, los ojos viscos hablaRadicado: 76001-6000-678-2014-00577 11PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ

de comportamientos de hostilidad, ira, rebeldia y dificultad para relacionarsecon los otros, resaltando que J.L.Q.R. cuando ingresa es un nifio totalmenteaislado, no salia a la calle, no se relacionaba con la gente, era callado ytemeroso. Explica a su vez que las manos grandes puntiagudas es inadecuación conlos otros y también demuestra agresividad, con menos de 5 dedos sonpersonas muy perturbadas psicológicamente; la bragueta es un signo depoder que está asociado a la sexualidad y las botas significan que hay algoperturbador en la sexualidad. (min. 01:43:45 y ss) También expresó la testigo que el menor realizó un relato libre y dijo: “Éldice inicialmente que es un hombre, también dice que tiene pelo crespo, se lepregunta cómo es esta persona y él dice que él es bravo y aclara que es elesposo de su tía Lucero. Se indaga si sucedió alguna situación con Orlandoy en este momento de manera libre dice que él le quebró el brazo, un díaestaba comiendo despacio porque el arroz estaba pelado y como comíadespacio él le cogió por detrás, él expresa que le hizo fuerza y se lo quebró,...lo amenazaba con pegarle, dice, si me portaba mal me metía la cabeza aun tanque de agua, una vez lo puso de rodillas en el piso, él en ese momentomientras va contando se toma las manos, se evidencia ansioso, nervioso, ...dice que lo ponía a andar de rodillas y yo le pregunto cuántos años tenía enese tiempo y él me dice como 6 o 7 años y esto era en Valle Grande en la casade la tía, nuevamente repite que él era el esposo de la tía y se llamaOrlando.” (min. 01:47:30, 01:47:38, 01:48:10, 01:48:43)

Afirma la psicóloga Nubia Marjorie Reyes Romero que en la sesión No. 7 -1de julio de 2015-, le dijo al menor que hiciera una historieta de manera librey relatara sus situaciones personales, es aquí donde el menor hace cuatrocuadros, los enumera, y empieza la testigo en la audiencia a describirlosasi®- fueron proyectados en la audiencia-:“El primero al costado izquierdo él dice esta es la sala, aquí ubica al señorOrlando, aquí vemos las manos totalmente puntiagudas y como lo decíaeste es un signo de agresividad, y aquí dice dentro de la construcción de la $ Minutos 01:49:16, 01:52:40.Radicado: 76001-6000-678-2014-00577 12PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SÁNCHEZ historieta que el señor Orlando le dice vaya a dormir y el responde buenoseñor, mostrando en su respuesta acción de sumisión y obediencia total,incluso el niño en ocasiones dice él me pegaba porque yo a veces hacía lascosas mal, ósea un sentimiento de culpa y dominación frente al niño que esuna dinámica clara en las situaciones de abuso o violencia.

En el segundo cuadro del costado izquierdo el dibuja una sala de televisióny el señor sentado en el computad: r, aquí está el señor sentado y el niñoestá de pie acá parado en la ani ...el dice dentro de la historieta que elseñor Orlando está despidiendo a su tía Lucero y a las primas y les dicechao que les vaya bien, y el niño se asoma a la ventana como en posición deauxilio y dice no se vaya y él decía que le tenía miedo al esposo de su tía yque en momentos no querían que ellas se fueran de la casa y lo dejaran conel señor Orlando. También hablaba que en esta sala de televisión el señor leponía películas de Zombi, de Terror, que es algo que él también relata enotras sesiones, que el señor lo exponía a ver películas de miedo y deviolencia.

En el tercer cuadro dibuja el espacio donde queda cerca al patio, en el dibujonuevamente hace al señor Orlando, aquí está emitiendo una ordennuevamente con la mano en forma de lanza que demuestra agresividad yaquí le dice vaya a hacer aseo y el lit nuevamente le responde bueno señor,cuenta que en éste patio aca en la parte trasera aquí era donde el señorOrlando lo llevaba y le ponía su cabeza hacia el agua y lo hacía tomar aguaahogándolo un día, y, él nuevamente ahí echándose la responsabilidad y laculpa diciendo cuando yo hacía algo malo.En el cuarto cuadro hace la cocina y aquí ubica al señor Orlando, aquí elseñor Orlando esta encima de él y él refiere que él está boca abajo y el señorencima de él y el refiere que en esta historieta el señor le dice no grite y elniño responde no, no, no y narra, Orlando me pegaba duro en la cocina, meponía el nepe, -él a sus partes ínti Las, esto es al pene lo llama nepe-, dice élme ponía el nepe en mi cola y eso pasaba sin ropa, yo le decía que no, no, no,Radicado: 76001-6000-678-2014-00577 13PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ y él decía no grite, eso me daba miedo, eso paso varias veces, me decía novaya a decir.” Manifiesta ésta testigo que en el momento que narra el menor esto, semuestra ansioso, titubeaba, le advirtió a la tía que en esas sesiones cuandoellos logran hablar de éstas situaciones lo más seguro es que se orinen enla cama, que vuelvan a tener procesos regresivos.

Nótese como la información que el menor dio a conocer a la psicóloga,coincide con la versión suministrada por él mismo niño, a su tía LUCERORAMIREZ ALTAMIRANOy en el propio juicio oral. A su vez expresó que por toda la sintomatología del niño, hizo remisión apsiquiatria, debido a que se trataba de un niño con dificultad de relación,ansioso, temeroso, con insomnio, pesadillas, se despertaba gritando en lasnoches, lo que deja entrever claramente que hay una situaciónperturbadora, y, en psiquiatría le diagnostican trauma de stresspostraumático y lo medican. (min. 01:54:30) Como quedó probado a través de la metodología del dibujo fue que elmenor pudo expresar esos sentimientos y de paso la situación traumáticade violencia y abuso sexual que experimentó durante la convivencia con sutío político PABLO ORLANDO ALFONSO PARRA, por eso precisamentefue que expuso” la psicóloga Nubia Marjorie Reyes Romero, que tratándosede un niño totalmente perturbado, amenazado, temeroso, donde parte delas amenazas era que el señor Orlando le decía que si hablaba le iba acortar la cabeza, alimentado ese temor al exponerlo a ver películas deterror, de miedo, que se constituían en hechos que posiblemente sepudieran dar, el señor Orlando también le hacía beber orines, alcohol, loexponía al sol, por lo que a su consideración fue más allá del maltrato, seríatortura, por lo que bajo esas condiciones se pregunta ¿así quién va a

hablar?. Comprende la Sala que utilizando la técnica psicológica adecuada fue loque permitió que el niño pudiera expresa sus experiencias vividas ante unode los psicólogos, percibiendo ambos en ellos síntomas del síndrome del 7 Minuto (01:59:10)Radicado: 76001-6000-678-2014-00577 14PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ niño abusado, y cuyas situaciones se corroboran con las demás pruebasque se surtieron en el juicio, dentro de los cuales obró también el informetécnico médico legal sexológico realizado por el Dr. Héctor Fabio EscobarI el Dr. EDGAR MAURICIO LOPEZ,profesional universitario forense el. Instituto de Medicina Legal y CienciasVargas e incorporado al juicio p Forenses, quien describió lo expuesto por su colega en el informe, en elcual frente al examen físico sexológico efectuado al menor J.L.Q.R. en suano, concluyó que hay una eae cuyo hallazgo es compatible con unamaniobra sexual crónica o repetitiva?.

Refuta la Defensa frente a que no se tuvo en cuenta la información rendidapor el psicólogo CARLOS ALBERTO VIDAL REYES, testigo de descargo,quien consideró insuficientes os procedimientos efectuados por lospsicólogos de cargo, sin embargo considera la Sala que las conclusiones alas que llegó el testigo psicólogo de la Defensa, no desacreditan la pruebacomo tal, dado que existe prueba de corroboración —declaración del menor,de la tía Lucero Ramírez Altamirano y prueba sexológicaque permitentener como cierta la afectación del bien jurídico tutelado de la libertad,integridad y formación sexual de un menor de catorce años J.L.Q.R. cuyosactos fueron ejecutados por PABLO|ORLANDO ALFONSO PARRA. Claramente expuso el psicólogo CARLOS ALBERTO VIDAL REYES, quéera lo que debía contener un informe psicológico forense y dentro de esecontenido alude a la entrevista ores donde se dé cuenta de aspectosreferidos al relato del hecho delictivo, un análisis psicológico forense y unaconclusión con la existencia o na de síntomas referidos a la situaciónabusiva, requisitos que a su consideración no cumplió el psicólogo HugoFernando Arias Muñoz, pero olvida el profesional Vidal Reyes, lo queprecisamente referenció éste psicólogo del CT! frente a la imposibilidad depoder abordar una entrevista más ero y especifica de cara a los hechosdelictivos, dado que el menor cuando se le pregunta sobre el tema deabuso, generó comportamientos ansiosos, movimientos de susextremidades inferiores, frote constante de sus manos, notó el cambioemocional, y respondió no acordarse, razón por la cual la metodología

$ Min. 15:55, 21:04,Radicado: 76001-6000-678-2014-00577 15PROCESADO: PABLO ORLANDO ALFONSO PARRASentencia de Segunda InstanciaM. P. Dr. JUAN MANUEL TELLO SANCHEZ desde el punto de vista psicológico que aplicó, fue la observación, y,direccionó al menor a un tratamiento psicológ

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